Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Acceso a la Carpeta Ciudadana

    La Carpeta Ciudadana es un entorno de comunicación entre el ayuntamiento y la ciudadanía. Cada persona puede definir la Carpeta con los temas que sean de su interés, entre aquéllos con que tenga relación con el Ayuntamiento de L'Hospitalet, como el padrón o los tributos municipales.

    Puede consultar más información en el apartado Carpeta Ciudadana de la Sede electrónica (https://seuelectronica.l-h.cat)..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Únicamente puede acceder la persona física interesada.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Entre a la Carpeta Ciudadana con cualquier sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid.

    Si actualmente no dispone de uno, puede consultar los trámites enlazados al final de esta página para obtenerlo.

    MÁS INFORMACIÓN

    Puede consultar aquí los servicios personalizados que ofrece la Carpeta Ciudadana..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Acceso a sus datos de usuario/a de bibliotecas

    Permite a los usuarios de la Red consultar desde casa:

    • Sus datos personales (nombre, dirección, teléfono, etc...) para comprobar que todo sea correcto.
    • Los datos de actividad de su carné de usuario/a (reservas hechas, documentos prestados, fecha de retorno...)
    • Algunas bases de datos electrónicas sin necesidad de tener que desplazarse a la biblioteca.

    Además, permite la modificación en línea de algunos datos. Para aquéllos que no sean modificables desde la Red, hay que dirigirse a la biblioteca para comunicarlos personalmente.

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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Los/as ciudadanos/as que sean usuarios/as de las bibliotecas municipales de L'Hospitalet.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Para poder consultar esta información:

    • Vaya a la pantalla de consulta del Catálogo (http://sinera.diba.cat),
    • Identifíquese en El meu compte dentro del apartado Espai personal situado en la parte superior derecha de la pantalla, introduciendo su número de carné de la biblioteca y su PIN.
    • Pulse el botón Entrar
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Se puede realizar en cualquier biblioteca.

    • Biblioteca Can Sumarro

      C. Riera de l'Escorxador n° 2. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Jueves, viernes y sábados: 10-13.30 h
      Lunes a viernes: 15.30-20.30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca Central Tecla Sala

      AV Josep Tarradellas i Joan n° 44. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - BARCELONA

      Horario: Lunes: 15.30-21 h
      De martes a viernes: 9-21 h
      Sábado: 10-14 y 15-20 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca de Bellvitge

      PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes, martes y jueves: 15'30 en 20'30 h
      Miércoles y viernes: 10 a 20 '30 h.
      Sábados: 10 a 13 '30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca Josep Janés

      C. Doctor Martí i Julià n° 33. CP: 08903 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Martes, miércoles y sábado: 10 - 13:30 h
      Lunes a viernes: 15:30 - 20:30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca la Bòbila

      PL Bòbila n° 1. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Miércoles, jueves y sábado: 10-13.30 h
      Lunes a viernes: 15.30-20.30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca la Florida

      AV Masnou n° 40. CP: 08905 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes, martes y sábados: 10-13.30 h
      Lunes a viernes: 15.30-20.30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca Plaça Europa

      C. Amadeu Torner n° 57. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes, jueves y sábados, de 10 a 13:30 h
      De lunes a viernes, de 15:30 a 20:30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca Santa Eulàlia

      C. Pareto n° 22. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes a viernes: 15.30-20'30 h
      Martes y sábados: 10-13 '30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Actuaciones urgentes en edificios

    Son aquéllas imprescindibles a ejecutar con carácter inmediato con el fin de evitar daños a las personas o a las cosas..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular de la obra/actividad, o quien actue en su representación, debidamente acreditada, y en el caso de personas jurídicas su representante legal. En este caso se ha de aportar documento que acredite la representación.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    La documentación annexa a la solicitud se aportará en soporte electrónico, con las siguientes características:

    • Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
    • Resto de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)


