Vertidos Domésticos Fuera del Alcantarillado público
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
El Reglamento Municipal del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de Aguas Residuales de Murcia, establece en sus arts. 6 y 7 la obligatoriedad de verter las aguas residuales al alcantarillado público, mediante la correspondiente acometida, cuando éste se encuentre a una distancia inferior a 100 m. de la finca o edificio.
En base a ello, Los Servicios Municipales de Salud requieren la conexión en aquellas viviendas que cumplan estas condiciones y estén realizando vertidos a cauces públicos, huertos, solares e, incluso, a pozo ciego.
info
Tramitación
- Presencial
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Destinatarios
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Forma de inicio
Se inicia por informe de Emuasa, de Policía Local o denuncia de vecinos.
Plazo de resolución
Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Efecto del silencio administrativo
Negativo (Art. 24 Ley 39/2015)
Órganos Competentes
Unidad tramitadora
Administración de Sanidad /Servicios Municipales de Salud.
Órgano de resolución
Concejal-Delegado de Deportes y Salud.
Recursos
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Fundamento legal
- Ley 14/1986 General de Sanidad.
- Reglamento Municipal del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de Aguas Residuales de Murcia.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Observaciones
Objeto del procedimiento
Conexión a la red municipal de saneamiento en aquellas viviendas que se encuentren a menos de 100 m. de la misma.