Ayuntamiento de Málaga

  • Apoyar el inicio y puesta en marcha de empresarios individuales, domiciliados en el término municipal de Málaga mediante la prestación de servicios de gestión y asesoramiento a dichas empresas durante un año, a contar desde la primera cita con los asesores asignados al programa.

    El servicio incluye: asesoramiento fiscal, contable, laboral y subvenciones.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    - Empresario individual que cause alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y generen puestos de trabajo que procedan del desempleo.
    - Empresarios individuales que provengan del desempleo.
    - Que no hayan iniciado la actividad.

    • Fecha de solicitud:Hasta 30 de septiembre de 2013

    Documentación necesaria

    Impreso de solicitud
    Fotocopia del D.N.I/ N.I.E del emprendedor/es
    Fotocopia de las tarjetas de demanda de empleo del Servicio Andaluz de Empleo
    Plan de empresa
    Informe de vida laboral (en caso de empresario individual)
    Certificado de empadronamiento (si no dispone de local en Málaga Capital)
    Contrato de alquiler (si dispone de local)
    Cuando proceda, documentación acreditativa de la constitución de la sociedad
    Anexo 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DESARROLLO DE ACTIVIDAD EN LA CIUDAD DE MÁLAGA
    Anexo 2: CONSENTIMIENTO DE COMUNICACIONES ENTRE PROMÁLAGA Y ASESORIA RESPONSABLE


    Otros datos de interés

    Más información en la web de PROMÁLAGA


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Solicitar cita previa con un técnico en el 952243411, o presencialemente en Promálaga I+D, C/ La Gitanilla, P.Ind. Santa Cruz, nº 17, 29004 Málaga o Promálaga Coworking: c/ Severo Ochoa nº 27, 29590, Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga
    • Exponer su idea y le asesorarán sobre la mejor forma jurídica, posibles ayudas a las que acogerse, etc.

  • El Ayuntamiento de Málaga, a través de Promálaga, pone a disposición de los empresarios y/o emprendedores malagueños una Red Municipal de Incubadoras a todo tipo perfil de empresa, puesto que están clasificadas por incubadoras tecnológicas, incubadoras de barrio, incubadoras de industria creativas.En la actualidad están disponibles para solicitar espacio las siguientes incubadoras: Promálaga I+D, Promálaga Coworking, Promálaga Saint Exupery, Promálaga Teatinos, Promálaga Soliva, Promálaga Cruz de Humilladero, Promálaga Virreina, Promálaga Excelencia.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier empresario o emprendedor interesado, que cumpla alguno de los requisitos:
    - Tener su domicilio social o fiscal en la ciudad de Málaga.
    - Disponer de un establecimiento permanente en Málaga capital donde desarrolle la actividad social.

    • Fecha de solicitud:Abierto el plazo

    Documentación necesaria

    Para tramitar la solicitud de espacio es necesario presentar:
    Formulario de solicitud on line disponible en la Web de Promalaga.es
    Plan de empresa
    DNI o CIF del solicitante

    Tras la valoración positiva de un Comité se pedirá la documentación necesario tal y como se recojen en las bases reguladoras.


    Obligaciones económicas

    Las tarifas por prestación de servicios de incubación en cada una de las Incubadoras de Empresas estará en función del tamaño, tipo y uso de cada módulo.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • El candidato deberá solicitar cita previa con un técnico de Promálaga Incubadoras llamando al 952.24.34.11
    • En la entrevista el emprendedor presentará su proyecto junto con el Plan de Empresa, el impreso de solicitud y toda la documentación necesaria

  • El Proyecto Boreal, programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ayuntamiento de Málaga, consiste en la realización de acciones formativas y prácticas laborales dirigidas a personas desempleadas en especialidades demandadas por el mercado de trabajo local.Además, se contempla la creación de un Foro Local de Empleo: espacio de encuentro y reflexión sobre temas relacionados con el empleo.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas desempleadas de Málaga capital

    • Fecha de solicitud:A lo largo de todo el año las convocatorias de acciones formativas se publicarán en la página web: www.imfe.malaga.eu en la sección de Noticias. Las personas interesadas en participar deberán presentar la solicitud en el lugar y fecha señalados en dichas convocatorias.

