Denominación
Alegaciones contra las sanciones impuestas por venta y consumo de bebidas alcohólicas
Descripción
Presentación de alegaciones contra las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas en los supuestos no permitidos. Supuestos en los que no se permite la venta ni el consumo de alcohol.
Destinatarios
Las personas sancionadas por la comisión de las infracciones previstas en el apartado anterior
Medios de Presentación
Presencial:
Telemática:
Telefónica:
- Vía fax: 922 606 318 (previa confirmación telefónica)
Plazo de Presentación
- 15 días para presentar alegaciones contra la denuncia
- 15 días para presentar alegaciones contra la propuesta de resolución
- Un mes para interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución sancionadora
Documentación
- Solicitud
- Pliego de alegaciones por parte del denunciado
Tasas
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Consejalía Delegada en materia de Seguridad Ciudadana y Vial
Plazo de Resolución
El plazo para dictar la resolución sancionadora es de seis meses, a contar desde la fecha en que se inicie el procedimiento
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Las sanciones por este tipo de infracciones no están sujetas a ninguna bonificación, con independencia del momento en que se realice su pago.
El plazo de prescripción de las infracciones será de seis meses para las infracciones leves, dos años para las infracciones graves y tres años para las muy graves y comenzará a contar el plazo desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
El plazo de caducidad es de seis meses a contar desde la fecha en que se inicia el procedimiento.
Unidad Tramitadora
Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad
Tema
Seguridad ciudadana y emergencias
Tipo
Recursos y alegaciones
Denominación
Alegaciones en el procedimiento sancionador de tráfico
Descripción
Presentación de alegaciones contra la denuncia y propuesta de alegación y, en su caso, interposición de recurso de reposición contra el decreto sancionador por infracciones cometidas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Sanciones en materia de tráfico
Destinatarios
Las personas que sean autoras de la infracción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, pudiendo ser responsable subsidiario o solidario, el titular del vehículo, el conductor habitual, las empresas de arrendamiento a corto plazo o el arrendatario a largo plazo, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho de los hechos cometidos por menores de dieciocho años
Medios de Presentación
Presencial:
Telemática:
Plazo de Presentación
- 20 días naturales para presentar alegaciones contra la denuncia
- 15 días naturales para presentar alegaciones contra la propuesta de resolución
- Un mes para interponer recurso potestativo de reposición contra decreto sancionador
Documentación
- Solicitud
- Pliego de alegaciones y otros documentos probatorios
Tasas
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Consejalía Delegada en materia de Seguridad Ciudadana y Vial
Plazo de Resolución
El plazo para dictar el decreto sancionador es de un año, a contar desde la iniciación del procedimiento
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
- Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por el Real Decreto 318/2003 de 14 de marzo
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación.
El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, será sancionado como autor de una nueva infracción tipificada en el artículo 77.j) del TRLSV por no identificar verazmente al conductor y sancionada con multa del doble de la previstas para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
Prescripción de la infracción
Las infracciones leves prescribirán a los tres meses y las infracciones graves y muy graves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
Unidad Tramitadora
Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad
Tema
Tráfico
Tipo
Recursos y alegaciones
Denominación
Alegaciones en procedimientos sancionadores por infracción de ordenanzas municipales
Descripción
Alegaciones contra la denuncia por infracción de ordenanzas municipales en materia de venta ambulante, acumulación y recogida de basura, parques y jardines, civismo y compostura del ciudadano, tenencia de animales, vehículos abandonados en la vía pública y perturbación producida por ruidos y vibraciones en general.
Destinatarios
Las personas responsables de la comisión de infracciones en materia de Ordenanzas Municipales. Cualquier persona interesada en denunciar dichas infracciones.
