Ayuntamiento de Málaga

  • Celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Málaga, por medio de la facultad de los alcaldes para autorizar matrimonios civiles.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Ciudadanos que deseen contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Málaga.

    • Fecha de solicitud:

      En cualquier momento siempre que esté vigente el auto judicial autorizando la boda.

    Documentación necesaria

    1. Auto del Juez de 1ª Instancia autorizando la boda en el Ayuntamiento de Málaga. (Registro Civil en C/ Fiscal Luis Portero García s/n, Teatinos - Ciudad de la Justicia).

    2. Fotocopia del DNI de los contrayentes y de dos testigos mayores de edad (equivalen a los padrinos).

    3. Impreso de solicitud firmada por ambos contrayentes (disponible en la web municipal, en el Servicio de Información y en cualquiera de las Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía-OMAC).

    4. Carta de pago justificando el abono de 114,24 euros en concepto de Precio Público por contraer matrimonio civil en este Ayuntamiento en el Salón de los Espejos, el primer y tercer sábado de cada mes, y 54,58 euros en las dependencias de Alcaldía (la carta de pago será emitida por la Oficina del Gabinete Técnico de Alcaldía en el momento de presentar la documentación).


    Obligaciones económicas

    El pago del precio público se hará en el momento de fijar el día y hora de la boda ya que en este momento se inicia la prestación del servicio consistente en el expediente administrativo que conlleva la elaboración de las actas de matrimonio.

    El precio público para la celebración de la boda en el Salón de los Espejos es de 94,41 Euros + 19,83 de IVA = 114,24 Euros.
    En las dependencias de Alcaldía es de 45,11 Euros + 9,47 de IVA = 54,58 Euros (Ordenanza Fiscal nº 55).
    Precios actualizados para el año 2014.

    Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.En el supuesto de que los solicitantes desistiesen del servicio solicitado, sólo procederá el reembolso del 50% del precio pagado, siempre que se comunique al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días al fijado para la celebración. Si no se comunica el desistimiento en plazo y la boda no se realiza, no procederá devolución alguna.


    Legislación aplicable

    • Ordenanza Fiscal nº 55

      Precio público por la celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Málaga 2013 (Continúa vigente durante el 2014)

    Otros datos de interés

    El día y la hora del matrimonio civil serán fijados en el momento en que se presente la documentación requerida.

    Tienen lugar los 1º y 3º sábados de cada mes (salvo las fechas coincidentes con las fiestas Navideñas, Semana Santa, Feria de Málaga, así como el día 8 de septiembre, festividad de la Patrona de Málaga) en el Salón de los Espejos de este Ayuntamiento, en horario de 10 a 14 horas.

    Alternativamente el Patronato Botánico Municipal "Ciudad de Málaga" ofrece la posibilidad de celebrar eventos y bodas civiles en el Jardín Botánico-Histórico La Concepción y La Cónsula.
    Para obtener más información:


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Dirigirse a la Oficina del Gabinete Técnico de Alcaldía (de lunes a vienes de 09:00 a 14:00).
    • Entregar la documentación requerida: Auto del Juez de primera instancia, Fotocopias de DNIs y Solicitud rellena.
    • Se emite la carta de pago, efectuar el pago del Precio Público en Caja (Planta baja de la Casa Consistorial, Av. Cervantes nº 4) y entregar el justificante de la carta de pago en la Oficina del Gabinete Técnico de Alcaldía.
    • Seleccion del día y hora, de entre los disponibles, para la celebración del matrimonio civil.

  • El objeto de este trámite es la obtención de autorización para poder oficiar ceremonias de bodas civiles en La Concepción.
    La ceremonia se celebra los sábados de mayo a septiembre en los horarios de: 17:00, 18:30 y 20:00 horas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Parejas que hayan obtenido la correspondiente autorización para contraer matrimonio civil.

    • Fecha de solicitud:El plazo de solicitud para el año 2018 comenzó el 2 de enero de 2017.
    • Plazo de validez y recurso:La resolución es de inmediata aplicación, pudiéndose recurrir en los plazos establecidos con carácter general.

    Documentación necesaria

    1. Impreso de solicitud firmada por ambos contrayentes.
    2. Auto del Juez de 1ª Instancia autorizando la boda en el Ayuntamiento de Málaga. (Registro Civil)
    3. Fotocopia del DNI de los contrayentes y de dos testigos mayores de edad (equivalen a los padrinos).
    4.


    Obligaciones económicas

    La tasa que grava este servicio, se deberá ingresar con antelación a la ceremonia civil en la forma y términos que sean indicados en la autorización.


