Se denomina alineación oficial a la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite que separa los suelos destinados a vía pública o espacios libres públicos, de las parcelas edificables o del espacio interpuesto definido en el Art. 6.2.13, de las Normas Urbanísticas. En los casos que procedan, podrá determinar las condiciones de edificación de fincas colindantes a los efectos de aplicación de retranqueos o adosamientos derivados del Artículo 6.3.13 o de los que correspondan, sobre situación de la edificación en las zonas de ordenanzas que así está regulado en aplicación del anterior.
La alineación oficial se recogerá en el Acta de Alineaciones y Rasantes.
El Acta de Alineaciones y Rasantes es el plano formalizado por la Administración Municipal, suscrito por técnico competente, en el que se señalan además de las circunstancias de deslinde contempladas en el párrafo anterior, el estado de la urbanización, si la parcela reúne o no la condición de solar, la superficie aproximada de cesión gratuita o de expropiación, en su caso, su formalización y el importe aproximado de los gastos de urbanización afectos a la finca, si los hubiera.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Debe presentar en la oficina de Registro de la Xerencia de Urbanismo el impreso de solicitud junto con toda la documentación requerida.
El Acta de Alineaciones y Rasantes deberá ser expedida en un plazo máximo de tres 3 meses.
- Excepcionalmente, y en el plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, la Administración Municipal podrá solicitar levantamiento topográfico de la parcela cuando existan discordancias entre la realidad y el planeamiento y/o su descripción registral. Este levantamiento deberá estar apoyado al menos en dos vértices próximos de la Red Topográfica y siempre en coordenadas UTM.
En tanto no se aporte el levantamiento topográfico quedará interrumpido el plazo de expedición del Acta.
- Las Actas de Alineaciones y Rasantes tendrán vigencia indefinida. Como actos de información urbanística que son no tendrán efecto vinculante para la Administración municipal. Contra ellas no cabe interponer recurso alguno.
- Cualquier alteración del planeamiento dará lugar a que queden sin efecto las actas de alineación practicadas con anterioridad a su aprobación, pudiendo rehabilitarse en el caso de que dicha modificación no hubiese afectado a las alineaciones.
Plaza del Rey s/n
Teléfono: 986 810 349
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Trámite que deben realizar aquellas empresas o profesionales que presten servicios al Ayuntamiento de Vigo para dar de alta o modificar los datos bancarios de la cuenta corriente donde desean recibir las transferencias realizadas por el Ayuntamiento correspondientes a sus facturas, previa tramitación y aprobación de las mismas.
Las empresas o profesionales que presten servicios al Ayuntamiento de Vigo.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Presentando el impreso de solicitud, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1 - Planta Baja
36202 - Vigo
Teléfono: 986 810 124
Email: ofi.tesocaixa@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Podrá aplazarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario cómo ejecutivo, tras la petición de los obligados cuando su situación económica-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal de conformidad con las reglas de los artículos 41 y siguientes de la Ordenanza Fiscal General, les impida, transitoriamente, efectuar el pago de sus débitos.
No obstante, se inadmitirán las solicitudes de aplazamiento que incluyan deudas en período voluntario y otras en vía ejecutiva, por lo que deberán presentarse en distintas solicitudes.
Cualquier persona que por su situación económica-financiera no pueda, transitoriamente, efectuar el pago de sus débitos con la Administración Municipal.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
En la petición de aplazamiento se hará constar, además de los datos identificativos del sujeto pasivo y de la deuda, las causas que motivan la solicitud de aplazamiento, los plazos y restantes condiciones que se solicitan, y la garantía que se ofrece. A la solicitud se le adjuntará la documentación requerida y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Como regla general, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución con las salvedades reguladas en el artículo 82 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Cuando se justifique que no es posible obtener el aval, o certificado, o que con esto se compromete seriamente la viabilidad de la actividad económica, el órgano competente podrá admitir otras garantías.