    Presente la documentación que se detalla a continuación, en las oficinas indicadas
    Documentación necesaria

    Documentación general

    1. Comunicación según modelo normalizado (doble ejemplar).
    2. Documentación acreditativa de la representación para la presentación del comunicado.
    3. Documento de asume del facultativo designado como director de las obras.
    4. Documento de asume del facultativo de la permanencia en obra.
    5. Memoria descriptiva del proyecto de obras.
    6. Planos a escala de la planta, altura y sección.
    7. Croquis de las obras a ejecutar.
    8. Fotografías de las fachadas o zonas de intervención.
    El resto de documentación que se pudiera requerir, se aportará por la persona interesada en el plazo máximo de 15 días a contar a partir de la fecha de admisión, para tramitar la correspondiente licencia o de presentar la comunicación o declaración responsable.
    Impresos asociados

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Desde el departamento se da respuesta inmediata.

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
    • Ordenanza municipal reguladora de las actuaciones de naturaleza urbanística sujetas a control municipal (BOP-CVE NÚM de Registro 022014001229, del 27 de enero de 2014).
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Adopción de animales de compañía

    Solicitud de información y gestión en la adopción de animales de compañía para adoptar un perro, gato o hurón..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Vaya a la oficina indicada.

    MÁS INFORMACIÓN

    Puede consultar más información en los documentos que encontrará a continuación en el apartado "Otros documentos asociados"..
    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Alegaciones o recursos a multas de civismo

    El trámite permite presentar un recurso o alegación a una multa impuesta por el Ayuntamiento de L'Hospitalet por una infracción de civismo (de acuerdo con la Ordenanza del civismo y la convivencia) dentro del periodo voluntario de pago.

    En cualquier momento del procedimiento sancionador, y hasta un mes después de la notificación de la resolución de la sanción, puede solicitar la sustitución del pago de una sanción de civismo por trabajo comunitario, trámite enlazado al final de esta página..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona denunciada o su representante debidamente acreditado.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Las alegaciones se pueden presentar en un plazo no superior a 10 días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la notificación del inicio del procedimiento o de la propuesta de resolución.

    El recurso de reposición se puede presentar hasta un mes contado a partir del siguiente día hábil de la notificación de la sanción.

    En todo caso, se puede presentar recurso dentro de los plazos que se indican en la notificación o en la normativa aplicable..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, especificando:
      • Número de expediente sancionador
      • Fecha y lugar de la denuncia
      • Alegaciones
      • Concreción de la solicitud
    • Documentación que justifique las alegaciones y/o propuesta de pruebas que considere conveniente.
    • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad y de la persona autorizada.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Alegación

    Si en las alegaciones formuladas o documentación aportada figuran datos nuevos o distintos de los que constan en el expediente, y siempre que se crea necesario por el instructor, se harán llegar al agente de la autoridad a fin de que informe al respecto.

    Acabada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor hará una propuesta de resolución, aceptando las alegaciones o continuando con la sanción.

    Esta resolución se notifica a la persona interesada.

    Recurso

    El recurso se remite a la Asesoría jurídica del Área, que informará sobre la estimación o no de las alegaciones del recurrente.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Todo el procedimiento tiene un periodo de resolución de entre 2 y 6 meses.

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat.
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Alegaciones o recursos contra sanciones de tráfico impuestas por el Ayuntamiento de L'Hospitalet

    Solicitud de anulación o modificación de una multa por una infracción de tráfico impuesta por el Ayuntamiento de L'Hospitalet.

    El pago de la denuncia con LA BONIFICACIÓN DEL 50% SUPONE LA RENUNCIA A FORMULAR ALEGACIONES y la finalización del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa y sin perjuicio de interponer los recursos pertinentes.

    En caso de que la infracción comporte la retirada de puntos por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), esta retirada se hará sin perjuicio que se haya abonado la sanción económica con la bonificación en periodo voluntario de pago.

