Es un servicio público de carácter local, para prestar atenciones de carácter personal, doméstico y complementarias en la realización de las actividades básicas de la vida diaria a las personas o unidades de convivencia en el propio domicilio, en aquellas situaciones en que tengan limitada su autonomía persoal o en los casos de desestructuración familiar para facilitar su desarrollo y la permanencia en su entorno habitual.
Constituye el sistema de actuación indirecto tradicional en el que la gestión y financiación de la urbanización se hace por cuenta de los propietarios constituidos en Junta de Compensación. Los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y realizan por su cuenta la urbanización en los términos y condiciones que se determinan en el plan.
Es necesario que los propietarios que representen el 50% de la superficie del polígono presenten un proyecto de Estatutos y Bases de actuación, en un plazo máximo de 3 meses, contados desde la aprobación definitiva del planeamiento que contenga la ordenación detallada.
De acuerdo con los Estatutos y Bases presentados se deberá constituir la Junta de Compensación que tendrá naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia y plena capacidade para el cumplimiento de sus fines.
Procedimiento para la constitución de la Junta de Compensación
1. Presentación, por parte dos propietarios que representen más del 50% de la superficie del polígono, en un prazo máximo de 3 meses desde la aprobación definitiva del planeamiento de los proyectos de Estatutos y Bases de Actuación.
2. Aprobación inicial de los Estatutos y Bases por la Junta de Gobierno Local.
3. Publicación de acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación, e información pública por un plazo de 20 días.
4. Notificación individual a los propietarios afectados.
5. Aprobación definitiva por la Junta de Gobierno Local, en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cuál se entenderá aprobado por silencio administrativo.
6. Requirimiento a los propietarios para que soliciten su incorporación si no la tuviesen solicitada con anterioridade.
7. La Junta de Compensación deberá constituirse en el plazo máximo de un mes, desde a aprobación definitiva de Estatutos y Bases de actuación.
8. Notificación individualizada a los propietarios afectados, para que constituyan la Junta de Compensación en el plazo indicado.
9. Un representante del municipio formará parte del órgano rector de la Junta de Compensación en todo caso, y será designado en el acuerdo de aprobación definitiva de las bases y estatutos.
10. Los acuerdos de la Junta de Compensación se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación, excepto el de aprobación del proyecto de compensación, que exigirá la mayoría absoluta de cuotas, y aquellos otros para los que los estatutos exijan una mayoría cualificada.
11. Los acuerdos de la Junta de Compensación serán recurribles ante el municipio.
Procedimiento para la incorporación de propietarios a Junta de Compensación
1. Los propietarios que no lo hiciesen en un momento anterior podrán hacerlo en el plazo de un mes, a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación.
2. Transcurrido dicho plazo, la incorporación únicamente será posible si no entorpece el desarrollo del proceso y lo aprueba la Junta de Compensación, de conformidad con sus estatutos.
3. Si algunos propietarios del polígono no se incorporasen a la Junta de Compensación, ésta podrá solicitar del municipio, bien la expropiación de dichos predios, teniendo la condición de beneficiaria, bien la ocupación de dichos predios en favor de la Junta de Compensación con el fin de permitir la ejecución de las obras de urbanización previstas.
4. Podrán también incorporarse a la Junta de Compensación empresas urbanizadoras que vayan a participar con los propietarios en la gestión del polígono.
Responsabilidades de la Junta de Compensación y obligaciones de los propietarios
1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración competente, de la urbanización completa del polígono y, de ser el caso, de la edificación de los solares resultantes.
2. El incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley, habilitará al municipio para expropiar sus respectivos derechos en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
3. Las cantidades debidas a la Junta de Compensación por sus miembros podrán ser exigidas por vía de constricción, después de la petición de la Junta de Compensación al municipio.
Procedimiento para la tramitación del proxecto de compensación
La formulación del proyecto de compensación le corresponde a la Junta de Compensación. El procedimiento para su aprobación es el siguiente:
La aprobación inicial le corresponde a la Junta de Compensación.
Información pública por un período mínimo de 20 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Notificación individualizada a los interesados.
Aprobación definitiva por la Junta de Gobierno Local. Debe producirse en el plazo de 2 meses, contados desde la finalización del trámite de información pública. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, el silencio será positivo, excepto si durante la instrucción del expediente o en el trámite de información pública se tuviesen presentado alegaciones por parte de los propietarios afectados; en este caso el silencio será desestimatorio.
