Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Acceso a expedientes tramitados en temas de urbanismo, obras, mantenimiento de edificios municipales, actividades regladas, parques y jardines o cementerio municipal

    Solicitud de acceso a expedientes tramitados en temas de urbanismo, obras, mantenimiento de edificios municipales, actividades regladas, parques y jardines o del cementerio municipal..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona a partir de 16 años, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, especificando de forma clara la información a la que quiere tener acceso:
      • Obligatorio :
        • Tipo de expediente (obra mayor, obra menor, actividad, etc.)
        • Número de expediente (si lo sabe)
        • Dirección del edificio, vivienda, local, nicho, etc. (calle y número)
      • Más información :
        • Direcciones complementarias
        • Año de construcción / reforma / ampliación o traspaso
        • Promotor de la obra
        • Propietario de la finca / titular de la actividad
        • Otros datos de interés
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor se pondrá en contacto con usted para la entrega de las copias y el pago de la tasa, si corresponde.

    MÁS INFORMACIÓN

    El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los otros derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

    En caso de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, con la previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas..

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para responder es de un mes desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.

    Este plazo puede ampliarse si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno..
    • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno..
    • Decreto 6375/2016, de 26 de julio, relativo al nombramiento de los/las tenientes de Alcaldia titulares de área, concejales de gobierno, concejales presidentes/as de distrito, concejales adjuntos/as y delegación de facultades de la Alcaldía en estos órganos (BOPB 05/08/2016).
    • Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Acceso a la Carpeta Ciudadana

    La Carpeta Ciudadana es un entorno de comunicación entre el ayuntamiento y la ciudadanía. Cada persona puede definir la Carpeta con los temas que sean de su interés, entre aquéllos con que tenga relación con el Ayuntamiento de L'Hospitalet, como el padrón o los tributos municipales.

    Puede consultar más información en el apartado Carpeta Ciudadana de la Sede electrónica (https://seuelectronica.l-h.cat)..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Únicamente puede acceder la persona física interesada.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Entre a la Carpeta Ciudadana con cualquier sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid.

    Si actualmente no dispone de uno, puede consultar los trámites enlazados al final de esta página para obtenerlo.

    MÁS INFORMACIÓN

    Puede consultar aquí los servicios personalizados que ofrece la Carpeta Ciudadana..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Acceso a sus datos de usuario/a de bibliotecas

    Permite a los usuarios de la Red consultar desde casa:

    • Sus datos personales (nombre, dirección, teléfono, etc...) para comprobar que todo sea correcto.
    • Los datos de actividad de su carné de usuario/a (reservas hechas, documentos prestados, fecha de retorno...)
    • Algunas bases de datos electrónicas sin necesidad de tener que desplazarse a la biblioteca.

    Además, permite la modificación en línea de algunos datos. Para aquéllos que no sean modificables desde la Red, hay que dirigirse a la biblioteca para comunicarlos personalmente.

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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Los/as ciudadanos/as que sean usuarios/as de las bibliotecas municipales de L'Hospitalet.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Para poder consultar esta información:

    • Vaya a la pantalla de consulta del Catálogo (http://sinera.diba.cat),
    • Identifíquese en El meu compte dentro del apartado Espai personal situado en la parte superior derecha de la pantalla, introduciendo su número de carné de la biblioteca y su PIN.
    • Pulse el botón Entrar
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Se puede realizar en cualquier biblioteca.

    • Biblioteca Can Sumarro

      C. Riera de l'Escorxador n° 2. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Jueves, viernes y sábados: 10-13.30 h
      Lunes a viernes: 15.30-20.30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca Central Tecla Sala

      AV Josep Tarradellas i Joan n° 44. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - BARCELONA

      Horario: Lunes: 15.30-21 h
      De martes a viernes: 9-21 h
      Sábado: 10-14 y 15-20 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca de Bellvitge

      PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes, martes y jueves: 15'30 en 20'30 h
      Miércoles y viernes: 10 a 20 '30 h.
      Sábados: 10 a 13 '30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca Josep Janés

      C. Doctor Martí i Julià n° 33. CP: 08903 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Martes, miércoles y sábado: 10 - 13:30 h
      Lunes a viernes: 15:30 - 20:30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca la Bòbila

      PL Bòbila n° 1. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Miércoles, jueves y sábado: 10-13.30 h
      Lunes a viernes: 15.30-20.30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca la Florida

      AV Masnou n° 40. CP: 08905 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes, martes y sábados: 10-13.30 h
      Lunes a viernes: 15.30-20.30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca Plaça Europa