    Para alegar que la persona conductora del vehículo en el momento de la infracción era otra, tiene que seguir las instrucciones del trámite de identificación de la persona conductora de una denuncia por infracción de tráfico, enlazado al final de esta página..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona denunciada o su representante.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Las alegaciones se pueden presentar en un plazo no superior a los 20 días naturales después de la recepción de la denuncia o de la entrega en mano en el momento de la infracción. Si se efectúa el pago con descuento en este mismo plazo, las alegaciones se tendrán por no presentadas.

    El recurso de reposición se puede presentar hasta un mes después de la notificación de la sanción.

    En todo caso, se puede presentar recurso dentro de los plazos que se indican en la notificación o en la normativa aplicable..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia de multas (2 copias).
    • Fotocopia del boletín de denuncia o de la notificación de la denuncia.
    • Documentación necesaria para justificar las alegaciones y/o propuesta de pruebas que considere conveniente.
    • En caso de reclamación de la tasa de la grúa, adjunte un justificante de su pago.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Alegación

    Si en las alegaciones formuladas o en la documentación aportada figuran datos nuevos o diferentes de los que constan en el expediente, y siempre que se estime necesario por el instructor, se harán llegar al agente de la autoridad a fin de que informe al respecto.

    Acabada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor hará una propuesta de resolución, estimando las alegaciones o bien continuando con la sanción. Si el procedimiento continúa, se notificará la resolución a la persona interesada junto con la sanción, a fin de que pueda realizar el pago.

    Recurso

    El recurso se remite a la Asesoría jurídica del Área, que informará sobre la estimación o no de las alegaciones de la persona recurrente.

    La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la persona recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

    El recurso de reposición se entenderá desestimado si no hay resolución expresa en el plazo de un mes.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses para infracciones leves y 6 meses para infracciones graves o muy graves (grúa, 1 año).

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos en motor y seguridad vial.
    • Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el despliegue del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos en motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990 de 2 de marzo.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Alegación a la asignación de plaza escolar

    La presentación de una alegación a la plaza escolar asignada es el trámite que hay que hacer cuando una familia tiene una asignación a un centro escolar por parte de la comisión de garantías de admisión con el que la familia no está de acuerdo. Se ha de tener en cuenta que si la comisión ha hecho esta asignación, es porque es el centro escolar donde se han encontrado vacantes, y no ha sido posible encontrar plaza escolar en los centros que pedían..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    El padre, madre, tutor/a legal o guardador/a de hecho

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    En cualquier momento desde que se conoce la asignación de plaza escolar.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tener cita previa. Puede pedirla aquí o bien llamando al teléfono gratuito de información de atención ciudadana 010 o 900100277 (Fuera de L'Hospitalet y por móviles)
    • Tener plaza asignada por la comisión de garantías de admisión y no se está de acuerdo.

    El impreso se tiene que presentar en la Oficina Municipal de Escolarización.

    Documentación necesaria
    • Impreso de alegación debidamente rellenado y firmado (recuerde indicar teléfonos de contacto, curso y centro asignado)

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez se ha recibido la solicitud, la Oficina Municipal de Escolarización la hace llegar a la Comisión de Garantías de Admisión que estudiará la alegación por si es posible cambiar el centro asignado.

    PRECIO

    El precio del servicio es gratuito.

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Convenio de colaboración entre el Departamento de Esnsenyament y el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat para la creación y mantenimiento de la Oficina Municipal de Escolarización firmado fecha 25 de julio de 2007.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Alta del idCAT Mòbil

    Obtención de la identidad digital idCAT Mòbil.

    El idCAT Mòbil es un servicio de autoidentificación de usuarios y firma electrónica basado en el envío de palabras de paso de un solo uso en su teléfono móvil. Es un sistema seguro y gratuito que no requiere la instalación de ningún programa ni recordar ninguna contraseña.

