DESCRIPCIÓN
Se siguen girando recibos a nombre del titular de la póliza y exigiéndose su pago, mientras no se desmonte el contador o se produzca un cambio de titular. Esta problemática se produce con mayor frecuencia en los supuestos siguientes:
- Fallecimiento del titular
- Separación matrimonial
- Rescisión contrato de alquiler
- Venta de vivienda o local
- Desahucio
- Disolución, fusión y absorción de empresas
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Comunidad de Propietarios, Empresas, Asociaciones, Centros Educativos, Clubes Deportivos, Entidades Sociales
Requisitos
Algunas sugerencias:
- Si su problema de titularidad es reciente, intente contactar con el usuario actual del servicio o con el propietario y regularicen la situación de mutuo acuerdo (efectuar cambio de titular y abonar los recibos pendientes o pagados erróneamente por el titular de la póliza). Evitarán tanto intereses de demora como el riesgo de que se instruya expediente sancionador.
- Si Ud. es propietario de una finca en alquiler, asegúrese siempre de que el suministro de agua está a nombre del inquilino.
- Si su reclamación es consecuencia de una notificación de embargo del Servicio de Recaudación Municipal, consulte primero con el órgano gestor, para determinar si es posible la paralización del embargo en tanto se resuelva el expediente de reclamación.
Normativas
Plazo Resolución
Una vez presentada la reclamación correspondiente, el plazo de resolución está en función del número de gestiones a realizar (número de propietarios y usuarios distintos que haya habido); las dificultades para acceder y desmontar el contador; y de la diligencia de los afectados en facilitar los datos y realizar los trámites necesarios.Por término medio, el plazo de resolución se sitúa en tres meses.Caso de ser necesaria devolución de ingresos, el plazo máximo se sitúa en seis meses.
Presencial
PROCESO:
Efectos tributarios para el reclamante:
- a) Si no ha habido usuarios posteriores al reclamante, le serán exigibles todos los recibos pendientes hasta el momento en que pueda desmontarse el contador.
- b) Si han existido usuarios posteriores al reclamante, le serán exigibles los recibos que pudieran haberse emitido hasta la ocupación de la finca por el usuario siguiente.
- c) Si el reclamante ha venido pagando los recibos periódicos emitidos, y ha habido usuarios posteriores, tendrá derecho a la devolución de los importes abonados no prescritos.
- d) En todos los casos el hecho de no haber solicitado la baja en el servicio se considera infracción por incumplimiento de las obligaciones contraídas (art. 106.c de la OMECGIA) y, por lo tanto, susceptible de ser sometido a expediente sancionador.
- e) En ningún caso la presentación de reclamación supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que existan recibos impagados
DOCUMENTACIÓN:
Instancia modelo general en la que solicite la baja de la póliza y la regularización, si procede, de los recibos emitidos a partir de su desvinculación de la finca, acompañada de la documentación que sea necesaria, en función de las circunstancias concretas que concurran en el caso, para determinar la fecha de efectos:
- Cualquier documento que acredite su desvinculación de la finca a partir de una fecha determinada: escritura de compraventa; contrato de alquiler cancelado; sentencia de separación matrimonial; desahucio judicial; certificado de baja en el contrato de suministro eléctrico; declaración jurada del propietario de la finca; baja en el Impuesto de Actividades Económicas; escritura de disolución, de fusión, o de absorción; etc.
- Nota simple del Registro de la Propiedad respecto a los propietarios de la finca en cuestión desde la fecha en que se desvinculó de ella hasta el momento de presentar la reclamación.
- Caso de estar sometido a procedimiento de embargo en vía de apremio, copia de la notificación remitida al Servicio de Recaudación Municipal.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h. y de 16,10 a 18,50
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1 noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Por Correo
Dirección: Unidad de Tasas y Precios Públicos
PROCESO:
Efectos tributarios para el reclamante:
- a) Si no ha habido usuarios posteriores al reclamante, le serán exigibles todos los recibos pendientes hasta el momento en que pueda desmontarse el contador.
- b) Si han existido usuarios posteriores al reclamante, le serán exigibles los recibos que pudieran haberse emitido hasta la ocupación de la finca por el usuario siguiente.
- c) Si el reclamante ha venido pagando los recibos periódicos emitidos, y ha habido usuarios posteriores, tendrá derecho a la devolución de los importes abonados no prescritos.
- d) En todos los casos el hecho de no haber solicitado la baja en el servicio se considera infracción por incumplimiento de las obligaciones contraídas (art. 106.c de la OMECGIA) y, por lo tanto, susceptible de ser sometido a expediente sancionador.
- e) En ningún caso la presentación de reclamación supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que existan recibos impagados
DOCUMENTACIÓN:
Instancia modelo general en la que solicite la baja de la póliza y la regularización, si procede, de los recibos emitidos a partir de su desvinculación de la finca, acompañada de la documentación que sea necesaria, en función de las circunstancias concretas que concurran en el caso, para determinar la fecha de efectos:
- Cualquier documento que acredite su desvinculación de la finca a partir de una fecha determinada: escritura de compraventa; contrato de alquiler cancelado; sentencia de separación matrimonial; desahucio judicial; certificado de baja en el contrato de suministro eléctrico; declaración jurada del propietario de la finca; baja en el Impuesto de Actividades Económicas; escritura de disolución, de fusión, o de absorción; etc.
- Nota simple del Registro de la Propiedad respecto a los propietarios de la finca en cuestión desde la fecha en que se desvinculó de ella hasta el momento de presentar la reclamación.
- Caso de estar sometido a procedimiento de embargo en vía de apremio, copia de la notificación remitida por el Servicio de Recaudación Municipal.
Órgano Gestor
Unidad de Tasas y Precios Públicos
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 72 4567,4558,3449
- Fax: 976 721766
- E-mail: aguas@zaragoza.es
- Horario: De lunes a viernes de 8,30 a 13h.