    Otros datos de interés

    El calendario anual, los horarios de las bodas y la disponibilidad de fechas se podrán consultar llamando al teléfono 951926179, de lunes a viernes laborables de 9 a 14 h.
    La celebración de ceremonias civiles se realizan todos los sábados comprendidos en los meses de mayo a septiembre, excepto los sábados de la Feria de Málaga y el 8 de septiembre, festividad de la Patrona de la ciudad.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las oficinas de las Sección Económica-Administrativa del Jardín Botánico, situadas en la Casa-Palacio del Jardín Botánico-Histórico La Concepción, Camino del Jardín Botánico, 3, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes laborables, a fin de solicitar la reserva.
    • Fijar día y hora de la ceremonia, comprobando la disponibilidad.
    • Formalizar la solicitud mediante modelo normalizado.
    • Se notificará el acuerdo adoptado con relación a la solicitud por el medio que los interesados indiquen.
    • Practicar el abono correspondiente en los términos indicados en el acuerdo.
    • Entregar el Auto del Juez de 1ª Instancia y las fotocopias de los DNI de los contrayente y testigos con la antelación mínima que sea indicada.

  • Procedimiento para facilitar a los interesados una certificación sobre las actuaciones obrantes en un expediente de apertura de establecimiento

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier interesado a tenor de lo dispuesto en el articulo 37.8 de la Ley 30/1992.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
    • Plazo de resolución:Dos meses.

    Documentación necesaria

    Con carácter general1.Impreso de Solicitud, según modelo normalizado y suscrito por el solicitante o representante debidamente autorizado.
    2.Identificación del solicitante:·En el caso de personas físicas bastará con fotocopia del N.I.F. o N.I.E.·En el caso de personas jurídicas deberá aportar, además de la fotocopia del C.I.F., fotocopia del documento acreditativo de la capacidad legal de la persona que ostente la representación acompañado de fotocopia de su N.I.F. o N.I.E.
    3.- fotocopia de estatutoso escritura de constitución en caso de ser asociación/sociedad.4.- Declaración jurada de las condiciones de limpieza del espacio público utilizado -modelo D-5.- Declaración del cumplimiento de las normas sanitariasAdemás de lo anteriora) En el caso de ocupación de vía pública-Certificado de disponer de un seguro de Responsabilidad Civil b) Espectáculo público o actividad recreativa-Memoria descriptiva de la actividad-Proyecto técnico de las instalaciones-Certificado del seguro de responsabilidad civil (modelo A)-Declaración responsable de la capacidad de obrar -modelo B-Declaración responsable en materia de Prevención de Riesgos Laborales-modelo c-c) Actividades deportivas: marchas ciclistas u otros eventos deportivos-Informes favorables de la viabilidad de la prueba o evento deportivo.-Permiso de organización y reglamento de la prueba-Memoria descriptiva de la actividad.-Acreditación del seguro obligatorio deportivo de los participantes-Certificado del seguro de responsabilidad civil (modelo A)-Declaración responsable de la capacidad de obrar -modelo B-Declaración responsable en materia de Prevención de Riesgos Laborales-modelo c--Acreditación del Servicio de asistencia sanitaria


    Obligaciones económicas

    Pago de las tasas municipales según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 16 en vigor.


    Legislación aplicable

    • Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Ejercicio de Actividades mediante Declaración Responsable, Comunicación Previa y Licencia de Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).

    • Ordenanza Nº 16. Tasa por la realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las Oficinas del Servicio de Mercados Muncipales y Vía Pública o a cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC).
    • Entregar la solicitud cumplimentada, suscrita por el solicitante o representante autorizado y acompañada de la documentación necesaria.
    • Se revisará la documentación.
    • En caso de que la documentación presentada este incompleta se le requerirá su subsanación mediante notificación por escrito.
    • Una vez realizadas las comprobaciones necesarias y unavez emitidos informes preceptivos favorables, se expedirá autorización.

  • Adquirir una plaza de aparcamiento en un edificio de aparcamientos en régimen de concesión administrativa.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier ciudadano que quiera poseer una plaza de aparcamiento en un edificio de aparcamientos municipales en régimen de concesión administrativa.

    • Fecha de solicitud:Cuando existan plazas de aparcamiento libre (información en SMASSA).

    Documentación necesaria

    Se le indica en SMASSA.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las oficinas de SMASSA, donde se le informará de la disponibilidad de plazas que hay.

    Procedimiento telefónico:

    • Ponerse en contacto con el teléfono de SMASSA 952 06 01 04, donde se le informará de la disponibilidad de las plazas de aparcamiento.

