Alegaciones en procedimientos sancionadores por infracción de ordenanzas municipales

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Denominación

Alegaciones en procedimientos sancionadores por infracción de ordenanzas municipales

Descripción

Alegaciones contra la denuncia por infracción de ordenanzas municipales en materia de venta ambulante, acumulación y recogida de basura, parques y jardines, civismo y compostura del ciudadano, tenencia de animales, vehículos abandonados en la vía pública y perturbación producida por ruidos y vibraciones en general.

Destinatarios

Las personas responsables de la comisión de infracciones en materia de Ordenanzas Municipales. Cualquier persona interesada en denunciar dichas infracciones.

Medios de Presentación

Presencial:

Telemática:

Plazo de Presentación

  • 15 días para presentar alegaciones contra la denuncia
  • 15 días para presentar alegaciones contra la Propuesta de Resolución
  • Un mes para interponer Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución Sancionadora

Documentación

  • Solicitud
  • La que aporta el denunciante, si es un particular: denuncia y documentación probatoria
  • La que corresponde aportar al denunciado: pliego de alegaciones y documentación probatoria

Tasas

No procede

Información

Servicio 010 de atención telefónica

922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Órgano de Resolución

Consejalía Delegada en materia de Seguridad Ciudadana y Vial

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Desestimatorio

Normativa

Nivel de Administración Electrónica

Nivel 3. Presentación telemática

Observaciones

Las sanciones por este tipo de infracciones no están sujetas a ninguna bonificación, con independencia del momento en que se realice su pago.

Unidad Tramitadora

Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad

Tema

Seguridad ciudadana y emergencias

Tipo

Recursos y alegaciones

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.