DESCRIPCIÓN
Se produce cuando le llega al titular del servicio algún recibo con importes mucho más elevados de lo que es habitual.Los motivos que dan lugar a recibos elevados pueden ser diversos. Algunos podrán ser objeto de reclamación por parte de los titulares de las pólizas afectadas y otros no. Los supuestos más habituales en uno y otro caso son los siguientes:
a) Supuestos que no dan lugar a reclamación del titular de la póliza:
- Acumulación de lecturas por ausencia reiterada del titular de la póliza. En este caso consulte el procedimiento para facilitar la lectura del contador.
- Alto consumo estacional: aire acondicionado en verano, piscina, riego de zonas verdes, etc.
b) Supuestos que pueden ser objeto de reclamación por parte del titular de la póliza:
- Consumos desproporcionados por avería en la instalación. Si es su caso, consulte el procedimiento de "refacturación por consumo atípico"
- Usos fraudulentos del agua o vicios ocultos en la construcción de la finca.
- Error en la toma de lectura.
- Cruce de lecturas con el contador de otro abonado.
- Funcionamiento defectuoso del contador adscrito a la póliza.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Requisitos
Normativas
Plazo Resolución
Una vez presentada la reclamación correspondiente, el plazo de resolución está en función del número de gestiones a realizar y de la diligencia de los afectados en facilitar los datos y realizar los trámites necesarios.Por término medio, el plazo de resolución se sitúa en tres meses.Caso de ser necesaria devolución de ingresos, el plazo máximo se sitúa en seis meses.
Presencial
PROCESO:
a) Si procede la regularización del recibo y la reclamación se realiza dentro del plazo de devolución de recibos:
- El reclamante deberá devolver el recibo al banco, caso de estar domiciliado, para su posterior anulación.
- Se emitirá liquidación complementaria por el importe regularizado, que será remitida al domicilio fiscal del titular de la póliza.
b) Si procede la regularización del recibo y la reclamación se realiza fuera del plazo de devolución de recibos:
- Si el recibo se había pagado, se emitirá liquidación de regularización para devolver la cantidad abonada en exceso.
- Si la cantidad a devolver es muy pequeña, es posible realizar la devolución por compensación en recibos sucesivos.
c) En ningún caso la presentación de reclamación supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que el recibo reclamado esté impagado
DOCUMENTACIÓN:
a) Instancia general en la que describa las circunstancias que han concurrido en su caso; las comprobaciones que ha efectuado y solicite la regularización de los recibos afectados, acompañada de:
- Copia del recibo o recibos objeto de reclamación.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h. y de 16,10 a 18,50
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1 noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Por Correo
PROCESO:
a) Si procede la regularización del recibo y la reclamación se realiza dentro del plazo de devolución de recibos:
- El reclamante deberá devolver el recibo al banco, caso de estar domiciliado, para su posterior anulación.
- Se emitirá liquidación complementaria por el importe regularizado, que será remitida al domicilio fiscal del titular de la póliza.
b) Si procede la regularización del recibo y la reclamación se realiza fuera del plazo de devolución de recibos:
- Si el recibo se había pagado, se emitirá liquidación de regularización para devolver la cantidad abonada en exceso.
- Si la cantidad a devolver es muy pequeña, es posible realizar la devolución por compensación en recibos sucesivos.
c) En ningún caso la presentación de reclamación supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que el recibo reclamado esté impagado
DOCUMENTACIÓN:
a) Instancia general en la que describa las circunstancias que han concurrido en su caso; las comprobaciones que ha efectuado y solicite la regularización de los recibos afectados, acompañada de:
- Copia del recibo o recibos objeto de reclamación.
Órgano Gestor
Oficina Municipal del Agua
Zentro Empresarial. Avda. Ranillas, 3 A, oficina 0A (Recinto Expo), Planta 0 - Zaragoza 50018
- Tfno: - 976 293 840 (General)
- 976 200 800 (Contratación)
- 976 398 611 (Contestador automático lectura contador) - Fax: 976 294 638
- E-mail: aguas@zaragoza.es
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,00 a 20,00 h.
- Sábados: de 8,30 a 13,30 h
DESCRIPCIÓN
En algunos casos, bien por defectos en el marcaje de las baterías de contadores, por la manipulación incorrecta de éstos, o por errores de identificación de viviendas o locales, se imputan consumos a una póliza que corresponden a otra. Casos más comunes:
- En la actualidad existen medios suficientes para evitar los cruces de lecturas en las fincas de nueva construcción. Sin embargo, en edificios antiguos, o en fincas nuevas que deben ser objeto de reparación, pueden producirse errores en la manipulación de los contadores que traigan como consecuencia el intercambio de contadores, con el consiguiente cruce de lecturas.
- Los locales comerciales suelen ser los puntos de consumo más afectados por la falta de identificación concreta y las modificaciones (uniones y divisiones) que se producen a lo largo de la vida de un edificio.
ALGUNAS SUGERENCIAS:
Comprobación del cruce. Para ello cierre las llaves de paso del contador que figure en la posición de su vivienda o local
- a) Si la vivienda o local se queda sin agua significa que es su contador. No existe cruce. Si el recibo no le parece correcto, consulte el procedimiento de reclamación por problemas de consumo .
- b) Si sigue teniendo agua, a pesar de haber cerrado las llaves de paso, ese contador no abastece a su vivienda o local y se ha producido un cruce de lecturas. Continúe cerrando llaves de paso para localizar el contador que abastece a su vivienda.
- En fincas con locales comerciales, establecer un criterio único y claro para identificar los locales.
- Cuando deban sustituir la batería de contadores de la comunidad, acudir a un instalador autorizado. Ganarán en eficacia y garantía. Exija certificado de instalación cuando se sustituye una batería de contadores.
- En ningún caso los particulares deben manipular los contadores instalados. Si los precintos se violan sin autorización, el Ayuntamiento no se hace responsable de las consecuencias.