Medios de Presentación
Presencial:
Telemática:
Plazo de Presentación
- 15 días para presentar alegaciones contra la denuncia
- 15 días para presentar alegaciones contra la Propuesta de Resolución
- Un mes para interponer Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución Sancionadora
Documentación
- Solicitud
- La que aporta el denunciante, si es un particular: denuncia y documentación probatoria
- La que corresponde aportar al denunciado: pliego de alegaciones y documentación probatoria
Tasas
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Consejalía Delegada en materia de Seguridad Ciudadana y Vial
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Las sanciones por este tipo de infracciones no están sujetas a ninguna bonificación, con independencia del momento en que se realice su pago.
Unidad Tramitadora
Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad
Tema
Seguridad ciudadana y emergencias
Tipo
Recursos y alegaciones
Denominación
Alta de datos de Terceros en Ayuntamiento
Descripción
Solicitud de Alta de Tercero, procedimiento de pago y modificación de datos bancarios. Designar una cuenta bancaria en la Tesorería del Ayuntamiento para percibir los pagos por transferencia
Destinatarios
Empresas, ciudadanos y administración
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
En caso de actuar mediante representante:
Tasas
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Cada Organismo Autónomo municipal tiene su propia gestión de tesorería, por lo que en caso necesario debe tramitarse un Alta a Tercero específico ante el correspondiente organismo.
Unidad Tramitadora
Servicio de Tesorería y Gestión Financiera
Trámites Relacionados
Tema
Hacienda
Tipo
Registros administrativos
Denominación
Alta de datos de Terceros en IMAS
Descripción
Solicitud de Alta de Tercero, procedimiento de pago y modificación de datos bancarios. Designar una cuenta bancaria en la Tesorería delegada del Instituto Municipal de Atención Social (IMAS) para percibir los pagos por transferencia y/o ayudas sociales
Destinatarios
Empresas, ciudadanos y administración
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
En caso de actuar mediante representante:
Tasas
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Cada Organismo Autónomo municipal tiene su propia gestión de tesorería, por lo que éste trámite es válido unicamente para el IMAS
Unidad Tramitadora
Tesorería delegada del IMAS
Trámites Relacionados
Tema
Hacienda
Tipo
Registros administrativos
Denominación
Alta, Baja o Renovación de Asalariado adscrito a Licencia de Taxi (Banda Azul)
Descripción
Los titulares de licencias municipales de taxi o asalariados podrán obtener, previa tramitación del procedimiento que corresponda, autorización municipal para dar de alta, baja o renovar el personal asalariado para la conducción del vehículo adscrito a la licencia de taxi
Destinatarios
- Titulares de Licencia Municipal de Taxi del municipio de Santa Cruz de Tenerife
- Asalariados de la Licencia Municipal de Taxi del municipio de Santa Cruz de Tenerife
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
- Solicitud: Alta, Baja o Renovación de Asalariado adscrito a Licencia de Taxi
En caso de ALTA
- DNI/NIE del titular de la licencia y del asalariado
- Carné de Conducir en vigor
- Permiso Municipal para Conducir Taxis en vigor
- Alta en la Seguridad Social
- Contrato de trabajo a jornada completa
- Una fotografía tamaño carnet
En caso de BAJA
- Baja en la Seguridad Social
- Autorización para Conducir Taxi del asalariado (Banda Azul)
En caso de RENOVACIÓN
- Certificado de vida laboral del conductor
En caso de actuar mediante representante:
- DNI / NIE
- Documento acreditativo de la representación
Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo
Tasas
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Concejalía Delegada en materia de Servicios Públicos
Plazo de Resolución
Tres meses
Efectos del Silencio
Estimatorio
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Vigencia de la autorización:
Autorizaciones se otorgarán por el plazo solicitado (el del contrato de trabajo). Si ese plazo solicitado excede de un año se deberá presentar cada año declaración responsable justificativa de que las circunstancias no han variado.