    Puede consultar más información en la página de soporte del idCAT Mòbil del Consorci d'Administració Oberta de Catalunya..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Únicamente la persona interesada.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    Requisitos

    En todos los casos tiene que cumplir con los requisitos establecidos por la AOC entre ellos está el ser mayor de 16 años y disponer de un documento identificativo oficial.

    Puede darse de alta en el servicio de idCAT Mòbil siguiendo las instrucciones del enlace https://idcatmobil.seu.cat/

    Documentación necesaria

    Sin certificado digital necesita:

    • DNI: Documento Nacional de Identidad
    • TSI: Tarjeta Sanitaria Individual del CatSalut (Servicio Catalán de la Salud)
    • Correo electrónico personal
    • Teléfono móvil
    Con certificado digital válido y correctamente instalado necesita:
    • idCAT, DNIe, FNMT o cualquier otro certificado aceptado para tramitar en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Vea los requisitos.
    • Teléfono móvil.
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Para realizar el trámite presencialmente, siga las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página para pedir cita previa.

    MÁS INFORMACIÓN

    Consulte aquí los motivos de error en el registro en línea detectados por la AOC. Aún así, si no soluciona el error se puede poner en contacto con el soporte AOC..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Alta en el Padrón Municipal de Habitantes por nacimiento

    Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de L'Hospitalet de Llobregat de un bebé nacido en territorio español que no conste inscrito en el padrón municipal de ningún municipio, siempre y cuando los padres ya estén empadronados en L'Hospitalet..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Padres o tutores legales.
    • Persona mayor de edad con autorización expresa, por escrito y firmada de los padres que solicitan el empadronamiento.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El alta por nacimiento se puede hacer hasta que el bebé tiene un año de vida..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Disponer de la acreditación de la inscripción del bebé en el Registro Civil, de los documentos de identidad de los padres o tutores legales y de la residencia en un domicilio de L'Hospitalet.

    Presente la solicitud junto con la documentación a aportar en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    Documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante:

    • Personas con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
    • Personas extranjeras de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
    • Personas extranjeras no comunitarias: tarjeta de residencia o pasaporte.
    Documentos acreditativos de la identidad del bebé:
    • Libro de familia o certificado de nacimiento
    También, si se empadrona solo con uno de los dos progenitores o con otros:
    • Sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia, o
    • Documentación judicial de la tutela de menores, o
    • Declaración conjunta de los padres del menor, con firma original, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de los documentos de identidad de los padres donde consten sus firmas.
    Documentos acreditativos de la representación:

    En caso de representación, tiene que aportar una autorización expresa por escrito y con la firma original de la persona solicitante, acompañada de una fotocopia del documento de identidad del solicitante y el original de la persona autorizada.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    La comunicación que se obtiene en el hospital del nacimiento del bebé con el Código Seguro de Verificación (CSV) NO SIRVE para hacer la inscripción del bebé en el Padrón Municipal, ya que este documento, que solo es una solicitud de inscripción, tiene que ser revisado per el encargado del Registro Civil para que la inscripción sea aceptada.

    Por tanto, solo se aceptan el libro de familia o el certificado de nacimiento.

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Alta o modificación de datos de personas acreedoras para recibir pagos del Ayuntamiento

    Alta o modificación de los datos identificativos y/o de la cuenta bancaria para pagos a personas acreedoras por transferencia bancaria..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Todas las personas acreedoras que tengan que utilizar el medio de tranferència bancaria para cobrar.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Este documento no será válido si no está la conformidad de la entidad financiera (sello de la entidad en el apartado E) y la conformidad de la persona interesada (firma en el apartado F). Rellene el impreso siguiendo las instrucciones del dorso del formulario.

    Documentación necesaria
    • Instancia general.
    • Impreso de alta o modificación de personas creditoras rellenado.
    • DNI, NIE, pasaporte o NIF en vigor
    Impresos asociados

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

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