Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

  • Denominación

    Ayudas económicas transitorias destinadas a pensionistas emigrantes Canario-Venezolanos retornados

    Descripción

    Ayudas económicas transitorias destinadas a pensionistas emigrantes retornados Canario-Venezolanos de la Comunidad Autónoma que se van a tramitar por los ayuntamientos en su fase de instrucción con el objeto de gestionar una línea excepcional de ayudas económicas transitorias destinadas a aquellos españoles que tengan la condición política de canarios que se hallen retornados de Venezuela y que actualmente no perciban su jubilación por parte del Estado Venezolano, dado que llevan más de dos años sin recibir su pensión

    Destinatarios

    a) Ser pensionista emigrante canario- venezolano retornado. (Persona que habiendo tenido la condición política de canario se halle retornada de Venezuela a Canarias). [1]

    b) Tener reconocida la pensión de jubilación por la República Bolivariana de Venezuela (vejez, como la denomina Venezuela) a 31 de diciembre de 2015.

    c) Que a 31 de diciembre de 2015 acreditaran tener cumplidos los 65 años de edad y se hallaren empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Que en la actualidad mantengan la situación de residencia permanente en esta Comunidad Autónoma, encontrándose empadronados en el municipio de Santa Cruz de Tenerife y que dentro de los cinco años anteriores a la solicitud hubieran tenido la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias, al menos, durante tres años.

    d) Que teniendo reconocido el derecho a la pensión de jubilación venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela.

    e) Que previa la correspondiente solicitud las personas interesadas acrediten carecer de recursos económicos suficientes. Se entiende la carencia de los mismos, cuando concurran los dos supuestos siguientes:

    • Que los ingresos no superen la cuantían íntegra anual de la ayuda fijada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017 para la Pensión no Contributiva de Jubilación (5.164,60 euros anuales), excluyéndose el cómputo de dicha cuantía en la unidad de convivencia cuando existiera una pensión reconocida análoga a la solicitada.
    • Que los ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de ayuda económica transitoria que pudiera corresponder a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda. (1.291 euros en dicho trimestre)

    Para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos económicos suficientes previsto en el artículo 7.1.2º y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la ayuda económica básica a percibir, no se computarán de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero por la que se regula la Prestación canaria de Inserción:

    a) Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.

    b) Las subvenciones periódicas que se perciban en materia de vivienda.

    c) Las becas de formación, de estudios y similares.

    d) Las prestaciones familiares económicas de pago periódico o único por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social.

    e) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    f) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.

    g) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el límite de las cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona (553,35€)

    h) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social hasta el límite de la cuantía de ayuda económica básica que correspondería a la unidad de convivencia, en el caso de las ayudas económicas transitorias para emigrantes canarios -Venezolanos retornados sería de 1291€ .

    i) Tampoco se computará cuando sea propietaria, usufructuaria o poseedora de una vivienda habitual.

    [1] Tienen la condición de canario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo cuarto, “… los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias”. Y añade que “Como canarios, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.”

    Medios de Presentación

    Plazo de Presentación

    Plazo de información y Cita Previa:

    • Información: A partir del 16 de julio en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en el Servicio 010 de atención telefónica

      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    • Cita Previa: en el número gratuito 900 111 333 a partir del día 16 de julio

    Plazo de presentación de solicitudes:

    Del 16 de julio al 31 de agosto de 2018. En la Oficina de Atención e Información de la sede de La Granja, con personal asignado al efecto.

    • Deberá acudir a su entrevista de Cita Previa con toda la documentación exigida para que pueda ser gestionada su solicitud