- Le recomendamos que ante un recibo que le genere dudas, no solicite la verificación del contador hasta que no quede otra opción.
- Los contadores con funcionamiento deficiente suponen menos del 5% del total de contadores verificados y el coste de la verificación es por cuenta del abonado, caso de que el funcionamiento del contador sea correcto. Contacte con el órgano gestor y consulte las opciones que se le ofrecen.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Comunidad de Propietarios, Empresas, Asociaciones, Centros Educativos, Clubes Deportivos, Entidades Sociales
Normativas
Plazo Resolución
Una vez presentada la reclamación correspondiente, el plazo de resolución está en función del número de gestiones a realizar y de la diligencia de los afectados en facilitar los datos y realizar los trámites necesarios.Por término medio, el plazo de resolución se sitúa en tres meses.Caso de ser necesaria devolución de ingresos mediante liquidación de regularización, el plazo máximo se sitúa en seis meses.
Presencial
PROCESO:
Efectos tributarios para el reclamante:
- La regularización sólo podrá afectar a los periodos no prescritos.
- Se compensarán las cantidades abonadas con las que resulten de la regularización.
- Al afectado que proceda la devolución de los consumos abonados en exceso, se le efectuará una liquidación de regularización para ingresar en cuenta la cantidad que corresponda.
- Al afectado que proceda el pago de los consumos realmente efectuados, se le emitirá liquidación complementaria que será remitida a su domicilio fiscal para su pago.
- Si las cantidades a cobrar y devolver, respectivamente, fueran pequeñas, podrán resolverse mediante cargos y abonos compensatorios en los recibos sucesivos de las pólizas afectadas.
- En ningún caso la presentación de reclamación supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que alguno de los recibos reclamados esté impagado.
DOCUMENTACIÓN:
a) Instancia general en la que describa las circunstancias que han concurrido en su caso; las comprobaciones que ha efectuado y solicite la regularización de los recibos afectados por cruce de lecturas, acompañada de:
- Copia del recibo o recibos objeto de reclamación.
- Los datos identificativos de las viviendas o locales afectados por el cruce.
b) Una vez comprobada la existencia de cruce de lecturas, se notificará al resto de afectados, con carácter previo a la resolución de la reclamación.
Atendidas las posibles alegaciones, se regularizará la situación mediante Resolución del órgano competente
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h. y de 16,10 a 18,50
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1 noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Por Correo
PROCESO:
Efectos tributarios para el reclamante:
- La regularización sólo podrá afectar a los periodos no prescritos.
- Se compensarán las cantidades abonadas con las que resulten de la regularización.
- Al afectado que proceda la devolución de los consumos abonados en exceso, se le efectuará una liquidación de regularización para ingresar en cuenta la cantidad que corresponda.
- Al afectado que proceda el pago de los consumos realmente efectuados, se le emitirá liquidación complementaria que será remitida a su domicilio fiscal para su pago.
- Si las cantidades a cobrar y devolver, respectivamente, fueran pequeñas, podrán resolverse mediante cargos y abonos compensatorios en los recibos sucesivos de las pólizas afectadas.
- En ningún caso la presentación de reclamación supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que alguno de los recibos reclamados esté impagado.
DOCUMENTACIÓN:
a) Instancia general en la que describa las circunstancias que han concurrido en su caso; las comprobaciones que ha efectuado y solicite la regularización de los recibos afectados por cruce de lecturas, acompañada de:
- Copia del recibo o recibos objeto de reclamación.
- Los datos identificativos de las viviendas o locales afectados por el cruce.
b) Una vez comprobada la existencia de cruce de lecturas, se notificará al resto de afectados, con carácter previo a la resolución de la reclamación.
Atendidas las posibles alegaciones, se regularizará la situación mediante Resolución del órgano competente.
Órgano Gestor
Oficina Municipal del Agua
Zentro Empresarial. Avda. Ranillas, 3 A, oficina 0A (Recinto Expo), Planta 0 - Zaragoza 50018
- Tfno: - 976 293 840 (General)
- 976 200 800 (Contratación)
- 976 398 611 (Contestador automático lectura contador) - Fax: 976 294 638
- E-mail: aguas@zaragoza.es
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,00 a 20,00 h.
- Sábados: de 8,30 a 13,30 h
DESCRIPCIÓN
Cuando se produce consumos atípicos como consecuencia de una avería, fugas, o problemas en la instalación particular del usuario del servicio (mal funcionamiento de sanitarios o electrodomésticos, rotura de conducciones de agua, obturación de válvulas, etc.), es posible que se emitan recibos con importes desproporcionados para lo que es la media habitual del usuario afectado, dado que se pagan más metros cúbicos a un precio mayor en aplicación de la tarifa progresiva vigente.
En algunos casos, estos consumos atípicos no son detectados hasta que se recibe la factura del agua o, incluso, hasta que los recibos son cargados en cuenta tres meses después de que se toma la lectura, con lo que se han podido ver afectados dos o más periodos de facturación.
Con este procedimiento se pretende realizar una refacturación de los periodos de facturación afectados por consumos atípicos, previa solicitud del titular de la póliza.
En ningún caso la presentación de la solicitud de refacturación por consumos atípicos supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que existan recibos impagados.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Requisitos
Para que sea de aplicación la refacturación por consumos atípicos, la póliza afectada deberá cumplir los siguientes requisitos:
- a) Que los consumos no sean imputables a un totalizador por diferencias.
- b) Que el exceso de consumo se deba a una causa objetiva y fortuita, ajena al propio consumo de la finca abastecida.
- c) Que se hayan puesto los medios necesarios, con la debida celeridad, para solucionar la causa del exceso de consumo.
- d) Que los consumos posteriores a la solicitud de refacturación de la póliza afectada se correspondan con los considerados habituales.