    Documentación necesaria

    A la solicitud se deberá acompañar fotocopia de DNI/NIE, copia de la tarjeta de demanda de empleo y certificado de empadronamiento colectivo, que podrá ser solicitado en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano (OMAC) de cada Distrito


    Otros datos de interés

    Las personas interesadas pueden dirigirse a cada uno de los Centros de Servicios Sociales de los once distritos de la ciudad.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la solicitud cumplimentada en la oficina del Proyecto Boreal de tu distrito. En la fecha y hora indicada en la oferta formativa del programa.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Consulta de la oferta formativa del programa en www.imfe.malaga.eu
    • Descargar solicitud de www.imfe.malaga.eu y tramitar dónde se establezca en el modelo de solicitud establecido.

  • Alegación contra la denuncia o recurso ante una sanción por infracción a la Ley de Seguridad Vial o a la Ordenanza de Circulación del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    La persona denunciada.

    • Fecha de solicitud:
      • Alegaciones: veinte días naturales si ha sido notificada por el agente en el acto o quince días naturales si recibió la notificación por correo o BOP desde el día siguiente al de la notificación de la denuncia.
      • Recursos de reposición: 1 mes desde el día siguiente al de la notificación de la sanción.
    • Plazo de resolución:
      • Para infracciones leves: 4 meses.
      • Para infracciones graves: 7 meses.
      • Recurso: 1 mes desde el día siguiente a su interposición.
    • Plazo de validez y recurso:Se indica en la resolución.
      En caso de resolución expresa o tácita del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso administrativo.

    Documentación necesaria

    • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
    • Todo aquel documento que estime conveniente para apoyar la alegación o recurso.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Responsable de la gestión:
    Subdirección de Gestión de Tributos
    Departamento de Sanciones
    Avda. Sor Teresa Prat, 17
    Telf.: 952 13 58 13
    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las oficinas tramitadoras.
    • Entregar la documentación requerida.
    • Se tramitará internamente dando traslado al interesado sobre la resolución adoptada.

  • Recurso contra actos de aplicación y efectividad de tributos y demás ingresos de derecho público.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todo aquel que esté disconforme con el recibo o liquidación notificado.

    • Fecha de solicitud:1 mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
    • Plazo de resolución:1 mes a contar desde el día siguiente a su presentación.
    • Plazo de validez y recurso:Contra la resolución expresa o presunta del recurso podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario.

    Documentación necesaria

    • A) Para la presentación del recurso podrá utilizar el modelo normalizado disponible en este trámite o cualquier otro que estime conveniente y que reúna las circunstancias que se mencionan en el apartado C).
    • B) En caso de actuar mediante representación deberá aportar poder de representación o también podrá utilizar el modelo normalizado de Representación.
    • C) En todo caso, deberá hacerse constar:
      • 1. Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador.
      • 2. El órgano ante quien se formula el recurso.
      • 3. El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos a aquel que se consideren convenientes.
      • 4. El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.
      • 5. El lugar y la fecha de interposición del recurso.
    • D) En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
    • E) Suspensión: podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso cuando se solicite la suspensión y previa prestación de garantía. Las garantías admisibles a elección del recurrente y que habrán de acompañarse al escrito de interposición del recurso, son:
      • 1. Depósito.
      • 2. Aval.
      • 3. Fianza Personal (con los requisitos exigibles por la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación).
      Las consultas que necesiten formular respecto a las formas de garantías o requisitos de las mismas podrán realizarlas en el teléfono: 951 92 74 49.
    ATENCIÓN: la interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. No obstante los actos de imposición de sanciones tributarias (exclusivamente) quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Responsable de la gestión:
    Subdirección de Asesoría Jurídica
    Telf.: 951 92 74 49
    Horario de atención al público: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación en las oficinas de Gestión Tributaria o en una OMAC. También la podrá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, a través de las dependencias municipales o por los medios previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • El artículo 14 del R.D.Leg. 2/2004 prevé la resolución del recurso en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su presentación, resolución que será notificada al interesado.