      C. Amadeu Torner n° 57. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes, jueves y sábados, de 10 a 13:30 h
      De lunes a viernes, de 15:30 a 20:30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca Santa Eulàlia

      C. Pareto n° 22. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes a viernes: 15.30-20'30 h
      Martes y sábados: 10-13 '30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Actuaciones urgentes en edificios

    Son aquéllas imprescindibles a ejecutar con carácter inmediato con el fin de evitar daños a las personas o a las cosas..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular de la obra/actividad, o quien actue en su representación, debidamente acreditada, y en el caso de personas jurídicas su representante legal. En este caso se ha de aportar documento que acredite la representación.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    La documentación annexa a la solicitud se aportará en soporte electrónico, con las siguientes características:

    • Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
    • Resto de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)


    Presente la documentación que se detalla a continuación, en las oficinas indicadas
    Documentación necesaria

    Documentación general

    1. Comunicación según modelo normalizado (doble ejemplar).
    2. Documentación acreditativa de la representación para la presentación del comunicado.
    3. Documento de asume del facultativo designado como director de las obras.
    4. Documento de asume del facultativo de la permanencia en obra.
    5. Memoria descriptiva del proyecto de obras.
    6. Planos a escala de la planta, altura y sección.
    7. Croquis de las obras a ejecutar.
    8. Fotografías de las fachadas o zonas de intervención.
    El resto de documentación que se pudiera requerir, se aportará por la persona interesada en el plazo máximo de 15 días a contar a partir de la fecha de admisión, para tramitar la correspondiente licencia o de presentar la comunicación o declaración responsable.
    Impresos asociados

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Desde el departamento se da respuesta inmediata.

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
    • Ordenanza municipal reguladora de las actuaciones de naturaleza urbanística sujetas a control municipal (BOP-CVE NÚM de Registro 022014001229, del 27 de enero de 2014).
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Adopción de animales de compañía

    Solicitud de información y gestión en la adopción de animales de compañía para adoptar un perro, gato o hurón..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Vaya a la oficina indicada.

    MÁS INFORMACIÓN

    Puede consultar más información en los documentos que encontrará a continuación en el apartado "Otros documentos asociados"..
    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Alegaciones o recursos a multas de civismo

    El trámite permite presentar un recurso o alegación a una multa impuesta por el Ayuntamiento de L'Hospitalet por una infracción de civismo (de acuerdo con la Ordenanza del civismo y la convivencia) dentro del periodo voluntario de pago.

    En cualquier momento del procedimiento sancionador, y hasta un mes después de la notificación de la resolución de la sanción, puede solicitar la sustitución del pago de una sanción de civismo por trabajo comunitario, trámite enlazado al final de esta página..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona denunciada o su representante debidamente acreditado.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Las alegaciones se pueden presentar en un plazo no superior a 10 días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la notificación del inicio del procedimiento o de la propuesta de resolución.

    El recurso de reposición se puede presentar hasta un mes contado a partir del siguiente día hábil de la notificación de la sanción.

    En todo caso, se puede presentar recurso dentro de los plazos que se indican en la notificación o en la normativa aplicable..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, especificando:
      • Número de expediente sancionador
      • Fecha y lugar de la denuncia
      • Alegaciones
      • Concreción de la solicitud
    • Documentación que justifique las alegaciones y/o propuesta de pruebas que considere conveniente.
    • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad y de la persona autorizada.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Alegación

    Si en las alegaciones formuladas o documentación aportada figuran datos nuevos o distintos de los que constan en el expediente, y siempre que se crea necesario por el instructor, se harán llegar al agente de la autoridad a fin de que informe al respecto.

    Acabada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor hará una propuesta de resolución, aceptando las alegaciones o continuando con la sanción.

    Esta resolución se notifica a la persona interesada.

    Recurso

    El recurso se remite a la Asesoría jurídica del Área, que informará sobre la estimación o no de las alegaciones del recurrente.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Todo el procedimiento tiene un periodo de resolución de entre 2 y 6 meses.

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat.
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Alegaciones o recursos a sanciones de actividades económicas

    El trámite permite presentar una alegación o un recurso a una multa impuesta por el Ayuntamiento de L'Hospitalet por una infracción en relación a una actividad económica, dentro del periodo voluntario de pago..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona denunciada o su representante debidamente acreditado.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Las alegaciones se pueden presentar en un plazo no superior a 10 días hábiles que empiezan a contar al día después de recibir la notificación del inicio del procedimiento o de la propuesta de resolución.

    El recurso de reposición se puede presentar hasta un mes a partir del siguiente día hábil de la notificación de la sanción.

