Ayudas Individuales para personas con discapacidad
Denominación
Ayudas Individuales para personas con discapacidad
Descripción
Ayudas encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o de hecho en que se encuentra el destinatario o el soporte del mismo (Personas con Discapacidad), y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social
Destinatarios
Persona con discapacidad que precisen ayudas
Requisitos
- Estar empadronadas y ser residente en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
- No disponer la persona solicitante ni su unidad familiar de ingresos netos per cápita (ingresos/nº de miembros que componen la unidad familiar) superiores a dos (2) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para cada ejercicio presupuestario. A los efectos previstos en las presentes Bases, se considera unidad familiar a la constituida por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar. No obstante, podrán formar otra unidad familiar independiente, las personas que residiendo en la misma vivienda o alojamiento con otras personas con las que tengan parentesco, constituyan matrimonio o relación análoga, tengan o no a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar. Nadie podrá formar parte de más de una unidad familiar
- Ostentar la condición legal de personas con discapacidad, reconocida como tal en la forma prevista en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad
- Cumplir los requisitos específicos exigidos para cada uno de los tipos de ayuda
No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases los beneficiarios de otras ayudas de la misma naturaleza, características y finalidad, otorgadas por cualesquiera entidades públicas o privadas. No obstante, podrán concederse ayudas para el mismo concepto siempre que la cantidad concedida por otras entidades públicas o privadas no supere el importe total del objeto de la misma, en cuyo caso la ayuda municipal podrá complementar hasta dicho importe, dentro de los límites establecidos en el Anexo I de sus Bases reguladoras
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Del 1 de marzo y el 31 de octubre de cada año natural
Excepcionalmente, podrán ser atendidas aquellas solicitudes de ayudas que fueran presentadas fuera de plazo debido a que la Certificación de Discapacidad haya sido emitida por la Administración competente fuera del período señalado en el apartado anterior
Documentación
A. Con carácter general para todas las modalidades:
- Solicitud
- Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como documento acreditativo de la representación
- Fotocopia del D.N.I. de la persona con discapacidad o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia
- Fotocopia de la Resolución del reconocimiento de la discapacidad
- Justificante de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar:
Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que percibe
Trabajadores/as por cuenta ajena: certificado de haberes de la empresa o última hoja salarial y certificado de vida laboral
Trabajadores/as autónomos/as: última liquidación trimestral del I.R.P.F., declaración responsable de los ingresos mensuales que percibe y certificado de vida laboral
Desempleados/as con prestaciones: último recibo y vida laboral
Desempleados/as sin prestaciones: certificado de la Oficina de Empleo que acredite esta situación y certificado de vida laboral
Estudiantes mayores de 16 años: certificado académico y certificado de vida laboral
- Que no ha recibido o solicitado ayudas o subvenciones para la misma finalidad o, en el caso de haberlas recibido o solicitado, el importe solicitado o recibido y la Administración o entidad pública o privada concedente o posible libradora de las prestaciones económicas.
- Que ha procedido a la justificación de las ayudas que se le hubiesen concedido con anterioridad por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o sus Entes dependientes o, en otro caso, indicación de las ayudas pendientes de justificar y causas que lo motivan.
B. Con carácter específico, según el tipo de ayuda:
Además de los documentos señalados en el apartado A, los solicitantes de las prestaciones deberán aportar la siguiente documentación, en función del tipo de ayuda a solicitar:
B.1) Ayudas Básicas de Rehabilitación:
- Un presupuesto o factura proforma original, debidamente firmados y sellados que justifiquen el coste de la acción a realizar, o factura original, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
- Programa del tratamiento pautado expedido por un/a profesional. En el caso de terapias de natación, cuando la ayuda sólo comprenda el uso y disfrute de instalaciones deportivas, se estará exento de presentar el programa de tratamiento
- Prescripción médica debidamente extendida por el/la facultativo/a del Servicio Canario de la Salud en la que se acredite la necesidad de la rehabilitación con especificación de la terapia prescrita, así como la relación existente con la discapacidad acreditada. Además, dicha prescripción facultativa deberá hacer referencia a la idoneidad y eficacia de la terapia, tratamiento o producto pautado
- En el caso de tratamientos psicoterapéuticos excepcionales destinados a cuidadores/as principales de personas con discapacidad, prescripción médica a tal efecto expedido por el/la facultativo/a del Servicio Canario de la Salud
B.2) Ayudas Básicas de Asistencia Especializada:
1. Desempeño y mejora del desarrollo de la autonomía personal:
- Catálogo descriptivo del útil o documento informativo similar
- Prescripción médica debidamente extendida por el/la facultativo/a correspondiente del Servicio Canario de la Salud que acredite la necesidad, así como la relación existente con la discapacidad acreditada. Además, dicha prescripción facultativa deberá hacer referencia a la idoneidad y eficacia del producto pautado
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas originales, debidamente firmados y sellados, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste del bien a adquirir, u original de la factura en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
2. Recuperación y entrenamiento de hábitos para las actividades de la vida diaria:
- Un presupuesto o factura proforma original, debidamente firmados y sellados que justifiquen el coste de la acción a realizar, o factura original, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
- Programa del tratamiento y/o actividades pautado por el/la profesional que atiende a la persona con discapacidad
3. Prevención de enfermedades y fomento de la salud:
- Prescripción médica, debidamente extendida, por el/la facultativo/a correspondiente del Servicio Canario de la Salud, que acredite la necesidad, así como la relación existente con la discapacidad acreditada. Además, dicha prescripción facultativa deberá hacer referencia a la idoneidad y eficacia del tratamiento y/o producto pautado
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas originales, debidamente firmados y sellados, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste de la acción a realizar, u original de la factura en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
4. Equipamiento adaptado básico del hogar y electrodomésticos adaptados:
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas originales, debidamente firmados y sellados, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste del bien a adquirir, u original de la factura en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
B.3) Ayudas Básicas de Movilidad y Accesibilidad:
1. Aumento de la capacidad de desplazamiento de la persona con discapacidad:
- Declaración responsable de destinar el vehículo objeto de la ayuda solicitada al transporte personal y uso privado de la persona con discapacidad.
