Celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Málaga, por medio de la facultad de los alcaldes para autorizar matrimonios civiles.
Ciudadanos que deseen contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Málaga.
En cualquier momento siempre que esté vigente el auto judicial autorizando la boda.
1. Auto del Juez de 1ª Instancia autorizando la boda en el Ayuntamiento de Málaga. (Registro Civil en C/ Fiscal Luis Portero García s/n, Teatinos - Ciudad de la Justicia).
2. Fotocopia del DNI de los contrayentes y de dos testigos mayores de edad (equivalen a los padrinos).
3. Impreso de solicitud firmada por ambos contrayentes (disponible en la web municipal, en el Servicio de Información y en cualquiera de las Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía-OMAC).
4. Carta de pago justificando el abono de 114,24 euros en concepto de Precio Público por contraer matrimonio civil en este Ayuntamiento en el Salón de los Espejos, el primer y tercer sábado de cada mes, y 54,58 euros en las dependencias de Alcaldía (la carta de pago será emitida por la Oficina del Gabinete Técnico de Alcaldía en el momento de presentar la documentación).
El pago del precio público se hará en el momento de fijar el día y hora de la boda ya que en este momento se inicia la prestación del servicio consistente en el expediente administrativo que conlleva la elaboración de las actas de matrimonio.
El precio público para la celebración de la boda en el Salón de los Espejos es de 94,41 Euros + 19,83 de IVA = 114,24 Euros.
En las dependencias de Alcaldía es de 45,11 Euros + 9,47 de IVA = 54,58 Euros (Ordenanza Fiscal nº 55).
Precios actualizados para el año 2014.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.En el supuesto de que los solicitantes desistiesen del servicio solicitado, sólo procederá el reembolso del 50% del precio pagado, siempre que se comunique al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días al fijado para la celebración. Si no se comunica el desistimiento en plazo y la boda no se realiza, no procederá devolución alguna.
Ordenanza Fiscal nº 55
Precio público por la celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Málaga 2013 (Continúa vigente durante el 2014)
El día y la hora del matrimonio civil serán fijados en el momento en que se presente la documentación requerida.
Tienen lugar los 1º y 3º sábados de cada mes (salvo las fechas coincidentes con las fiestas Navideñas, Semana Santa, Feria de Málaga, así como el día 8 de septiembre, festividad de la Patrona de Málaga) en el Salón de los Espejos de este Ayuntamiento, en horario de 10 a 14 horas.
Alternativamente el Patronato Botánico Municipal "Ciudad de Málaga" ofrece la posibilidad de celebrar eventos y bodas civiles en el Jardín Botánico-Histórico La Concepción y La Cónsula.
Para obtener más información:
El objeto de este trámite es la obtención de autorización para poder oficiar ceremonias de bodas civiles en La Concepción.
La ceremonia se celebra los sábados de mayo a septiembre en los horarios de: 17:00, 18:30 y 20:00 horas.
Parejas que hayan obtenido la correspondiente autorización para contraer matrimonio civil.
1. Impreso de solicitud firmada por ambos contrayentes.
2. Auto del Juez de 1ª Instancia autorizando la boda en el Ayuntamiento de Málaga. (Registro Civil)
3. Fotocopia del DNI de los contrayentes y de dos testigos mayores de edad (equivalen a los padrinos).
4.
La tasa que grava este servicio, se deberá ingresar con antelación a la ceremonia civil en la forma y términos que sean indicados en la autorización.
El calendario anual, los horarios de las bodas y la disponibilidad de fechas se podrán consultar llamando al teléfono 951926179, de lunes a viernes laborables de 9 a 14 h.
La celebración de ceremonias civiles se realizan todos los sábados comprendidos en los meses de mayo a septiembre, excepto los sábados de la Feria de Málaga y el 8 de septiembre, festividad de la Patrona de la ciudad.