Restricciones: No será aplicable la refacturación por avería en los casos siguientes:
- Cuando la deficiencia sea debida a negligencia del titular de la póliza.
- Cuando no se haya corregido la deficiencia.
- Cuando se produzcan reincidencias sucesivas.
- Cuando los consumos posteriores a la subsanación de la deficiencia sigan siendo superiores a la media habitual.
Algunas sugerencias:
- En actividades industriales y comerciales es muy importante tener un servicio de mantenimiento de los circuitos sanitarios e hidráulicos.
- En su vivienda, controle y revise periódicamente los grifos y sanitarios.
- Controle el consumo medio diario de su vivienda a través de la factura del agua que el Ayuntamiento de Zaragoza le remite periódicamente, e investigue cualquier incremento de consumo que pueda parecerle desproporcionado.
Normativas
Pago
a) La regularización se retrotraerá, como máximo, al año inmediatamente anterior a la facturación en que se solicite.
b) El consumo habitual, obtenido del histórico disponible de la póliza, se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes en el periodo a regularizar.
c) El exceso de consumo se facturará al menor de los precios siguientes:
- El precio medio por metro cúbico resultante de la aplicación de las tarifas vigentes en el periodo a regularizar al consumo habitual de la póliza.
- El precio de coste de abastecimiento del metro cúbico facturado, obtenido como cociente entre los costes de abastecimiento previstos en el estudio económico de aprobación de la ordenanza fiscal vigente en el periodo a regularizar y los metros cúbicos facturados en el año inmediatamente anterior.
Por Internet
INICIAR TRÁMITE CON CERTIFICADO
PROCESO:
Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:
1. Que documentación tiene que enviar:
- Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las instrucciones para almacenar los impresos.
- Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
2. Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
- Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.
- A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".
3. Una vez presentada la solicitud correspondiente, el plazo de resolución está en función de la periodicidad de lectura de la póliza afectada, puesto que es necesario conocer consumos posteriores para determinar la subsanación de las deficiencias alegadas.
4. El periodo medio de resolución se sitúa en torno a los seis meses.
5. Caso de ser necesaria devolución de ingresos, el plazo máximo se retrasaría hasta tres meses más.
DOCUMENTACIÓN:
- Instancia General
- Acreditación representación, en su caso Fotocopia del CIF
- Documentación que sea necesaria, en función de las circunstancias concretas que concurran en el caso:
- Factura del fontanero, factura de materiales, o informe del servicio de mantenimiento que justifique la reparación.
- Si la deficiencia la ha reparado por sus propios medios, declaración responsable del titular de la póliza en ese sentido.
- Si se desconoce la causa del exceso de consumo y no se ha detectado fuga o avería, declaración responsable respecto al carácter atípico de los consumos reclamados.
- Copia de los recibos afectados
Presencial
PROCESO:
- Presentar la solicitud, con la documentación requerida, en los lugares indicados.
- Una vez presentada la solicitud correspondiente, el plazo de resolución está en función de la periodicidad de facturación y de la disponibilidad de lecturas de la de la póliza afectada, puesto que es necesario conocer consumos posteriores para determinar la subsanación de las deficiencias alegadas.
- El periodo mínimo de resolución se sitúa en torno a los seis meses.
- Caso de ser necesaria devolución de ingresos, el plazo máximo se retrasaría hasta tres meses más.
DOCUMENTACIÓN:
- Instancia General
- Acreditación representación, en su caso Fotocopia del CIF
- Documentación que sea necesaria, en función de las circunstancias concretas que concurran en el caso:
- Factura del fontanero, factura de materiales, o informe del servicio de mantenimiento que justifique la reparación.
- Si la deficiencia la ha reparado por sus propios medios, declaración responsable del titular de la póliza en ese sentido.
- Si se desconoce la causa del exceso de consumo y no se ha detectado fuga o avería, declaración responsable respecto al carácter atípico de los consumos reclamados.
- Copia de los recibos afectados
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h. y de 16,10 a 18,50
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1 noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Por Correo
Dirección: Unidad de Tasas y Precios Públicos
Edificio Seminrio
Vía Hispanidad, 20. Planta Baja
50009 Zaragoza
PROCESO:
Mediante escrito dirigido a Unidad de Tasas y Precios Públicos.
DOCUMENTACIÓN:
Misma documentación que para tramitación presencial.
Impresos relacionados
Órgano Gestor
Unidad de Tasas y Precios Públicos
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 72 4567,4558,3449
- Fax: 976 721766
- E-mail: aguas@zaragoza.es
- Horario: De lunes a viernes de 8,30 a 13h.
DESCRIPCIÓN
Renovación periódica para continuar beneficiándose de las bonificaciones de la tarifa general hasta la fecha de caducidad que en cada caso se determine y que consta en el justificante de solicitud que se entrega.
Complementariamente, cuando se aproxima la fecha de caducidad, se introduce un aviso para los beneficiarios en la factura del agua.
Dirigido a Rentas Bajas
Requisitos
La renovación puede solicitarla el titular de la póliza o cualquier persona que le represente, siempre que se identifique con su DNI o NIE y aporte la documentación exigida.
Deben seguir cumpliéndose los requisitos exigidos en el momento de solicitar la aplicación de las bonificaciones de la tarifa general por primera vez.
Normativas
Presencial
PROCESO:
- Las solicitudes se tramitan en las ventanillas de atención al público.
- Con la documentación aportada, se comprueba si, inicialmente, se siguen cumpliendo los requisitos exigidos.
- Si no se cumplen los requisitos, no será admitida la renovación.
- Si se cumplen los requisitos, se tipifica la póliza en el tipo que corresponda en función de los ingresos totales y se entrega justificante de la renovación en el que consta el periodo previsto de validez y la fecha de caducidad, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores.
- Caso de comprobarse con posterioridad a la solicitud de renovación, que no se cumplen los requisitos exigidos, se desestimara la solicitud.