La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. La garantía constituida mediante aval deberá ser por término que exceda cuando menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
El órgano competente podrá dispensar total o parcialmente de las garantías exigibles, en los términos que establezca la norma reglamentaria de aplicación, cuando la persona deudora carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda municipal.
La resolución se adoptará en el plazo de seis meses desde el día en que la solicitud tuvo entrada oficial en el Registro General del Ayuntamiento. Transcurrido este plazo podrá entenderse desestimada.
1. Cálculo de intereses: Se calcularán los intereses correspondientes a cada aplazamiento por el tiempo que transcurra entre el vencimiento del periodo voluntario de pago y el vencimiento del aplazamiento.
2. La presentación de una solicitud de aplazamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
3. Las cantidades aplazadas que estuvieran garantizadas, devengarán interés de demora.
Tramitación y resolución:
La Recaudación del Ayuntamiento tramitará las solicitudes de aplazamiento examinando y evaluando la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos conforme lo dispuesto en las normas reglamentarias de aplicación, formulando la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para su aprobación.
El órgano competente para la resolución de las solicitudes de aplazamientos de pago es la Alcaldía.
La resolución se notificará conforme la normativa reglamentaria de aplicación junto con el cálculo de intereses y procedimiento en caso de impago.
Procedimiento en caso de resolución denegatoria: En caso de que esta solicitud no resultara aprobada, el contribuyente debe pagar la deuda dentro del plazo que reste para la finalización del periodo voluntario. Si no restara plazo, deberá pagarse, junto a los intereses devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria, en los plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Vigo.
Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo propuesto en aquella, pudiendo, en el caso contrario, denegarse la misma por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.
Efectos de la falta de pago: Si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectua el pago se procederá a exaccionar la deuda por la vía de constrinximento o bien a ejecutar la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 58/2003 General Tributaria y normativa reglamentaria de aplicación.
En cumplimiento de os artículos 4.1. m) y 10.3. e) de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, es necesaria autorización escrita para bucear en las aguas del Parque Nacional. La regulación de estas actividades se enmarca dentro de los objetivos de conservación y uso público del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia.
Cualquier persona interesada.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Puede consultar toda la información necesaria y realizar la solicitud en la página del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.
Mediante este trámite usted recibirá en su correo electrónico o en su móvil un mensaje avisándole de las nuevas ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento de Vigo.
Cualquier persona física o jurídica.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
1. Pulse en el botón "Tramitar por Internet".
2. Pulse en la casilla "Convocatorias de oferta pública de emprego".
3. Introduzca la dirección de correo electrónico o el teléfono móvil donde desea recibir el aviso (puede seleccionar uno o ámbos).
4. Pulse "enviar".
5. Para borrar los datos introducidos pulse "restablecer".
Puede solicitar este sistema de avisos llamando al 010.
Mediante este trámite usted recibirá en su correo electrónico o en su móvil un mensaje avisándole del inicio del plazo voluntario para hacer el pago de los siguientes impuestos municipales:
Impuesto Vehículos Tracción Mecánica
Tasa Recogida de la Basura
Exaccións Unificadas Industriales
Impuesto sobre Bienes Inmobles
Impuesto de Actividades Económicas
Cualquier persona física o jurídica.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
1. Pulse en el botón "Tramitar por Internet".
2. Pulse en la casilla "Prazos de cobro de impostos municipais".
4. Introduzca la dirección de correo electrónico o el teléfono móvil donde desee recibir el aviso (puede seleccionar uno o ámbos).
5. Pulse "enviar".
6. Para borrar los datos introducidos pulse "restablecer".
Puede solicitar este sistema de avisos llamando al 010.
Trámite necesario para dar de baja la inscripción hecha en el REGIAC (Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía).
