Gestión.02 - Expropiación por ministerio de la ley

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

Documentación a aportar

¿Dónde solicitarlo?

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciación

Requisitos

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Fin de la vía administrativa

Recursos

Observaciones

Más información

Procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)

  • Advertencia por parte del ciudadano al Ayuntamiento de que han transcurrido 5 años desde la entrada en vigor del Plan Urbanístico que prevé la expropiación y que ésta no se ha iniciado.
  • Identificación de los terrenos y referencia al planeamiento que los sujeta a una expropiación.
  • Acreditación de la titularidad de los terrenos.
  • Tasación del inmueble pasados 2 años desde que el particular hizo la advertencia.

Cualquier OAC (Registro)

  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
  • Artículo 142 Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las lles Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
  • Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018)
  • Ley 39/2015 de l de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015)
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)

Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

07006 Palma de Mallorca

Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8434

Horario de atención al público: martes y jueves (11 a 14 h). CITA PREVIA

A petición de la persona interesada
Ser titular del inmueble del cual se prevea la expropiación

Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

07006 Palma de Mallorca

Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8434

Horario de atención al público: martes y jueves (11 a 14 h). CITA PREVIA

Desestimatorio
La resolución pone fin a la vía administrativa
Reposición potestativo y Contencioso Administrativo.

Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

Lo primero que tiene que hacer la persona interesada es presentar el aviso de expropiación según el artículo 69 del Real decreto 1346/1976. Transcurridos dos años tiene que presentar valoración del immueble.

DESCARGA DE DOCUMENTOS

Solicitud general exposición breve

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.