Agua. Suspensión del Abastecimiento de Agua
DESCRIPCIÓN
El Ayuntamiento podrá suspender el suministro a los abonados en los casos siguientes:
- a) Por el impago de los recibos y liquidaciones emitidos dentro de los plazos establecidos al efecto.
- b) Por negligencia del abonado en la reparación de averías en sus instalaciones, o por no permitir la entrada del personal debidamente autorizado y acreditado por el Ayuntamiento para revisar las instalaciones o proceder a la lectura del contador.
- c) Cuando el usuario disponga de suministro sin contratar póliza a su nombre que lo ampare, y se niegue a suscribirla previo requerimiento municipal.
- d) Cuando habiéndose concedido el alta provisional en el servicio por falta de documentación, ésta no sea aportada en los plazos requeridos.
- e) Cuando el abonado utilice el suministro para usos distintos al contratado.
- f) Cuando el abonado establezca o permita derivaciones de su instalación para otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en la póliza de suministro
El procedimiento se inicia de oficio, a petición del Servicio de Recaudación municipal, con informe justificativo de los servicios competentes sobre la adecuación e idoneidad de la suspensión.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Normativas
- Ordenanza Fiscal nº 24.25: Tasa por la prestación de servicios vinculados al abastecimiento de agua (2017-2019)
- Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua
- Ordenanza Reguladora de las Tarifas por la Prestación de Servicios Vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas
- Reglamento Municipal de Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Ciudad de Zaragoza
- Texto actualizado de las tarifas por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas de la ciudad de Zaragoza, 2019
Pago
a) Gastos de restablecimiento del servicio: Consulte las Tarifas vigentes en la Ordenanza Fiscal 24.25 y Ordenanza Reguladora delas Tarifas por la Prestación de Servicios Vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas.
FORMAS DE TRAMITACIÓN
Por Correo
PROCESO:
1. En los casos previstos en los que proceda la suspensión del suministro, el Ayuntamiento notificará al abonado el inicio de actuaciones, por correo certificado o por cualquier otro medio del que quede constancia de su recepción, dando cuenta al organismo competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma a los efectos oportunos.
2. La notificación de la suspensión del suministro deberá incluir los siguientes datos:
- Nombre y dirección de notificación del abonado.
- Identificación de la finca afectada y de la póliza de suministro.
- Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión.
- Causas justificativas de la suspensión.
- Dirección, teléfono y horario de las oficinas municipales donde se puedan subsanar las causas que originaron el inicio de actuaciones.
- Indicación del plazo para formular reclamaciones contra la suspensión.
3. Si el abonado presentara reclamación contra la notificación efectuada, el Ayuntamiento no podrá suspender el suministro en tanto no recaiga resolución sobre la misma, ni tampoco si, impugnada la resolución desestimatoria, se garantiza la deuda.
4. La suspensión del suministro no podrá realizarse en día festivo o en otro en que por cualquier motivo no haya servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en la víspera de un día en que coincida alguna de estas circunstancias.
5. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, el siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron la suspensión del suministro.
6. El restablecimiento del servicio requerirá la subsanación de los motivos que ocasionaron la suspensión del suministro y el pago previo por parte del abonado de los gastos ocasionados por esta operación. Consulte las Tarifas vigentes en la correspondiente Ordenanza reguladora. En ningún caso se podrá exigir el pago de este importe si no se hubiera efectuado la suspensión del suministro.
7. Transcurridos tres meses desde la suspensión del suministro sin que el abonado haya subsanado las causas que lo motivaron, el Ayuntamiento procederá a rescindir la póliza de suministro, sin perjuicio de las facultades municipales tendentes a la posterior comprobación de la existencia o no del hecho imponible de la tasa.
8. Rescindida la póliza, la reanudación del suministro solo podrá efectuarse mediante suscripción de nueva póliza, previa subsanación de las causas que la motivaron y el pago de los gastos ocasionados.
Órgano Gestor
Unidad de Tasas y Precios Públicos
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 72 4567,4558,3449
- Fax: 976 721766
- E-mail: aguas@zaragoza.es
- Horario: De lunes a viernes de 8,30 a 13h.
Trámites relacionados
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