Ayuntamiento de Málaga

  • Procedimiento para regular las piscinas de uso publico y las de uso privado correspondientes a comunidades de propietarios a partir de 20 viviendas, para su control higiénico-sanitario.El titular de la piscina o aquella persona que, en su caso, lo representen, deberá comunicar la apertura de la misma antes de su entrada en funcionamiento tras las obras de construcción o modificación de la misma.La presentación de la comunicación y declaración responsable, facultará para el ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las administraciones autonómica y municipal.Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de la legislación vigente sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Están obligados a la comunicación en forma los titulares de piscinas de nueva construcción o reformadas en el termino municipal de Málaga.

    • Fecha de solicitud:Con anterioridad a su entrada en funcionamiento.

    Documentación necesaria

    A efectos informativos para la tramitación presencial deberán presentar: 1.- Impreso de comunicación y declaración responsable de apertura de la piscina debidamente cumplimentado y suscrito por el titular de la actividad o representante debidamente autorizado.
    2.- Identificación del titular: En el caso de personas físicas presentar DNI.


    Silencio Administrativo

    • Efecto: Estimatorio
    • Órgano de instrucción: Jefe de Servicio de Vigilancia Sanitario Ambiental

    Legislación aplicable

    • -Ley 14/1986.

      -General de Sanidad.

    • -Ley 33/2011.

      General de Salud Pública.

    • -Decreto 141/2011, de 26 de abril.

      Modificación y derogación de diversos decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (BOJA n.º 92, de 12 de mayo de 2011).

    • -Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

      Por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

    • -Decreto 23/1999, de 23 de febrero.

      Por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.

    • -Decreto 293/2009, de 7 de julio.

      Por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (BOJA n.º 140, de 21 de julio de 2009).

    • -Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.

      Por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas

    • -Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.

      Por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • El interesado solicita licencia municipal de obra en la Gerencia Municipal de Urbanismo, presentando la solicitud y la documentación que se precise para su tramitación. La concesión de las licencias municipales para la construcción o reforma de las piscinas de uso colectivo estará condicionada a la existencia de un informe sanitario favorable de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud, que se pronunciará sobre la adecuación de las instalaciones y servicios a los requisitos previstos en la legislación vigente.
    • Finalizadas las obras de construcción o reforma, y con anterioridad a la fecha prevista de apertura al público, el titular de la piscina o aquella que, en su caso, la represente, deberá presentar ante el Ayuntamiento, Área de Sostenibilidad Medioambiental, una comunicación con declaración responsable sobre el cumplimiento de las normas y demás requisitos técnico-sanitarios establecidos en la legislación vigente, la disponibilidad de la documentación que lo acredita, a la vez que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo durante el que se desarrolle la actividad en las instalaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la declaración responsable facultará para el ejercicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a autoridad competente.La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación con declaración responsable, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y de la posibilidad de que, mediante previa resolución administrativa que declare tales circunstancias, se le pueda exigir la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación

    Procedimiento con certificado digital:

    • A través del TRAMITA de la Web del Excmo. Ayuntamiento.

  • El Consejo Sectorial de la Mujer es un Órgano de Participación, cuya función es la de servir de cauce de información y propuesta de gestión Municipal referida a medidas de acción positiva para las mujeres y en las distintas áreas de actuación en las que el Ayuntamiento tiene competencias.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todas las Asociaciones y Entidades en general que así lo deseen.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
    • Plazo de resolución:Inmediata

    Documentación necesaria

    Solicitud de ingreso


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Personarse en los Servicios Centrales del Área de Igualdad de Oportunidades, Calle Concejal Muñoz Cervan nº3, Módulo 3 (Antiguo Edf. Tabacalera), en horario de 9:00h a 14:00h

  • Las Entidades Urbanísticas de Conservación son entidades de derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídica propias para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Están sujetas a la tutela del Municipio.

    El objeto legal es la conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes (art. 153 y siguientes de la LOUA).