  • A petición del interesado se comprueba la correspondencia entre la dirección asignada a un inmueble en la vía pública o en un documento oficial y la información del Callejero Municipal, emitiéndose por el Centro Municipal de Informática un informe de la actual dirección.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier particular.

    • Fecha de solicitud:Todo el año.
    • Plazo de resolución:Una semana.

    Documentación necesaria

    Cualquiera de los siguientes documentos:

    • Escritura pública del inmueble o nota simple del Registro de la Propiedad.
    • Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
    • Referencia catastral.
    • Planos del inmueble, en proyecto o ejecución.

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Centro Municipal de Informática, Juntas de Distrito, Registro General o a OMAC.
    • Entrega de la instancia general y la documentación requerida en uno de los centros anteriormente descritos.
    • El CEMI remite el informe al centro de rececpción de la solicitud, donde el interesado la puede recoger. Sólo en aquellos casos en los que el CEMI estime conveniente, se pondrá en contacto con el solicitante para ampliar la información aportada.

    Procedimiento con certificado digital:

    • A través de la Carpeta Ciudadana existente en la web municipal.Es requisito necesario tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la misma ver requisitos
    • Acceder al trámite: Comprobación de información en el Callejero Municipal.
    • Identificarse mediante certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en la Carpeta Ciudadana.

  • Medio por el que las empresas y profesionales realizan oferta pública de sometimiento al Sistema arbitral de Consumo.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Empresarios y profesionales que desarrollen su actividad en el municipio.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

    Documentación necesaria

    Formulario Compromiso de Adhesión de empresas y profesionales (tiene carácter de declaración jurada, por lo que no es necesario acreditar ni aportar otra documentación al efecto).


    Obligaciones económicas

    El compromiso se realiza por el plazo que se indique y, en su defecto, indefinido hasta que voluntariamente se renuncie al mismo.


    Legislación aplicable

    • Ley de Arbitraje.

      Ley 60/2003 de 23 de diciembre

    • Real Decreto que se regula el Sistema Arbitral de Consumo

      Real Decreto 231/2008 de 15 de Febrero

    Otros datos de interés

    Este compromiso, al ser voluntario, admite limitaciones de ámbito territorial (local, provincial), temporal o material (por la actividad, por la cuantía del objeto litigioso), pudiendo, por tanto, adaptarse a las necesidades o preferencias de quien lo formula.
    La Junta Arbitral de Consumo otorga un distintivo oficial a quienes formulen este compromiso, publicándose en el B.O.P. e integrándose en el Censo de Empresas Adheridas. Este distintivo, que podrá exhibirse en los establecimientos y utilizarse publicitaria y comercialmente, supone una garantía para el consumidor y distingue a la empresa que ofrece un servicio adicional.
    La formalización del compromiso supone la aceptación de la obligación de cumplimiento de los laudos arbitrales que resuelvan los posibles conflictos.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a la Junta Arbitral de Consumo, al Registro General del Ayuntamiento, a alguna de las asociaciones de empresariales.
    • Entregar el compromiso de adhesión de empresas y profesionales cumplimentado.
    • Se añadirá la empresa al Censo de Empresas Adheridas.

  • Examen de una copia de un documento cotejándolo con su original,con destino a un procedimiento de competencia municipal.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona física o jurídica.

    • Fecha de solicitud:Sin fecha

    Documentación necesaria

    Documento original y, en su caso, la copia cuya compulsa se solicite.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a cualquiera de las oficinas tramitadoras.
    • Entregar el original y la copia del documento que haya de compulsarse.
    • Se comprobará que la copia facilitada es idéntica al documento original.
    • Se realizará la compulsa del documento.

  • Comunicación por parte del titular de la licencia de la alta o baja en la Seguridad Social de un asalariado adscrito a la licencia de taxi.
    El plazo es de 5 días, desde que se produce el hecho.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los titulares de las licencias de taxi que hayan dado de alta o baja a un asalariado.

    • Fecha de solicitud: Hasta 5 días desde que se da de alta o baja a un asalariado.

    Documentación necesaria

    1. Fotocopia del alta o baja del asalariado.
    2. Fotocopia del contrato de trabajo.


    Legislación aplicable

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

  • Procedimiento para regular las piscinas de uso publico y las de uso privado correspondientes a comunidades de propietarios a partir de 20 viviendas, para su control higiénico-sanitario.El titular de la piscina o aquella persona que, en su caso, lo representen, deberá comunicar la apertura de la misma antes de su entrada en funcionamiento tras las obras de construcción o modificación de la misma.La presentación de la comunicación y declaración responsable, facultará para el ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las administraciones autonómica y municipal.Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de la legislación vigente sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Están obligados a la comunicación en forma los titulares de piscinas de nueva construcción o reformadas en el termino municipal de Málaga.