Observaciones:
ESTA COMUNICACIÓN TIENE VALIDEZ MÁXIMA DE UN MES, momento en que deberá ser será sustituida por el título físico correspondiente (Banda Azul), si procede. La mera presentación de la comunicación previa acompañada de la preceptiva documentación será título válido para el inicio de la actividad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de que con posterioridad se emita, si procede, el título físico correspondiente. A tales efectos, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, o constituirá, en caso de ser reiterada, una de las causas de revocación.
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos
Tema
Transporte
Tipo
Autorizaciones, licencias y permisos
Denominación
Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica IVTM
Descripción
Comunicaición de alta por nueva matriculación
El pago de la autoliquidación será requisito previo para la matriculación de un vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se devengará por primera vez en la fecha en que se matricule el vehículo cualquiera que sea la fecha dentro del año, en cuyo caso el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales. En los ejercicios siguientes, el Impuesto se devengará anualmente con efectos desde el 1 de enero de cada año.
Destinatarios
- Titulares de nuevos vehículos de tracción mecánica, así como de vehículos dados de baja definitiva que se pretendan rehabilitar, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, con domicilio en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife
- Gestores Administrativos que actúen en representación de los titulares de los nuevos vehículos
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Sin plazo
Documentación
- Autoliquidación IVTM (3 ejemplares)
- Fotocopia DNI o CIF, del interesado (del comprador del vehículo).
- Fotocopia de la ficha técnica del vehículo
- Documentación correspondiente a exenciones o bonificaciones, en su caso.
- Justificante del ingreso bancario
En caso de actuar mediante representante:
Tasas
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Sin resolución
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
El justificante del registro de entrada de la autoliquidación y el justificante de ingreso de la misma deberá presentarlo en la DGT para su matriculación
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria
Tema
Hacienda
Tipo
Gestión tributaria
Denominación
Autorización de uso del huerto urbano El Toscal
Descripción
Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para adjudicar autorizaciones de uso por dos años (con posibilidad de prórroga por otros dos años) de las distintas parcelas que configuran el huerto urbano.
Destinatarios
Las personas empadronadas en el municipio que cumplan con las condiciones recogidas en las Bases que regulan la Convocatoria del 2018
Medios de Presentación
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
- Distrito Centro- Ifara, situado en la Calle Afilarmónica Ni Fu Ni Fa, 32, Planta Baja. 38003 Santa Cruz de Tenerife. En horario de 8:30 a 13:30 horas
Telemático
Plazo de Presentación
Fecha de finalización presentación miércoles 23 de mayo 2018
Treinta días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Fecha publicación BOP 43/2018 de 09 de abril
Documentación
En caso de que no se autorice EN LA SOLICITUD al Ayuntamiento a recabar información sobre la dirección de empradronamiento de la persona interesada, así como a comprobar si se encuentra al corriente con la Hacienda municipal, se deberá aportar:
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias de este Ayuntamiento
Tasas
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Junta de Gobierno de la Ciudad
Plazo de Resolución
6 meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Unidad Tramitadora
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
Tema
Otros
Tipo
Autorizaciones, licencias y permisos
Denominación
Autorización para la apertura de zanjas
Descripción
Autorización para la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remodelación del pavimento o aceras en la vía pública
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas interesadas
Medios de Presentación
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
A. En caso de ejecutar la obra con la empresa concesionaria:
- Plano de situación y trazado de la zanja
- Presupuesto y justificante de pago de la empresa concesionaria
- Presupuesto autorizado de EMMASA cuando se solicita acople a la red de agua a presión o alcantarillado
- Memoria de la instalación a realizar
- Abono de la tasa correspondiente
B. En caso de ejecutar la obra con otra empresa:
- Memoria descriptiva, plano de situación y trazado de la zanja, sección constructiva y señalización seguridad obra, así como fotos en color zona actual afectada
- Presupuesto detallado, real y a precios de mercado
- Autorización de EMMASA, caso de acople a sus instalaciones
- Nombramiento e identificación del Técnico competente responsable de la ejecución y Seguridad y Salud de las obras, con su firma de aceptación y la del solicitante, aportando teléfono contacto
- Identificación contrata (adecuada para obras en vía pública) que ejecutará los trabajo y póliza a todo riesgo vigente
- Abono de la tasa correspondiente, así como la información tributaria complementaria
Tasas
La tramitación de la autorización se encuentra gravada por Tasa por prestación de servicios urbanísticos (según la Ordenanza Fiscal vigente)
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Concejalía Delegada en materia de Infraestructura y Obras
Plazo de Resolución
Un mes
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 2. Descarga de formularios
Observaciones
- Las tasas abonadas inicialmente tienen el carácter de provisional. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos declarados en la solicitud. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación o liquidación provisional en el momento de presentación de la solicitud que inicia la actuación o el expediente que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el mismo, de conformidad con el art. 21.1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones o liquidaciones que procedieran.