Publicación de acuerdo de aprobación definitiva en Boletín Oficial de la Provincia.
Notificación del acuerdo a los interesados.
Inscripción del proyecto en el Registro de la Propiedad.
Se tramita
Servicios urbanísticos: planeamiento urbanístico Dirección: Praza do Obradoiro, 1-2º andar Tel.: 981 542 426 Fax: 981 542 427 Correo: Contactar con Ayuntamiento Horario: El personal técnico atiende al público previa cita (teléfono: 981 542 420).
La aplicación de este sistema podrá ser acordada de oficio o por iniciativa de cualquier persona sin ser preciso que sea propietaria del suelo en ámbito de la unidade de actuación, una vez que tengan transcurrido dos años, contados desde la aprobación definitiva del planeamiento detallado que ordene el polígono.
Cuando la iniciativa sea pública, el municipio aprobará las bases que regirán el concurso para la selección de ofertas, que incluirán como mínimo:
Proposición jurídico-económica que deberá incluir los compromisos adquiridos voluntariamente por el promotor de la iniciativa.
Garantías financieras y reales.
Plazos de inicio y conclusión de las obras de urbanización y, de ser el caso, de edificación.
Cláusulas penais previstas para el supuesto de incumplimiento.
Condiciones económicas dirigidas a los propietarios del suelo, que incluirán la oferta de compra de terrenos, por prezo determinado, y la oferta de incorporación al proceso urbanizador, especificando la retribución que corresponda al urbanizador en terrenos edificables o en metálico a través de las cuotas de urbanización.
Anteproyecto de urbanización detallado, que permita evaluar correctamente las calidades y las ofertas económicas presentadas, así como las cesiones y compensaciones que considere oportunas superiores a las previstas en la Ley.
Presentada la iniciativa, el Ayuntamiento en el plazo de dos meses, podrá desestimarla por causas justificadas, incluidas las referidas al ejercicio de la potestad de planeamiento.
Cuando la iniciativa sea privada, se procederá a tramitar un procedimiento de concurrencia, con las siguientes particularidades:
Durante el período de información pública, que no podrá ser inferior a un mes, podrán ser presentadas mejoras o alternativas a la iniciativa formulada.
El Pleno de la Corporación eligirá entre las proposiciones presentadas, la que considere más adecuada a los intereses públicos, concediendo el título concesional en el que figurarán las cláusulas, obligaciones y derechos del concesionario.
Los propietarios que rechacen la oferta de compra y de incorporación al proceso urbanizador serán expropiados y los terreos, objeto de urgente ocupación.
Procedimiento para la aprobación de proyectos de urbanización
Aprobación inicial por el órgano municipal competente (Junta de Gobierno Local)
Información pública por un período mínimo de 20 días mediante anuncios que se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia.
Aprobación definitiva por e órgano municipal competente (Junta de Gobierno Local)
Publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se tramita
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Este sistema se puede utilizar cuando todos los terrenos del polígono, excepto los de uso y dominio público, pertenzcan a un único propietario, o bien, cuando todos los propietarios del polígono garanticen solidariamente la actuación, asumiendo el papel de urbanizador.
La ejecución de este sistema puede realizarse:
Mediante la constitución en escritura pública por todos los propietarios de una entidad urbanística de gestión, que tendrá naturaleza administrativa y duración limitada a la de la actuación, excepto cuando asuma también la conservación de la urbanización realizada. Para estes efectos la escritura contendrá los estatutos por los que se regirá la entidad e una propuesta de equidistribución.
A través de sociedad mercantil constituida para tal efecto, siempre que en su capital participen todos los propietarios. Los propietarios deberán aportar a la sociedad la totalidad de los terrenos, edificaciones e construciones. El municipio estará representado, como mínimo, por un concejal o administrador que tendrá derecho de veto suspensivo sobre cualquier acuerdo social.
Directamente por propietario único.
La tramitación de la propuesta de equidistribución presentada será idéntica a la de la reparcelación voluntaria.
Se tramita
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En este sistema de actuación los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a elles.
La administración asume la responsabilidad directa del proceso de ejecución, y su aplicación exige la aprobación del proyecto de reparcelación de los terrenos comprendidos en el polígono, como instrumento de equidistribución.
