Ayuntamiento de Málaga


  • Registro constituido al amparo de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, con el fin específico de servir de instrumento de constancia y publicidad de parejas de hecho. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de pareja de hecho, la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable en relación de afectividad análoga a la conyugal.

    ¿Quién lo puede solicitar?


    Cualquier pareja que, al menos uno de sus miembros, tenga su residencia habitual y esté empadronado en el municipio de Málaga, y que ninguno de sus miembros se encuentre inscrito en otro Registro como pareja de hecho.
    Quedan excluidos:
    - Los menores de edad no emancipados.
    - Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.
    - Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
    - Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.

    • Fecha de solicitud:

      Información: teléfono 951926022 / 951928932 de 9:00 a 14:00 h. de lunes a viernes o por correo electrónico a la siguiente dirección: registroparejashecho@malaga.eu
    • Plazo de resolución:
      Un mes para resolver y notificar a contar desde la fecha de la comparecencia.

    Documentación necesaria

    La documentación a aportar por los miembros de la pareja dependerá de la nacionalidad de cada uno de ellos:

    • Ambos Españoles.pdf 38,74 KB
    • Ambos Extranjeros.pdf 38,26 KB
    • Ambos extranjeros INGLÉS.pdf 80,29 KB
    • Ambos extranjeros FRANCÉS.pdf 83,23 KB
    • Español + Extranjero.pdf 43,89 KB
    • Español+extranjero FRANCÉS.pdf 146,54 KB
    • Español+extranjero INGLÉS.pdf 115,48 KB

    • Obligaciones económicas

      Ninguna.


      Legislación aplicable

      • Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía

        Decreto por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.

      • Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho

        Ley Andaluza que tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que contribuyan a garantizar el principio de no discriminación en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las parejas de hecho.

      • Reglamento regulador del Registro Municipal de Parejas de Hecho

        del Excmo. Ayuntamiento de Málaga

      Otros datos de interés

      Si lo que desea es pedir un Certificado Negativo deberá solicitarlo en la Delegación Territorial de la Consejería de igualdad, Salud y Políticas Sociales sita en C/ San Jacinto nº7, 2ªplanta .CP. 29071 Málaga.
      Teléfono: 951040954

      Para más información: pinchar aquí


      Procedimiento

      Procedimiento presencial:


      • El procedimiento se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de toda la documentación necesaria (originales y fotocopias) en el Registro de Entrada de documentos del Área de Participación Ciudadana, Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      • Examinada la documentación y comprobado que reúnen los requisitos para inscribirse como Pareja de Hecho, se procederá a facilitar una cita para realizar la comparecencia de la pareja

      • Plazo de Resolución: un mes para resolver y notificar a contar desde la fecha de la comparecencia.

  • Anotación de los documentos presentados y descripción suscinta de sus contenidos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas.

    • Fecha de solicitud:En la oficina de registro general,los días laborales dentro del horario establecido de 9 a 14 horas y el resto de los días hábiles de 9 a 13, 30 horas.
      En las demás oficinas de asistencia en materia de registro,los días laborales de 8,30 a 14,30 horas.

    Documentación necesaria

    1. Solicitud y/o instancias especificando los datos identificativos del interesado y exposición detallada y complementaria, en su caso, del asunto a formular.
    2. Documentación correspondiente a cada trámite o procedimiento.


    Legislación aplicable

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

      Artículo 16.4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a la oficina de Registro General o a las demás oficinas en materia de registros habilitadas
    • Entregar la documentación que se quiere registrar. Si se desea una copia sellada de la documentación presentada deberá entregarse con el original.
    • Se cotejará y verificará la documentación presentada.
    • El documento presentado será registrado y se remitirá al órgano de gestión competente.

  • Solicitud para el reconocimiento de la situación legal de ruina, por encontrarse la edificación en alguno de los supuestos que establece la legislación vigente (en general, cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural al edificio deteriorado o restaurar en él las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supere la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil)

    ¿Quién lo puede solicitar?