- En caso de ejecutar la obra con empresa distinta a la concesionaria, se exigirá una fianza en garantía de la correcta ejecución de las obras correspondiente al 30% del presupuesto total.
- La autorización municipal no excluye la obligatoriedad de obtener otras autorizaciones que sean precisas, en su caso conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.
Unidad Tramitadora
Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras
Tema
Otros
Tipo
Autorizaciones, licencias y permisos
Denominación
Ayudas Individuales para personas con discapacidad
Descripción
Ayudas encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o de hecho en que se encuentra el destinatario o el soporte del mismo (Personas con Discapacidad), y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social
Destinatarios
Persona con discapacidad que precisen ayudas
Requisitos
- Estar empadronadas y ser residente en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
- No disponer la persona solicitante ni su unidad familiar de ingresos netos per cápita (ingresos/nº de miembros que componen la unidad familiar) superiores a dos (2) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para cada ejercicio presupuestario. A los efectos previstos en las presentes Bases, se considera unidad familiar a la constituida por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar. No obstante, podrán formar otra unidad familiar independiente, las personas que residiendo en la misma vivienda o alojamiento con otras personas con las que tengan parentesco, constituyan matrimonio o relación análoga, tengan o no a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar. Nadie podrá formar parte de más de una unidad familiar
- Ostentar la condición legal de personas con discapacidad, reconocida como tal en la forma prevista en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad
- Cumplir los requisitos específicos exigidos para cada uno de los tipos de ayuda
No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases los beneficiarios de otras ayudas de la misma naturaleza, características y finalidad, otorgadas por cualesquiera entidades públicas o privadas. No obstante, podrán concederse ayudas para el mismo concepto siempre que la cantidad concedida por otras entidades públicas o privadas no supere el importe total del objeto de la misma, en cuyo caso la ayuda municipal podrá complementar hasta dicho importe, dentro de los límites establecidos en el Anexo I de sus Bases reguladoras
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Del 1 de marzo y el 31 de octubre de cada año natural
Excepcionalmente, podrán ser atendidas aquellas solicitudes de ayudas que fueran presentadas fuera de plazo debido a que la Certificación de Discapacidad haya sido emitida por la Administración competente fuera del período señalado en el apartado anterior
Documentación
A. Con carácter general para todas las modalidades:
- Solicitud
- Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como documento acreditativo de la representación
- Fotocopia del D.N.I. de la persona con discapacidad o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia
- Fotocopia de la Resolución del reconocimiento de la discapacidad
- Justificante de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar:
Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que percibe
Trabajadores/as por cuenta ajena: certificado de haberes de la empresa o última hoja salarial y certificado de vida laboral
Trabajadores/as autónomos/as: última liquidación trimestral del I.R.P.F., declaración responsable de los ingresos mensuales que percibe y certificado de vida laboral
Desempleados/as con prestaciones: último recibo y vida laboral
Desempleados/as sin prestaciones: certificado de la Oficina de Empleo que acredite esta situación y certificado de vida laboral
Estudiantes mayores de 16 años: certificado académico y certificado de vida laboral
- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada una de las personas que integran la unidad familiar o, en su defecto, certificado negativo de los miembros de dicha unidad familiar que no hubieren efectuado aquella declaración tributaria
- Autorización general de todos los miembros de la unidad familiar a favor de la Administración Municipal para recabar datos de carácter económico, fiscal, patrimonial, social, o de cualquier otra índole relacionado con la prestación económica solicitada, ante cualquier Administración o entidad pública o privada
- Resolución del órgano competente del Gobierno de Canarias sobre reconocimiento de la situación de dependencia o solicitud para su reconocimiento
- Declaración responsable en la que se hará constar:
- Que no ha recibido o solicitado ayudas o subvenciones para la misma finalidad o, en el caso de haberlas recibido o solicitado, el importe solicitado o recibido y la Administración o entidad pública o privada concedente o posible libradora de las prestaciones económicas.