Dueños de animales de compañía y potencialmente peligrosos, y veterinarios que presten asistencia sanitaria a estos animales.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
La baja deberá hacerse a través del veterinario actuante que cubrirá un impreso oficial de identificación, por triplicado, facilitado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente (también disponible en esta página). El propietario del animal identificado deberá recibir del veterinario actuante un ejemplar del impreso oficial. El veterinario actuante conservará en su poder otro ejemplar del impreso. El tercer ejemplar deberá ser remitido por el veterinario al Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
La baja debe ser realizada por veterinarios actuantes del REGIAC, autorizados por la Consellería de Medio Ambiente (para obtener información sobre veterinarios actuantes puede ponerse en contacto con el teléfono de información del REGIAC: 988 60 30 75 ).
Trámite necesario para registrar los datos del nuevo propietario del animal en el REGIAC (Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía).
Dueños de animales de compañía y potencialmente peligrosos, y veterinarios que presten asistencia sanitaria a estos animales.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
La inscrición de los datos del nuevo propietario deberá hacerse a través del veterinario actuante que cubrirá un impreso oficial de identificación, por triplicado, facilitado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente (también disponible en esta página). El propietario del animal identificado deberá recibir del veterinario actuante un ejemplar del impreso oficial. El veterinario actuante conservará en su poder otro ejemplar del impreso. El tercer ejemplar deberá ser remitido por el veterinario al Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
El cambio de los datos debe ser realizada por veterinarios actuantes del REGIAC, autorizados por la Consellería de Medio Ambiente (para obtener información sobre veterinarios actuantes puede ponerse en contacto con el teléfono de información del REGIAC: 988 60 30 75 ).
Se trata de obtener una o dos bocas de nicho en los cementerios municipales en concesión administrativa.
Cualquier persona mayor de edad que se encuentre empadronado en este ayuntamiento.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Remitiendo la solicitud, a través de la Carpeta del Ciudadano, al Registro General del Ayuntamiento.
Una vez realizada la solicitud entrará en una lista de espera. En el momento en que el Negociado de Cementerios notifique la adjudicación se le solicitará por escrito la documentación a aportar y deberá pagar la tasa correspondiente según la Ordenanza.
Presentando el impreso de solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.
Una vez realizada la solicitud entrará en una lista de espera. En el momento en que el Negociado de Cementerios notifique la adjudicación se le solicitará por escrito la documentación a aportar y deberá pagar la tasa correspondiente según la Ordenanza.
Depende de la existencia o no de bocas en el momento de la solicitud.
En el momento de hacer la solicitud no es necesario que aporte ninguna documentación, ésta se le requerirá por escrito antes de proceder a la adxudicación.
En el momento en que el Negociado de Cementerios notifique la iniciación del expediente para la adxudicación se requerirá autoliquidación por trámite del expediente de concesión, por imponerte de 30 euros.
En caso de que la concesión no fuera llevada hasta el final sea por renuncia, impago o cualquier otra causa imputable al interesado, el expediente se cerrará sin derecho a devolución del imponerte ingresado por la tramitación.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Sótano 2 (Entrada por calle granada)
Teléfono: 986 810 112
Fax: 986 437 085
Email: ofi.cemiterios@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Se trata de obtener una boca de nicho en concesión en los cementerios municipales para su utilización inmediata.
Cualquier persona mayor de edad.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Directamente en la Oficina de Cementerios.
Se abonará la tasa correspondiente en ese mismo momento, de conformidad con la Ordenanza Municipal, en la Recaudación Municipal por el procedimiento de autoliquidación a realizar en impreso reglamentario que facilitará el servicio de Cementerios. No obstante, al tratarse de servicios que prestan en sábado, domingo o festivo, el importe de la autoliquidación se ingresará en el servicio de Cementerios.
El plazo de resolución es inmediato.
- La concesión de este tipo de propiedades municipales, depende de la existencia de bocas vacias en el momento de la solicitud.
- Transcurridos seis años o diez en caso de renovación desde el enterramiento se retirarán las cenizas de las criptas o nichos al osario general o cenicero en su caso.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Sótano 2 (Entrada por calle granada)
Teléfono: 986 810 112
Fax: 986 437 085
Email: ofi.cemiterios@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.