    El Ayuntamiento de Málaga, a través de la Gerencia Municipal de Urbanísimo, ha dejado reducido su objeto a la conservación de zonas verdes, pasos peatonales, reposición de mobiliario urbano incluido en zonas verdes.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    - Propietarios de los terrenos incluidos en el sistema de actuación por compensación o cooperación (Planes Parciales o PERI), o en el Plan General de Ordenación Urbanística.
    - La junta de compensación o el propietario único si no existe la junta y siempre que venga prevista e uno de los dos sistemas de actuación (Planes Parciales o PERI).
    - De oficio, por la administración competente.
    - Con carácter voluntario mediante petición de propietarios en un ámbito determinado.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

    Documentación necesaria

    Solicitud General de la GMU. Deberá contar con al menos la siguientes información:
    - Acta de Asamblea de la Junta de Compensación.
    - Modelo de Estatutos. Requisitos mínimos Art. 166 Reglamento de Gestión Urbanística.
    - Relación de propietarios afectados por el ámbito de la actuación de la entidad.
    - Plano de delimitación del ámbito de la EUCC


    Legislación aplicable

    • Ley 7/2002, 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

    • Reglamento de Gestión Urbanística RD 3288/78, de 25 de agosto

    • Plan General de Ordenación Urbana de Málaga

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar Solicitud: Acudiendo a la Gerencia Municipal de Urbanismo (Paseo Antonio Machado, 12 - 29002 - Málaga), y entregando en el Registro General o en la Oficina de Atención Ciudadana el correspondiente impreso 'Solicitud general' de la GMU.
    • Acuerdo de Aprobación Inicial: Recibida la solicitud se valora y emite la correspondiente Resolución del Consejo Rector de la GMU admitiendo a trámite.
    • Comunicación partes interesadas, mediante publicación en el BOP y notificación individualizada a los propietarios afectados por el sistema de actuación.
    • Plazo de Alegaciones: El interesado dispondrá de 20 día hábiles para presentar las alegaciones que estime oportunas. Estas serán valoradas por servicio competente que emite el correspondiente informe jurídico sobre las alegaciones.
    • Acuerdo de Aprobación Definitiva: se emite Resolución de acuerdo de aprobación definitiva por el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
    • Comunicación partes interesadas, mediante publicación en el BOP y notificación individualizada a los propietarios afectados por el sistema de actuación, estableciendo el correspondiente plazo de recurso de reposición.
    • Constitución de la EUC, mediante celebración de Asamblea General Constituyente, a través de:
      - Escritura pública de constitución, con designación de Consejo Rector.
      - Ó Certificación Administrativa a efectos de elevación a público de acuerdos adoptados, con designación de Consejo Rector.
    • Acuerdo de aprobación de constitución EUC por Consejo Rector de la GMU.
    • Comunicación EUC, mediante comunicación a los órganos de representación de la EUC, indicando capacidad de Recurso de Reposición y elevación de acuerdo a la Consejería correspondiente de la J.A para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos
    • Acceda al trámite:Entidades Urbanísticas de Conservación.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en la Carpeta Ciudadana.

  • Por medio de este procedimiento el interesado puede consultar los detalles y el estado en que se encuentra el expediente de Obra Mayor que se tramita en la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona que esté tramitando un expediente de obra mayor.

    • Fecha de solicitud:

      En cualquier momento.

    Documentación necesaria

    Ninguna.


    Procedimiento

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Conectar con la web municipal de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras pulsando aquí.
    • Se solicitará el DNI/CIF del interesado o representante que solicitó la obra mayor.
    • En caso de disponer de algún expediente de licencia de obra mayor se mostrará un listado con todos los expedientes en los que figura como interesado o representante.
    • Si selecciona alguno de ellos se mostrará el detalle del expediente y el estado del mismo.

  • Consulta de la deuda que se mantiene con el Instituto Municipal de la Vivienda por compra o alquiler de viviendas de protección oficial

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Arrendatarios titulares de vivienda en alquiler administradas por el Instituto Municipal de la Vivienda y compradores de viviendas de protección oficial adquiridas al mismo Instituto

    • Fecha de solicitud:Todo el año.