- Ante la denegación de la renovación, el titular podrá iniciar expediente de reclamación ante el ayuntamiento de Zaragoza, aportando toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos por los que se hubiera desestimado su solicitud.
- Si no le es posible desplazarse hasta el Ayuntamiento, puede solicitar su renovación por escrito, remitiendo la documentación exigida y una declaración responsable respecto a la veracidad de los datos facilitados, a: Unidad de Tasas y Precios Públicos
DOCUMENTACIÓN:
a) En el caso de perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción (I.A.I.):
b) En el caso de Desempleados:
- Tarjeta de demanda de empleo actualizada
- En el caso de que se haya modificado la prestación recibida desde la solicitud anterior, justificante de ingresos por desempleo de los afectados por esa circunstancia. Es suficiente el certificado de ingresos emitido por el Organismo competente para la declaración de la renta o una nómina acompañada del acuerdo de concesión de la prestación.
- Puede consultar la oficina de empleo más próxima a su domicilio en la página web: www.inem.es , o
- Consultando en la: Dirección Provincial de Zaragoza: Avda. Tenor Fleta, 53-55 - Zaragoza 50008 - Teléfono: 976 288 700 - www.sepe.es
c) Resto de beneficiarios:
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Unidad de Tasas y Precios Públicos
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 72 4567,4558,3449
- Fax: 976 721766
- E-mail: aguas@zaragoza.es
- Horario: De lunes a viernes de 8,30 a 13h.
Impresos relacionados
Órgano Gestor
Unidad de Tasas y Precios Públicos
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 72 4567,4558,3449
- Fax: 976 721766
- E-mail: aguas@zaragoza.es
- Horario: De lunes a viernes de 8,30 a 13h.
DESCRIPCIÓN
La solicitud de baja es un requisito previo para rescindir una póliza de suministro y dejar de recibir el servicio de abastecimiento de agua.
Si hay un nuevo usuario que sustituye al titular que se da de baja, puede solicitarse un "Cambio de Titular"
Para que la baja sea efectiva es imprescindible el precinto del contador en los dos días siguientes hábiles a la solicitud de baja. Es conveniente asegurarse de que se ha podido acceder al contador y que la instalación está en buen estado, ya que, si no se puede precintar el contador, seguirán emitiéndose recibos y exigiéndose el pago al titular de la póliza.
Cita previa: Si es necesario acceder al interior de la vivienda o local para precintar o, en su caso, desmontar el contador, el usuario debe facilitar la entrada. Para ello deberá concretar una fecha y hora en el momento de realizar el trámite. El plazo de espera máximo es de 2 horas
Es obligación del titular adaptar la instalación para adecuarla a la normativa vigente y poder ejecutar las tareas de mantenimiento de contadores.
A partir del momento en que la baja es efectiva, se puede solicitar la Devolución de la Fianza o los Derechos de Conexión de Acometida que hubieran sido depositados al solicitar el alta (para pólizas dadas de alta antes del 01/01/2011).
Si tiene los recibos domiciliados, no anule la cuenta de domiciliación hasta que se le haya cargado el último recibo, que incluye la lectura de baja , y que se cargará en su cuenta aproximadamente cuatro meses después de haberse precintado el contador. De no hacerlo así, corre el riesgo de que el último recibo no se pague y le sea reclamado en vía de apremio con recargo e intereses de demora.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Comunidad de Propietarios, Empresas, Asociaciones, Centros Educativos, Clubes Deportivos, Entidades Sociales
Requisitos
Este procedimiento de baja no es aplicable en los supuestos de fincas abastecidas en la modalidad de "Tanto alzado" o de "Solo saneamiento", para las que existen procedimientos específicos que pueden consultar pinchando en el enlace.
Normativas
Por Internet
INICIAR TRÁMITE SIN CERTIFICADO
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
Se exigirá la presentación de los documentos acreditativos de los datos solicitados.
Datos Obligatorios
- Dirección completa de la finca a dar de baja.
- Nombre y apellidos o razón social del titular.
- N.I.F. o C.I.F. del titular.
- Dirección para Notificaciones (nuevo domicilio fiscal)
- N.I.F. o C.I.F. del solicitante o razón social a la que representa.
- Nombre y apellidos o razón social del solicitante.
- Teléfono de contacto.
Otros Datos necesarios
- Nº de póliza (puede aportarse una factura o un recibo bancario). Puede ser imprescindible en locales, para localizar con exactitud la dirección.
- Dirección de correo electrónico
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Oficina Municipal del Agua
Zentro Empresarial. Avda. Ranillas, 3 A, oficina 0A (Recinto Expo), Planta 0 - Zaragoza 50018
- Tfno: - 976 293 840 (General)
- 976 200 800 (Contratación)
- 976 398 611 (Contestador automático lectura contador) - Fax: 976 294 638
- E-mail: aguas@zaragoza.es
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,00 a 20,00 h.
- Sábados: de 8,30 a 13,30 h
Por Teléfono
Teléfono: 976 200 800
Lunes a viernes: de 8,00 a 20,00 h.
Sábados: de 8,30 a 13,30 h.
DOCUMENTACIÓN:
Los datos se dan por teléfono bajo la responsabilidad del solicitante.
Datos Obligatorios
- Dirección completa de la finca a dar de baja.
- Nombre y apellidos o razón social del titular.
- N.I.F. o C.I.F. del titular.
- Dirección para notificaciones (nuevo domicilio fiscal)
- Nombre y apellidos o razón social del solicitante.
- N.I.F. o C.I.F. del solicitante.
- Teléfono de contacto.
Otros Datos necesarios:
- Nº de póliza (puede obtenerse de una factura o un recibo bancario). Puede ser imprescindible en locales, para localizar con exactitud la dirección.