Los propietarios que representen, cuando menos el 25% de la superficie total del polígono podrán ofrecer su colaboración al municipio, que se concretará en la entrega de planos, documentos y de cualquier tipo de antecedentes, así como en la elaboración y presentación del proyecto de reparcelación.
En el caso de que los propietarios llegasen a presentar el proxecto de reparcelación, el municipio estará obligado a tramitarlo.
Procedimiento para la aprobación del proyecto de reparcelación
El proyecto de reparcelación podrá ser formulado de oficio por el Ayuntamiento o por los propietarios que representen, como mínimo, el 25% de la superficie del polígono.
El procedimiento para su aprobación es el siguiente:
La aprobación inicial le corresponde a la Junta de Gobierno Local.
Información pública por un período mínimo de 20 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Notificación individualizada a los interesados.
La aprobación definitiva corresponde a la Junta de Gobierno Local. Debe producirse en el plazo de 2 meses, contados desde la conclusión del trámite de información pública. Transcurrido el plazo sin resolución expresa el silencio será positivo, excepto si durante la instrucción del expediente o en el trámite de información pública se tuviesen presentado alegaciones por parte de los propietarios afectados; en este caso el silencio será desestimatorio.
Inscripción del proyecto de reparcelacion en el Registro de la Propiedad.
Procedimiento para la tramitación de la reparcelación voluntaria
La propuesta de reparcelación será formulada por los propietarios afectados; deberá estar formalizada en escritura pública y constará la aceptación de todos ellos.
Información pública por un prazo de 20 días, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Informe de los servicios municipais.
Aprobación definitiva por la Junta de Gobierno Local.
El proyecto se entenderá aprobado si, transcurrido un mes desde la finalización del trámite de información pública, no se produce acuerdo expreso de aprobación.
La inscripción en el Registro de la Propiedad se hará mediante la presentación de la escritura y el certificado de acuerdo de aprobación definitiva.
Se tramita
Servicios urbanísticos: planeamiento urbanístico Dirección: Praza do Obradoiro, 1-2º andar Tel.: 981 542 426 Fax: 981 542 427 Correo: Contactar con Ayuntamiento Horario: El personal técnico atiende al público previa cita (teléfono: 981 542 420).
La adhesión al sistema especial de pago de tributos permite el pago de forma fraccionada y mediante domiciliación bancaria de las deudas devengadas a uno de enero de cada ejercicio sin que les sea exigible el pago de intereses de mora ni la prestación de garantías. El sistema especial de pago se aplica al impuesto sobre bienes inmuebles.
Dirigido a
A las personas físicas y jurídicas titulares de inmuebles situados en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela que estén sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles.
Notas para el ciudadano
El sistema especial de pagos se regula en la Ordenanza 0.00 general de gestión, recaudación e inspección de tributos, y demás ingresos de derecho público:
1.- ADHESIÓN: Para acceder a esta modalidade de pago, los obligados al pago deberán cumplir los requisitos que se recogen a continuación: a) No tener en la fecha de aprobación del padrón del tributo correspondiente ninguna deuda en vía ejecutiva con el Ayuntamiento. b) Domiciliar sus recibos en cualquier entidad financiera. c) Notificar formalmente a la Administración tributaria municipal la adhesión a este sistema antes del día 1 de febrero del ejercicio en el que se pretende su aplicación. d) Incluír todos sus recibos por el tipo de ingreso que se acogen a este sistema.
2.- CONCESIÓN: Si la solicitud se presenta dentro del plazo y se cumplen todos los requisitos, el sistema especial de pagos se entenderá automáticamente concedido desde el mismo día de la solicitud. Si la solicitud se presenta despues de la fecha indicada y se cumplen todos los requisitos, la concesión tendrá efectos tributarios en el ejercicio siguiente. De no cumplirse los requisitos establecidos la Administración tributaria municipal comunicará, antes del inicio del período de pago establecido y en todo caso antes del primer plazo, la denegación o la exclusión de este sistema especial de pago al obligado al pago. Unha vez incluídos los recibos en este sistema de pago se entenderá prorrogado tácitamente.
3.- FECHA DE PAGO: El Ayuntamiento cargará en la cuenta en la que se domicilie el pago las cuotas tributarias fraccionadas, sin intereses de mora y sin obligación de prestar garantías, mediante el sistema especial de pago en las seguintes fechas: primer plazo: 5 de julio; segundo prazo: 5 de septiembre; tercer plazo: 5 de noviembre.
