Bonificaciones en la tasa de la basura vivienda por familia numerosa

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Denominación

Bonificaciones en la tasa de la basura vivienda por familia numerosa

Descripción

Tendrán derecho a la bonificación, los sujetos pasivos de la Tasa que lo soliciten y en el momento del devengo:

Titulares de familia numerosa, que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase especial, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

Sus ingresos no quintupliquen el Salario Mínimo Interprofesional

Que la vivienda sobre la que se solicita la bonificación sea la habitual y en la que figura empadronada la familia

Destinatarios

Los contribuyentes de la Tasa por Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

Medios de Presentación

Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

En cualquier momento desde el cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitarla por primera vez y surtirá efectos, en el periodo impositivo siguiente a aquél en el que se solicite

Documentación

Bonificación del 50% en viviendas:

  • Solicitud bonificaciones impuestos locales
  • Anexo 4 Bonificación por Familia Numerosa.
  • Fotocopia del DNI o CIF del interesado
  • Certificado o fotocopia del carnet vigente de familia numerosa de clase especial expedido por la Administración competente
  • Fotocopia del último recibo de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información

  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Desestimatorio

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.