Ayudas económicas transitorias destinadas a pensionistas emigrantes Canario-Venezolanos retornados
Ayudas económicas transitorias destinadas a pensionistas emigrantes retornados Canario-Venezolanos de la Comunidad Autónoma que se van a tramitar por los ayuntamientos en su fase de instrucción con el objeto de gestionar una línea excepcional de ayudas económicas transitorias destinadas a aquellos españoles que tengan la condición política de canarios que se hallen retornados de Venezuela y que actualmente no perciban su jubilación por parte del Estado Venezolano, dado que llevan más de dos años sin recibir su pensión
a) Ser pensionista emigrante canario- venezolano retornado. (Persona que habiendo tenido la condición política de canario se halle retornada de Venezuela a Canarias). [1]
b) Tener reconocida la pensión de jubilación por la República Bolivariana de Venezuela (vejez, como la denomina Venezuela) a 31 de diciembre de 2015.
c) Que a 31 de diciembre de 2015 acreditaran tener cumplidos los 65 años de edad y se hallaren empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Que en la actualidad mantengan la situación de residencia permanente en esta Comunidad Autónoma, encontrándose empadronados en el municipio de Santa Cruz de Tenerife y que dentro de los cinco años anteriores a la solicitud hubieran tenido la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias, al menos, durante tres años.
d) Que teniendo reconocido el derecho a la pensión de jubilación venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela.
e) Que previa la correspondiente solicitud las personas interesadas acrediten carecer de recursos económicos suficientes. Se entiende la carencia de los mismos, cuando concurran los dos supuestos siguientes:
Para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos económicos suficientes previsto en el artículo 7.1.2º y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la ayuda económica básica a percibir, no se computarán de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero por la que se regula la Prestación canaria de Inserción:
a) Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.
b) Las subvenciones periódicas que se perciban en materia de vivienda.
c) Las becas de formación, de estudios y similares.
d) Las prestaciones familiares económicas de pago periódico o único por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social.
e) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
f) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.
g) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el límite de las cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona (553,35)
h) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social hasta el límite de la cuantía de ayuda económica básica que correspondería a la unidad de convivencia, en el caso de las ayudas económicas transitorias para emigrantes canarios -Venezolanos retornados sería de 1291 .
i) Tampoco se computará cuando sea propietaria, usufructuaria o poseedora de una vivienda habitual.
[1] Tienen la condición de canario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo cuarto, los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias. Y añade que Como canarios, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.
Plazo de información y Cita Previa:
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Plazo de presentación de solicitudes:
Del 16 de julio al 31 de agosto de 2018. En la Oficina de Atención e Información de la sede de La Granja, con personal asignado al efecto.
Nota importante para las personas solicitantes:
Para poder gestionar su solicitud deberá entregar esta documentación completa en la Cita Previa concertada
IMPRESOS
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
La consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma
El Ayuntamiento remitirá el expediente completo, que incluirá la solicitud y la documentación prevista en la presente ley y cualquier otro documento que fuese preciso para aclarar el sentido de la resolución que proceda, a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de presentación de aquélla, a efectos de su valoración y posterior resolución por la misma.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, abonará directamente a las personas beneficiarias la cuantía total de la ayuda concedida.
Estimatorio
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre de 2017, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018
Normativa Complementaria:
Nivel 2. Descarga de formularios
En la Cita Previa para poder gestionar la Solicitud, deberá presentarse toda la documentación exigida
Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de extranjeros por cambio de residencia
Baja en el padrón municipal de habitantes de Santa Cruz de Tenerife de extranjeros que vayan a fijar su residencia y domicilio habitual fuera de España
Personas extrajeras empadronadas en el que tengan fijada su residencia en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y vayan a fijarla fuera de España
Todo el año
Importante: Los documentos se deben presentar en original y fotocopia
En caso necesario:
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Nivel 3. Presentación telemática
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite
Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadística y Demarcación Territorial
Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida
Todas aquellas personas que no residiendo en un domicilio concreto, se encuentren empadronadas en él
Solicitudes de baja de ciudadanos que no residan en el domicilio que se indique
Todo el año
Importante: Los documentos se deben presentar en original y fotocopia
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Nivel 3. Presentación telemática
No se podrán solicitar datos relativos a los vecinos inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, salvo consentimiento expreso de éstos.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadística y Demarcación Territorial
Beneficios fiscales en el impuesto sobre actividades económicas de carácter rogado (Actividades económicas)
Exenciones de carácter rogado:
a. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, en los términos establecidos en el artículo 82 y 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas de esta Administración (OO.FF.IAE) respectivamente.
b. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, en los términos establecidos en los citados artículos 82 y 5.
