Bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles de las viviendas de protección oficial

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles de las viviendas de protección oficial

Solicitud para obtener una bonificación del 50% de la cuota del impuesto de bienes inmuebles (IBI) durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona titular del recibo del IBI.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Se tiene derecho a esta bonificación durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y tendrá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • La vivienda tiene que encontrarse entre el 1º y el 3º año de su calificación definitiva como vivienda de protección oficial.

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias)
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia).
  • Cédula de calificación definitiva de vivienda con protección oficial (fotocopia).
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si se estima como si se desestima, se notifica la resolución a la persona interesada.

Si se estima se podrá aplicar una bonificación del 50% de la cuota del impuesto durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial. La petición tendrá efectos desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud.

La bonificación se aplica directamente sobre la cuota íntegra del impuesto.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

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  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Ã?rgano de Gestión Tributaria.

TRÁMITES RELACIONADOS


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