    Documentación necesaria

    DNI o Certificado digital.


    Obligaciones económicas

    Ninguna.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Dirigirse a la Oficina de Información del IMV.
    • Mostrar el D.N.I.
    • Se le proporciona la consulta impresa de los recibos pendientes de pago.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos.
    • Conectarse con el procedimiento de obtención de cantidades satisfechas en concepto de vivienda.
    • El navegador pedirá el certificado digital.
    • Seguir los pasos indicados y se obtendrá un documento PDF con los recibos pendientes de pago.

  • Permite conocer el estado en el que se encuentra el expediente de apertura de un establecimiento en el Municipio de Málaga.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Las personas físicas o jurídicas que hayan presentado una Declaracion Responsable o solicitado la concesión de la licencia de apertura de un establecimiento en el Municipio de Málaga.

    • Fecha de solicitud:A partir de que se haya presentado la Declaracion Responsable o solicitado la concesión de la Licencia.
    • Plazo de resolución:Inmediato.

    Documentación necesaria

    Ninguna, se debe conocer el año de presentación, número de expediente y D.N.I./C.I.F. del solicitante o del representante.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las oficinas del Servicio de Aperturas o cualquier Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC).
    • Indicar el D.N.I. o C.I.F. de la persona o representante que presento la declaracion responsable o solicitó la licencia, el año en que presento o solicitó y el número de expediente.
    • Se le indicará en qué paso se encuentra la tramitación del expediente de apertura de establecimiento.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Conectar con web del Ayuntamiento de Malaga, pulsando aqui.
    • Indicar el D.N.I. o C.I.F. de la persona o representante que presento la declaracion responsable o solicitó la licencia, el año en que presento o solicitó y el número de expediente.
    • Se le indicará en qué paso se encuentra la tramitación del expediente de apertura de establecimiento.

  • Comprobación si un objeto ha sido hallado y entregado a la Oficina Municipal de Objetos Perdidos (OMOP) del Ayuntamiento de Málaga.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

    Documentación necesaria

    Ninguna.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a la Oficina de Objetos Perdidos (OMOP). De lunes a viernes de 09:00h a 14:00h.
    • Indicar su nombre y apellidos y el tipo de objeto perdido.
    • Se le indica si existe algún objeto/s y/o documento/s a nombre de la persona que consulta, u objeto sin documentación con esas características de búsqueda.

    Procedimiento telefónico:

    • Contactar con la Oficina de Objetos Perdidos en el número de teléfono 951926111 de lunes a viernes en horario de 09:00h a 14:00h o a través del teléfono de información municipal 010.
    • Indicar su nombre y apellidos y el tipo de objeto perdido.
    • Se le indica si existe algún objeto/s y/o documento/s a nombre de la persona que consulta, u objeto sin documentación con esas características de búsqueda.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Enviar un correo electrónico a la dirección omop@malaga.eu.
    • Indicar su nombre o el tipo de objeto perdido.
    • Se le indica si existe algún objeto/s y/o documento/s a nombre de la persona que consulta, u objeto sin documentación con esas características de búsqueda.

  • La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios, para la mejora de la accesibilidad e implantación de ascensores en su segunda convocatoria, que ocupa temporalmente los ejercicios 2018, 2019 y 2020, como desarrollo de la propia Ordenanza Municipal citada más arriba, tal y como se dispone en sus artículos nº 1 y 2, y bajo la línea o modalidad de Rehabilitación Especial, otorgada por el Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en adelante IMV.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Tendrá la consideración de beneficiario, la persona que haya de realizar la actividad objeto de fomento a la rehabilitación, adecuación y reparación de las edificaciones ubicadas en el Municipio de Málaga: comunidades de propietarios de inmuebles, arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad y organizaciones sin ánimo de lucro.
    Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