    En todo caso, se puede presentar recurso dentro de los plazos que se indican a la notificación o a la normativa aplicable..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, especificando:
      • Número de expediente sancionador
      • Fecha y lugar de la denuncia o acta de la inspección
      • Alegaciones
      • Concreción de la solicitud
    • Documentación que justifique las alegaciones y/o propuesta de pruebas que consideráis conveniente.
    • En el caso de representación de persona física o jurídica se ha de acompañar la documentación acreditativa de esta representación
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Alegación

    Si en las alegaciones formuladas o en la documentación aportada figuran datos nuevos o diferentes de las que constan en el expediente, y siempre que se crea necesario para el instructor, se harán llegar al agente de la autoridad a fin de que informe al respecto.

    Acabada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor hará una propuesta de resolución, estimando las alegaciones o bien continuando con la sanción.

    Esta resolución se notifica a la persona interesada.

    Recurso

    El recurso se remite a la Asesoría jurídica del Área, que informará sobre la estimación o no de las alegaciones del recurrente.

    Transcurrido el plazo máximo de respuesta sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada puede considerar desestimado el recurso con el fin de interponer la reclamación procedente.

    MÁS INFORMACIÓN

    Vista la pluralidad de normativa sectorial en relación a las actividades, ésta está recogida en el apartado correspondiente de la resolución de inicio, propuesta o resolución final sancionadora..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    • El plazo máximo para responder las alegaciones es el de tramitación del procedimiento sancionador, que variará de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

    El plazo máximo para resolver el procedimiento siempre está recogido a la resolución de inicio.

    • El plazo máximo para notificar la resolución del recurso es de un mes contado desde el día siguiente del día de presentación.

    Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada puede considerar desestimado el recurso con el fin de interponer la reclamación procedente.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
    • Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Alegaciones o recursos contra sanciones de tráfico impuestas por el Ayuntamiento de L'Hospitalet

    Solicitud de anulación o modificación de una multa por una infracción de tráfico impuesta por el Ayuntamiento de L'Hospitalet.

    El pago de la denuncia con LA BONIFICACIÓN DEL 50% SUPONE LA RENUNCIA A FORMULAR ALEGACIONES y la finalización del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa y sin perjuicio de interponer los recursos pertinentes.

    En caso de que la infracción comporte la retirada de puntos por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), esta retirada se hará sin perjuicio que se haya abonado la sanción económica con la bonificación en periodo voluntario de pago.

    Para alegar que la persona conductora del vehículo en el momento de la infracción era otra, tiene que seguir las instrucciones del trámite de identificación de la persona conductora de una denuncia por infracción de tráfico, enlazado al final de esta página..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona denunciada o su representante.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Las alegaciones se pueden presentar en un plazo no superior a los 20 días naturales después de la recepción de la denuncia o de la entrega en mano en el momento de la infracción. Si se efectúa el pago con descuento en este mismo plazo, las alegaciones se tendrán por no presentadas.

    El recurso de reposición se puede presentar hasta un mes después de la notificación de la sanción.

    En todo caso, se puede presentar recurso dentro de los plazos que se indican en la notificación o en la normativa aplicable..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia de multas (2 copias).
    • Fotocopia del boletín de denuncia o de la notificación de la denuncia.
    • Documentación necesaria para justificar las alegaciones y/o propuesta de pruebas que considere conveniente.
    • En caso de reclamación de la tasa de la grúa, adjunte un justificante de su pago.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Alegación

    Si en las alegaciones formuladas o en la documentación aportada figuran datos nuevos o diferentes de los que constan en el expediente, y siempre que se estime necesario por el instructor, se harán llegar al agente de la autoridad a fin de que informe al respecto.

    Acabada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor hará una propuesta de resolución, estimando las alegaciones o bien continuando con la sanción. Si el procedimiento continúa, se notificará la resolución a la persona interesada junto con la sanción, a fin de que pueda realizar el pago.

    Recurso

    El recurso se remite a la Asesoría jurídica del Área, que informará sobre la estimación o no de las alegaciones de la persona recurrente.

    La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la persona recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

    El recurso de reposición se entenderá desestimado si no hay resolución expresa en el plazo de un mes.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses para infracciones leves y 6 meses para infracciones graves o muy graves (grúa, 1 año).

