Urbanismo-Licencia de Obra-Edificación, Modificación Edificabilidad

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

¿Cuándo iniciar el trámite?

Documentación a aportar

Medios de contacto

¿Dónde solicitarlo?

Plazo de tramitación

Precio y forma de pago

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciacion

Requisitos

Subsanación

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Recursos

Observaciones

Más información

Este es el Modelo de Solicitud de una Licencia de Obra que SI requiere Proyecto Técnico Visado de Edificación o Modificación de Volumen o Edificabilidad.

Si la Licencia de Obras está relacionada con una o varias Licencias de Actividades, se deberá presentar la documentación de forma conjunta y se tramitarán de forma simultánea; con la indicación expresa de la relación entre ambas licencias (positiva o negativa) en la declaración que figura en ambas solicitudes (obra y actividad).

En ningún caso podrán comenzarse las obras hasta que el Ayuntamiento haya aprobado el Proyecto de Ejecución.

Cuando se haya obtenido licencia con arreglo a proyecto básico, el inicio de las obras quedará supeditado a la aprobación del proyecto de ejecución.

Deberán solicitarse las restantes licencias y/o autorizaciones que requiera la actuación (ocupación de suelo público, calas y acometidas, cortes de tráfico, etc.).

Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el momento que el interesado crea conveniente mediante la solicitud normalizada y acompañada de la correspondiente documentación.

Plazo de tramitación: 3 MESES, sin perjuicio de los supuestos en que legalmente cabe la posibilidad de suspensión del plazo máximo para resolver.

La Solicitud de una Licencia de Obra que SI requiere Proyecto Técnico Visado de Edificación o Modificación por duplicado, cumplimentada y firmada.

Documentación a entregar: la indicada en la solicitud, según sea el caso.

Concejalí­a de Urbanismo.
Responsable: Julián Fernando Sánchez-Paus Gallego.
Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
Teléfonos: 91.605.24.72.
Fax: 91.698.18.13.
Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurí­dicas.
- Las entidades sin personalidad jurí­dica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

El plazo de tramitación es de 3 Meses

Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado, revisada la Declaración de la Base Imponible o el Presupuesto del Material y Mano de Obra (sin IVA) que presentó el solicitante.

Abono de la Tasa:

- Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
- En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
- En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

Depósito de la Fianza por la Gestión de Residuos de Construcción o Demolición: Se deposita posteriormente y tomará como base el Estudio de Gestión de los Residuos y el Informe del Técnico Municipal. Se comunicará el Importe de la Fianza por cualquier sistema recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo. Realizado el Depósito de la Fianza en BANKIA, se adjuntará una copia como anexo a la documentación que se presente en la solicitud de la obra.

Terminada la obra, se solicitará la Devolución de la Fianza, adjuntando el ingreso original bancario y el Certificado de Correcta Gestión de Residuos. Si los informes técnicos son favorables, se procederá a la devolución al interesado.

Construcción de Viviendas:

  • Tasa de 0,52% de la base imponible menor de 20.097,00 euros (mí­nimo 22,33 euros).
  • Tasa de 1,00% de la base imponible mayor de 20.097,00 euros.
  • Impuesto del 4% de la base imponible.
  • Tasa de Expedición de Documentos: 7,41 euros.
  • Depósito de la Fianza por la Gestión de Residuos.

Construcción de Locales:

  • Tasa de 1,00% de la base imponible.
  • Impuesto del 4% de la base imponible.
  • Tasa de Expedición de Documentos: 7,41 euros.
  • Depósito de la Fianza por la Gestión de Residuos.

Tasa de Ocupación de Suelo Público: presentación después de tener Autorizada la Licencia de Obra.

  • Sólo un contenedor: 3,35 euros por cada metro cuadrado/fracción de la ví­a ocupada, por cada 3 dí­as o fracción.
  • Andamio, valla: 10,01 euros/mes cada metro cuadrado/fracción de la ví­a pública ocupada hasta 3 metros de altura, 3,35 euros/mes por cada metro cuadrado de ocupación exceso de 3 metros de altura. Si la obra es de un local Comercial-Mercantil, la tasa se multiplica por 3.
  • Grúa: 0,31 €/dí­a por cada metro cuadrado o fracción de la ví­a pública ocupada.
  • Corte al tráfico de la calle: 1,12 euros/dí­a por cada metro lineal/fracción ví­a ocupada.
  • Casetas: 0,28 euros/dí­a por cada metro cuadrado o fracción de la ví­a pública ocupada.
  • Otras ocupaciones no descritas: 0,28 euros/dí­a por cada metro cuadrado/fracción de la ví­a ocupada.
  • Tasa de Expedición de Documentos: 7,41 euros.

