La Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.
1. Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Dependencia.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
3. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
4. El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.
Cubriendo la solicitud y entregándola, junto con la documentación requerida, en las siguientes direcciones:
Delegación Provincial de la Vicepresidencia de Igualdad y del Bienestar:
S.A.A.D. (Servicio de Atención de Ayuda a Dependientes)
Calle Concepción Arenal nº 8, Vigo
Teléfonos: 986 817 648 ; 986 817 649
Trabajadora social de referencia de los servicios públicos (Unidad de Trabajo Social o Centro de salud correspondiente)
Consulte que Unidad de Trabajo Social (UTS) le corresponde.
Direcciones y Teléfonos de las UTS
La solicitud se puede descargar en esta misma página (en la sección de documentación requerida) o pedirla en la Unidad de Trabajo Social (UTS) que le corresponda por domicilio.
Durante todo el año.
- En caso de que el solicitante actúe a través de representante legal deberá presentar acreditación de la representación legal mediante fotocopia compulsada de la sentencia que la declare, o en su caso de declaración de guardador de hecho.
- Durante el año 2007 sólo se harán efectivas las ayudas en el grado de Gran Dependencia.
- Se recomienda leer detenidamente la ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y concretamente los artículos:
Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia.
Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.
Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
Artículo 26. Grados de dependencia.
Licencia para desenterrar un cadáver o restos humanos en tierra, nichos o panteóns de los cementerios municipales.
Cualquier persona mayor de edad.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Personalmente en la Oficina de Cementerios, presentando la documentación requerida y pagando la tasa correspondiente.
El plazo de resolución es inmediato.
- Las licencias para exhumaciones y traslado de cadáveres, serán expedidas por el Negociado de Cementerios, por riguroso orden de presentación de solicitudes.
- Las exhumaciones y traslados verificados antes de los cinco años satisfarán dobles derechos.
- En las exhumaciones que se realicen, las lápidas existentes serán retiradas por los propietarios de las mismas en el plazo máximo de cinco días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que fueran retiradas, el personal municipal se hará cargo de ellas para proceder a su destrucción.
- Esta licencia comprende además de la autorización administrativa propia de esta ordenanza, la correspondiente autorización para realizar obra menor.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Sótano 2 (Entrada por calle granada)
Teléfono: 986 810 112
Fax: 986 437 085
Email: ofi.cemiterios@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Licencia para la inhumación en tierra de los cementerios municipales.
Cualquier persona mayor de edad.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Personalmente en la oficina de cementerios, presentando la documentación requerida y pagando la tasa correspondiente.
El plazo de resolución es inmediato.
- Las licencias para inhumaciones y traslado de cadáveres, serán expedidas por el Negociado de Cementerios, por rigurosa orden de presentación de solicitudes.
- Esta licencia comprende además de la autorización administrativa propia de esta ordenanza, la correspondiente autorización para realizar obra menor.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Sótano 2 (Entrada por calle granada)
Teléfono: 986 810 112
Fax: 986 437 085
Email: ofi.cemiterios@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Licencia para la inhumación en sepultura de tierra, nichos o panteones de los cementerios municipales.
Cualquier persona mayor de edad.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Personalmente en la oficina de cementerios, presentando la documentación requerida y pagando la tasa correspondiente.
El plazo de resolución es inmediato.
Las licencias para inhumaciones y traslado de cadáveres, serán expedidas por el Negociado de Cementerios, por rigurosa orden de presentación de solicitudes.
Esta licencia comprende además de la autorización administrativa propia de esta ordenanza, la correspondiente autorización para realizar obra menor.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Sótano 2 (Entrada por calle granada)
Teléfono: 986 810 112
Fax: 986 437 085
Email: ofi.cemiterios@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Licenza para desenterrar un cadáver ou restos humanos en terra, nichos ou panteóns dos cemiterios municipais.
Calquera persoa maior de idade.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Persoalmente na Oficina de Cemiterios, presentando a documentación requerida e pagando a taxa correspondente.
O prazo de resolución é inmediato.
- As licenzas para exhumacións e traslado de cadáveres, serán expedidas polo Negociado de Cemiterios, por rigorosa orde de presentación de solicitudes.