    Documentación

    1. Solicitud conforme al modelo oficial establecido
    2. DNI del solicitante, y de los demás miembros de la unidad convivencia que tengan más de 14 años o, en su caso, del resguardo acreditativo de haberlo solicitado (DNI antiguo adjuntar NIF)
    3. Pasaportes en vigor.
    4. Libro de Familia completo o documento que acredite el vínculo o unión de todos los miembros de la unidad de convivencia.
    5. Número de Afiliación a la Seguridad Social del solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia.
    6. Certificado o certificados de empadronamiento acreditativos de una residencia mínima de tres años, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de los últimos cinco años, inmediatamente anteriores a la solicitud.
    7. Certificado de Convivencia del solicitante.
    8. Extracto/documento bancario compulsado de la entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.) para el abono de las pensiones en España en la que conste la fecha de la última pensión percibida por el solicitante por parte de la República Bolivariana de Venezuela y, en su caso, de algún miembro de la unidad de convivencia, si procediera.
    9. Extractos bancarios de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud y/o cualquier otro documento que refleje el estado de las cuentas y títulos bancarios, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
    10. Acreditación de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, que se estén percibiendo en el momento de presentar la solicitud.
      1. Pensionista: Documento que acredite la pensión que recibe actualmente.
      2. Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de Haberes de la empresa o Última Nómina.
      3. Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del IRPF y declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.
    11. Número de cuenta en Banco o Caja dónde se realizará el abono, debiendo ser el titular de la libreta o cuenta corriente del solicitante de la ayuda, así como Alta de Terceros de la Comunidad Autónoma. (El número de cuenta no debe ser el mismo que se ha destinado para los ingresos de la Pensión del Gobierno de Bolivariano de Venezuela).
    12. Fotocopia de la declaración de la renta, en caso de no realizarla, autorización firmada; del solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
    13. Acreditación del patrimonio del solicitante, y en su caso, de cada uno de los miembros integrantes de la unidad de convivencia: Certificados Catastrales, IBI (resguardo de abono del Impuesto de bienes inmuebles), Escrituras de propiedad.
    14. En caso de separación o divorcio, sentencia y convenio regulador de la misma, o justificación de la situación de separación (copia denuncia o trámite de separación). En el caso de que la persona solicitante no perciba la pensión alimenticia o auxilio económico fijado en resolución judicial acompañará testimonio del Auto o Sentencia dictada así como justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado a prestarlos (de todos los miembros de la unidad de convivencia).
    15. Autorización para recabar datos y/o documentos en otras administraciones públicas. Con dicha Autorización no será necesario presentar la documentación correspondiente a los números: 7, 10ª, 12 y 13 de la documentación a aportar.
    16. Copia simple de la Baja Consular, o en su defecto, acreditación de haberla solicitado o declaración responsable de haberla tramitado en el Consulado de España en Venezuela.
    17. Acreditación mediante el Certificado del Ministerio de Emigrante Retornado de la condición de emigrante canario retornado, según establece el artículo cuarto, puntos uno y dos, de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
    18. Copia simple de la Cédula venezolana del pensionista o en su caso documento de haberla solicitado por pérdida donde conste el número de la misma.

    Nota importante para las personas solicitantes:

    Para poder gestionar su solicitud deberá entregar esta documentación completa en la Cita Previa concertada

    IMPRESOS

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    La consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma

    Plazo de Resolución

    El Ayuntamiento remitirá el expediente completo, que incluirá la solicitud y la documentación prevista en la presente ley y cualquier otro documento que fuese preciso para aclarar el sentido de la resolución que proceda, a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de presentación de aquélla, a efectos de su valoración y posterior resolución por la misma.

    La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, abonará directamente a las personas beneficiarias la cuantía total de la ayuda concedida.

    Efectos del Silencio

    Estimatorio

    Normativa

    Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre de 2017, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018

    Normativa Complementaria:

    • Artículo 44.1 de la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
    • Ley 1/2007, de 17 de enero por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción modificada por la Ley 2/2015 de 9 de febrero.
    • Artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 2. Descarga de formularios

    Observaciones

    En la Cita Previa para poder gestionar la Solicitud, deberá presentarse toda la documentación exigida

    Unidad Tramitadora

    • Oficinas de Atención e información al ciudadano
    • Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

    Tema

    Servicios sociales

    Tipo

    Prestaciones sociales

  • Denominación

    Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de extranjeros por cambio de residencia

    Descripción

    Baja en el padrón municipal de habitantes de Santa Cruz de Tenerife de extranjeros que vayan a fijar su residencia y domicilio habitual fuera de España

    Destinatarios

    Personas extrajeras empadronadas en el que tengan fijada su residencia en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y vayan a fijarla fuera de España

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Todo el año

    Documentación

    Importante: Los documentos se deben presentar en original y fotocopia

    • Solicitud de Baja de extranjeros por cambio de residencia
    • NIE o Pasaporte

    En caso necesario:

    • Declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el Padrón municipal (Anexo I Hoja Padronal)
    • Declaración responsable de progenitor o representante legal para inscripción o cambio de domicilio de mayores de edad incapacitados en el Padrón municipal (Anexo II Hoja Padronal)
    • Nombramiento de Representante (Anexo IX Hoja Padronal)
    • Documento identificativo del representante

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio 010 de atención telefónica

    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Normativa

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 80, de 3 de abril de 1985.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 194, de 14 de agosto de 1986.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 71, de 24 de marzo de 2015.