- Que ha procedido a la justificación de las ayudas que se le hubiesen concedido con anterioridad por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o sus Entes dependientes o, en otro caso, indicación de las ayudas pendientes de justificar y causas que lo motivan.
- Alta a terceros debidamente cumplimentada, sellada y firmada.
B. Con carácter específico, según el tipo de ayuda:
Además de los documentos señalados en el apartado A, los solicitantes de las prestaciones deberán aportar la siguiente documentación, en función del tipo de ayuda a solicitar:
B.1) Ayudas Básicas de Rehabilitación:
- Un presupuesto o factura proforma original, debidamente firmados y sellados que justifiquen el coste de la acción a realizar, o factura original, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
- Programa del tratamiento pautado expedido por un/a profesional. En el caso de terapias de natación, cuando la ayuda sólo comprenda el uso y disfrute de instalaciones deportivas, se estará exento de presentar el programa de tratamiento
- Prescripción médica debidamente extendida por el/la facultativo/a del Servicio Canario de la Salud en la que se acredite la necesidad de la rehabilitación con especificación de la terapia prescrita, así como la relación existente con la discapacidad acreditada. Además, dicha prescripción facultativa deberá hacer referencia a la idoneidad y eficacia de la terapia, tratamiento o producto pautado
- En el caso de tratamientos psicoterapéuticos excepcionales destinados a cuidadores/as principales de personas con discapacidad, prescripción médica a tal efecto expedido por el/la facultativo/a del Servicio Canario de la Salud
B.2) Ayudas Básicas de Asistencia Especializada:
1. Desempeño y mejora del desarrollo de la autonomía personal:
- Catálogo descriptivo del útil o documento informativo similar
- Prescripción médica debidamente extendida por el/la facultativo/a correspondiente del Servicio Canario de la Salud que acredite la necesidad, así como la relación existente con la discapacidad acreditada. Además, dicha prescripción facultativa deberá hacer referencia a la idoneidad y eficacia del producto pautado
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas originales, debidamente firmados y sellados, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste del bien a adquirir, u original de la factura en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
2. Recuperación y entrenamiento de hábitos para las actividades de la vida diaria:
- Un presupuesto o factura proforma original, debidamente firmados y sellados que justifiquen el coste de la acción a realizar, o factura original, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
- Programa del tratamiento y/o actividades pautado por el/la profesional que atiende a la persona con discapacidad
3. Prevención de enfermedades y fomento de la salud:
- Prescripción médica, debidamente extendida, por el/la facultativo/a correspondiente del Servicio Canario de la Salud, que acredite la necesidad, así como la relación existente con la discapacidad acreditada. Además, dicha prescripción facultativa deberá hacer referencia a la idoneidad y eficacia del tratamiento y/o producto pautado
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas originales, debidamente firmados y sellados, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste de la acción a realizar, u original de la factura en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
4. Equipamiento adaptado básico del hogar y electrodomésticos adaptados:
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas originales, debidamente firmados y sellados, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste del bien a adquirir, u original de la factura en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
B.3) Ayudas Básicas de Movilidad y Accesibilidad:
1. Aumento de la capacidad de desplazamiento de la persona con discapacidad:
- Declaración responsable de destinar el vehículo objeto de la ayuda solicitada al transporte personal y uso privado de la persona con discapacidad.