- Fotocopia del permiso de conducir
- Para el caso de ayudas destinadas a la obtención del permiso de conducir, el documento de matrícula en la autoescuela
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas originales, debidamente firmados y sellados, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste de la acción a realizar, u original de la factura, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
2. Eliminación de barreras arquitectónicas:
- Memoria, croquis o estudio de accesibilidad en el que se refleje la situación actual de la vivienda y como quedaría ésta después de realizadas las obras.
- Justificante de la propiedad de la vivienda, o autorización de la persona propietaria de la misma para realizar las obras cuando se trate de una vivienda arrendada
- Para el caso obras de adaptación en zonas comunes, certificado del acuerdo de la comunidad de propietarios en el que resuelva realizar tales obras y certificación en la que se acredite el importe de realización de las mismas, en función de la cuota de participación del inmueble en el que reside la persona con discapacidad
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas originales, debidamente firmados y sellados, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste de la acción a realizar, u original de la factura, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
3. Ayudas para la comunicación y potenciación de las relaciones con el entorno:
- Catálogo descriptivo del útil, programa de la actividad, memoria, servicio o acción a realizar.
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas originales, debidamente firmados y sellados, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste de la acción a realizar, u original de la factura, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado.
B.4) Ayudas Básicas de Recuperación Formativa y Profesional:
- Programa o memoria de la actividad de recuperación formativa y profesional suscrito por el/la profesional que atienda a la persona con discapacidad
- Al menos dos presupuestos o facturas proformas originales, debidamente firmados y sellados, suscritos por distintas empresas que justifiquen el coste de la acción a realizar, u original de la factura, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
B.5) Ayudas Complementarias:
- Para el caso de las Ayudas Complementarias al Transporte: un presupuesto o factura proforma original, debidamente firmados y sellados por la empresa que prestará el servicio en el que se indique el precio de cada traslado, u original de la factura, ticket o recibo, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
- Para el caso de las Ayudas Complementarias de Comedor: Informe o certificado del Centro o entidad que presta el servicio o atención a la persona con discapacidad, indicativo de las características de tal servicio o atención, en el que se señale, además, el programa y horario de actividad diario, semanal, mensual, semestral o anual (lo que proceda) de la persona con discapacidad atendida, así como el precio, diario, semanal, mensual, semestral o anual (lo que proceda) del comedor; y factura original detallada, en el caso de que el gasto ya haya sido realizado
- Para el caso de las Ayudas Complementarias de Asistencia fuera del Término Municipal de Santa Cruz de Tenerife y dentro de la Isla de Tenerife: Informe o certificado del Centro o entidad que presta el servicio o atención a la persona con discapacidad, indicativo de las condiciones y régimen en que se efectúa tal servicio o atención, y en el que indique el motivo por el cual dicha atención no puede ser prestada en el Término Municipal en el que tiene fijada su residencia la persona con discapacidad, además del programa de la actividad, memoria o acción a realizar. El informe o certificado deberá hacer mención expresa a la necesidad de alojamiento en las instalaciones y, en su caso, de la manutención de la persona que recibe el servicio, así como contener un presupuesto de dichos conceptos. En el caso de que el gasto ya hubiere sido realizado se deberá aportar la factura original detallada así como el Informe o certificado señalado con anterioridad con el contenido arriba indicado
Los Servicios Sociales Municipales podrán recabar de la persona solicitante cualquier otro documento no especificado en los apartados anteriores que considere necesario para la adecuada resolución del expediente administrativo
Tasas
No procede
Información
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Presidencia del Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)
Plazo de Resolución
Tres meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Bases específicas por las que se regulan las ayudas individuales para personas con discapacidad
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Es conveniente que las ayudas y prestaciones sociales sean previamente informadas y orientadas por un trabajador/a social
Cita previa de atención social
900 111 333
De lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas
Unidad Tramitadora
Servicio de Atención Social (IMAS)