Comunicación de piscinas de uso público o uso privado de nueva construcción o reformadas
Procedimiento para regular las piscinas de uso publico y las de uso privado correspondientes a comunidades de propietarios a partir de 20 viviendas, para su control higiénico-sanitario.El titular de la piscina o aquella persona que, en su caso, lo representen, deberá comunicar la apertura de la misma antes de su entrada en funcionamiento tras las obras de construcción o modificación de la misma.La presentación de la comunicación y declaración responsable, facultará para el ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las administraciones autonómica y municipal.Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de la legislación vigente sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.
¿Quién lo puede solicitar?
Están obligados a la comunicación en forma los titulares de piscinas de nueva construcción o reformadas en el termino municipal de Málaga.
- Fecha de solicitud:Con anterioridad a su entrada en funcionamiento.
Documentación necesaria
A efectos informativos para la tramitación presencial deberán presentar: 1.- Impreso de comunicación y declaración responsable de apertura de la piscina debidamente cumplimentado y suscrito por el titular de la actividad o representante debidamente autorizado.
2.- Identificación del titular: En el caso de personas físicas presentar DNI.
Silencio Administrativo
- Efecto: Estimatorio
- Órgano de instrucción: Jefe de Servicio de Vigilancia Sanitario Ambiental
Legislación aplicable
-Ley 14/1986.
-General de Sanidad.
-Ley 33/2011.
General de Salud Pública.
-Decreto 141/2011, de 26 de abril.
Modificación y derogación de diversos decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (BOJA n.º 92, de 12 de mayo de 2011).
-Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
-Decreto 23/1999, de 23 de febrero.
Por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.
-Decreto 293/2009, de 7 de julio.
Por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (BOJA n.º 140, de 21 de julio de 2009).
-Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
Por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas
-Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
Por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- El interesado solicita licencia municipal de obra en la Gerencia Municipal de Urbanismo, presentando la solicitud y la documentación que se precise para su tramitación. La concesión de las licencias municipales para la construcción o reforma de las piscinas de uso colectivo estará condicionada a la existencia de un informe sanitario favorable de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud, que se pronunciará sobre la adecuación de las instalaciones y servicios a los requisitos previstos en la legislación vigente.
- Finalizadas las obras de construcción o reforma, y con anterioridad a la fecha prevista de apertura al público, el titular de la piscina o aquella que, en su caso, la represente, deberá presentar ante el Ayuntamiento, Área de Sostenibilidad Medioambiental, una comunicación con declaración responsable sobre el cumplimiento de las normas y demás requisitos técnico-sanitarios establecidos en la legislación vigente, la disponibilidad de la documentación que lo acredita, a la vez que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo durante el que se desarrolle la actividad en las instalaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la declaración responsable facultará para el ejercicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a autoridad competente.La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación con declaración responsable, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y de la posibilidad de que, mediante previa resolución administrativa que declare tales circunstancias, se le pueda exigir la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación
Procedimiento con certificado digital:
- A través del TRAMITA de la Web del Excmo. Ayuntamiento.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Sociedad Mpal. de Aparcamientos y Servicios
Plaza De Jesús "El Rico" nº 2, 29012, Málaga
Tel. 952060104
Ayto. Málaga - Relaciones Internacionales
Calle Muro San Julián 33, 29008, Málaga
OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA (OMAC 2 - MÁLAGA ESTE)
CALLE ALONSO CARRILLO DE ALBORNOZ,3, MÁLAGA
Horario: De 08:30 a 14:30 horas
Ayto. Malaga - Cultura
Alameda Principal 23, 29001, Málaga
Instituto Municipal para la Formación y el Empleo
Calle Marie Curie 20, 29591, Málaga
Tel. 951929261
Ayto. Málaga - Medio Ambiente
Plaza Del General Torrijos 2, 29016, Málaga
Fundación Palacio Villalón (MUSEO CARMEN THYSSEN MÁLAGA)
Calle Compañía 10, 29008, Málaga
Tel. 902303131
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 2 ESTE
CALLE MARTÍNEZ FALERO,34, MÁLAGA
Tel. 952207017
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30.
Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Centro Nº 1
Calle La Merced 1, 29012, Málaga
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 4 BAILÉN-MIRAFLORES - OMAC
CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,58, MÁLAGA
Tel. 951926044
Horario: Junta Municipal de Distrito de 09:00 a 14:00 horas. Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía de 08:30 a 14:30 horas
Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Campanillas Nº 9
Calle Ramírez Arcas 2, 29590, Málaga
Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Teatinos Nº 11
Calle Diego López Zúñiga 12, 29010, Málaga