- Dirección de correo electrónico
Órgano Gestor
Oficina Municipal del Agua
Zentro Empresarial. Avda. Ranillas, 3 A, oficina 0A (Recinto Expo), Planta 0 - Zaragoza 50018
- Tfno: - 976 293 840 (General)
- 976 200 800 (Contratación)
- 976 398 611 (Contestador automático lectura contador) - Fax: 976 294 638
- E-mail: aguas@zaragoza.es
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,00 a 20,00 h.
- Sábados: de 8,30 a 13,30 h
DESCRIPCIÓN
Trámite a seguir para que sean de aplicación bonificaciones sobre la tarifa general en viviendas.
Cada hogar se tipifica como "Tipo 1", "Tipo 2" o "Tipo 3", en función de las rentas, bienes y activos financieros de que disponga.
PLAZO DE VIGENCIA
Se concede por un periodo determinado, en función de las características del titular de la póliza, que puede ser reducido de acuerdo con las circunstancias que concurran:
- Pensionistas: 3 años.
- Desempleados: El tiempo que medie hasta la siguiente actualización de la tarjeta de desempleo.
- Personas en activo: 2 años.
Antes de finalizar el periodo de validez de la concesión, que le será recordado en la factura periódica, ha de solicitarse la Renovación para seguir disfrutando de la misma tarifa, acreditando nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos. De no hacerse así, a partir de la fecha de caducidad comenzará a aplicarse la tarifa general vigente en ese momento
Reducciones que se aplican Concepto | Hogar Tipo 1 | Hogar Tipo 2 | Hogar Tipo 3 |
CUOTA FIJA AGUA | 50% | 0% | 50% |
CONSUMO AGUA TRAMO 1 | 99% | 7% | 50% |
CONSUMO AGUA TRAMO 2 | 75% | 7% | 50% |
CONSUMO AGUA TRAMO 3 | 0% | 0% | 0% |
REGOGIDA DE BASURAS | 100% | 12,4% | 50% |
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN BASURAS | 100% | 12,4% | 50% |
INGRESO ANUAL DE REFERENCIA PARA 2018: 9.907,80
Ingresos Máximos por Hogar TAMAÑO HOGAR (Nº DE PERSONAS EMPADRONADAS) | LÍMITE INGRESOS MÁXIMOS ANUALES HOGARES TIPO 1 | LÍMITE INGRESOS MÁXIMOS ANUALES HOGARES TIPO 2 | LÍMITE INGRESOS MÁXIMOS ANUALES HOGARES TIPO 3 |
Hasta 4 Personas | 11.127,00 | 16.447,00 | 14.861,70 |
5 Personas | 13.909,00 | 16.447,00 | 14.861,70 |
6 Personas | 16.691,00 | 19.229,00 | 17.644,00 |
7 Personas | 19.472,00 | 22.011,00 | 20.426,00 |
8 Personas | 22.254,00 | 24.793,00 | 23.208,00 |
9 Personas | 25.036,00 | 27.575,00 | 25.990,00 |
10 Personas | 27.818,00 | 30.357,00 | 28.772,00 |
Límite único para bienes y activos financieros (SMI PARA 2017*3,5) = 34.678,00 euros
Dirigido a Rentas Bajas
Requisitos
- Para que sean aplicables las bonificaciones de la tarifa general a la vivienda habitual del solicitante, han de cumplirse los siguientes requisitos:
- a) La póliza de abastecimiento de agua debe estar a nombre de alguno de los ocupantes de la vivienda. De no ser así, consulte el procedimiento de "Cambio de Titular" para cumplir este requisito.
- b) El titular ha de tener domiciliadas todas las pólizas de agua de las que sea titular, así como estar al corriente de pago de cualquier exacción municipal (art. 18.1h de la Ordenanza Fiscal General Tributaria).
- c) La suma de los ingresos percibidos por la totalidad de los ocupantes de la vivienda no puede superar las cantidades indicadas en la tabla de ingresos.
- d) Tampoco deberán disponer de bienes, activos financieros, o propiedades, exceptuando la vivienda habitual, por un valor acumulado superior a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.
- Cualquier alteración en el número de personas empadronadas en el hogar o en los ingresos percibidos, que tenga repercusión sobre los requisitos exigidos y se produzca durante la vigencia de la autorización, deberá ser comunicada en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera producido y tendrá efectos a partir de la facturación siguiente a aquella en que se hubiera comunicado. Utilice para ello los medios dispuestos al efecto.
- Si se produce un cambio de vivienda durante la vigencia de la autorización, será necesario volver a solicitar la bonificación de la tarifa general para la nueva póliza de abastecimiento, tras la modificación del empadronamiento de los miembros del hogar.
Normativas
Plazo Presentación
Las solicitudes se pueden presentar en cualquier momento a partir de la fecha en que se cumplen los requisitos.
Presencial
PROCESO:
- Las solicitudes se tramitan en las ventanillas de atención al público.
- Con la documentación aportada, se comprueba si, inicialmente, se cumplen los requisitos exigidos.
- Si no se cumplen los requisitos, no será admitida la solicitud.
- Si se cumplen los requisitos, se tipifica la póliza en el tipo que corresponda en función de los ingresos totales y se entrega justificante de la solicitud en el que consta el periodo previsto de validez y la fecha de caducidad, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores.
- Caso de comprobarse con posterioridad a la solicitud, que no se cumplen los requisitos exigidos, se desestimara la solicitud.
- Ante la denegación de las bonificaciones solicitadas, el titular podrá iniciar expediente de reclamación ante el ayuntamiento de Zaragoza, aportando toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos por los que se hubiera desestimado su solicitud.
- Si no le es posible desplazarse hasta el Ayuntamiento, puede hacer su solicitud sustituyendo el modelo específico por una instancia modelo general, que deberá remitir, acompañada del resto de la documentación indicada y una declaración responsable respecto a la veracidad de los datos facilitados, a: Unidad de Tasas y Precios Públicos (consulte datos de contacto al pie de página)>
DOCUMENTACIÓN:
- Solicitud según modelo específico que se cumplimenta en el momento de la tramitación en la oficina de atención al cliente.
