Autoliquidación del impuesto sobre bienes inmuebles

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autoliquidación del impuesto sobre bienes inmuebles

Declaración para obtener la carta de pago del impuesto donde la persona obligada a pagar el IBI hace, por sí misma o asistida, el cálculo de la cuota para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Ser titular de un bien inmueble.

Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

Documentación necesaria
  • Copia simple de la escritura.
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
  • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de éste y el original de la persona autorizada.
  • Oficina de Atención Tributaria

    C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    Mapa

QUÉ PASA DESPUÉS

  • Si el pago de la autoliquidación se hace en el periodo voluntario, se archiva la autoliquidación sin más trámite.
  • Si no se hace el pago en el periodo voluntario se pasa a la Recaudación Ejecutiva para que se inicie el trámite del cobro con el recargo correspondiente.

TIEMPO DE RESPUESTA

Inmediato.

NORMATIVA APLICABLE

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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Ã?rgano de Gestión Tributaria.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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