    - A instancia del interesado; persona física o jurídica que denuncia el estado de abandono de un solar o edificación ruinosa.
    - De oficio, por la actuación de un servicio municipal (Policía) o un informe técnico municipal.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

    Documentación necesaria

    Solicitud General de la GMU. Deberá contar con al menos la siguientes información:
    - Identificación del interesado: datos personales
    - Datos del solar o edificación ruinosa: situación, localización o referencia catastral del inmueble.


    Legislación aplicable

    • Plan General de Ordenación Urbana de Málaga

      .

    • Ley 7/2002, 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

      .

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar Solicitud: Acudiendo a la Gerencia Municipal de Urbanismo (Paseo Antonio Machado, 12, 29002, Málaga), y entregando en el Registro General o en la Oficina de Atención Ciudadana el correspondiente impreso 'Solicitud general' de la GMU.
    • Elaboración de Informe Técnico: Se elabora informe técnico sobre el solar o edificación ruinosa.
    • Resolución otorgando audiencia al propietario del solar o inmueble, la cual se notifica al interesado que tendrá el plazo de 20 días para presentar alegaciones.
    • Plazo de Alegaciones: El interesado dispondrá de 20 día hábiles para presentar las alegaciones que estime oportunas. Estas serán valoradas por servicio competente que emite el correspondiente informe jurídico sobre las mismas.
    • Inclusión en RMSER: Desestimadas las alegaciones, se procede mediante acuerdo del Consejo Rector a incluir el mismo en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.
    • Notificación al interesado: Se notifica al interesado la inclusión del solar o edificación ruinosa en el RMSER y el otorgamiento del plazo de un año para proceder a la edificación y/o rehabilitación del inmueble.
    • Recurso de reposición: El interesado podrá presentar recurso potestativo de reposición contra el acuerdo de inclusión en el RMSER, sobre el cual se emitirán los informes correspondientes y que será elevado para su estimación y/o desestimación al Consejo Rector de la GMUOI.
    • Elaboración de informe técnico: Transcurrido 1 año, de oficio la GMU emite informe técnico para valorar el estado del solar o edificación ruinosa. Pudiendo ocurrir:
      a) Que se haya edificado. Se elabora Acuerdo del Consejo Rector y se archiva el expediente.
      b) Que no se haya edificado. Se incoa procedimiento de Declaración de Incumplimiento de deber de Edificación.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos
    • Acceda al trámite: Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en la Carpeta Ciudadana.

  • Renovación de Tarjeta verde que permite a los vehículos autorizados el estacionamiento en plazas señalizadas en color verde, por entender que sigue reuniendo las condiciones fijadas para ello.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas que estén en posesión de la Tarjeta Verde y necesitan renovarla por caducidad de la misma.

    • Fecha de solicitud:Al año siguiente desde la expedición de la última Tarjeta.
    • Plazo de validez y recurso:La validez de cada Tarjeta es de un año desde la expedición de la misma.

    Documentación necesaria

    Original DNI


    Otros datos de interés

    Se limitan a una tarjeta por persona y a dos por domicilio de residencia.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la solicitud cumplimentada y documentación adicional en la Junta de Distrito Centro
    • Estudio de la documentación.
    • La tarjeta, en su caso, se recogerá a partir de los 3 días desde su solicitud.

  • Concesión de uso general de un espacio público, reservado para aparcamiento.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Persona física propietaria de vehículo que acredite que padece una minusvalía o titulares de vehículos que porten personas con movilidad reducida. Para el caso de solicitud de plaza de estacionamiento próxima a domicilio habrá de estar empadronado en Málaga.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
    • Plazo de resolución:3 meses.
    • Plazo de validez y recurso:Recurso potestativo reposición.
      Recurso contencioso-administrativo.