  • Puede comprar una recarga de viajes o temporal en www.emtmalaga.es o en nuestra App emtmalaga, disponible en IOS y Android.
    Atención.- una vez realizado el pago tendrá que acudir a uno de los puntos de recarga automática desplegados por la ciudad de Málaga con el fin de recargar físicamente la tarjeta bus.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todos los ciudadanos.

    • Fecha de solicitud:En todo momento
    • Plazo de resolución:Ninguno
    • Plazo de validez y recurso:Siempre

    Documentación necesaria

    Ninguna


    Obligaciones económicas

    sometida a tarifas vigentes http://www.emtmalaga.es/portal/menu/seccion_0004/secciones/subSeccion_0004


    Otros datos de interés

    No conlleva sobre-coste sobre la tarifa oficial. Requiere una tarjeta financiera para hacer la compra.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Una vez comprada la recarga es necesario acudir a un punto de recarga automático e introducir la tarjeta bus para realizar la recarga de la misma.

  • Reclamaciones que se interponen contra los actos dictados en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público (recibos, liquidaciones, actuaciones inspectoras de los tributos y demás expedientes relacionados con los tributos municipales....) que son competencia del Ayuntamiento de Málaga o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a él.
    Para poder acudir a los tribunales (jurisdicción contencioso-administrativo), será necesario interponer previamente la reclamación económica-administrativa.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona sobre la que se haya dictado algún acto en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público competencias del Ayuntamiento de Málaga, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a él, y no esté de acuerdo con dicho acto.

    • Fecha de solicitud:Un mes desde que se le notifica el acto que quiera recurrir.
    • Plazo de resolución:6 meses para procedimientos abreviados (reclamaciones hasta 1500 Euros) y 12 meses para el resto.
    • Plazo de validez y recurso:Recurso ante la justicia contencioso-administrativa.

    Documentación necesaria

  • Solicitud de Reclamación Económico-administrativa.
  • Cualquier documento o prueba que estime oportuno.
  • Firma y acreditación en caso de Representante.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.


    Silencio Administrativo

    • Efecto: Desestimatorio

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las oficinas del Jurado tributario o cualquier oficina de registro de Ayuntamiento de Málaga.
    • Entregar la solicitud y documentación que considere oportuno.
    • Se estudiará la reclamación y se notificará la resolución al interesado.
  • La Ley 39/2006 garantiza la atención a todas aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia por imposibiliad o dificultad para valerse por sí mismas, poniendo a su disposición servicios y prestaciones, a través del Sistema para la Autonomía Personal y atención a la Dependencia.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Son beneficiarias del Sistema las personas mayores o con dicapacidad física, sensorial, intelectual o enfermedad mental,que obtengan la valoración de dependencia moderada, severa o gran dependencia, así como los menores de 3 años que se encuentre en esta situación

    • Fecha de solicitud:Todo el año.

    Documentación necesaria

  • DNI, compulsado, de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal.
  • Certificado de empadronamiento acreditativo del periodo de residencia de la persona solicitante donde conste cinco años de empadronamiento y al menos dos,inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

    Legislación aplicable

    • LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, publicado en BOE nº 299 de 15 de Diciembre de 2006

      La presente Ley tiene por objeto regular las condicionesbásicas que garanticen la igualdad en el ejerciciodel derecho subjetivo de ciudadanía a la promociónde la autonomía personal y atención a las personas ensituación de dependencia, en los términos establecidosen las leyes, mediante la creación de un Sistema para laAutonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboracióny participación de todas las Administraciones Públicasy la garantía por la Administración General del Estadode un contenido mínimo común de derechos para todoslos ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estadoespañol.

    • DECRETO 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones

      Regula el procedimiento del Sistema de Dependencia en Andalucía.

