Sanidad.03 - Solicitud denuncia por molestias de ruidos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

Documentación a aportar

¿Dónde solicitarlo?

Plazo de tramitación

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciación

Requisitos

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Fin de la vía administrativa

Recursos

Observaciones

Más información

Expedientes denuncia molestias ruidos de actividades, maquinaria, instalaciones, o de otros focos de ruido.

Cualquier persona física o jurídica

  • Solicitud donde se denuncien los hechos de manera detallada con la máxima información posible solicitante la actuación municipal correspondiente.
  • Presencial en cualquier OAC (Registro)
  • Por Internet en la Sede electrónica

Para iniciar el trámite por internet clique aquí

El plazo de tramitación es de 3 meses
  • Ley 23/2006 de 20 de diciembre de Capitalidad;
  • Ordenanza Municipal Reguladora del Ruido y las Vibraciones;
  • Ley 1/2007 contra la contaminación acústica de las Islas Baleares de 16 de marzo;
  • Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del ruido;
  • Decreto 1367/2007 de 19 de octubre de desarrollo de la Ley del Ruido

Servicio de Sanidad

A petición de la persona interesada

Ser mayor de edad

Servicio de Sanidad

Desestimatorio
La resolución pone fin a la vía administrativa
Potestativo de reposición y contencioso administrativo

El Ayuntamiento puede actuar subsidiariamente en caso de incumplimiento de la orden de la Alcaldía, de, en su caso, clausura de la actividad o precinto del foco ruidoso, siendo los gastos a cargo del denunciado

Estos tipos de expedientes se pueden llegar a resolver con la orden de paralización de la actividad o de los focos ruidosos

DESCARGA DE DOCUMENTOS

Solicitud general exposición breve

Solicitud general exposición larga

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