Solicitud de Baja en el REGIAC
Trámite necesario para dar de baja la inscripción hecha en el REGIAC (Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía).
A quién está dirigido
Dueños de animales de compañía y potencialmente peligrosos, y veterinarios que presten asistencia sanitaria a estos animales.
Cómo hacerlo
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Presencialmente
La baja deberá hacerse a través del veterinario actuante que cubrirá un impreso oficial de identificación, por triplicado, facilitado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente (también disponible en esta página). El propietario del animal identificado deberá recibir del veterinario actuante un ejemplar del impreso oficial. El veterinario actuante conservará en su poder otro ejemplar del impreso. El tercer ejemplar deberá ser remitido por el veterinario al Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
Documentación requerida
Observaciones
La baja debe ser realizada por veterinarios actuantes del REGIAC, autorizados por la Consellería de Medio Ambiente (para obtener información sobre veterinarios actuantes puede ponerse en contacto con el teléfono de información del REGIAC: 988 60 30 75 ).
Legislación relacionada
- Orden del 5 de julio de 2004 por la que se crea el fichero de datos de carácter personal que conforma el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos de la Comunidad Autónoma de
- Corrección de errores del Decreto 90/2002
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Ley 1/1993, del 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad.
- Decreto 90/2002 que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos de Galicia
- Decreto 153/1998, del 2 de Abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad.
Trámites relacionados
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Oficinas de la administración
Escola Municipal de Artes e Oficios
Calle Garcia Barbon 1, 36200, Vigo