Registro constituido al amparo de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, con el fin específico de servir de instrumento de constancia y publicidad de parejas de hecho. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de pareja de hecho, la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable en relación de afectividad análoga a la conyugal.
Cualquier pareja que, al menos uno de sus miembros, tenga su residencia habitual y esté empadronado en el municipio de Málaga, y que ninguno de sus miembros se encuentre inscrito en otro Registro como pareja de hecho.
Quedan excluidos:
- Los menores de edad no emancipados.
- Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.
La documentación a aportar por los miembros de la pareja dependerá de la nacionalidad de cada uno de ellos:
Ninguna.
Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía
Decreto por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho
Ley Andaluza que tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que contribuyan a garantizar el principio de no discriminación en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las parejas de hecho.
Reglamento regulador del Registro Municipal de Parejas de Hecho
del Excmo. Ayuntamiento de Málaga
Si lo que desea es pedir un Certificado Negativo deberá solicitarlo en la Delegación Territorial de la Consejería de igualdad, Salud y Políticas Sociales sita en C/ San Jacinto nº7, 2ªplanta .CP. 29071 Málaga.
Teléfono: 951040954
Para más información: pinchar aquí
Anotación de los documentos presentados y descripción suscinta de sus contenidos.
Personas físicas.
1. Solicitud y/o instancias especificando los datos identificativos del interesado y exposición detallada y complementaria, en su caso, del asunto a formular.
2. Documentación correspondiente a cada trámite o procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Artículo 16.4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
Solicitud para el reconocimiento de la situación legal de ruina, por encontrarse la edificación en alguno de los supuestos que establece la legislación vigente (en general, cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural al edificio deteriorado o restaurar en él las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supere la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil)
- A instancia del interesado; persona física o jurídica que denuncia el estado de abandono de un solar o edificación ruinosa.
- De oficio, por la actuación de un servicio municipal (Policía) o un informe técnico municipal.
Solicitud General de la GMU. Deberá contar con al menos la siguientes información:
- Identificación del interesado: datos personales
- Datos del solar o edificación ruinosa: situación, localización o referencia catastral del inmueble.
Plan General de Ordenación Urbana de Málaga
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Ley 7/2002, 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Renovación de Tarjeta verde que permite a los vehículos autorizados el estacionamiento en plazas señalizadas en color verde, por entender que sigue reuniendo las condiciones fijadas para ello.
Personas que estén en posesión de la Tarjeta Verde y necesitan renovarla por caducidad de la misma.
Original DNI
Se limitan a una tarjeta por persona y a dos por domicilio de residencia.
Concesión de uso general de un espacio público, reservado para aparcamiento.
Persona física propietaria de vehículo que acredite que padece una minusvalía o titulares de vehículos que porten personas con movilidad reducida. Para el caso de solicitud de plaza de estacionamiento próxima a domicilio habrá de estar empadronado en Málaga.
En todos los casos:
1.Solicitud debidamente cumplimentada.El formulario se cumplimentará a mano o a máquina en mayúsculas, o bien directamente por ordenador.
2.DNI de la persona que presenta la documentación a efectos legales.
En el caso de que la persona que presenta la documentación no actúe en su propio nombre deberá acreditar lo siguiente:
- Si representa a una empresa deberá aportar fotocopia del CIF de la empresa y un documento que lo acredite como representante legal de la empresa. En caso de que no sea el representante legal deberá aportar fotocopia del DNI de éste y una declaración en la que haga constar que habilita al solicitante como representante suyo.
- Si representa a una persona física deberá aportar fotocopia del DNI de éste y una declaración en la que haga constar que habilita al solicitante como representante suyo.
3.Fotocopia compulsada* del Certificado de Grado de Discapacidad, expedido por la Junta de Andalucía, con el nivel de minusvalía.
4.Fotocopia compulsada* de la tarjeta de aparcamiento de vehículos que porten personas con movilidad reducida.
5.Fotocopia compulsada* del permiso de conducción (el del conductor, en el caso de que no sea la persona con movilidad reducida).
Solicitud de plaza próxima al lugar de trabajo:
Certificado de la empresa acreditando el lugar de trabajo.
*Aportando original y copia se podrá realizar la compulsa de documentos en el propio Área de Movilidad.
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LECTURA FÁCIL | VÍDEO EN LENGUA DE SIGNOS Y AUDIODESCRITO |
El objeto de este trámite es reservar anticipadamente un servicio de guía. Efectuando esta reserva, se garantiza una correcta atención al grupo en cuanto a horario, idiomas, etc. y, al hacerse con antelación, se evitan esperas innecesarias y colapsos a la entrada.