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadística y Demarcación Territorial

    Tema

    Población y Territorio

    Tipo

    Registros administrativos

  • Denominación

    Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida

    Descripción

    Todas aquellas personas que no residiendo en un domicilio concreto, se encuentren empadronadas en él

    Destinatarios

    Solicitudes de baja de ciudadanos que no residan en el domicilio que se indique

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Todo el año

    Documentación

    Importante: Los documentos se deben presentar en original y fotocopia

    • Solicitud de Baja por inscripción indebida (Anexo VI Hoja Padronal)
    • DNI, NIE o Pasaporte

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio 010 de atención telefónica

    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Normativa

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 80, de 3 de abril de 1985.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 194, de 14 de agosto de 1986.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 71, de 24 de marzo de 2015

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    No se podrán solicitar datos relativos a los vecinos inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, salvo consentimiento expreso de éstos.

    La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadística y Demarcación Territorial

    Tema

    Población y Territorio

    Tipo

    Registros administrativos

  • Denominación

    Beneficios fiscales en el impuesto sobre actividades económicas de carácter rogado (Actividades económicas)

    Descripción

    Exenciones de carácter rogado:

    a. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, en los términos establecidos en el artículo 82 y 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas de esta Administración (OO.FF.IAE) respectivamente.

    b. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, en los términos establecidos en los citados artículos 82 y 5.

    Bonificaciones de carácter rogado:

    c. Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas para el cumplimiento de determinados fines (apartado 5 del artículo 6 de la OO.FF.IAE), disfrutarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.

    d. Dentro del régimen fiscal de otras formas de mecenazgo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas tendrán una bonificación del 95 por ciento en las cuotas y recargos correspondientes a determinadas (apartado 6 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).

    e. Con efectos exclusivos para los períodos impositivos 2015 y 2016, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado un 10% el promedio anual de su plantilla con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, disfrutarán de una bonificación del 40% o 50% sobre la cuota correspondiente al ejercicio de aplicación (apartado 7 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).

    f. Quienes inicien durante el ejercicio 2015 el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla tendrán derecho a una bonificación de conformidad con lo dispuesto en la OO.FF.IAE (apartado 8 del artículo 6).

    Reducciones de carácter rogado:

    g. Industrias en las que ocurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz o graves averías en el equipo industrial, podrán obtener la rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar (apartado 4 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).

    h. Locales en que se ejerzan actividades clasificadas en la División 6ª de las Tarifas y que tributen por cuota municipal, cuando:

    - Se realicen obras mayores de duración superior a tres meses para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    - Se realicen obras en las vías públicas de duración superior a tres meses, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras, la cuota podrá reducirse hasta el 80 por 100.

    Destinatarios/as:

    Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio municipal cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas e incurran en los supuestos previstos para la bonificación de que se trate.

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Según bonificación

    Documentación

    En caso de actuar mediante representante:

    • Fotocopia documento de identidad del Representante, en su caso
    • Documento que acredite la representación, en su caso
    • Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado (artículo 6 OO.FF.IAE).

    Apartado a:

    • Documento/s que acrediten su condición y financiación.

    Apartado b:

    • Documento/s que acrediten su condición.
    • Documento que acredite que los recursos obtenidos por la venta de productos de los talleres no tienen utilidad para ningún particular o tercera persona y su importe se dedica exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

    Apartado c:

    • Documento acreditativo de los fines a los que se dedica la Sociedad
    • Documento que acredite su inscripción en el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación Estatal o Autonómico.

    Apartado d:

    • Documento/s que acrediten que las actividades desarrolladas se enmarquen en los programas y planes de actividades elaborados por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente.

    Apartado e:

    • Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los dos periodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto de bonificación.
    • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Memoria descriptiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos periodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación, referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que versa la solicitud de bonificación. Del mismo modo, se incluirá en la memoria la relación de contratos indefinidos suscritos con empleados pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción laboral.

    Apartado f:

    • Documento que acredite que la actividad no se ha ejercido anteriormente por sí mismo o bajo otra titularidad
    • Documento acreditativo de haber mantenido ininterrumpidamente el ejercicio de la actividad hasta el ejercicio de aplicación de la bonificación
    • Documento que acredite encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o sus OO.AA. antes de la finalización del plazo de la solicitud.

