Ayuntamiento de Palma de Mallorca

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Solicitud de espacio deportivo puntual y/o continuado>

    Cualquier persona física o jurídica

    La solicitud de espacios deportivos para reservas de temporada por parte de entidades y clubes deportivos se presentará con la documentación requerida en el formulario, que se encuentra en la web del IME.

    En cualquier OAC (registro)

    En oficinas, domiciliación bancaria o ingreso bancario, según tipo de reserva

    Ordenaza reguladora del precio público del IME

    Institut Municipal de l'Esport. Camí de la Vileta, 40. Tel 971.281.870

    A petición de la persona interesada

    Institut Municipal de l'Esport. Camí de la Vileta, 40. Tel 971.281.870

    No aplica

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud espacios deportivos

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Cualquier persona.

    Documentación exigida en el inicio:

    • Escrito o denuncia (instancia general).

    Documentación exigida en otras fases del procedimiento:

    • Proyecto Técnico de las obras a realizar.
    Cualquier OAC (Registro)

    Tasa por servicios urbanísticos concepto 312.02

    • La cuantía de la tasa está fijada en la Ordenanza Fiscal Municipal del año en curso.
    • Para el 2007: orden de ejecución de obra, a realizar por los propietarios en cumplimiento del deber de conservación de los edificios en condiciones de seguridad y salubridad públicas: el 2,53% sobre el coste total previsto por los Servicios técnicos.
    • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
    • Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.

    Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios.

    Servicio de Protección de la Edificación e ITE

    Avda. Gabriel Alomar i Villalonga, 18 (3ª planta).

    07006 Palma

    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita); extensión 8324.

    Petición persona interesada o oficio (indistinto)

    Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios.

    Servicio de Protección de la Edificación e ITE

    Avda. Gabriel Alomar i Villalonga, 18 (3ª planta).

    07006 Palma

    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita); extensión 8324.

    No aplica
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Indiferente: cualquier persona puede realizar la denuncia.
    Escrito del ciudadano denunciando los hechos o denuncia de la Policia.
    • Cualquier OAC (Registro).
    • La presentación también se puede realizar en las dependencias de la Policía Local y el Servicio contra incendios y Salvamento (SCIS).
    • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

    Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios.

    Servicio de Disciplina de Obras.

    Avda. Gabriel Alomar i Villalonga, 18

    07006 Palma.

    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita); extensión 8529.

    Horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:30 a 14 h.

    De oficio

    Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios.

    Servicio de Disciplina de Obras.

    Avda. Gabriel Alomar i Villalonga, 18

    07006 Palma.

    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita); extensión 8529.

    Horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:30 a 14 h.

    No aplica
    Cabe interponer recurso administrativo
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Una vez se ha obtenido la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos se tiene que solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales potencialmente peligrosos dentro de los 15 días siguientes a su obtención.

    Los perros potencialmente peligrosos son: Pit Bull Terrier; Staffordshire Bull Terrier; American Staffordshire Terrier; Rottweiler; Dogo Argentino; Fila Brasileño; Tosa Inu; Akita Inu, los que reúnan la mayoría de las características descritas en el anexo del RD 287/2002 de desarrollo de la Ley de animales potencialmente peligrosos y los que a criterio del veterinario manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o animales.

    Personas físicas que tengan un animal de estas características

    • solicitud
    • certificado sanitario del animal expedido por un veterinario colegiado
    • Presencial en cualquier OAC (Registre).

    Para el año 2015, 1,30 € para la inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos. Tasa fijada por la Ordenanza Fiscal Municipal del año en curso, concepto 310,00, tarifa 44. La tasa se ??abona en recoger el certificado.

    • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
    • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999

    Área de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal
    Pl. Santa Eulàlia, 9 (4ª. planta) C.P. 07001
    Tel.: 971225900. Ext. 1164. Fax: 971225965.
    Dirección electrónica: ecologia@palma.cat

    A petición de la persona interesada

    Ser mayor de edad y propietario o poseedor del animal potencialmente peligroso

    Área de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal
    Pl. Santa Eulàlia, 9 (4ª. planta) C.P. 07001
    Tel.: 971225900. Ext. 1164. Fax: 971225965.
    Dirección electrónica: ecologia@palma.cat

    Estimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Potestativo de reposición y contencioso administrativo

    También se puede solicitar la inscripción en el Registro, junto con la licencia. En este caso, además de la documentación para a la obtención de la licencia, deberá presentarse el certificado de sanidad animal, suscrito por un/una veterinario/a colegiado/a (se puede obtener de cualquier profesional que esté en situación de alta en el colegio oficial).

