Agua. Reclamación por refacturación por consumos atípicos

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar la refacturación de los periodos de facturación afectados por consumos atípicos de agua,como consecuencia de una avería o fuga.

¿Quién puede solicitarlo?

El titular de la póliza de agua afectada por el consumo atípico.

Requisitos principales

  • Que los consumos no sean imputables a un totalizador por diferencias.
  • Que el exceso de consumo se deba a una causa objetiva y fortuita.
  • Que se hayan puesto los medios necesarios para solucionar la causa del exceso de consumo.
  • Que los consumos posteriores a la solicitud se correspondan con los habituales.

Duración del trámite

El periodo mínimo de resolución se sitúa en torno a los seis meses.

Descripción

Cuando se produce consumos atípicos como consecuencia de una avería,fugas,o problemas en la instalación particular del usuario del servicio (mal funcionamiento de sanitarios o electrodomésticos,rotura de conducciones de agua,obturación de válvulas,etc.),es posible que se emitan recibos con importes desproporcionados para lo que es la media habitual del usuario afectado,dado que se pagan más metros cúbicos a un precio mayor en aplicación de la tarifa progresiva vigente.

Con este procedimiento se pretende realizar una refacturación de los periodos de facturación afectados por consumos atípicos,previa solicitud del titular de la póliza.

En ningún caso la presentación de la solicitud de refacturación por consumos atípicos supone la paralización del procedimiento recaudatorio,caso de que existan recibos impagados.

Requisitos

Para que sea de aplicación la refacturación por consumos atípicos,la póliza afectada deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Que los consumos no sean imputables a un totalizador por diferencias.
  • b) Que el exceso de consumo se deba a una causa objetiva y fortuita,ajena al propio consumo de la finca abastecida.
  • c) Que se hayan puesto los medios necesarios,con la debida celeridad,para solucionar la causa del exceso de consumo.
  • d) Que los consumos posteriores a la solicitud de refacturación de la póliza afectada se correspondan con los considerados habituales.

Restricciones:No será aplicable la refacturación por avería en los casos siguientes:

  • Cuando la deficiencia sea debida a negligencia del titular de la póliza.
  • Cuando no se haya corregido la deficiencia.
  • Cuando se produzcan reincidencias sucesivas.
  • Cuando los consumos posteriores a la subsanación de la deficiencia sigan siendo superiores a la media habitual.

Algunas sugerencias:

  • En actividades industriales y comerciales es muy importante tener un servicio de mantenimiento de los circuitos sanitarios e hidráulicos.
  • En su vivienda,controle y revise periódicamente los grifos y sanitarios.
  • Controle el consumo medio diario de su vivienda a través de la factura del agua que el Ayuntamiento de Zaragoza le remite periódicamente,e investigue cualquier incremento de consumo que pueda parecerle desproporcionado.

Impresos relacionados

Normativas

Pago

a) La regularización se retrotraerá,como máximo,al año inmediatamente anterior a la facturación en que se solicite.

b) El consumo habitual,obtenido del histórico disponible de la póliza,se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes en el periodo a regularizar.

c) El exceso de consumo se facturará al menor de los precios siguientes:

  • El precio medio por metro cúbico resultante de la aplicación de las tarifas vigentes en el periodo a regularizar al consumo habitual de la póliza.
  • El precio de coste de abastecimiento del metro cúbico facturado,obtenido como cociente entre los costes de abastecimiento previstos en el estudio económico de aprobación de la ordenanza fiscal vigente en el periodo a regularizar y los metros cúbicos facturados en el año inmediatamente anterior.

Silencio Administrativo

NEGATIVO

Recursos que proceden

  • Recurso de Reposición
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación

Por internet

Iniciar trámite con certificado o Cl@ve

Documentación

  • Instancia General
  • Acreditación representación,en su caso Fotocopia del CIF
  • Documentación que sea necesaria,en función de las circunstancias concretas que concurran en el caso:
  • Factura del fontanero,factura de materiales,o informe del servicio de mantenimiento que justifique la reparación.
  • Si la deficiencia la ha reparado por sus propios medios,declaración responsable del titular de la póliza en ese sentido.

Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Registro Plaza del Pilar

Oficina de Registro Seminario

Documentación

  • Instancia General
  • Acreditación representación,en su caso Fotocopia del CIF
  • Documentación que sea necesaria,en función de las circunstancias concretas que concurran en el caso:
  • Factura del fontanero,factura de materiales,o informe del servicio de mantenimiento que justifique la reparación.
  • Si la deficiencia la ha reparado por sus propios medios,declaración responsable del titular de la póliza en ese sentido.

Preguntas frecuentes


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