Cualquier persona individual o en nombre de entidades o colectivos.
Para concertar la visita guiada se podrá acudir a la taquilla del Jardín Botánico-Histórico La Concepción en horario de apertura, llamar al tel.: 951.926.180 o e-mail http://www.infojbotanicomalaga@gmail.com
El precio del servicio de guía no está incluido en el de la entrada al Jardín Botánico-Histórico La Concepción; debiendo, por consiguiente, abonarse de forma diferenciada. La simple reserva de un servicio de guía no exige abono anticipado alguno, pero el incumplimiento por el interesado de los términos de la reserva puede derivar en la no aceptación de futuras solicitudes. El abono del servicio de guía se deberá practicar antes del servicio de la visita.
Tarifa ordinaria individual: 5,20
Tarifa ord. de grupo: 4,15
Tarifa reducida individual: 3,10
Tarifa red. de grupo: 2,05
Podrán acogerse a las tarifas reducidas colectivos: jóvenes hasta 16 años inclusive, familias numerosas o equiparadas, estudiantes hasta 26 años inclusive y jubilados y pensionistas.
Ordenanza nº 59
Ordenanza nº 59 Reguladora de las tasas establecidas en el ámbito competencial del Patronato Botánico Municipal 'Ciudad de Málaga'
El calendario de apertura del Jardín Botánico-Histórico La Concepción para visitas es el siguiente:
Todos los días del año salvo los lunes, el 1 de enero y el 25 de diciembre. En caso de riesgo físico, el Servicio de Parques y Jardines se reserva la facultad de cerrar el jardín en cualquier momento y, también, de desalojar a los visitantes que haya en ese instante. Igual puede suceder si por razonas institucionales o similares el Ayuntamiento de Málaga o sus organismos precisaran reservarse el uso del espacio.
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de marzo, de 9:30 a 16:30 (última entrada)
Desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, de 9:30 a 19:30 (última entrada). El desalojo obligatorio es hora y media después.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
El objeto es el alquiler de un espacio deportivo perteneciente a alguno de los Polideportivos Municipales que el Área de Deporte gestiona y se encuentre libre de uso.
Cualquier entidad o persona interesada.
Documento acreditativo de la persona.
BOP nº 245 -(Págs 79 -86 Ordenanzanº 50 de Precios Públicos de los Servicios y las Actividades de Fundación Deportiva Municipal de Málaga)
Ordenanza Fiscal nº 50
Precios públicos de los servicios y las actividades deportivas.
Documento a través del cual se ponen en conocimiento del Ayuntamiento hechos de los que pudiera derivarse la incoación de un procedimiento para la restauración de la legalidad urbanística vulnerada y, en su caso, del procedimiento sancionador por infracción urbanística, como consecuencia de la ejecución de:
1. Obras clandestinas: obras sin licencia o cualquier otro acto legitimador, o sin ajustarse a los mismos.
2. Obras ilegales: obras con o sin licencia, pero en disconformidad con la ordenación territorial o urbanística.
La denuncia es un acto del particular que no determina por sí solo la incoación de este tipo de procedimientos, que se producirá siempre de oficio. Por ello, ni el denunciante tiene derecho al procedimiento, ni ha de informarse al denunciado sobre la persona del denunciante.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 56 del RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, el Ayuntamiento practicará anotación preventiva de la incoación de los expedientes de disciplina urbanística, y ello a los efectos de asegurar el resultado de los mismos y la reposición de los bienes afectados al estado que tuvieren con anterioridad a la infracción.
- A instancia del interesado; persona física o jurídica que denuncia una infracción urbanística.
- De oficio, por la actuación de un servicio municipal (Policía) o un informe técnico municipal (Inspector).
Solicitud General de la GMU. Deberá contar con al menos la siguientes información:a) Identificación del interesado: Datos Personales
b) Datos de la infracción urbanística:
- Situación, localización o referencia catastral del inmueble. - Breve reseña de la infracción.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Evacuar de la vía pública los vehículos que se encuentran en estado de abandono, previo seguimiento del estado del vehículo.
Cualquier persona.
Ninguna.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Modo de operar para la solicitud de retirada u ocultación de cables en fachadas.
Cualquier persona.
- Documento de Solicitud.
- Memoria Técnica de la obra a realizar
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir: