Sistema de compensación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Constituye el sistema de actuación indirecto tradicional en el que la gestión y financiación de la urbanización se hace por cuenta de los propietarios constituidos en Junta de Compensación. Los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y realizan por su cuenta la urbanización en los términos y condiciones que se determinan en el plan.

Es necesario que los propietarios que representen el 50% de la superficie del polígono presenten un proyecto de Estatutos y Bases de actuación, en un plazo máximo de 3 meses, contados desde la aprobación definitiva del planeamiento que contenga la ordenación detallada.

De acuerdo con los Estatutos y Bases presentados se deberá constituir la Junta de Compensación que tendrá naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia y plena capacidade para el cumplimiento de sus fines.

Procedimiento para la constitución de la Junta de Compensación

1. Presentación, por parte dos propietarios que representen más del 50% de la superficie del polígono, en un prazo máximo de 3 meses desde la aprobación definitiva del planeamiento de los proyectos de Estatutos y Bases de Actuación.

2. Aprobación inicial de los Estatutos y Bases por la Junta de Gobierno Local.

3. Publicación de acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación, e información pública por un plazo de 20 días.

4. Notificación individual a los propietarios afectados.

5. Aprobación definitiva por la Junta de Gobierno Local, en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cuál se entenderá aprobado por silencio administrativo.

6. Requirimiento a los propietarios para que soliciten su incorporación si no la tuviesen solicitada con anterioridade.

7. La Junta de Compensación deberá constituirse en el plazo máximo de un mes, desde a aprobación definitiva de Estatutos y Bases de actuación.

8. Notificación individualizada a los propietarios afectados, para que constituyan la Junta de Compensación en el plazo indicado.

9. Un representante del municipio formará parte del órgano rector de la Junta de Compensación en todo caso, y será designado en el acuerdo de aprobación definitiva de las bases y estatutos.

10. Los acuerdos de la Junta de Compensación se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación, excepto el de aprobación del proyecto de compensación, que exigirá la mayoría absoluta de cuotas, y aquellos otros para los que los estatutos exijan una mayoría cualificada.

11. Los acuerdos de la Junta de Compensación serán recurribles ante el municipio.

Procedimiento para la incorporación de propietarios a Junta de Compensación

1. Los propietarios que no lo hiciesen en un momento anterior podrán hacerlo en el plazo de un mes, a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación.

2. Transcurrido dicho plazo, la incorporación únicamente será posible si no entorpece el desarrollo del proceso y lo aprueba la Junta de Compensación, de conformidad con sus estatutos.

3. Si algunos propietarios del polígono no se incorporasen a la Junta de Compensación, ésta podrá solicitar del municipio, bien la expropiación de dichos predios, teniendo la condición de beneficiaria, bien la ocupación de dichos predios en favor de la Junta de Compensación con el fin de permitir la ejecución de las obras de urbanización previstas.

4. Podrán también incorporarse a la Junta de Compensación empresas urbanizadoras que vayan a participar con los propietarios en la gestión del polígono.

Responsabilidades de la Junta de Compensación y obligaciones de los propietarios

1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración competente, de la urbanización completa del polígono y, de ser el caso, de la edificación de los solares resultantes.

2. El incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley, habilitará al municipio para expropiar sus respectivos derechos en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.

3. Las cantidades debidas a la Junta de Compensación por sus miembros podrán ser exigidas por vía de constricción, después de la petición de la Junta de Compensación al municipio.

Procedimiento para la tramitación del proxecto de compensación

La formulación del proyecto de compensación le corresponde a la Junta de Compensación. El procedimiento para su aprobación es el siguiente:
  • La aprobación inicial le corresponde a la Junta de Compensación.
  • Información pública por un período mínimo de 20 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Notificación individualizada a los interesados.
  • Aprobación definitiva por la Junta de Gobierno Local. Debe producirse en el plazo de 2 meses, contados desde la finalización del trámite de información pública. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, el silencio será positivo, excepto si durante la instrucción del expediente o en el trámite de información pública se tuviesen presentado alegaciones por parte de los propietarios afectados; en este caso el silencio será desestimatorio.
  • Publicación de acuerdo de aprobación definitiva en Boletín Oficial de la Provincia.
  • Notificación del acuerdo a los interesados.
  • Inscripción del proyecto en el Registro de la Propiedad.

Se tramita

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