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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Autorización para proceder a la transmisión de la licencia de autotaxi.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Titulares de la licencia de taxi.
Ambos (transmisor y adquirente):
Además, el adquirente debe presentar:
(*) Este requisito podrá aportarlo el particular o autorizar al Ayuntamiento para su obtención.
El procedimiento se iniciará con la solicitud por parte del interesado de la emisión de la autorización.
Tasa por transmisión de licencia, determinada en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.
3 meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Negativo (Art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Unidad tramitadora
Servicio de Transportes
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegado de Fomento.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Reposición: El órgano que dicto la resolución.
Contencioso: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
Plazo de presentación
Un mes para el recurso de reposición.
Dos meses para el recurso contencioso.
Objeto del procedimiento
Transmisión de la licencia de taxi a un nuevo titular.
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Según el artículo 1 de la Orden del 20 de julio de 1995, los locales e instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes, que impartan las enseñanzas de Régimen Especial, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, podrán ser utilizados por los Ayuntamientos y otras entidades, organismos o personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
El procedimiento se inicia a instancia de parte.
El interesado presentará su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, una vez presentada la documentación se remitirá al Servicio de Educación para su revisión.
Se puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Si la solicitud no reuniera la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días la subsane, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo.
Gratuito.
3 meses (art.21 Ley .39/2015 de 1 de octubre)
Negativo (art. 24 ley 39/2015 de 1 de octubre)
Concejalía de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio (Servicio de Educación)
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
El objeto del procedimiento es la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, en centros educativos públicos.
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El Reglamento Municipal del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de Aguas Residuales de Murcia, establece en sus arts. 6 y 7 la obligatoriedad de verter las aguas residuales al alcantarillado público, mediante la correspondiente acometida, cuando éste se encuentre a una distancia inferior a 100 m. de la finca o edificio.
En base a ello, Los Servicios Municipales de Salud requieren la conexión en aquellas viviendas que cumplan estas condiciones y estén realizando vertidos a cauces públicos, huertos, solares e, incluso, a pozo ciego.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Se inicia por informe de Emuasa, de Policía Local o denuncia de vecinos.
Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Negativo (Art. 24 Ley 39/2015)
Unidad tramitadora
Administración de Sanidad /Servicios Municipales de Salud.
Órgano de resolución
Concejal-Delegado de Deportes y Salud.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
Conexión a la red municipal de saneamiento en aquellas viviendas que se encuentren a menos de 100 m. de la misma.
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El Padrón Municipal es el Registro administrativo donde constan los vecinos de un Municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el Municipio y del domicilio habitual en el mismo.
El objeto del procedimiento es la emisión del volante de empadronamiento. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo en los que no serán necesarias las formalidades previstas para las certificaciones.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Atención al Ciudadano.
Personas físicas residentes en el Municipio de Murcia.
En el caso de tramitación presencial, es necesario acreditar la identidad, mediante la presentación del DNI, NIE u otro tipo de documento areditativo.
El procedimiento se iniciará con la solicitud por parte del interesado de la emisión del volante de empadronamiento.
Este procedimiento no tiene coste para el ciudadano.
Este procedimiento supone una actuación automatizada de respuesta inmediata.