Ayudas económicas transitorias destinadas a pensionistas emigrantes Canario-Venezolanos retornados
Denominación
Ayudas económicas transitorias destinadas a pensionistas emigrantes Canario-Venezolanos retornados
Descripción
Ayudas económicas transitorias destinadas a pensionistas emigrantes retornados Canario-Venezolanos de la Comunidad Autónoma que se van a tramitar por los ayuntamientos en su fase de instrucción con el objeto de gestionar una línea excepcional de ayudas económicas transitorias destinadas a aquellos españoles que tengan la condición política de canarios que se hallen retornados de Venezuela y que actualmente no perciban su jubilación por parte del Estado Venezolano, dado que llevan más de dos años sin recibir su pensión
Destinatarios
a) Ser pensionista emigrante canario- venezolano retornado. (Persona que habiendo tenido la condición política de canario se halle retornada de Venezuela a Canarias). [1]
b) Tener reconocida la pensión de jubilación por la República Bolivariana de Venezuela (vejez, como la denomina Venezuela) a 31 de diciembre de 2015.
c) Que a 31 de diciembre de 2015 acreditaran tener cumplidos los 65 años de edad y se hallaren empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Que en la actualidad mantengan la situación de residencia permanente en esta Comunidad Autónoma, encontrándose empadronados en el municipio de Santa Cruz de Tenerife y que dentro de los cinco años anteriores a la solicitud hubieran tenido la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias, al menos, durante tres años.
d) Que teniendo reconocido el derecho a la pensión de jubilación venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela.
e) Que previa la correspondiente solicitud las personas interesadas acrediten carecer de recursos económicos suficientes. Se entiende la carencia de los mismos, cuando concurran los dos supuestos siguientes:
- Que los ingresos no superen la cuantían íntegra anual de la ayuda fijada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017 para la Pensión no Contributiva de Jubilación (5.164,60 euros anuales), excluyéndose el cómputo de dicha cuantía en la unidad de convivencia cuando existiera una pensión reconocida análoga a la solicitada.
- Que los ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de ayuda económica transitoria que pudiera corresponder a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda. (1.291 euros en dicho trimestre)
Para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos económicos suficientes previsto en el artículo 7.1.2º y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la ayuda económica básica a percibir, no se computarán de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero por la que se regula la Prestación canaria de Inserción:
a) Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.
b) Las subvenciones periódicas que se perciban en materia de vivienda.
c) Las becas de formación, de estudios y similares.
d) Las prestaciones familiares económicas de pago periódico o único por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social.
e) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
f) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.
g) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el límite de las cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona (553,35)
h) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social hasta el límite de la cuantía de ayuda económica básica que correspondería a la unidad de convivencia, en el caso de las ayudas económicas transitorias para emigrantes canarios -Venezolanos retornados sería de 1291 .
i) Tampoco se computará cuando sea propietaria, usufructuaria o poseedora de una vivienda habitual.
[1] Tienen la condición de canario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo cuarto, los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias. Y añade que Como canarios, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.
Medios de Presentación
Plazo de Presentación
Plazo de información y Cita Previa:
- Información: A partir del 16 de julio en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en el Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas - Cita Previa: en el número gratuito 900 111 333 a partir del día 16 de julio
Plazo de presentación de solicitudes:
Del 16 de julio al 31 de agosto de 2018. En la Oficina de Atención e Información de la sede de La Granja, con personal asignado al efecto.
- Deberá acudir a su entrevista de Cita Previa con toda la documentación exigida para que pueda ser gestionada su solicitud
Documentación
- Solicitud conforme al modelo oficial establecido
- DNI del solicitante, y de los demás miembros de la unidad convivencia que tengan más de 14 años o, en su caso, del resguardo acreditativo de haberlo solicitado (DNI antiguo adjuntar NIF)
- Pasaportes en vigor.