4.- IMPORTE: El importe de cada fracción será el resultado de dividir el importe del recibo por el número de fracciones.
5.- FINALIZACIÓN: 5.1.- DESISTIMENTO: Pondrá fin al sistema especial de pago el desistimiento expreso presentado antes del día uno de enero del ejercicio en el que se pretende la exclusión del sistema especial de pago. 5.2.- INCUMPLIMENTO: se perderá de manera automática el derecho a beneficiarse de este sistema de pago cuando por causas imputables al obligado al pago la deuda no se haga efectiva en su vencimiento, esto es, cuando no se pague cualquiera de los plazos, pasando a generarse por el sistema general. En este caso: a) si el período voluntario de ingreso no estuviese finalizado, se tendrá que proceder al pago integro de la deuda dentro del período voluntario de ingreso establecido para el tributo o ingreso de derecho público; b) si el período voluntario de ingreso estuviese finalizado, se iniciará la vía de aprimio por la cuantía pendiente de pago.
6.- ADELANTO DEl PAGO: Si el obligado al pago decidiera adelantar el pago de cualquiera de las fracciones a la fecha de vencimiento señalada, deberá abonar el importe total del recibo por lo que tendrá que dirigirse a la Administración tributaria municipal que le entregará el documento de pago sin que esto suponga la pérdida del sistema para ejercicios posteriores, excepto que el interesado así lo manifeste.
7.- MODIFICACIÓN DE LA CUENTA DE DOMICILIACIÓN: Cualquier modificación en la cuenta de domiciliación deberá de comunicarse con dos meses de antelación a las fechas establecidas para el cobro de cada fracción. En el supuesto de que se presente despues de las fechas indicadas, las modificaciones tendrán efecto para la fracción siguiente.
Se solicita
Atención al Contribuyente Dirección: Rúa Presidente Salvador Allende, 4-baixo Tel.: 881 599 977 (de 8 a 20 h. en horario ininterrompido) / 981 542 384 (de 9 a 14 h.) Fax: 981 542 381 Correo: Contactar con Ayuntamiento Horario: Atención presencial, de lunes a viernes (excepto festivos), de 9:00 a 14:00 h. Teléfono: 981 542 384 Horario especial de atención al público Hasta el 15 de septiembre:de 9:00 a 13:00 h. (excepto horario específico de cita previa)
Se presenta
Atención al Contribuyente Dirección: Rúa Presidente Salvador Allende, 4-baixo Tel.: 881 599 977 (de 8 a 20 h. en horario ininterrompido) / 981 542 384 (de 9 a 14 h.) Fax: 981 542 381 Correo: Contactar con Ayuntamiento Horario: Atención presencial, de lunes a viernes (excepto festivos), de 9:00 a 14:00 h. Teléfono: 981 542 384 Horario especial de atención al público Hasta el 15 de septiembre:de 9:00 a 13:00 h. (excepto horario específico de cita previa)
Se tramita
Atención ao Contribuíte
Formularios. Es necesario imprimirlos y cubrirlos por duplicado.
Os polígonos xestionaranse polo sistema de actuación que a administración determine en cada un. A aprobación da delimitación dun polígono implica, sen necesidade de declaración expresa, a suspensión do outorgamento de licenza de parcelación e edificación no ámbito do polígono, así como o inicio do procedemento de equidistribución de beneficios e cargas.
Distinguimos entre sistemas de actuación directos e indirectos:
1.Directos -Cooperación -Expropiación
2.Indirectos (a actuación queda reservada aos particulares) -Concerto -Compensación -Concesión de obra urbanizadora.
Correspóndelle ao municipio elixir o sistema de actuación aplicable tendo en conta as características e complexidades da iniciativa que se vai desenvolver, os medios cos que conta, a colaboración da iniciativa privada e calquera outra circunstancia que concorra.
O sistema deberá de estar contido no planeamento que efectúe a ordenación detallada do ámbito.
El sistema puede modificarse de oficio o a instancia de parte, después de información pública por un plazo de 20 días, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y notificación individualizada a los propietarios afectados.
Cuando se tuviese fijado un sistema de gestión indirecta y no se executase conforme a los plazos o planes de etapas establecidas, o transcurriese más de un ano desde la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico detallado sin que se tuviese iniciado el proceso de desarrollo y ejecución, o se incumpliese la obligación de urbanizar, el Ayuntamiento podrá sustituír el sistema de actuación, siguiendo el procedimiento establecido anteriormente.