    • Fecha de solicitud:Con anterioridad a su entrada en funcionamiento.

    Documentación necesaria

    A efectos informativos para la tramitación presencial deberán presentar: 1.- Impreso de comunicación y declaración responsable de apertura de la piscina debidamente cumplimentado y suscrito por el titular de la actividad o representante debidamente autorizado.
    2.- Identificación del titular: En el caso de personas físicas presentar DNI.


    Silencio Administrativo

    • Efecto: Estimatorio
    • Órgano de instrucción: Jefe de Servicio de Vigilancia Sanitario Ambiental

    Legislación aplicable

    • -Ley 14/1986.

      -General de Sanidad.

    • -Ley 33/2011.

      General de Salud Pública.

    • -Decreto 141/2011, de 26 de abril.

      Modificación y derogación de diversos decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (BOJA n.º 92, de 12 de mayo de 2011).

    • -Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

      Por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

    • -Decreto 23/1999, de 23 de febrero.

      Por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.

    • -Decreto 293/2009, de 7 de julio.

      Por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (BOJA n.º 140, de 21 de julio de 2009).

    • -Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.

      Por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas

    • -Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.

      Por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • El interesado solicita licencia municipal de obra en la Gerencia Municipal de Urbanismo, presentando la solicitud y la documentación que se precise para su tramitación. La concesión de las licencias municipales para la construcción o reforma de las piscinas de uso colectivo estará condicionada a la existencia de un informe sanitario favorable de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud, que se pronunciará sobre la adecuación de las instalaciones y servicios a los requisitos previstos en la legislación vigente.
    • Finalizadas las obras de construcción o reforma, y con anterioridad a la fecha prevista de apertura al público, el titular de la piscina o aquella que, en su caso, la represente, deberá presentar ante el Ayuntamiento, Área de Sostenibilidad Medioambiental, una comunicación con declaración responsable sobre el cumplimiento de las normas y demás requisitos técnico-sanitarios establecidos en la legislación vigente, la disponibilidad de la documentación que lo acredita, a la vez que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo durante el que se desarrolle la actividad en las instalaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la declaración responsable facultará para el ejercicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a autoridad competente.La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación con declaración responsable, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y de la posibilidad de que, mediante previa resolución administrativa que declare tales circunstancias, se le pueda exigir la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación

    Procedimiento con certificado digital:

    • A través del TRAMITA de la Web del Excmo. Ayuntamiento.

  • Comunicar al Ayuntamiento cualquier queja o sugerencia en relación a los servicios que presta el Ayuntamiento de Málaga.

    Este es un medio de comunicación ágil y cercano, no obstante estas comunicaciones no servirán a efectos de notificación de actos administrativos cuya recepción pudiese significar la apertura o aceptación de procedimientos o reclamaciones, teniendo únicamente un carácter informativo.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

    Documentación necesaria

  • La hoja de quejas o sugerencias (indicar el NIF, nombre y apellidos y la dirección, teléfono, e-mail).

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a cualquiera de las oficinas del Ayuntamiento de Málaga que disponga de buzón de Quejas y Sugerencias.
    • Rellenar la Hoja de Quejas y Sugerencias.
    • Indicar sus apellidos, nombre, DNI/CIF. (Obligatorios)
      Si indica su dirección, teléfono o e-mail se podrán poner en contacto con usted. (Voluntarios)
    • Indicar su queja o sugerencia.
    • Echar en el Buzón la Hoja de Quejas y Sugerencias.
    • Se enviará la queja o sugerencia al departamento municipal responsable.

    Procedimiento telefónico:

    • Contactar con el teléfono de información municipal 010.
    • Indicar sus apellidos, nombre, DNI/CIF. (Obligatorios)
      Si indica su dirección, teléfono o e-mail se podrán poner en contacto con usted. (Voluntarios)
    • Indicar su queja o sugerencia.
    • Se enviará la queja o sugerencia al departamento municipal responsable.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Conectar con la web municipal pulsando aqui.
    • Indicar sus apellidos, nombre, DNI/CIF. (Obligatorios)
      Si indica su dirección, teléfono o e-mail se podrán poner en contacto con usted. (Voluntarios)
    • Indicar su queja o sugerencia.
    • Aparecerá la Queja y Sugerencia que acaba de enviar con su identificador.
    • Se enviará la queja o sugerencia al departamento municipal responsable.
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