Solicitud de Aplazamiento de Pago (Período Voluntario)
Podrá aplazarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario cómo ejecutivo, tras la petición de los obligados cuando su situación económica-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal de conformidad con las reglas de los artículos 41 y siguientes de la Ordenanza Fiscal General, les impida, transitoriamente, efectuar el pago de sus débitos.
No obstante, se inadmitirán las solicitudes de aplazamiento que incluyan deudas en período voluntario y otras en vía ejecutiva, por lo que deberán presentarse en distintas solicitudes.
A quién está dirigido
Cualquier persona que por su situación económica-financiera no pueda, transitoriamente, efectuar el pago de sus débitos con la Administración Municipal.
Cómo hacerlo
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Por Internet
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Presencialmente
En la petición de aplazamiento se hará constar, además de los datos identificativos del sujeto pasivo y de la deuda, las causas que motivan la solicitud de aplazamiento, los plazos y restantes condiciones que se solicitan, y la garantía que se ofrece. A la solicitud se le adjuntará la documentación requerida y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Como regla general, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución con las salvedades reguladas en el artículo 82 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Cuando se justifique que no es posible obtener el aval, o certificado, o que con esto se compromete seriamente la viabilidad de la actividad económica, el órgano competente podrá admitir otras garantías.
La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. La garantía constituida mediante aval deberá ser por término que exceda cuando menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
El órgano competente podrá dispensar total o parcialmente de las garantías exigibles, en los términos que establezca la norma reglamentaria de aplicación, cuando la persona deudora carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda municipal.
Plazos
La resolución se adoptará en el plazo de seis meses desde el día en que la solicitud tuvo entrada oficial en el Registro General del Ayuntamiento. Transcurrido este plazo podrá entenderse desestimada.
Documentación requerida
- Impreso de solicitud de aplazamiento de pago en período voluntario Incluye instruciones básicas para cumplimentar el modelo. Se Inadmitirán las solicitudes que se presenten en un modelo distinto.
- Documentación justificativa de la falta de liquidez
Deberán aportarse los documentos o justificantes que estime oportunos debiendo justificar, en particular, la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, así como la capacidad para generar recursos para hacer frente al abono de la/s deuda/s en los plazos solicitados. Consulte las instrucciones en el impreso de solicitud.
- Para el caso de solicitud de aplazamiento con deudas autoliquidables
- Impreso de autoliquidación
Salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración, en tal caso, señalará en la solicitud el día en que presentó por registro la autoliquidación y su número de justificante.
En el supuesto de que no acerque todos los ejemplares de la autoliquidación se inadmitirá su solicitud salvo que el interesado no esté obligado a su presentación.
- Impreso de autoliquidación
- Las personas físicas que soliciten los plazos extraordinarios deberán aportar además:
- Escrito identificativo de las personas integrantes de la unidad familiar del solicitante
A estos efectos se considera unidad familiar :
- En caso de matrimonio (modalidad 1ª):
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independentemente de estos.
2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
- En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª):
La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior. - Fotocopia del libro de familia
De la unidad familiar o en su caso certificación de la hoja individual del registro civil del titular o de cada uno de los individuos de la unidad familiar. - Certificado de Empadronamiento
Del titular de la solicitud y de todos los miembros de la unidad familiar cuando el solicitante no esté empadronado en el municipio de Vigo. - Certificación o Declaración del IRPF
Presentada por todos los miembros de la unidad familiar. No será necesaria la aportación de esta documentación cuando todos los miembros de la unidad familiar autoricen al ayuntamiento de Vigo a solicitar a la AEAT la información, documentos y certificaciones necesarios para la tramitación de la solicitud. - Certificado de los servicios sociales del órgano competente
Que acredite las circunstancias especiales requeridas para la aplicación del porcentaje adicional por discapacidade superior a un 33% o violencia de género.
- Escrito identificativo de las personas integrantes de la unidad familiar del solicitante
- Las personas jurídicas que soliciten los plazos extraordinarios deberán aportar además:
- Cuentas anuales
Presentadas en el registro mercantil, correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales.
- Cuentas anuales
- Compromiso de garantía en forma de aval solidario Compromiso por escrito de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, que avala al solicitante por la cantidad adeudada.
No se exigirá garantía cuando:
- El solicitante sea una Administración Pública.
- El importe de la deuda cuyo aplazamiento se solicita es inferior a 18.000,00 euros. Para los efectos de la determinación de este importe, se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud (principal, intereses de mora, recargas del período ejecutivo y costas en su caso), como cualquier otra del mismo deudor por las que hubiera solicitado y no resuelto el aplazamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas, excepto que estén debidamente garantizadas, siempre que estén en el mismo período de recaudación, voluntaria o ejecutiva.
- Una vez concedido el aplazamiento, en su caso, deberá presentar:
Observaciones
1. Cálculo de intereses: Se calcularán los intereses correspondientes a cada aplazamiento por el tiempo que transcurra entre el vencimiento del periodo voluntario de pago y el vencimiento del aplazamiento.
2. La presentación de una solicitud de aplazamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
3. Las cantidades aplazadas que estuvieran garantizadas, devengarán interés de demora.
Tramitación y resolución:
La Recaudación del Ayuntamiento tramitará las solicitudes de aplazamiento examinando y evaluando la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos conforme lo dispuesto en las normas reglamentarias de aplicación, formulando la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para su aprobación.
El órgano competente para la resolución de las solicitudes de aplazamientos de pago es la Alcaldía.
La resolución se notificará conforme la normativa reglamentaria de aplicación junto con el cálculo de intereses y procedimiento en caso de impago.
Procedimiento en caso de resolución denegatoria: En caso de que esta solicitud no resultara aprobada, el contribuyente debe pagar la deuda dentro del plazo que reste para la finalización del periodo voluntario. Si no restara plazo, deberá pagarse, junto a los intereses devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria, en los plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Vigo.
Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo propuesto en aquella, pudiendo, en el caso contrario, denegarse la misma por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.
Efectos de la falta de pago: Si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectua el pago se procederá a exaccionar la deuda por la vía de constrinximento o bien a ejecutar la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 58/2003 General Tributaria y normativa reglamentaria de aplicación.
Normativa Municipal
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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