- N.I.F. o N.I.E. del titular beneficiario.
- N.I.F. o N.I.E. del solicitante.
- Nóminas de los 3 últimos meses
- Última declaración de la renta de todas las personas mayores de edad que figuren en el certificado del padrón de habitantes. En el caso de no realizar la declaración de la renta no es necesario presentar el certificado negativo, basta con hacerlo constar en el momento de la solicitud.
- Aunque no es imprescindible, se recomienda aportar factura o recibo de agua a nombre del beneficiario.
- Pensionistas: Justificante de ingresos por pensiones de todos los mayores de edad que figuren empadronados en la vivienda para la que se solicita la tarifa especial y tengan la condición de pensionistas. Este justificante es emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Puede solicitarlo a través de:
- Su página web,
- Por teléfono en el 901 166 565
- Por correo o personalmente, dirigiéndose al Centro de Atención e Información del INSS al que corresponda su domicilio. Esa información la pueden facilitar en la Dirección Provincial del INSS Dirección Provincial del INSS C/ Dr. Cerrada, 6 Tlfno.: 976 703400 Fax: 976 703440
- Parados: La tarjeta de demanda de empleo actualizada y justificante del Organismo competente de no percibir prestación alguna, o justificante de la prestación que cobra y el tiempo que se le ha concedido.
- Ingreso Aragonés de Inserción: En caso de percibir este ingreso, aportar justificante de concesión. No es necesario presentar los justificantes de ingresos y declaraciones de renta.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Unidad de Tasas y Precios Públicos
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 72 4567,4558,3449
- Fax: 976 721766
- E-mail: aguas@zaragoza.es
- Horario: De lunes a viernes de 8,30 a 13h.
Impresos relacionados
Órgano Gestor
Unidad de Tasas y Precios Públicos
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 72 4567,4558,3449
- Fax: 976 721766
- E-mail: aguas@zaragoza.es
- Horario: De lunes a viernes de 8,30 a 13h.
DESCRIPCIÓN
Procedimiento para solicitar la aplicación de un coeficiente reductor en pólizas de empresas que se han visto afectadas por obras municipales en la vía pública
En los supuestos de pólizas de abastecimiento correspondientes a locales utilizados para el ejercicio de actividades económicas clasificadas en la División 6ª de la Sección 1ª de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas ubicados en vías públicas afectadas directamente por obras municipales de renovación de servicios, aceras y pavimentos, será aplicable un coeficiente multiplicador sobre la "cuota bruta" (m³ medidos X tarifa), de acuerdo al siguiente baremo:· Obras con duración entre 3 y 6 meses: 0,50· Obras con duración superior a 6 meses: 0,20
Dirigido a Personas Físicas, Empresas
Requisitos
Podrán solicitar la aplicación del correspondiente coeficiente multiplicador aquellas empresas ubicadas en una vía pública afectada por obras de responsabilidad municipal, cuya duración mínima sea de tres meses. A estos efectos, se entenderá que un local está ubicado en una determinada vía pública cuando concurra en dicha vía algún elemento significativo del local, tales como escaparates, accesos públicos, etc.
Normativas
Plazo Presentación
a) Habrá de solicitarse su aplicación en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de las obras. b) Una vez comprobada la existencia de obras municipales, su duración y la afección a la actividad económica del solicitante, el coeficiente multiplicador será de aplicación a las facturaciones correspondientes al periodo de ejecución de dichas obras.c) La realización de obras municipales en la vía pública no dará lugar, a la paralización del procedimiento recaudatorio.
Presencial
PROCESO:
- a) Requiere informe del Servicio de Conservación de Infraestructuras, para determinar la afección de la vía y la duración de la obra.
- b) Es aconsejable solicitar al mismo tiempo la aplicación de las tarifas específicas por afección de obras para las tasas de recogida de basuras, utilización del vuelo (toldos y marquesinas), y, en su caso, veladores, así como la bonificación en el Impuesto de Actividades Económicas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h. y de 16,10 a 18,50
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1 noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Por Correo
Dirección: Unidad de Tasas y Precios Públicos
Via Hispanidad, 20 (Planta B)
50009 Zaragoza
PROCESO:
- a) Requiere informe del Servicio de Conservación de Infraestructuras, para determinar la afección de la vía y la duración de la obra.
- b) Es aconsejable solicitar al mismo tiempo la aplicación de las tarifas específicas por afección de obras para las tasas de recogida de basuras, utilización del vuelo (toldos y marquesinas), y, en su caso, veladores, así como la bonificación en el Impuesto de Actividades Económicas.
Órgano Gestor
Unidad de Tasas y Precios Públicos
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 72 4567,4558,3449
- Fax: 976 721766
- E-mail: aguas@zaragoza.es
- Horario: De lunes a viernes de 8,30 a 13h.
DESCRIPCIÓN
El Ayuntamiento regulariza de manera automática aquellos recibos en los que se detecta un error en la lectura que fue tomada para calcularle el consumo del periodo. Normalmente, el error no se detecta hasta que se va a tomar la siguiente lectura.No obstante, si el abonado cree que puede existir un error en su recibo, puede contactar con el órgano gestor, para conocer el estado de tramitación de su regularización.
null
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Comunidad de Propietarios, Empresas, Asociaciones, Centros Educativos, Clubes Deportivos, Entidades Sociales
Normativas
Presencial
PROCESO:
a) En el supuesto de errores por cruces de lecturas.
- Si el cruce de lecturas es detectado por el abonado, consulte el procedimiento de reclamación estándar.
- Una vez detectado el cruce de lecturas, el órgano gestor coordina con la empresa adjudicataria de la lectura y mantenimiento de los contadores la solución idónea a adoptar, aportando los históricos de las pólizas afectadas, e informando de la situación actual.