Bonificaciones de carácter rogado:
c. Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas para el cumplimiento de determinados fines (apartado 5 del artículo 6 de la OO.FF.IAE), disfrutarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.
d. Dentro del régimen fiscal de otras formas de mecenazgo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas tendrán una bonificación del 95 por ciento en las cuotas y recargos correspondientes a determinadas (apartado 6 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).
e. Con efectos exclusivos para los períodos impositivos 2015 y 2016, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado un 10% el promedio anual de su plantilla con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, disfrutarán de una bonificación del 40% o 50% sobre la cuota correspondiente al ejercicio de aplicación (apartado 7 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).
f. Quienes inicien durante el ejercicio 2015 el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla tendrán derecho a una bonificación de conformidad con lo dispuesto en la OO.FF.IAE (apartado 8 del artículo 6).
Reducciones de carácter rogado:
g. Industrias en las que ocurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz o graves averías en el equipo industrial, podrán obtener la rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar (apartado 4 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).
h. Locales en que se ejerzan actividades clasificadas en la División 6ª de las Tarifas y que tributen por cuota municipal, cuando:
- Se realicen obras mayores de duración superior a tres meses para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
- Se realicen obras en las vías públicas de duración superior a tres meses, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras, la cuota podrá reducirse hasta el 80 por 100.
Destinatarios/as:
Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio municipal cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas e incurran en los supuestos previstos para la bonificación de que se trate.
Según bonificación
En caso de actuar mediante representante:
Apartado a:
Apartado b:
Apartado c:
Apartado d:
Apartado e:
Apartado f:
Apartado g:
Apartado h:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
6 meses (silencio desestimatorio)
Nivel 3. Presentación telemática
Servicio de Gestión Tributaria
Bonificaciones en la tasa de basura de negocios
Para la concesión de estas bonificaciones se tienen que dar los siguientes requisitos
- Bonificación por autotraslado (77%): Obtención de la previa autorización dada por el órgano municipal competente para proceder a la retirada de los residuos por medios propios.
- Bonificación por incinerador (Sólo para hospitales y clínicas) (coeficiente reductor de 0,82): documento que acredite que la clínica o el hospital posee incinerador.
Los contribuyentes de la tasa por gestión de residuos sólidos urbanos por inmuebles afectos a actividades económicas
En cualquier momento desde el cumplimiento de los requisitos exigidos
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
6 meses una vez acreditada la autorización (en el caso de autotraslado) o desde la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos (en supuesto de incinerador)
Nivel 3. Presentación telemática
En el caso del autotraslado en negocios: La realización de estas actividades sin haber obtenido la oportuna autorización administrativa no dará derecho al disfrute de bonificación alguna.
Esta bonificación se entenderá prorrogada en tanto subsistan las circunstancias que motivaron la autorización para el traslado de los residuos por medios propios.
Los actos de concesión o reconocimiento de este beneficio fiscal tendrán carácter provisional.
La Administración Tributaria podrá comprobar en un posterior procedimiento de aplicación de los tributos la concurrencia de tales condiciones o requisitos y, en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos provisionales.
Servicio de Gestión Tributaria
Bonificaciones en la tasa de la basura vivienda por familia numerosa
Tendrán derecho a la bonificación, los sujetos pasivos de la Tasa que lo soliciten y en el momento del devengo:
Titulares de familia numerosa, que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase especial, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
Sus ingresos no quintupliquen el Salario Mínimo Interprofesional
Que la vivienda sobre la que se solicita la bonificación sea la habitual y en la que figura empadronada la familia
Los contribuyentes de la Tasa por Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
En cualquier momento desde el cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitarla por primera vez y surtirá efectos, en el periodo impositivo siguiente a aquél en el que se solicite
Bonificación del 50% en viviendas:
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
Bonificaciones en la tasa de la basura vivienda por incapacidad económica
Bonificación del 50% para los contribuyentes que obtengan en el conjunto de todos los miembros empadronados en la vivienda habitual y, por todos los conceptos, cumplan las siguientes condiciones:
Renta Anual del contribuyente, por todos los conceptos, no superior al SMI para mayores de 18 años, multiplicado por 1,5.
