Bonificaciones en la tasa de la basura vivienda por incapacidad económica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Denominación

Bonificaciones en la tasa de la basura vivienda por incapacidad económica

Descripción

Bonificación del 50% para los contribuyentes que obtengan en el conjunto de todos los miembros empadronados en la vivienda habitual y, por todos los conceptos, cumplan las siguientes condiciones:

• Renta Anual del contribuyente, por todos los conceptos, no superior al SMI para mayores de 18 años, multiplicado por 1,5.

• No ser titular de bienes inmuebles distintos del destinado a su vivienda habitual, entendiéndose por vivienda habitual aquella en la que figura empadronada el interesado.

Destinatarios

Los contribuyentes de la Tasa por Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

Medios de Presentación

Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

La solicitud de la bonificación o, en su caso, su renovación (cada tres años), deberá presentarse en el ejercicio anterior al inicio del periodo impositivo en que deba aplicar la bonificación (antes del 31 de diciembre), acompañando la documentación acreditativa de cumplir las condiciones requeridas para tener derecho a la bonificación.

Quedan exceptuados de la aportación en períodos sucesivos, de la referida documentación acreditativa para el disfrute del citado beneficio fiscal, (una vez se les haya concedido el mismo), aquellos sujetos, mayores de 65 años, que tengan reconocida por la Administración correspondiente la percepción de una pensión por jubilación. En este caso será requisito imprescindible que únicamente el contribuyente y, en su caso, su cónyuge se encuentren empadronados en la vivienda habitual. No obstante, dichos sujetos, tendrán la obligación, en cualquier momento, de comunicar a esta Corporación Municipal, la existencia de aquella variación jurídica, que se produzca y que afecte a la condición de ser sujeto pasivo de la Tasa.

El otorgamiento de la bonificación, producirá sus efectos en los periodos impositivos sucesivos, en tanto se continúen aportando por parte del contribuyente, en el plazo señalado (ejercicio inmediatamente anterior al inicio del periodo impositivo en que deba aplicarse la bonificación), los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se subordina el disfrute de la bonificación.

Las solicitudes de renovación de la bonificación, presentadas en un ejercicio distinto al inmediatamente anterior al periodo impositivo en que deba aplicarse la bonificación conllevará la desestimación de la misma.

Documentación

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información

  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Desestimatorio

Normativa

Nivel de Administración Electrónica

Nivel 3. Presentación telemática

Observaciones

El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no es acumulable ni aplicable simultánea o sucesivamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza

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Tema

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Tipo

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