- Fotocopia del permiso de conducir
- Para el caso de ayudas destinadas a la obtención del permiso de conducir, el documento de matrícula en la autoescuela
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas originales, debidamente firmados y sellados, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste de la acción a realizar, u original de la factura, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
2. Eliminación de barreras arquitectónicas:
- Memoria, croquis o estudio de accesibilidad en el que se refleje la situación actual de la vivienda y como quedaría ésta después de realizadas las obras.
- Justificante de la propiedad de la vivienda, o autorización de la persona propietaria de la misma para realizar las obras cuando se trate de una vivienda arrendada
- Para el caso obras de adaptación en zonas comunes, certificado del acuerdo de la comunidad de propietarios en el que resuelva realizar tales obras y certificación en la que se acredite el importe de realización de las mismas, en función de la cuota de participación del inmueble en el que reside la persona con discapacidad
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas originales, debidamente firmados y sellados, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste de la acción a realizar, u original de la factura, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
3. Ayudas para la comunicación y potenciación de las relaciones con el entorno:
- Catálogo descriptivo del útil, programa de la actividad, memoria, servicio o acción a realizar.
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas originales, debidamente firmados y sellados, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste de la acción a realizar, u original de la factura, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado.
B.4) Ayudas Básicas de Recuperación Formativa y Profesional:
- Programa o memoria de la actividad de recuperación formativa y profesional suscrito por el/la profesional que atienda a la persona con discapacidad
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas originales, debidamente firmados y sellados, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste de la acción a realizar, u original de la factura, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
B.5) Ayudas Complementarias:
- Para el caso de las Ayudas Complementarias al Transporte: un presupuesto o factura proforma original, debidamente firmados y sellados por la empresa que prestará el servicio en el que se indique el precio de cada traslado, u original de la factura, ticket o recibo, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
- Para el caso de las Ayudas Complementarias de Comedor: Informe o certificado del Centro o entidad que presta el servicio o atención a la persona con discapacidad, indicativo de las características de tal servicio o atención, en el que se señale, además, el programa y horario de actividad diario, semanal, mensual, semestral o anual (lo que proceda) de la persona con discapacidad atendida, así como el precio, diario, semanal, mensual, semestral o anual (lo que proceda) del comedor; y factura original detallada, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
- Para el caso de las Ayudas Complementarias de Asistencia fuera del Término Municipal de Santa Cruz de Tenerife y dentro de la Isla de Tenerife: Informe o certificado del Centro o entidad que presta el servicio o atención a la persona con discapacidad, indicativo de las condiciones y régimen en que se efectúa tal servicio o atención, y en el que indique el motivo por el cual dicha atención no puede ser prestada en el Término Municipal en el que tiene fijada su residencia la persona con discapacidad, además del programa de la actividad, memoria o acción a realizar. El informe o certificado deberá hacer mención expresa a la necesidad de alojamiento en las instalaciones y, en su caso, de la manutención de la persona que recibe el servicio, así como contener un presupuesto de dichos conceptos. En el caso de que el gasto ya hubiere sido realizado se deberá aportar la factura original detallada así como el Informe o certificado señalado con anterioridad con el contenido arriba indicado
Los Servicios Sociales Municipales podrán recabar de la persona solicitante cualquier otro documento no especificado en los apartados anteriores que considere necesario para la adecuada resolución del expediente administrativo
Tasas
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Presidencia del Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)
Plazo de Resolución
Tres meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Es conveniente que las ayudas y prestaciones sociales sean previamente informadas y orientadas por un trabajador/a social
Cita previa de atención social
900 111 333
De lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas
Unidad Tramitadora
Servicio de Atención Social (IMAS)
Tema
Servicios sociales
Tipo
Prestaciones sociales