Bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles por inicio de obras, de urbanización o construcción efectiva

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles por inicio de obras, de urbanización o construcción efectiva

Solicitud para obtener una bonificación del 90% de la cuota del impuesto del IBI por inicio de obras, de urbanización o construcción efectiva..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Empresas de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

La solicitud se tiene que presentar antes del inicio de las obras..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias)
  • Escritura de constitución de la sociedad, donde conste el objeto social (fotocopia).
  • CIF de la sociedad (fotocopia).
  • Escritura de adquisición de la finca (fotocopia).
  • Certificado conforme no se han iniciado las obras (original).
  • Certificado conforme el bien inmueble no consta en el inmovilizado de la sociedad (original).
  • Posteriormente, certificado de inicio de obras o acta de replanteo (original).
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si es estimatoria como desestimatoria, se notifica la resolución a la persona interesada.

La bonificación se aplica directamente sobre la cuota íntegra del impuesto, es decir, sobre el recibo del padrón del IBI.

MÁS INFORMACIÓN

El plazo de aplicación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente al inicio de las obras hasta el posterior a su finalización, siempre que durante este tiempo se realicen las obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos..

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

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  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Ã?rgano de Gestión Tributaria.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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