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos en motor y seguridad vial.
    • Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el despliegue del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos en motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990 de 2 de marzo.
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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Alegación a la asignación de plaza escolar

    La presentación de una alegación a la plaza escolar asignada es el trámite que hay que hacer cuando una familia tiene una asignación a un centro escolar por parte de la comisión de garantías de admisión con el que la familia no está de acuerdo. Se ha de tener en cuenta que si la comisión ha hecho esta asignación, es porque es el centro escolar donde se han encontrado vacantes, y no ha sido posible encontrar plaza escolar en los centros que pedían..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    El padre, madre, tutor/a legal o guardador/a de hecho

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    En cualquier momento desde que se conoce la asignación de plaza escolar.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tener cita previa. Puede pedirla aquí o bien llamando al teléfono gratuito de información de atención ciudadana 010 o 900100277 (Fuera de L'Hospitalet y por móviles)
    • Tener plaza asignada por la comisión de garantías de admisión y no se está de acuerdo.

    El impreso se tiene que presentar en la Oficina Municipal de Escolarización.

    Documentación necesaria
    • Impreso de alegación debidamente rellenado y firmado (recuerde indicar teléfonos de contacto, curso y centro asignado)

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez se ha recibido la solicitud, la Oficina Municipal de Escolarización la hace llegar a la Comisión de Garantías de Admisión que estudiará la alegación por si es posible cambiar el centro asignado.

    PRECIO

    El precio del servicio es gratuito.

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Convenio de colaboración entre el Departamento de Esnsenyament y el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat para la creación y mantenimiento de la Oficina Municipal de Escolarización firmado fecha 25 de julio de 2007.
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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Alta de acceso a vehículos en la zona peatonal restringida con sistema de lectura de matrículas del mercado de Santa Eulàlia

    La zona peatonal de Santa Eulàlia es un espacio destinado a los peatones.

    Se ha creado para favorecer las condiciones para la movilidad a pie de las personas, urbanizando un espacio público seguro y accesible.

    Por sus calles, los vecinos y vecinas pueden desplazarse por un entorno libre de vehículos motorizados. Son calles pensadas para disfrutar del espacio y favorecer la comunicación.

    En la zona peatonal de Santa Eulàlia, hemos compatibilizado la convivencia de los diferentes usos: comerciales, vecinales y educativos de la zona, con el objetivo de crear un espacio para vivir y convivir seguros.

    Con la reurbanización del entorno del mercado de Santa Eulàlia se ha puesto en marcha, de nuevo, el control de accesos a la zona peatonal.

    A la zona peatonal se puede acceder desde las calles Doctor Fleming, Anselm Clavé y Unió. Allí se han instalado cámaras de lectura de matrículas, de forma que los vehículos que tengan que acceder a vados o plazas de aparcamiento deberán pedir autorización administrativa.

    Tienen derecho las personas usuarias de aparcamientos o vados de:

    • C.Anselm Clavé
      • 1 al 33 autorización + pivote. Resto de números impares sólo autorización
      • 2 al 28 autorización + pivote. Resto de números pares sólo autorización
    • C. Pareto
      • 1 al 39 autorización + pivote. 41 al 55 autorización
      • 2 al 28 autorización + pivote. 30 al 38 autorización
    • C. Unió
      • 47 a 49 autorización
      • 48 a 50 autorización
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Persona usuaria de una de las plazas de aparcamiento de la zona peatonal a que se puede acceder desde las calles Doctor Fleming, Anselm Clavé y Unió, de alrededor del mercado de Santa Eulàlia, controladas por el sistema de lectura de matrículas.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Puede enviar un correo electrónico a control.acces@l-h.cat para solicitarla, adjuntando la documentación necesaria escaneada.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (escaneado).
    • Documento que acredite la propiedad de la plaza de aparcamiento o contrato de alquiler en vigor (escaneado).
    • Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica (escaneado).
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aporte la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias). Es imprescindible incluir en la solicitud un teléfono de contacto y/o el correo electrónico.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (fotocopia).
    • Documento que acredite la propiedad de la plaza de aparcamiento o contrato de alquiler en vigor (fotocopia).
    • Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La entrega de la autorización se hará por correo certificado con acuse de recibo.

    MÁS INFORMACIÓN

    Mientras duren los trámites para obtener la autorización las personas usuarias podrán acceder a la zona.

    Se podrán prever autorizaciones especiales para acceder a la zona de peatones. En estos casos, la documentación justificativa requerida se ajustará a las necesidades especiales que se pidan.

    Los vehículos que hagan actividad comercial podrán entrar a las zonas limitadas, únicamente, durante el horario indicado en las señales informativas para facilitar las tareas de carga y descarga (zona de lectura de matrículas entre las 07:00 y las 12:00 h y zona de pivotes entre las 07:00 y 08:30 y entre las 09:15 y 12:00 h)..

    PRECIO

    La gestión de esta autorización no comporta ningún gasto para la persona solicitante..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento da respuesta en 2 semanas. Mientras duren los trámites para obtener la tarjeta las personas usuarias podrán acceder a la zona.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

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