Educación.02 - Expedientes de responsabilidad patrimonial en relación con centros educativos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo de tramitación

Normativa

Forma de iniciación

Requisitos

Efectos presuntos

Fin de la vía administrativa

Recursos

Indiferente
  • Instancia.
  • Acreditación de los daños (facturas o presupuestos).
Cualquier OAC (Registro)
El plazo de tramitación es de 3 meses
  • Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (de forma supletoria).
A petición de la persona interesada
Persona perjudicada por el funcionamiento normal o anormal de la Administración (en este caso, en relación con los centros educativos).
Desestimatorio
La resolución pone fin a la vía administrativa
Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

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