    Documentación necesaria

    En todos los casos:
    1.Solicitud debidamente cumplimentada.El formulario se cumplimentará a mano o a máquina en mayúsculas, o bien directamente por ordenador.
    2.DNI de la persona que presenta la documentación a efectos legales.
    En el caso de que la persona que presenta la documentación no actúe en su propio nombre deberá acreditar lo siguiente:
    - Si representa a una empresa deberá aportar fotocopia del CIF de la empresa y un documento que lo acredite como representante legal de la empresa. En caso de que no sea el representante legal deberá aportar fotocopia del DNI de éste y una declaración en la que haga constar que habilita al solicitante como representante suyo.
    - Si representa a una persona física deberá aportar fotocopia del DNI de éste y una declaración en la que haga constar que habilita al solicitante como representante suyo.
    3.Fotocopia compulsada* del Certificado de Grado de Discapacidad, expedido por la Junta de Andalucía, con el nivel de minusvalía.
    4.Fotocopia compulsada* de la tarjeta de aparcamiento de vehículos que porten personas con movilidad reducida.
    5.Fotocopia compulsada* del permiso de conducción (el del conductor, en el caso de que no sea la persona con movilidad reducida).
    Solicitud de plaza próxima al lugar de trabajo:
    Certificado de la empresa acreditando el lugar de trabajo.
    *Aportando original y copia se podrá realizar la compulsa de documentos en el propio Área de Movilidad.


    Silencio Administrativo

    • Efecto: Desestimatorio

    Otros datos de interés



    LECTURA FÁCIL VÍDEO EN LENGUA DE SIGNOS Y AUDIODESCRITO

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Área de Movilidad, a las OMAC, al Registro General del Ayuntamiento o a las Juntas Municipales de Distrito.
    • Entregar la solicitud cumplimentada y la documentación complementaria (se compulsan los documentos).
    • Se analizará documentación y se determinará la viabilidad de la instalación
    • En casos de informe favorable se instalan las señales del espacio reservado para persona con movilidad reducida

  • El objeto de este trámite es reservar anticipadamente un servicio de guía. Efectuando esta reserva, se garantiza una correcta atención al grupo en cuanto a horario, idiomas, etc. y, al hacerse con antelación, se evitan esperas innecesarias y colapsos a la entrada.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona individual o en nombre de entidades o colectivos.

    • Fecha de solicitud:Se recomienda una anticipación de 72 horas a la fecha de la visita.
    • Plazo de resolución:Puede ser inmediata si la visita solicitada no tiene características especiales (idiomas inusuales, personas de movilidad reducida, etc. En caso contrario, la respuesta puede demorarse de 24 a 48 h.

    Documentación necesaria

    Para concertar la visita guiada se podrá acudir a la taquilla del Jardín Botánico-Histórico La Concepción en horario de apertura, llamar al tel.: 951.926.180 o e-mail http://www.infojbotanicomalaga@gmail.com


    Obligaciones económicas

    El precio del servicio de guía no está incluido en el de la entrada al Jardín Botánico-Histórico La Concepción; debiendo, por consiguiente, abonarse de forma diferenciada. La simple reserva de un servicio de guía no exige abono anticipado alguno, pero el incumplimiento por el interesado de los términos de la reserva puede derivar en la no aceptación de futuras solicitudes. El abono del servicio de guía se deberá practicar antes del servicio de la visita.
    Tarifa ordinaria individual: 5,20
    Tarifa ord. de grupo: 4,15
    Tarifa reducida individual: 3,10
    Tarifa red. de grupo: 2,05
    Podrán acogerse a las tarifas reducidas colectivos: jóvenes hasta 16 años inclusive, familias numerosas o equiparadas, estudiantes hasta 26 años inclusive y jubilados y pensionistas.