    • Fecha de solicitud: Desde el día 20 de enero de 2018 y durante 60 días naturales.
    • Plazo de resolución: En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
      El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

    Documentación necesaria

    Los documentos que deben acompañar a la petición serán los siguientes:

    • La propia solicitud en modelo oficial que se facilitará, rellena en todos sus apartados. (Documento nº 1).
    • Documentos acreditativos de la representatividad y titularidad del solicitante de la subvención. (Dorso documento nº 1).
    • Documentos acreditativos de la personalidad del representante. (Dorso documento nº 1).
    • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, o entidad colaboradora. (Documento nº 2).
    • Declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado. (Documento nº 3).
      En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración jurada sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía así como el Órgano o Entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
    • Declaración responsable sobre condiciones socioeconómicas (Documento nº 4).
    • Documento donde consten los datos de la titularidad de la cuenta corriente del posible beneficiario, (Certificado de la entidad bancaria).
    • Documentos acreditativos de la propiedad. (Dorso solicitud):
      • a)Si se trata de persona física o Sociedad, escritura de propiedad o nota simple registral del inmueble.
      • b)Si se trata de una comunidad de propietarios, se deberá aportar acuerdo adoptado por la misma, solicitando la subvención al Ayuntamiento y efectuando el nombramiento del representante.
      • c)Si existe derecho arrendaticio o usufructuario, se deberá aportar titularidad de este y autorización de la propiedad.
    • Compromiso de asumir el gasto que le corresponda.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de documentos de la Oficina de Rehabilitación Urbana del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, Pza. de la Judería, nº 3 o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En todo caso, los siguientes sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, deberán presentar su solicitud a través de estos en la página del Excmo. Ayuntamiento de Málaga www.malaga.eu, "sede electrónica", "trámites y gestiones", "vivienda":

    • Las personas jurídicas
    • Las entidades sin personalidad jurídica, (Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, herencias yacentes, y otras)
    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Las solicitudes de los interesados, en modelos normalizados, acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar el momento y el órgano administrativo en que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
      A efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, se presumirá el consentimiento del interesado para consultar o recabar aquellos documentos preceptivos o facultativos en el presente procedimiento, que haya sido elaborado por cualquier Administración, salvo que el mismo haga constar su oposición expresa consignándolo a tal efecto en la solicitud.
      Las solicitudes, en modelos normalizados, en unión de la documentación e información requeridos, se presentarán preferentemente en el Registro de documentos de la Oficina de Rehabilitación Urbana del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, o en los Registros municipales, Registro General del Ayuntamiento o en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano (OMAC) en cada uno de los Distritos. O bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      En todo caso, los siguientes sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, deberán presentar su solicitud a través de estos en la página del Excmo. Ayuntamiento de Málaga www.malaga.eu, "sede electrónica", "trámites y gestiones", "vivienda":
      • Las personas jurídicas
      • Las entidades sin personalidad jurídica, (Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, herencias yacentes, y otras)
      • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración
    • En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicaciónde la correspondiente convocatoria.
    • Las resoluciones adoptadas por el órgano concedente se notificarán y publicarán a tenor de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y disposiciones concordantes, no pondrán fin a la vía administrativa y contendrá el pie de recurso preceptivo.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Tener preparada toda la documentación que se deba acompañar a la solicitud en formato digital.
    • Siga las instrucciones que le pidan en pantalla hasta la obtención del informe.

  • Concesión de subvenciones para facilitar el uso del eurotaxi, ayudando a financiar los costes derivados de este uso para las personas con discapacidad y movilidad reducida.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Estar empadronado en el municipio de Málaga.
    b) Encontrarse en posesión del certificado DISCAPACIDAD Y DE MOVILIDADREDUCIDA, alcanzado un mínimo de 7 puntos.