No ser titular de bienes inmuebles distintos del destinado a su vivienda habitual, entendiéndose por vivienda habitual aquella en la que figura empadronada el interesado.
Los contribuyentes de la Tasa por Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
La solicitud de la bonificación o, en su caso, su renovación (cada tres años), deberá presentarse en el ejercicio anterior al inicio del periodo impositivo en que deba aplicar la bonificación (antes del 31 de diciembre), acompañando la documentación acreditativa de cumplir las condiciones requeridas para tener derecho a la bonificación.
Quedan exceptuados de la aportación en períodos sucesivos, de la referida documentación acreditativa para el disfrute del citado beneficio fiscal, (una vez se les haya concedido el mismo), aquellos sujetos, mayores de 65 años, que tengan reconocida por la Administración correspondiente la percepción de una pensión por jubilación. En este caso será requisito imprescindible que únicamente el contribuyente y, en su caso, su cónyuge se encuentren empadronados en la vivienda habitual. No obstante, dichos sujetos, tendrán la obligación, en cualquier momento, de comunicar a esta Corporación Municipal, la existencia de aquella variación jurídica, que se produzca y que afecte a la condición de ser sujeto pasivo de la Tasa.
El otorgamiento de la bonificación, producirá sus efectos en los periodos impositivos sucesivos, en tanto se continúen aportando por parte del contribuyente, en el plazo señalado (ejercicio inmediatamente anterior al inicio del periodo impositivo en que deba aplicarse la bonificación), los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se subordina el disfrute de la bonificación.
Las solicitudes de renovación de la bonificación, presentadas en un ejercicio distinto al inmediatamente anterior al periodo impositivo en que deba aplicarse la bonificación conllevará la desestimación de la misma.
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no es acumulable ni aplicable simultánea o sucesivamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza
Servicio de Gestión Tributaria
Bonificación IBI para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del IBI, los inmuebles de naturaleza urbana que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado
Las personas jurídicas (empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria), que sean titulares a los efectos del IBI, de los citados inmuebles, y que soliciten la bonificación antes del inicio de las obras
La solicitud deberá realizarse antes del inicio de las obras de urbanización o construcción de los inmuebles que son objeto de bonificación.
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
Servicio de Gestión Tributaria
Bonificación IBI para instalación de sistemas para sistemas aprovechamiento de la energía solar
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Las personas naturales o jurídicas, titulares a los efectos del IBI, de los inmuebles que son objeto de la bonificación solicitada.
La bonificación otorgada por la instalación de sistemas para el aprovechamiento de la energía solar podrá solicitarse:
Antes de que se produzca el devengo del impuesto que coincide con el primer día del año natural
Fotocopia del DNI o CIF del interesado
Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado: Acreditación de que la instalación realizada, disponga de la correspondiente homologación por la administración competente (para ello deberá presentarse, al menos uno de los siguientes documentos:En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
La aplicación de esta bonificación, que tendrá un límite temporal de 5 años, tiene como requisito necesario, que dichos sistemas se hayan instalados voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobada por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo
Servicio de Gestión Tributaria
Bonificación IBI para titulares de familias numerosas
Tendrán una bonificación en la cuota, los sujetos pasivos del Impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa vigente, siendo ésta:
a) Del 70 % para las familias numerosas que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase general
b) Del 90 % para las familias numerosas que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase especial
Las personas naturales, titulares a los efectos del IBI, del inmueble objeto de bonificación y correspondiente a la vivienda habitual de la familia numerosa.
Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia. El periodo de disfrute de esta bonificación, comprenderá el período de vigencia del propio título de familia numerosa que expida la Administración competente, en conformidad a lo estipulado en el art. 6 de la Ley 40/2003 de 18 de diciembre de Familias Numerosas.
Antes de que se produzca el devengo del impuesto que coincide con el primer día del año natural
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
Servicio de Gestión Tributaria