    Legislación aplicable

    • Ordenanza nº 59

      Ordenanza nº 59 Reguladora de las tasas establecidas en el ámbito competencial del Patronato Botánico Municipal 'Ciudad de Málaga'

    Otros datos de interés

    El calendario de apertura del Jardín Botánico-Histórico La Concepción para visitas es el siguiente:
    Todos los días del año salvo los lunes, el 1 de enero y el 25 de diciembre. En caso de riesgo físico, el Servicio de Parques y Jardines se reserva la facultad de cerrar el jardín en cualquier momento y, también, de desalojar a los visitantes que haya en ese instante. Igual puede suceder si por razonas institucionales o similares el Ayuntamiento de Málaga o sus organismos precisaran reservarse el uso del espacio.
    Desde el 1 de octubre hasta el 31 de marzo, de 9:30 a 16:30 (última entrada)
    Desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, de 9:30 a 19:30 (última entrada). El desalojo obligatorio es hora y media después.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir o llamar a la taquilla del Jardín Jardín Botánico de La Concepción.
    • Indicar el horario en que desea visitar el grupo las instalaciones, día y lengua de las personas del grupo.
    • Si no hay problemas con los guías disponibles se registrarán los datos. Si la reserva implica modificación del servicio por haber problemas con los guías, se le comunicará en 24 o 48 la posibilidad de realizar la visita en grupo.
    • Presentarse el día y hora en las instalaciones para realizar la visita.

    Procedimiento telefónico:

    • Acudir o llamar a la taquilla del Jardín Jardín Botánico de La Concepción.
    • Contactar con el Patronato Botánico (951 926 180).
    • Indicar el horario en que desea visitar el grupo las instalaciones, día y lengua de las personas del grupo.
    • Si no hay problemas con los guías disponibles se registrarán los datos. Si la reserva implica modificación del servicio por haber problemas con los guías, se le comunicará en 24 o 48 la posibilidad de realizar la visita en grupo.
    • Presentarse el día y hora en las instalaciones para realizar la visita.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Indicar el horario en que desea visitar el grupo las instalaciones, día y lengua de las personas del grupo.

  • El objeto es el alquiler de un espacio deportivo perteneciente a alguno de los Polideportivos Municipales que el Área de Deporte gestiona y se encuentre libre de uso.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier entidad o persona interesada.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

    Documentación necesaria

    Documento acreditativo de la persona.


    Obligaciones económicas

    BOP nº 245 -(Págs 79 -86 Ordenanzanº 50 de Precios Públicos de los Servicios y las Actividades de Fundación Deportiva Municipal de Málaga)


    Legislación aplicable

    • Ordenanza Fiscal nº 50

      Precios públicos de los servicios y las actividades deportivas.

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Polideportivo en el que desea reservar la instalación.
    • Indicar la sala, pista deportiva o espacio de actividad, día y horario que se desea utilizar, con una antelación máxima de 2 semanas.
    • Abonar el precio público. Se le entregará un ticket por el abono que servirá de justificante para el uso.

  • Documento a través del cual se ponen en conocimiento del Ayuntamiento hechos de los que pudiera derivarse la incoación de un procedimiento para la restauración de la legalidad urbanística vulnerada y, en su caso, del procedimiento sancionador por infracción urbanística, como consecuencia de la ejecución de:
    1. Obras clandestinas: obras sin licencia o cualquier otro acto legitimador, o sin ajustarse a los mismos.
    2. Obras ilegales: obras con o sin licencia, pero en disconformidad con la ordenación territorial o urbanística.
    La denuncia es un acto del particular que no determina por sí solo la incoación de este tipo de procedimientos, que se producirá siempre de oficio. Por ello, ni el denunciante tiene derecho al procedimiento, ni ha de informarse al denunciado sobre la persona del denunciante.
    A tenor de lo dispuesto en el artículo 56 del RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, el Ayuntamiento practicará anotación preventiva de la incoación de los expedientes de disciplina urbanística, y ello a los efectos de asegurar el resultado de los mismos y la reposición de los bienes afectados al estado que tuvieren con anterioridad a la infracción.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    - A instancia del interesado; persona física o jurídica que denuncia una infracción urbanística.
    - De oficio, por la actuación de un servicio municipal (Policía) o un informe técnico municipal (Inspector).