- Si se detectara que los cruces son consecuencia de un mal marcaje de la batería, la empresa adjudicataria fijará cita con la propiedad con el fin de subsanar las deficiencias. Si se detectara una manipulación incorrecta de los contadores, se dará traslado mediante informe fundado al órgano gestor.
b) En el supuesto de errores de transcripción de la lectura.
- El Ayuntamiento de Zaragoza contrasta antes de cada facturación los datos enviados por la empresa adjudicataria con los disponibles en la Base de Datos Fiscal municipal. De esa comparación se deducen posibles errores que deben ser comprobados por la empresa.
- El proceso de corrección de errores se repite las veces necesarias hasta que todas las lecturas son concordantes con los antecedentes obrantes en la Base de Datos Fiscal.
- Cuando el error no se detecta en la última lectura tomada, sino en la inmediatamente anterior, la empresa contratista sustituirá, como regla general, la fecha y lectura anterior que consta en el fichero histórico por la fecha y lectura más próxima considerada fiable.
- Esas pólizas son listadas y tratadas en el órgano gestor, para determinar la forma de regularizar cada caso. En función de la solución adoptada, se contacta con el abonado para que tenga conocimiento de ello.
- Si el abonado detecta un posible error en la lectura anterior de su recibo, contacte con el órgano gestor antes de iniciar cualquier trámite, porque es muy probable que ya se esté regularizando la situación.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Oficina Municipal del Agua
Zentro Empresarial. Avda. Ranillas, 3 A, oficina 0A (Recinto Expo), Planta 0 - Zaragoza 50018
- Tfno: - 976 293 840 (General)
- 976 200 800 (Contratación)
- 976 398 611 (Contestador automático lectura contador) - Fax: 976 294 638
- E-mail: aguas@zaragoza.es
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,00 a 20,00 h.
- Sábados: de 8,30 a 13,30 h
Órgano Gestor
Oficina Municipal del Agua
Zentro Empresarial. Avda. Ranillas, 3 A, oficina 0A (Recinto Expo), Planta 0 - Zaragoza 50018
- Tfno: - 976 293 840 (General)
- 976 200 800 (Contratación)
- 976 398 611 (Contestador automático lectura contador) - Fax: 976 294 638
- E-mail: aguas@zaragoza.es
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,00 a 20,00 h.
- Sábados: de 8,30 a 13,30 h
DESCRIPCIÓN
El Ayuntamiento podrá suspender el suministro a los abonados en los casos siguientes:
- a) Por el impago de los recibos y liquidaciones emitidos dentro de los plazos establecidos al efecto.
- b) Por negligencia del abonado en la reparación de averías en sus instalaciones, o por no permitir la entrada del personal debidamente autorizado y acreditado por el Ayuntamiento para revisar las instalaciones o proceder a la lectura del contador.
- c) Cuando el usuario disponga de suministro sin contratar póliza a su nombre que lo ampare, y se niegue a suscribirla previo requerimiento municipal.
- d) Cuando habiéndose concedido el alta provisional en el servicio por falta de documentación, ésta no sea aportada en los plazos requeridos.
- e) Cuando el abonado utilice el suministro para usos distintos al contratado.
- f) Cuando el abonado establezca o permita derivaciones de su instalación para otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en la póliza de suministro
El procedimiento se inicia de oficio, a petición del Servicio de Recaudación municipal, con informe justificativo de los servicios competentes sobre la adecuación e idoneidad de la suspensión.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Normativas
Pago
a) Gastos de restablecimiento del servicio: Consulte las Tarifas vigentes en la Ordenanza Fiscal 24.25 y Ordenanza Reguladora delas Tarifas por la Prestación de Servicios Vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas.
Por Correo
PROCESO:
1. En los casos previstos en los que proceda la suspensión del suministro, el Ayuntamiento notificará al abonado el inicio de actuaciones, por correo certificado o por cualquier otro medio del que quede constancia de su recepción, dando cuenta al organismo competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma a los efectos oportunos.
2. La notificación de la suspensión del suministro deberá incluir los siguientes datos:
- Nombre y dirección de notificación del abonado.
- Identificación de la finca afectada y de la póliza de suministro.
- Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión.
- Causas justificativas de la suspensión.
- Dirección, teléfono y horario de las oficinas municipales donde se puedan subsanar las causas que originaron el inicio de actuaciones.
- Indicación del plazo para formular reclamaciones contra la suspensión.
3. Si el abonado presentara reclamación contra la notificación efectuada, el Ayuntamiento no podrá suspender el suministro en tanto no recaiga resolución sobre la misma, ni tampoco si, impugnada la resolución desestimatoria, se garantiza la deuda.
4. La suspensión del suministro no podrá realizarse en día festivo o en otro en que por cualquier motivo no haya servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en la víspera de un día en que coincida alguna de estas circunstancias.
5. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, el siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron la suspensión del suministro.
6. El restablecimiento del servicio requerirá la subsanación de los motivos que ocasionaron la suspensión del suministro y el pago previo por parte del abonado de los gastos ocasionados por esta operación. Consulte las Tarifas vigentes en la correspondiente Ordenanza reguladora. En ningún caso se podrá exigir el pago de este importe si no se hubiera efectuado la suspensión del suministro.
7. Transcurridos tres meses desde la suspensión del suministro sin que el abonado haya subsanado las causas que lo motivaron, el Ayuntamiento procederá a rescindir la póliza de suministro, sin perjuicio de las facultades municipales tendentes a la posterior comprobación de la existencia o no del hecho imponible de la tasa.
8. Rescindida la póliza, la reanudación del suministro solo podrá efectuarse mediante suscripción de nueva póliza, previa subsanación de las causas que la motivaron y el pago de los gastos ocasionados.
Órgano Gestor
Unidad de Tasas y Precios Públicos
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 72 4567,4558,3449
- Fax: 976 721766
- E-mail: aguas@zaragoza.es
- Horario: De lunes a viernes de 8,30 a 13h.