Se tramita
Servicios urbanísticos: planeamiento urbanístico Dirección: Praza do Obradoiro, 1-2º andar Tel.: 981 542 426 Fax: 981 542 427 Correo: Contactar con Ayuntamiento Horario: El personal técnico atiende al público previa cita (teléfono: 981 542 420).
Solicitud de rectificación de datos catastrales en el caso de que el titular de un inmueble detecte errores en los datos que figuran en el Ayuntamiento a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles, relativos a: - Error en la superficie. - Error en la dirección tributaria. - Error en la valoración catastral o en su uso. - No ser titular. - Otros.
Dirigido a
Al titular catastral del inmueble.
Requisitos
Los que figuran en las instrucciones particulares de cada impreso.
Documentación necesaria
La que figura en las instrucciones particulares de cada impreso. Los documentos se presentarán mediante copia compulsada o con original y copia para que se realice la compulsa en el momento de la presentación. La documentación gráfica se puede presentar en formato DXF, DGN, DWG o semejante.
Notas para el ciudadano
Plazo de presentación: en calquier momento, una vez transcurrido el plazo para la presentación del recurso de reposición contra el acuerdo catastral por el que el inmueble queda configurado con los datos catastrales ahora recurridos.
Normativa reguladora: - Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de catastro urbanístico. - Real decreto 417/2006, de 16 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la ley de catastro inmobiliario. - Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles. y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
Se solicita
Oficina de Atención ao ContribuínteEnderezo: Rúa Presidente Salvador Allende, 4 baixo. Tel.: 881 599 977 (de (8 a 20 h. en horario ininterrompido) / 981 542 384 (de 9 a 14 h.) Fax.: 981 542 381 Correo:Contactar co ConcelloHorario: De luns a venres (agás festivos), de 9:00 a 14:00 h. Este trámite pode requerir cita previa, neste caso, débese empregar o sistema de cita previa chamando ao teléfono 881 599 977 / 981 542 384 ou na web do Concello de Santiago, no sitio Cita previa Horario especial de atención ao público do 20 de xuño ao 10 de setembro:de 9:00 a 13:30 h.
Se presenta
Se tramita
Atención ao Contribuínte
Formularios. Es necesario imprimirlos y cubrirlos por duplicado.
Se trata de la solicitud de información pública, es decir, de documentos o contenidos que estén incluidos en eñ ámbito de aplicación de la Ordenanza de transparencia, acceso a la información pública y automatización de datos del Ayuntamiento de Santiago (artículo 2º), que fuesen elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Dirigido a
Cualquier persona (física o jurídica) que necesite información pública.
Requisitos
Presentar la solicitud acreditando la identidad del solicitante (fotocopia del documento oficial de identidad) e indicar concretamente la información que se solicita, el órgano que a posee y facilitando una dirección de contacto, preferentemente electrónica.
Notas para el ciudadano
En principio, la información más relevante para el ciudadano y de frecuente acceso estará disponible en el Portal de manera accesible, reutilizable e interoperable. Si el interesado necesita más información o necesita más detalle, podrá acceder al servicio de solicitud de información pública que es un derecho regulado por la ley de transparencia.
? Si necesita información general relativa a trámites, documentación a presentar, actividades, datos relativos a situación de instalaciones municipales y horarios, trámites... y no la encuentra en la web, consulte a las oficinas de Servicio de Atención Ciudadana http://www.santiagodecompostela.gal/contacto_informacion.php?&lg=gal
La solicitud puede ser presentada por cualquier medio que acredite: a) La identidad del solicitante. b) La información solicitada. c) Una dirección de contacto, de preferencia electrónica, con el propósito de la comunicación. d) Si ese fuera el caso, el modo que prefiera para acceder a la información solicitada.
Los datos de los Registros del Ayuntamiento donde puede presentar la solicitud son: Registro General Calle Presidente Salvador Allende, núm. 4 bajo Tel.: 981 543 122 // Fax: 981 543 133
Registro auxiliar: Centro Sociocultural do Ensanche: Calle Frei Rosendo Salvado 14-16, baixo. Tel.: 981 543 001
Horario: De luns a venres (agás festivos), de 9:00 a 14:00 horas.