- As exhumacións e traslados verificados antes dos cinco anos satisfarán dobres dereitos.
- Nas exhumacións que se realicen, as lápidas existentes serán retiradas polos propietarios das mesmas no prazo máximo de cinco días naturais. Transcorrido o dito prazo, sen que fosen retiradas, o persoal municipal farase cargo delas para proceder á súa destrucción.
- Esta licenza comprende ademais da autorización administrativa propia desta ordenanza, a correspondente autorización para realizar obra menor.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Sótano 2 (Entrada por rúa granada)
Teléfono: 986 810 112
Fax: 986 437 085
Email: ofi.cemiterios@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Licenza para a inhumación en terra dos cemiterios municipais.
Calquera persoa maior de idade.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Persoalmente na oficina de cemiterios, presentando a documentación requerida e pagando a taxa correspondente.
O prazo de resolución é inmediato.
- As licenzas para inhumacións e traslado de cadáveres, serán expedidas polo Negociado de Cemiterios, por rigorosa orde de presentación de solicitudes.
- Esta licenza comprende ademais da autorización administrativa propia desta ordenanza, a correspondente autorización para realizar obra menor.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Sótano 2 (Entrada por rúa granada)
Teléfono: 986 810 112
Fax: 986 437 085
Email: ofi.cemiterios@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Licenza para a inhumación en sepultura de terra, nichos ou panteóns dos cemiterios municipais.
Calquera persoa maior de idade.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Persoalmente na oficina de cemiterios, presentando a documentación requerida e pagando a taxa correspondente.
O prazo de resolución é inmediato.
As licenzas para inhumacións e traslado de cadáveres, serán expedidas polo Negociado de Cemiterios, por rigorosa orde de presentación de solicitudes.
Esta licenza comprende ademais da autorización administrativa propia desta ordenanza, a correspondente autorización para realizar obra menor.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Sótano 2 (Entrada por rúa granada)
Teléfono: 986 810 112
Fax: 986 437 085
Email: ofi.cemiterios@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Trámite necesario para la solicitud de limpieza de acometidas, cañerias y desagües.
Cualquier persona.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Presentando la solicitud / autoliquidación en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Los solicitantes del servicio deberán realizar en el momento de la solicitud autoliquidación e ingreso de las tasas correspondientes por los importes mínimos señalados en el punto 3 del artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora nº 20. La Administración de Tributos practicará liquidación complementaria si procediera.
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1 - 2ª Planta
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 271
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Comunicación al Ayuntamiento de los desperfectos o deterioro del mobiliario urbano de parques, juegos infantiles, arbolado viario etc. de propiedad o competencia municipal.
Cualquier ciudadano.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Presentando la solicitud a través de la carpeta ciudadana.
Presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.
Notificación a través del teléfono de Participación Ciudadana: 010
Más información en el teléfono: 986 810 306
La reposición del arbolado viario se hará en el menor tiempo posible, atendiendo a las épocas de plantación de cada especie.
Ayuntamiento de Vigo
Praza do Rei 1 - Planta 2
Teléfono: 986 810 306
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
O Padrón é o rexistro que acredita a residencia e o enderezo dos veciños do municipio para tódolos efectos administrativos.
Toda persoa que viva en España ten a obriga de inscribirse no padrón do municipio onde reside habitualmente.
Este trámite vai dirixido a aquelas persoas inscritas que queren actualizar ou modificar os seus datos persoais.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Deberá solicitar a corrección nas oficinas do Concello mostrando o documento que acredite o dato correcto.
- Os que vivan en máis dun municipio inscribiranse no que residan durante máis tempo ó ano.
- O veciño ten dereito a coñecer a información que consta no Padrón sobre a súa persoa e a esixir a súa rectificación cando sexa errónea ou incorrecta.
- A presentación da folla de inscrición / modificación cumprimentada no Concello implica a súa conformidade para actualizar o Censo Electoral en consonancia cos datos reflectidos nela.
Concello de Vigo
Planta Baixa - Praza do Rei nº1
36202 - Vigo
Teléfono: 986 810 132