Descripción
En aplicación del sistema de expropiación por razones urbanísticas, los afectados por la expropiación se comprometen a hacer por su cuenta lo que se pretende conseguir por expropiación |
¿Quién lo puede solicitar?
Indiferente |
Documentación a aportar
- Solicitud de liberación de expropiación formulada por el propietario de los bienes.
- Acreditación de la titularidad del inmueble afectado (nota simple del Registre de la Propiedad).
- Plano por plantas en el que se identifique el ámbito de las fincas registrales cuya liberación se pretende.
- Si el inmueble perteneciera a diversos propietarios, relación detallada de todos ellos, con sus datos personales.
- En caso de existencia de comunidad de propietarios, copia autenticada del acuerdo instando a la liberación de expropiación y del nombramiento del presidente facultándole para la tramitación del expediente.
- En caso de que se actuara a través de representante, copia del poder de representación.
- Si el solicitante de la liberación es una persona jurídica, copia de la escritura de constitución de la misma.
- Fotografías del edificio afectado, en caso que éste tuviera una superficie o particularidades que puedan plantear problemas (edificios que dan a más de una calle, de límites imprecisos, etc.)
- Una vez aprobada inicialmente la liberación de la expropiación, el propietario deberá aceptar expresamente las condiciones de liberación, solicitar la licencia de obras y presentar aval.
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¿Dónde solicitarlo?
Cualquier OAC (Registro) |
Normativa
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
- Art. 95 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (BOIB 160 de 29 de diciembre de 2017)
- Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, para la isla de Mallorca (BOIB n.º 143 de 15 de noviembre de 2018)
- Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015)
- Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)
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¿Quién tramita la solicitud?
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta) 07006 Palma de Mallorca Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8434 Horario de atención al público: CITA PREVIA |
A petición de la persona interesada |
Requisitos
Ser titular del inmueble con previsión de expropiación. |
Organismo resolutor
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta) 07006 Palma de Mallorca Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8434 Horario de atención al público: CITA PREVIA |
Efectos presuntos
Desestimatorio |
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos
Potestativo de reposición y contencioso administrativo. |
Órgano resolutorio: Junta de Gobierno |
DESCARGA DE DOCUMENTOS
Solicitud general exposición breve