    • Fecha de solicitud:Del 02 de septiembre al 22 de septiembre de 2015
    • Plazo de resolución:Una vez recibidas las solicitudes,así como toda la documentación necesaria, el Área de Accesibilidad Universal informará los proyectos en el plazo de 10 días.
    • Plazo de validez y recurso:La resolución se notificará individualmente al interesado con un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

    Documentación necesaria

    1. Solicitud según el modelo oficial.
    2. Documento Nacional de Identidad del solicitante, o en su caso delrepresentante, o cualquier documento que lo sustituya, o autorización a laAdministración para el acceso electrónico al Servicio de Verificación de Datos,que, en cualquier caso, se entenderá implícita al presentar la correspondientesolicitud. En el supuesto de que la solicitud venga suscrita por el representantelegal del beneficiario, documentación acreditativa de la representación oapoderamiento y cuando el solicitante fuese menor de edad el DNI del padre,madre o tutor.
    3. Certificado acreditativo del grado de discapacidad en el que figure el baremode movilidad reducida; con un mínimo de 7 puntos.
    4. Documento donde consten los datos de titularidad de la cuenta corrientepara realizar la transferencia bancaria, en caso de obtener subvención.
    5. Declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otros tiposde ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de l


    Obligaciones económicas

    a)Realizar el gasto que fundamenta la concesión de la subvención.
    b)Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
    c)Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones.
    d)Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    e)Conservar los documentos acreditativos de los fondos recibidos para actuaciones de comprobación y control.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la solicitud con la documentación e información requerida y se presentarán preferentemente en el Registro de Documentos del Área de Accesibilidad Universal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP PAC).
    • Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo prevenido en el art. 71 de la Ley 30/92 RJAP PAC, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 42 de la citada ley.
    • El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el boletín correspondiente. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer las acciones que procedan antes la jurisdicción competente, pudiendo no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.
    • La resolución además de contener los solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención y, en su caso, reformulen el proyecto, en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada expresamente la propuesta por parte del solicitante o solicitantes y aceptada en su caso la reformulación por el órgano competente, el órgano instructor dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
    • La Propuesta de Resolución Provisional se notificará a los interesados mediante exposición en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, localizado en la pagina web, por un plazo de 10 días para presentar alegaciones, sin perjuicio de dar traslado telemático del aviso de exposición pública a las asociaciones y entidades que hayan facilitado dirección de correo electrónico. La Propuesta de Resolución Definitiva se notificará a los beneficiarios mediante exposición en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, localizado en la pagina web, por un plazo de 10 días para aceptar, rechazar o reformular el proyecto, sin perjuicio de dar traslado telemático del aviso de exposición pública a las asociaciones y entidades que hayan facilitado dirección de correo electrónico.
    • La resolución del procedimiento se notificará directamente a los interesados a los efectos previstos en la normativa de aplicación

  • Se convocan una beca en la especialidad de TROMPETA-FLISCORNO y una en la de TUBA, para la Banda Municipal de Música

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Estudiantes de TROMPETA y TUBA que hayan aprobado el tercer curso del grado medio de enseñanzas musicales y que tengan entre 16 y 26 años

    • Fecha de solicitud:Desde el 20 al 31 de mayo de 2016

    Documentación necesaria

    - DNI.
    - Currículo.
    - Certificado de haber aprobado el 3º de grado medio del instrumento.
    - Documentos que acrediten cursos, seminarios, participaciones en grupos musicales o premios.
    Originales y fotocopias que serán compulsadas.


    Obligaciones económicas

    No


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Entregar la solicitud en alguno de los lugares de tramitación establecidos.
    • Publicación del listado de admitidos, relacion componentes del jurado y la fecha de la prueba
    • Se procede al proceso de selección, regido por el siguiente baremo:
      a) Interpretación de una obra de libre elección sin acompañamiento (entre 0 y 4 puntos).
      b) Lectura a primera vista de una pieza de mediana dificultad a propuesta de la Comisión de Selección (entre 0 y 4 puntos).
      c) Valoración del historial académico y currículum (entre 0 y 2 puntos)
    • Publicación de la lista con los resultados definitivos.

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