    Anualmente se debe volver a solicitar la inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos, presentando el certificado sanitario del animal expedido por veterinario y se abonará la tasa al pasar a recogerlo.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

    Solicitud general exposición larga

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Expedientes denuncia molestias animales de compañía

    Cualquier persona física o jurídica

    • Solicitud donde se denuncien los hechos de manera detallada con la máxima información posible solicitando la actuación municipal correspondiente
    • Presencial en cualquier OAC (Registro)
    • Por Internet en la Sede electrónica

    Para iniciar el trámite por internet clique aquí

    El plazo de tramitación es de 3 meses
    • Ley 1/1992 de 8 de abril, de protección de animales de compañía
    • Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad
    • Ordenanza municipal para la inserción de los animales de compañía en la sociedad urbana, de 27 de mayo de 2009 (BOIB núm. 93, de 27 de junio)
    • Decreto 56/1994 de 13 de marzo de desarrollo de la ley 1/92

    Área de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal
    Pl. Santa Eulàlia, 9 (4ª. planta) C.P. 07001
    Tel.: 971225900. Ext. 1164. Fax: 971225965.
    Dirección electrónica: ecologia@palma.cat

    A petición de la persona interesada

    Ser mayor de edad

    Área de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal
    Pl. Santa Eulàlia, 9 (4ª. planta) C.P. 07001
    Tel.: 971225900. Ext. 1164. Fax: 971225965.
    Dirección electrónica: ecologia@palma.cat

    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    De reposición potestativo y contencioso administrativo

    El Ayuntamiento puede actuar subsidiariamente en caso de incumplimiento de la orden de la Alcaldía, de, en su caso, retirada de animales, siendo los gastos a cargo del denunciado

    Se tramitan estos expedientes por molestias (olores, ladridos, deficientes condiciones de tenencia, malos tratos, otros) como consecuencia de la tenencia de animales de compañía (perros, gatos)

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

    Solicitud general exposición larga

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Control playas término municipal (Playa de Palma, Cala Major, Ciutat Jardí, Cala Estancia, Can Pere Antoni)

    Cualquier persona física o jurídica.

    • Solicitud, o llamada telefónica, donde se denuncie la anomalía detectada en la playa (agua, arena, limpieza, salvamento, otros) con la máxima información posible solicitando la actuación municipal correspondiente.
    • Presencial en cualquier OAC (Registro)
    • Por Internet en la Sede electrónica

    Para iniciar el trámite por internet clique aquí

    • Llamando al 010
    • Ley 23/2006 de 20 de diciembre de Capitalidad;
    • Ley de Costas;
    • Ordenanza Limpieza, Desechos y Residuos Sólidos Urbanos

    Servicio Medio Ambiente / Coordinadores de playas

    A petición de la persona interesada

    Ser mayor de edad

    Servicio Medio Ambiente / Coordinadores de playas

    El Ayuntamiento actúa con la máxima celeridad posible. Se realizan encuestas de satisfacción entre el usuarios para controlar el cumplimiento de las cartas de compromisos

    El plazo de tramitación según los casos puede ir de 24 horas a 7 días

    Se tramitan estas denuncias por anomalías en playas o zonas de baño; Hay servicios que se realizan directamente por Emaya, Infraestructuras. El servicio de vigilancia y seguridad mediante servicio externalizado, adjudicado por concurso.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

    Solicitud general exposición larga

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Indiferente
    • Instancia.
    • Acreditación de los daños (facturas o presupuestos).
    Cualquier OAC (Registro)
    El plazo de tramitación es de 3 meses
    • Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (de forma supletoria).
    A petición de la persona interesada
    Persona perjudicada por el funcionamiento normal o anormal de la Administración (en este caso, en relación con los centros educativos).
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Aprovació de les normes que han de regir per conservar i mantenir les obres d'urbanització en els casos del sòl urbanitzable fins que no es consolidi l'edificació en un 50%

    • Els propietaris de terrenys inclosos dins l'àmbit de gestió.
    • En aplicació de l'article 5 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques (BOE 236 de 2/10/2015) també es pot designar representant per al procediment mitjançant poder notarial o apoderament apud acta per compareixença personal en aquestes dependències concertant cita prèvia.
    • Sol·licitud.
    • Estatuts d'entitat de conservació
    • Justificació de les propietats
    • Llista de coeficients de participació de l'entitat

    Qualsevol OAC (Registre)