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

    Documentación necesaria

    Solicitud General de la GMU. Deberá contar con al menos la siguientes información:a) Identificación del interesado: Datos Personales
    b) Datos de la infracción urbanística:
    - Situación, localización o referencia catastral del inmueble. - Breve reseña de la infracción.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar Denuncia: Acudiendo a la Gerencia Municipal de Urbanismo (Paseo Antonio Machado, 12 - 29002 - Málaga), y entregando en el Registro General o en la Oficina de Atención Ciudadana la correspondiente 'Solicitud General' de la GMU.
    • Revisión y valoración a tramite de la denuncia por parte del jefe del Servicio.
    • Apertura de Expediente: Una vez admitida a tramite la denuncia se procede a la apertura del expediente y asignación de inspector.
    • Visita Inspector: El inspector realiza visita de inspección y elabora informe preceptivo.
    • Revisión Informe: El Jefe de servicio realiza valoración de informe y asigna técnico competente para tramitación del expediente.
    • Elaboración de Informe Técnico: Se elabora informe técnico sobre la infracción urbanística para su valoración y emisión de informe jurídico si procede.
    • Resolución de incoación, la cual se notifica al titular indicando la necesidad de restablecer la legalidad urbanística. Se produce la suspensión de la obra por un mes. Para restablecer la legalidad urbanística deberá: DETERMINAR SI ES ASI
      - Liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras según correspondiente Ordenanza fiscal reguladora.
      - Antes del inicio de la obra presentar:
      - Hoja de encargo o documento análogo visado por colegio oficial en el que conste:
      - Localización del Inmueble.
      - Obras a realizar.
      - Identidad de la dirección facultativa.
      - Proyecto Técnico y Estudio de Seguridad Suscrito por técnico competente (En aquellos casos que la obra por si entidad así lo requiera).
    • Plazo de Alegaciones: El interesado dispondrá de 10 día hábiles para presentar las alegaciones que estime oportunas. Estas serán valoradas por técnico competente que emite el correspondiente informe técnico
    • Recurso de reposición: En caso de que proceda se notifica al titular indicando la necesidad de demoler o legalizar para reestablecer la legalidad urbanística.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos
    • Acceda al trámite: Restablecimiento de la legalidad urbanistica.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en la Carpeta Ciudadana.

  • Evacuar de la vía pública los vehículos que se encuentran en estado de abandono, previo seguimiento del estado del vehículo.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
    • Plazo de resolución:Aproximadamente 21 días (periodo de seguimiento).

    Documentación necesaria

    Ninguna.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Grupo territorial de la Policía Local de la vía donde se encuentre el vehículo.
    • Indicar los datos del vehículo abandonado y su localización.

    Procedimiento telefónico:

    • Contactar con la Policía Local (092), o con el Grupo territorial de la Policía Local de la vía donde se encuentre el vehículo.
    • Indicar los datos del vehículo abandonado y su localización.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Enviar un correo electronico a la Policia Local (plocal@malaga.eu) o al Grupo territorial de la Policia Local de la via donde se encuentre el vehiculo.
    • Indicar los datos del vehículo abandonado y su localización.

  • Modo de operar para la solicitud de retirada u ocultación de cables en fachadas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona.

    • Fecha de solicitud:Cualquier día laborable del año de 08:30 a 14:30 horas.

    Documentación necesaria

    - Documento de Solicitud.
    - Memoria Técnica de la obra a realizar


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Área de Servicios Operativos, donde se le facilitará la solicitud correspondiente que tendrá que rellenar y entregar junto al resto de la documentación requerida.

    Procedimiento telefónico:

    • Llamando al teléfono 951926911 o remitiendo un fax al número 951 926 567 recibirá la información necesaria para realizar la solicitud de retirada u ocultación de cables en fachadas.

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