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Centro de Servicios Sociales de su Distrito
    • Informacion sobre requisitos para acceder a valoracion de Dependencia
    • Solicitud de Reconocimiento de Dependencia
    • Peticion de datos obligatorios en caso de falta de documentacion obligatoria. 10 días a partir de la notificación. Peticion de datos adicionales en caso que se requieran. 15 días de plazo a partir de notificación.
    • Comunicacion al solicitante de inicio de procedimiento.
    • Enviar solicitud validada a Delegacion de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucia
  • Prueba médica que permite evaluar el estado de salud, la aptitud para la práctica deportiva y el nivel de forma física y de entrenamiento de los deportistas. Hay diferentes niveles de reconocimientos, en función la edad y nivel deportivo del usuario.
    Tras el reconocimiento se realiza un Informe Médico-Deportivo completo que se explica personalmente al deportista, en el que se especifica:
    Estado general de salud, limitaciones para la práctica del ejercicio si procede, alteraciones del aparato locomotor, valoración cardiopulmonar.
    Parámetros antropométricos: Composición corporal y Somatotipo.
    Ergometría: Resistencia cardiovascular, Consumo Máximo de oxígeno.
    Orientación alimentaria y dietética individual.
    Consejos en relación con la ingesta de fármacos.
    Elaboración de una serie de programas específicos de iniciación, control mantenimiento, y mejora del rendimiento de deportistas de competición, con la colaboración y coordinación de técnicos deportivos y entrenadores.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
      Hay que pedir cita previa.

    Documentación necesaria

    Ninguna.


    Obligaciones económicas

    Precios públicos recogidas en la ordenanza fiscal nº 50.


    Legislación aplicable

    • Ordenanza Fiscal nº 50

      .

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Centro de Medicina Deportiva.
    • INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO:
      - Acuda con ropa deportiva y no haga esfuerzo físico severo 24 horas antes del examen.
      - Tome una comida ligera, no fume, no tome café, alcohol ni estimulantes el día de la prueba.
      - Si tiene algún problema con la cita avise por teléfono.
      - Es aconsejable que traiga todos los informes médicos y resultados de pruebas y reconocimientos médicos anteriores (análisis, radiografías, pruebas complementarias, etc.).

    Procedimiento telefónico:

    • Pedir cita previa para la realización del reconocimiento médico deportivo, Teléfonos: 951927261- 951929201

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Pedir cita mediante correo electrónico a la siguiente dirección:cmdeportes@malaga.eu

  • El Ayuntamiento de Málaga, a través de Promálaga, pone a disposición de los empresarios y/o emprendedores malagueños una Red Municipal de Incubadoras a todo tipo perfil de empresa, puesto que están clasificadas por incubadoras tecnológicas, incubadoras de barrio, incubadoras de industria creativas.En la actualidad están disponibles para solicitar espacio las siguientes incubadoras: Promálaga I+D, Promálaga Coworking, Promálaga Saint Exupery, Promálaga Teatinos, Promálaga Soliva, Promálaga Cruz de Humilladero, Promálaga Virreina, Promálaga Excelencia.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier empresario o emprendedor interesado, que cumpla alguno de los requisitos:
    - Tener su domicilio social o fiscal en la ciudad de Málaga.
    - Disponer de un establecimiento permanente en Málaga capital donde desarrolle la actividad social.

    • Fecha de solicitud:Abierto el plazo

    Documentación necesaria

    Para tramitar la solicitud de espacio es necesario presentar:
    Formulario de solicitud on line disponible en la Web de Promalaga.es
    Plan de empresa
    DNI o CIF del solicitante
    Tras la valoración positiva de un Comité se pedirá la documentación necesario tal y como se recojen en las bases reguladoras.


    Obligaciones económicas

    Las tarifas por prestación de servicios de incubación en cada una de las Incubadoras de Empresas estará en función del tamaño, tipo y uso de cada módulo.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • El candidato deberá solicitar cita previa con un técnico de Promálaga Incubadoras llamando al 952.24.34.11
    • En la entrevista el emprendedor presentará su proyecto junto con el Plan de Empresa, el impreso de solicitud y toda la documentación necesaria

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