    Apartado g:

    • Documento/s que acrediten el supuesto de hecho que motiva el derecho a la reducción
    • Documento/s que acrediten que la empresa ha dejado de funcionar, así como que ha sido por la causa alegada en cada caso y el tiempo de permanencia en esa situación

    Apartado h:

    • Copia de la Licencia obtenida para la realización de las obras
    • Documento/s que acrediten que el o los locales han permanecido cerrados por las obras, y el tiempo que lo han estado
    • Documento/s que acrediten el grado de afectación de la actividad desempeñada en el o los locales como consecuencia de las obras en las vías públicas

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    6 meses (silencio desestimatorio)

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Bonificaciones en la tasa de basura de negocios

    Descripción

    Para la concesión de estas bonificaciones se tienen que dar los siguientes requisitos

    - Bonificación por autotraslado (77%): Obtención de la previa autorización dada por el órgano municipal competente para proceder a la retirada de los residuos por medios propios.

    - Bonificación por incinerador (Sólo para hospitales y clínicas) (coeficiente reductor de 0,82): documento que acredite que la clínica o el hospital posee incinerador.

    Destinatarios

    Los contribuyentes de la tasa por gestión de residuos sólidos urbanos por inmuebles afectos a actividades económicas

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    En cualquier momento desde el cumplimiento de los requisitos exigidos

    Documentación

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    6 meses una vez acreditada la autorización (en el caso de autotraslado) o desde la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos (en supuesto de incinerador)

    Efectos del Silencio

    • Bonificación del 77% por autotraslado en negocios: Estimatorio siempre que cuente con la correspondiente autorización
    • En las demás bonificaciones el silencio es desestimatorio.

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    En el caso del autotraslado en negocios: La realización de estas actividades sin haber obtenido la oportuna autorización administrativa no dará derecho al disfrute de bonificación alguna.

    Esta bonificación se entenderá prorrogada en tanto subsistan las circunstancias que motivaron la autorización para el traslado de los residuos por medios propios.
    Los actos de concesión o reconocimiento de este beneficio fiscal tendrán carácter provisional.
    La Administración Tributaria podrá comprobar en un posterior procedimiento de aplicación de los tributos la concurrencia de tales condiciones o requisitos y, en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos provisionales.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Bonificaciones en la tasa de la basura vivienda por familia numerosa

    Descripción

    Tendrán derecho a la bonificación, los sujetos pasivos de la Tasa que lo soliciten y en el momento del devengo:

    Titulares de familia numerosa, que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase especial, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

    Sus ingresos no quintupliquen el Salario Mínimo Interprofesional

    Que la vivienda sobre la que se solicita la bonificación sea la habitual y en la que figura empadronada la familia

    Destinatarios

    Los contribuyentes de la Tasa por Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    En cualquier momento desde el cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitarla por primera vez y surtirá efectos, en el periodo impositivo siguiente a aquél en el que se solicite

    Documentación

    Bonificación del 50% en viviendas:

    • Solicitud bonificaciones impuestos locales
    • Anexo 4 Bonificación por Familia Numerosa.
    • Fotocopia del DNI o CIF del interesado
    • Certificado o fotocopia del carnet vigente de familia numerosa de clase especial expedido por la Administración competente
    • Fotocopia del último recibo de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

  • Denominación

    Bonificaciones en la tasa de la basura vivienda por incapacidad económica

    Descripción

    Bonificación del 50% para los contribuyentes que obtengan en el conjunto de todos los miembros empadronados en la vivienda habitual y, por todos los conceptos, cumplan las siguientes condiciones:

    • Renta Anual del contribuyente, por todos los conceptos, no superior al SMI para mayores de 18 años, multiplicado por 1,5.

    • No ser titular de bienes inmuebles distintos del destinado a su vivienda habitual, entendiéndose por vivienda habitual aquella en la que figura empadronada el interesado.

    Destinatarios

    Los contribuyentes de la Tasa por Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    La solicitud de la bonificación o, en su caso, su renovación (cada tres años), deberá presentarse en el ejercicio anterior al inicio del periodo impositivo en que deba aplicar la bonificación (antes del 31 de diciembre), acompañando la documentación acreditativa de cumplir las condiciones requeridas para tener derecho a la bonificación.

    Quedan exceptuados de la aportación en períodos sucesivos, de la referida documentación acreditativa para el disfrute del citado beneficio fiscal, (una vez se les haya concedido el mismo), aquellos sujetos, mayores de 65 años, que tengan reconocida por la Administración correspondiente la percepción de una pensión por jubilación. En este caso será requisito imprescindible que únicamente el contribuyente y, en su caso, su cónyuge se encuentren empadronados en la vivienda habitual. No obstante, dichos sujetos, tendrán la obligación, en cualquier momento, de comunicar a esta Corporación Municipal, la existencia de aquella variación jurídica, que se produzca y que afecte a la condición de ser sujeto pasivo de la Tasa.

    El otorgamiento de la bonificación, producirá sus efectos en los periodos impositivos sucesivos, en tanto se continúen aportando por parte del contribuyente, en el plazo señalado (ejercicio inmediatamente anterior al inicio del periodo impositivo en que deba aplicarse la bonificación), los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se subordina el disfrute de la bonificación.

    Las solicitudes de renovación de la bonificación, presentadas en un ejercicio distinto al inmediatamente anterior al periodo impositivo en que deba aplicarse la bonificación conllevará la desestimación de la misma.

    Documentación

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no es acumulable ni aplicable simultánea o sucesivamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Trámites Relacionados

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Bonificación IBI para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria

    Descripción

    Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del IBI, los inmuebles de naturaleza urbana que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado

    Destinatarios

    Las personas jurídicas (empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria), que sean titulares a los efectos del IBI, de los citados inmuebles, y que soliciten la bonificación antes del inicio de las obras

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    La solicitud deberá realizarse antes del inicio de las obras de urbanización o construcción de los inmuebles que son objeto de bonificación.

    Documentación

    • Solicitud Bonificación Impuestos Locales
    • Anexo 1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
    • Fotocopia del DNI del interesado
    • Copia de certificado expedido por el técnico-director de la obra correspondiente, visado por el colegio profesional de arquitectos de canarias, en el que conste la fecha exacta de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate.
    • Copia de los estatutos de la sociedad o entidad correspondiente.
    • Copia de certificado del administrador de la sociedad o entidad, en el que conste que el inmueble objeto de bonificación no forma parte del inmovilizado de la empresa.
    • Copia de la concesión de la licencia de obra correspondiente al/los inmuebles objeto de bonificación

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    • Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
    • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
    • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Bonificación IBI para instalación de sistemas para sistemas aprovechamiento de la energía solar

    Descripción

    Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

    Destinatarios

    Las personas naturales o jurídicas, titulares a los efectos del IBI, de los inmuebles que son objeto de la bonificación solicitada.

    La bonificación otorgada por la instalación de sistemas para el aprovechamiento de la energía solar podrá solicitarse:

    • Individualmente por personas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad del derecho que en cada caso sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto
    • Colectivamente, por una pluralidad de viviendas. (Con dni y autorización firmada por todos los propietarios de las viviendas)

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Antes de que se produzca el devengo del impuesto que coincide con el primer día del año natural

    Documentación

    • Solicitud bonificaciones impuestos locales
    • Anexo 1. Bonificaciones IBI
    • Fotocopia del DNI o CIF del interesado

      Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado: Acreditación de que la instalación realizada, disponga de la correspondiente homologación por la administración competente (para ello deberá presentarse, al menos uno de los siguientes documentos:
      • Certificación individual para cada una de las viviendas destinatarias de la energía térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias. (en su caso, copia de la CONCESION de la correspondiente subvención solicitada ante dicha Dirección General, por la instalación solar realizada.
      • Copia de la licencia por obra menor concedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la instalación de paneles solares. Copia de certificación expedida por la empresa instaladora, en el que conste que el modelo de colector instalado, ha sido homologado por la correspondiente Administración

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    • Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
    • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
    • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La aplicación de esta bonificación, que tendrá un límite temporal de 5 años, tiene como requisito necesario, que dichos sistemas se hayan instalados voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobada por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Bonificación IBI para titulares de familias numerosas

    Descripción

    Tendrán una bonificación en la cuota, los sujetos pasivos del Impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa vigente, siendo ésta:

    a) Del 70 % para las familias numerosas que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase general

    b) Del 90 % para las familias numerosas que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase especial

    Destinatarios

    Las personas naturales, titulares a los efectos del IBI, del inmueble objeto de bonificación y correspondiente a la vivienda habitual de la familia numerosa.

    Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia. El periodo de disfrute de esta bonificación, comprenderá el período de vigencia del propio título de familia numerosa que expida la Administración competente, en conformidad a lo estipulado en el art. 6 de la Ley 40/2003 de 18 de diciembre de Familias Numerosas.

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Antes de que se produzca el devengo del impuesto que coincide con el primer día del año natural

    Documentación

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    • Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
    • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
    • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

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