Actividades.15 - Solicitud de autorización de actividad no permanente (mayor o menor)
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar la autorización para la realización de una actividad no permanente, ya sea mayor o menor, en el municipio de Palma.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que deseen llevar a cabo una actividad no permanente.
Requisitos principales
- Ser el titular de la actividad (quien pretenda desarrollarla).
Plazos
La solicitud y la documentación deben presentarse con una antelación mínima de UN MES a la fecha prevista de realización.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Actividades no permanentes mayores: Son las actividades en las que concurren uno, o más de uno, de los siguientes puntos: Cuando requieran autorizaciones o informes de carácter vinculante, salvo pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos de recorrido. Cuando se trate de una actividad musical que se lleva a cabo en periodo nocturno. Cuando, sea de día o en periodo vespertino, la capacidad acústica resultante pueda superar en 10 dB los objetivos de calidad acústica fijados en la zona donde se pretende desarrollar la actividad. Cuando la carga de fuego ponderada sea superior o igual a 200 Mcal/m2. Cuando el aforo sea superior a 100 personas en establecimientos físicos, o a más de 500 usuarios en sitios al aire libre. Actividades no permanentes menores: Son las actividades no permanentes que no sean mayores. En todo caso, las actividades de recorrido son actividades no permanentes menores.
Resumen
Este trámite permite solicitar autorización para realizar una actividad no permanente, ya sea mayor o menor, en el municipio.
Quién puede usar este servicio
Personas físicas o jurídicas que deseen realizar una actividad no permanente.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Justificación del interés público con criterios económicos y sociales.
- Autorización de ocupación o petición de ocupación, si la actividad se realiza en dominio público.
- Petición o acreditación de exenciones, si corresponde.
- Informe o autorización de otras administraciones afectadas, si corresponde.
- Fechas de inicio y finalización, horario, ubicación y aforo previsto.
- Documentación técnica firmada por un técnico competente (planos y memoria sobre higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por ruido, humos, olores y similares, así como protección del territorio, indicando las autorizaciones sectoriales necesarias).
- Nombre y datos de la persona responsable del control in situ de la actividad.
- Actuaciones, grupos y artistas que participan, si corresponde.
- Licencia municipal de actividad permanente o título habilitante equivalente, si la actividad se realiza en un establecimiento con actividad permanente.
Importante: La solicitud y la documentación deben presentarse con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para la actividad. La presentación fuera de este plazo puede ser motivo de denegación.
Costes
- Autoliquidación generada por el Registro General según la ordenanza fiscal municipal vigente.
- El pago puede realizarse con tarjeta en el Registro General, en entidades bancarias colaboradoras o por internet en la página web del Ayuntamiento de Palma: https://pagaments.palmademallorca.es
- La cuantía es una cuota fija.
Cómo hacerlo
Dónde solicitarlo
En el Registro General de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) o en cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas según el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Normativa
- Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (BOIB nº. 166, de 30 de noviembre)
- Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques.
Quién tramita la solicitud
Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos
Av. Gabriel Alomar, 18 (3ª planta) 07006 Palma Tel. 971 22 59 00 (centralita)
Observaciones
Actividades no permanentes mayores:
Son aquellas que cumplen uno o más de los siguientes criterios:
- Requieren autorizaciones o informes vinculantes (excepto pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos de recorrido).
- Son actividades musicales nocturnas.
- La capacidad acústica supera en 10 dB los objetivos de calidad acústica de la zona.
- La carga de fuego ponderada es igual o superior a 200 Mcal/m2.
- El aforo es superior a 100 personas en establecimientos físicos o a más de 500 usuarios al aire libre.
Actividades no permanentes menores:
Son las actividades no permanentes que no cumplen los criterios para ser consideradas mayores. Las actividades de recorrido siempre son consideradas menores.
Fin de la vía administrativa
Cabe interponer recurso administrativo.
Requisitos para la tramitación telemática