- Libro de Familia completo o documento que acredite el vínculo o unión de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Número de Afiliación a la Seguridad Social del solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia.
- Certificado o certificados de empadronamiento acreditativos de una residencia mínima de tres años, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de los últimos cinco años, inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Certificado de Convivencia del solicitante.
- Extracto/documento bancario compulsado de la entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.) para el abono de las pensiones en España en la que conste la fecha de la última pensión percibida por el solicitante por parte de la República Bolivariana de Venezuela y, en su caso, de algún miembro de la unidad de convivencia, si procediera.
- Extractos bancarios de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud y/o cualquier otro documento que refleje el estado de las cuentas y títulos bancarios, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Acreditación de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, que se estén percibiendo en el momento de presentar la solicitud.
- Pensionista: Documento que acredite la pensión que recibe actualmente.
- Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de Haberes de la empresa o Última Nómina.
- Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del IRPF y declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.
- Número de cuenta en Banco o Caja dónde se realizará el abono, debiendo ser el titular de la libreta o cuenta corriente del solicitante de la ayuda, así como Alta de Terceros de la Comunidad Autónoma. (El número de cuenta no debe ser el mismo que se ha destinado para los ingresos de la Pensión del Gobierno de Bolivariano de Venezuela).
- Fotocopia de la declaración de la renta, en caso de no realizarla, autorización firmada; del solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
- Acreditación del patrimonio del solicitante, y en su caso, de cada uno de los miembros integrantes de la unidad de convivencia: Certificados Catastrales, IBI (resguardo de abono del Impuesto de bienes inmuebles), Escrituras de propiedad.
- En caso de separación o divorcio, sentencia y convenio regulador de la misma, o justificación de la situación de separación (copia denuncia o trámite de separación). En el caso de que la persona solicitante no perciba la pensión alimenticia o auxilio económico fijado en resolución judicial acompañará testimonio del Auto o Sentencia dictada así como justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado a prestarlos (de todos los miembros de la unidad de convivencia).
- Autorización para recabar datos y/o documentos en otras administraciones públicas. Con dicha Autorización no será necesario presentar la documentación correspondiente a los números: 7, 10ª, 12 y 13 de la documentación a aportar.
- Copia simple de la Baja Consular, o en su defecto, acreditación de haberla solicitado o declaración responsable de haberla tramitado en el Consulado de España en Venezuela.
- Acreditación mediante el Certificado del Ministerio de Emigrante Retornado de la condición de emigrante canario retornado, según establece el artículo cuarto, puntos uno y dos, de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
- Copia simple de la Cédula venezolana del pensionista o en su caso documento de haberla solicitado por pérdida donde conste el número de la misma.
Nota importante para las personas solicitantes:
Para poder gestionar su solicitud deberá entregar esta documentación completa en la Cita Previa concertada
IMPRESOS
- Solicitud ayuda
- Documento de convivientes
- Autorización para recabar el Certificado del Banco Santander
- Declaración responsable
- Alta tercero
- Autorización recabar datos
Tasas
No procede
Información
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
La consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma
Plazo de Resolución
El Ayuntamiento remitirá el expediente completo, que incluirá la solicitud y la documentación prevista en la presente ley y cualquier otro documento que fuese preciso para aclarar el sentido de la resolución que proceda, a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de presentación de aquélla, a efectos de su valoración y posterior resolución por la misma.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, abonará directamente a las personas beneficiarias la cuantía total de la ayuda concedida.
Efectos del Silencio
Estimatorio
Normativa
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre de 2017, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018
Normativa Complementaria:
- Artículo 44.1 de la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
- Ley 1/2007, de 17 de enero por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción modificada por la Ley 2/2015 de 9 de febrero.
- Artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 2. Descarga de formularios
Observaciones
En la Cita Previa para poder gestionar la Solicitud, deberá presentarse toda la documentación exigida
Unidad Tramitadora
- Oficinas de Atención e información al ciudadano
- Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)