La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo contempla en su artículo16 la posibilidad de que pueda remitirla a través de los registros de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las oficinas de correo (Deberá indicarse que el escrito va dirigido al Alcalde del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y, para seguridad del administrado deberá solicitar que le sellen copia del documento presentado), en las representaciones diplomáticas (embajadas) u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquiera otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
Si precisa copia sellada del documento que se presente, la copia tiene que aportarla el interesado.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o ante el órgano independiente que establezca la Comunidad Autónoma.
El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones según la normativa vigente en la materia.
Se solicita
Atención a la Ciudadanía Dirección: Rúa Presidente Salvador Allende, 4 baixo Tel.: 981 543 128 Fax: 981 543 129 Correo: Contactar con Ayuntamiento Horario: de lunes a viernes (excepto festivos), de 9:00 a 14:00 h. Horario especial de atención al público del 15 de junio al 15 de septiembre: de 9:00 a 13:00 h.
Se presenta
Registro General Dirección: Rúa Presidente Salvador Allende, n. 4 baixo Tel.: 981 543 122 Fax: 981 543 133 Correo: Contactar con Ayuntamiento Horario: De lunes a viernes (excepto festivos), de 9:00 a 14:00 horas. Horario especial de verano del 15 de junio al 15 de septiembre: De luns a venres (excepto festivos), de 9:00 a 13:00 h.
Registro Auxiliar del Ensanche
Dirección: Frei Rosendo Salvado 14-16, bajo. Tel.: 981 543 001 Horario: De luns a venres (agás festivos), de 9:00 a 14:00 horas. Horario especial de verano del 15 de junio al 15 de septiembre: De luns a venres (excepto festivos), de 9:00 a 13:00 h.
El Registro Auxiliar del Ensanche permanecerá cerrado el día 22 de octubre de 2019 y los días 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2019. Los días 24 y 31 de diciembre, aunque son hábiles a efectos de cómputo de plazos, no abrirán las oficinas municipales, excepto la oficina del Registro General sita en Galeras, 4-bajo.
Se puede solicitar la admisión para pruebas selectivas del Ayuntamiento de Santiago en plazo señalado en la correspondiente convocatoria de las plazas.
Información sobre el coste
Ordenanza fiscal municipal:Ordenanza fiscal 3.07 reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos.
Se solicita
Atención a la Ciudadanía Dirección: Rúa Presidente Salvador Allende, 4 baixo Tel.: 981 543 128 Fax: 981 543 129 Correo: Contactar con Ayuntamiento Horario: de lunes a viernes (excepto festivos), de 9:00 a 14:00 h. Horario especial de atención al público del 15 de junio al 15 de septiembre: de 9:00 a 13:00 h.
Se presenta
Registro General Dirección: Rúa Presidente Salvador Allende, n. 4 baixo Tel.: 981 543 122 Fax: 981 543 133 Correo: Contactar con Ayuntamiento Horario: De lunes a viernes (excepto festivos), de 9:00 a 14:00 horas. Horario especial de verano del 15 de junio al 15 de septiembre: De luns a venres (excepto festivos), de 9:00 a 13:00 h.
Registro Auxiliar del Ensanche
Dirección: Frei Rosendo Salvado 14-16, bajo. Tel.: 981 543 001 Horario: De luns a venres (agás festivos), de 9:00 a 14:00 horas. Horario especial de verano del 15 de junio al 15 de septiembre: De luns a venres (excepto festivos), de 9:00 a 13:00 h.
El Registro Auxiliar del Ensanche permanecerá cerrado el día 22 de octubre de 2019 y los días 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2019. Los días 24 y 31 de diciembre, aunque son hábiles a efectos de cómputo de plazos, no abrirán las oficinas municipales, excepto la oficina del Registro General sita en Galeras, 4-bajo.
Si necesita copia sellada del documento que se presente, tiene que aportarla el interesado.
Se tramita
Persoal. Gestión de Recursos Humanos Dirección: Pazo de Raxoi, entrada polo baixo da Travesía de Raxoi, 1º andar Tel.: 981 542 496 (persoal funcionario) 981 542 498 (laboral) 981 542 499 (recursos humanos) Fax: 981 542 497 Correo: Contactar con Ayuntamiento Horario: De lunes a viernes (excepto festivos) de 9.00 a 14.00 horas.
Formularios. Es necesario imprimirlos y cubrirlos por duplicado.