    • Reial Decret Legislatiu 7/2015, de 30 d'octubre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de sòl i rehabilitació urbana. (BOE 261, de 31 d'octubre de 2015).
    • Llei 12/2017, de 29 de desembre, d'urbanisme de les Illes Balears (BOIB 160, de 29 de desembre de 2017)
    • Arts. 262 a 269 i arts. 273 a 276 del Reglament General de la Llei 2/2014, de 25 de març, d'ordenació i ús del sòl per a l'illa de Mallorca (BOIB 66 de 30 d'abril de 2015), modificat per Acord del Ple del Consell Insular de Mallorca d'aprovació definitiva de la modificació del Reglament general de la Llei 2/2014, de 25 de març, d'ordenació i ús del sòl, per a l'illa de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de novembre de 2018)
    • Llei 39/2015 de l'1 d'octubre del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques (BOE 236 de 2 d'octubre de 2015)
    • Pla General d'Ordenació Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrer de 1999) i modificació de normes urbanístiques - Text Refós 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de novembre de 2006)

    Departament de Planejament i Gestió Urbanística

    Servei Jurídic Administratiu de Gestió Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centraleta), extensió 8423, 8547

    Horari d'atenció al públic: CITA PRÈVIA

    A petición de la persona interesada

    Ser propietari dels terrenys

    Departament de Planejament i Gestió Urbanística

    Servei Jurídic Administratiu de Gestió Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centraleta), extensió 8423, 8547

    Horari d'atenció al públic: CITA PRÈVIA

    Estimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    De reposició potestatiu i contenciós administratiu

    Silenci administratiu en sentit positiu si es compleixen els requisits legals

    Òrgan resolutori: Junta de Govern

    Efectes de silenci: Estimatori.
    Art. 265.4 Reglament General de la Llei 2/2014, de 25 de març, d'ordenació i ús del sòl per a l'illa de Mallorca

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    En aplicación del sistema de expropiación por razones urbanísticas, los afectados por la expropiación se comprometen a hacer por su cuenta lo que se pretende conseguir por expropiación

    Indiferente
    • Solicitud de liberación de expropiación formulada por el propietario de los bienes.
    • Acreditación de la titularidad del inmueble afectado (nota simple del Registre de la Propiedad).
    • Plano por plantas en el que se identifique el ámbito de las fincas registrales cuya liberación se pretende.
    • Si el inmueble perteneciera a diversos propietarios, relación detallada de todos ellos, con sus datos personales.
    • En caso de existencia de comunidad de propietarios, copia autenticada del acuerdo instando a la liberación de expropiación y del nombramiento del presidente facultándole para la tramitación del expediente.
    • En caso de que se actuara a través de representante, copia del poder de representación.
    • Si el solicitante de la liberación es una persona jurídica, copia de la escritura de constitución de la misma.
    • Fotografías del edificio afectado, en caso que éste tuviera una superficie o particularidades que puedan plantear problemas (edificios que dan a más de una calle, de límites imprecisos, etc.)
    • Una vez aprobada inicialmente la liberación de la expropiación, el propietario deberá aceptar expresamente las condiciones de liberación, solicitar la licencia de obras y presentar aval.

    Cualquier OAC (Registro)

    • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
    • Art. 95 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (BOIB 160 de 29 de diciembre de 2017)
    • Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, para la isla de Mallorca (BOIB n.º 143 de 15 de noviembre de 2018)
    • Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015)
    • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8434

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    A petición de la persona interesada
    Ser titular del inmueble con previsión de expropiación.

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8434

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Potestativo de reposición y contencioso administrativo.

    Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)

    • Advertencia por parte del ciudadano al Ayuntamiento de que han transcurrido 5 años desde la entrada en vigor del Plan Urbanístico que prevé la expropiación y que ésta no se ha iniciado.
    • Identificación de los terrenos y referencia al planeamiento que los sujeta a una expropiación.
    • Acreditación de la titularidad de los terrenos.
    • Tasación del inmueble pasados 2 años desde que el particular hizo la advertencia.

    Cualquier OAC (Registro)

    • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
    • Artículo 142 Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las lles Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
    • Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018)
    • Ley 39/2015 de l de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015)
    • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8434

    Horario de atención al público: martes y jueves (11 a 14 h). CITA PREVIA

    A petición de la persona interesada
    Ser titular del inmueble del cual se prevea la expropiación

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8434

    Horario de atención al público: martes y jueves (11 a 14 h). CITA PREVIA

    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo.

    Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

    Lo primero que tiene que hacer la persona interesada es presentar el aviso de expropiación según el artículo 69 del Real decreto 1346/1976. Transcurridos dos años tiene que presentar valoración del immueble.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.