Denegación de la Licencia: se reducirá un 50% la cuota de la Tasa y un 100% la cuota del Impuesto, no existe reducción por Expedición Documentos.

Desistimiento formulado por el solicitante antes de que se adopte la oportuna resolución o se realice la actividad municipal requerida: se reducirá un 75% la cuota de la Tasa y un 100% la cuota del Impuesto, no existe reducción por Expedición Documentos.

- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

- Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

- Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

- Ordenanza Municipal de Fomento de Conservación y Rehabilitación de Edificios.

- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

- Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

- Ordenanza Municipal de Circulación y Anexo.

- Ordenanza Municipal de Medidas Correctoras y Usos en Obras.

- Ordenanza Municipal de Cambio de Usos de Local a Vivienda.

Urbanismo
A petición del interesado

Tipos de Obras:

- Las obras de edificación, así­ como de construcción e implantación de instalaciones de toda clase de planta nueva.

- Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad o destino y que requiera proyecto técnico visado por el colegio respectivo.

- Las obras de modificación o reforma que afecten a las estructuras de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

- Modificación del aspecto exterior de edificios e instalaciones de todas clases existentes, si precisan proyecto técnico obras edificación.

- Modificación de la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso, si precisan proyecto técnico de obras de edificación.

- Las instalaciones que afecten al subsuelo: aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine, independientemente de su titularidad.

- La apertura de caminos, así­ como su modificación o pavimentación.

- Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbaní­stico.

En el caso de que se permita la Autorización de esta Licencia de Edificación, posteriormente terminada la misma deberá solicitarse la correspondiente Licencia de Primera Ocupación y presentar el Modelo 902N de Declaración Catastral por Nueva Construcción, Ampliación, Reforma o Rehabilitación de Bienes Inmuebles.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 dí­as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Las obras autorizadas deberán comenzar en el plazo de un año y finalizar en el de tres, pudiendo prorrogarse por una sola vez y por un plazo no superior al establecido.

Transcurridos los plazos sin iniciarse o terminarse las obras, el Alcalde, previa audiencia, podrá declarar la caducidad de la licencia.

Concejalí­a de Urbanismo
Estimatorio

La resolución autorizando o denegando la licencia o autorización solicitada pone fin a la ví­a administrativa.
Podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta los arts. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el sujeto es una PYME, realiza su asentamiento en los polí­gonos industriales del municipio y reúna alguno de los dos requisitos siguientes:

- En el caso de empresas de nueva creación, generar al menos un empleo neto a jornada completa por un perí­odo mí­nimo de 2 años.
- Empresas de nueva instalación o ampliación de existente y no sean de nueva creación, tener una plantilla mí­nima de 5 trabajadores.
- Cuando se trate de un traslado de empresas del casco urbano a las áreas industriales, la plantilla mí­nima será de 2 trabajadores:

Tarifa a aplicar en lugar del tipo de gravamen del 1,00 % de la Tasa: Hasta 46.277,94 € (A), de 46.277,94 € a 92.555,86 € (B), más de 92.555,86 € (C)
- Nivel de Trabajo, de 1 a 5 trabajadores: A (0,89%), B (0,85%), C (0,79%)
- Nivel de Trabajo, de 6 a 10 trabajadores: A (0,85 %), B (0,79 %), C (0,75%)
- Nivel de Trabajo, más 10 trabajadores: A (0,79 %), B (0,75 %), C (0,69%)

El plazo máximo para la admisión de las solicitudes de aplicación de estos tipos de gravamen será de 10 dí­as desde la fecha de recepción de la solicitud de la licencia correspondiente. Este beneficio tributario se entenderá con cedido bajo la condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los dos años contados desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada.

Efectos del silencio administrativo: ESTIMATORIO O POSITIVO.

En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial, urbaní­stica o ambiental, o relativas al dominio o servicio público.

Sin perjuicio de lo anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:

a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbaní­stica y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público.

Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

Descarga de documentos

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P.ind San Jose, 5 , Parla , 28980

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Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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