Sistema especial de pago
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
Descripción
La adhesión al sistema especial de pago de tributos permite el pago de forma fraccionada y mediante domiciliación bancaria de las deudas devengadas a uno de enero de cada ejercicio sin que les sea exigible el pago de intereses de mora ni la prestación de garantías.El sistema especial de pago se aplica al impuesto sobre bienes inmuebles.
Dirigido a
A las personas físicas y jurídicas titulares de inmuebles situados en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela que estén sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles.Notas para el ciudadano
El sistema especial de pagos se regula en la Ordenanza 0.00 general de gestión, recaudación e inspección de tributos, y demás ingresos de derecho público:1.- ADHESIÓN: Para acceder a esta modalidade de pago, los obligados al pago deberán cumplir los requisitos que se recogen a continuación:
a) No tener en la fecha de aprobación del padrón del tributo correspondiente ninguna deuda en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.
b) Domiciliar sus recibos en cualquier entidad financiera.
c) Notificar formalmente a la Administración tributaria municipal la adhesión a este sistema antes del día 1 de febrero del ejercicio en el que se pretende su aplicación.
d) Incluír todos sus recibos por el tipo de ingreso que se acogen a este sistema.
2.- CONCESIÓN: Si la solicitud se presenta dentro del plazo y se cumplen todos los requisitos, el sistema especial de pagos se entenderá automáticamente concedido desde el mismo día de la solicitud.
Si la solicitud se presenta despues de la fecha indicada y se cumplen todos los requisitos, la concesión tendrá efectos tributarios en el ejercicio siguiente.
De no cumplirse los requisitos establecidos la Administración tributaria municipal comunicará, antes del inicio del período de pago establecido y en todo caso antes del primer plazo, la denegación o la exclusión de este sistema especial de pago al obligado al pago.
Unha vez incluídos los recibos en este sistema de pago se entenderá prorrogado tácitamente.
3.- FECHA DE PAGO: El Ayuntamiento cargará en la cuenta en la que se domicilie el pago las cuotas tributarias fraccionadas, sin intereses de mora y sin obligación de prestar garantías, mediante el sistema especial de pago en las seguintes fechas: primer plazo: 5 de julio; segundo prazo: 5 de septiembre; tercer plazo: 5 de noviembre.
4.- IMPORTE: El importe de cada fracción será el resultado de dividir el importe del recibo por el número de fracciones.
5.- FINALIZACIÓN:
5.1.- DESISTIMENTO: Pondrá fin al sistema especial de pago el desistimiento expreso presentado antes del día uno de enero del ejercicio en el que se pretende la exclusión del sistema especial de pago.
5.2.- INCUMPLIMENTO: se perderá de manera automática el derecho a beneficiarse de este sistema de pago cuando por causas imputables al obligado al pago la deuda no se haga efectiva en su vencimiento, esto es, cuando no se pague cualquiera de los plazos, pasando a generarse por el sistema general. En este caso:
a) si el período voluntario de ingreso no estuviese finalizado, se tendrá que proceder al pago integro de la deuda dentro del período voluntario de ingreso establecido para el tributo o ingreso de derecho público;
b) si el período voluntario de ingreso estuviese finalizado, se iniciará la vía de aprimio por la cuantía pendiente de pago.
6.- ADELANTO DEl PAGO: Si el obligado al pago decidiera adelantar el pago de cualquiera de las fracciones a la fecha de vencimiento señalada, deberá abonar el importe total del recibo por lo que tendrá que dirigirse a la Administración tributaria municipal que le entregará el documento de pago sin que esto suponga la pérdida del sistema para ejercicios posteriores, excepto que el interesado así lo manifeste.
7.- MODIFICACIÓN DE LA CUENTA DE DOMICILIACIÓN: Cualquier modificación en la cuenta de domiciliación deberá de comunicarse con dos meses de antelación a las fechas establecidas para el cobro de cada fracción. En el supuesto de que se presente despues de las fechas indicadas, las modificaciones tendrán efecto para la fracción siguiente.
Se solicita
Atención al ContribuyenteDirección: Rúa Presidente Salvador Allende, 4-baixo
Tel.: 881 599 977 (de 8 a 20 h. en horario ininterrompido) / 981 542 384 (de 9 a 14 h.)
Fax: 981 542 381
Correo: Contactar con Ayuntamiento
Horario: Atención presencial, de lunes a viernes (excepto festivos), de 9:00 a 14:00 h. Teléfono: 981 542 384
Horario especial de atención al público Hasta el 15 de septiembre:de 9:00 a 13:00 h. (excepto horario específico de cita previa)
Se presenta
Atención al ContribuyenteDirección: Rúa Presidente Salvador Allende, 4-baixo
Tel.: 881 599 977 (de 8 a 20 h. en horario ininterrompido) / 981 542 384 (de 9 a 14 h.)
Fax: 981 542 381
Correo: Contactar con Ayuntamiento
Horario: Atención presencial, de lunes a viernes (excepto festivos), de 9:00 a 14:00 h. Teléfono: 981 542 384
Horario especial de atención al público Hasta el 15 de septiembre:de 9:00 a 13:00 h. (excepto horario específico de cita previa)