Procedimiento para facilitar a los interesados una certificación sobre las actuaciones obrantes en un expediente de apertura de establecimiento
Cualquier interesado a tenor de lo dispuesto en el articulo 37.8 de la Ley 30/1992.
Con carácter general1.Impreso de Solicitud, según modelo normalizado y suscrito por el solicitante o representante debidamente autorizado.
2.Identificación del solicitante:·En el caso de personas físicas bastará con fotocopia del N.I.F. o N.I.E.·En el caso de personas jurídicas deberá aportar, además de la fotocopia del C.I.F., fotocopia del documento acreditativo de la capacidad legal de la persona que ostente la representación acompañado de fotocopia de su N.I.F. o N.I.E.
3.- fotocopia de estatutoso escritura de constitución en caso de ser asociación/sociedad.4.- Declaración jurada de las condiciones de limpieza del espacio público utilizado -modelo D-5.- Declaración del cumplimiento de las normas sanitariasAdemás de lo anteriora) En el caso de ocupación de vía pública-Certificado de disponer de un seguro de Responsabilidad Civil b) Espectáculo público o actividad recreativa-Memoria descriptiva de la actividad-Proyecto técnico de las instalaciones-Certificado del seguro de responsabilidad civil (modelo A)-Declaración responsable de la capacidad de obrar -modelo B-Declaración responsable en materia de Prevención de Riesgos Laborales-modelo c-c) Actividades deportivas: marchas ciclistas u otros eventos deportivos-Informes favorables de la viabilidad de la prueba o evento deportivo.-Permiso de organización y reglamento de la prueba-Memoria descriptiva de la actividad.-Acreditación del seguro obligatorio deportivo de los participantes-Certificado del seguro de responsabilidad civil (modelo A)-Declaración responsable de la capacidad de obrar -modelo B-Declaración responsable en materia de Prevención de Riesgos Laborales-modelo c--Acreditación del Servicio de asistencia sanitaria
Pago de las tasas municipales según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 16 en vigor.
Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Ejercicio de Actividades mediante Declaración Responsable, Comunicación Previa y Licencia de Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).
Ordenanza Nº 16. Tasa por la realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).
Adquirir una plaza de aparcamiento en un edificio de aparcamientos en régimen de concesión administrativa.
Cualquier ciudadano que quiera poseer una plaza de aparcamiento en un edificio de aparcamientos municipales en régimen de concesión administrativa.
Se le indica en SMASSA.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
A petición del interesado se comprueba la correspondencia entre la dirección asignada a un inmueble en la vía pública o en un documento oficial y la información del Callejero Municipal, emitiéndose por el Centro Municipal de Informática un informe de la actual dirección.
Cualquier particular.
Cualquiera de los siguientes documentos:
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Medio por el que las empresas y profesionales realizan oferta pública de sometimiento al Sistema arbitral de Consumo.
Empresarios y profesionales que desarrollen su actividad en el municipio.
Formulario Compromiso de Adhesión de empresas y profesionales (tiene carácter de declaración jurada, por lo que no es necesario acreditar ni aportar otra documentación al efecto).
El compromiso se realiza por el plazo que se indique y, en su defecto, indefinido hasta que voluntariamente se renuncie al mismo.
Ley de Arbitraje.
Ley 60/2003 de 23 de diciembre
Real Decreto que se regula el Sistema Arbitral de Consumo
Real Decreto 231/2008 de 15 de Febrero
Este compromiso, al ser voluntario, admite limitaciones de ámbito territorial (local, provincial), temporal o material (por la actividad, por la cuantía del objeto litigioso), pudiendo, por tanto, adaptarse a las necesidades o preferencias de quien lo formula.
La Junta Arbitral de Consumo otorga un distintivo oficial a quienes formulen este compromiso, publicándose en el B.O.P. e integrándose en el Censo de Empresas Adheridas. Este distintivo, que podrá exhibirse en los establecimientos y utilizarse publicitaria y comercialmente, supone una garantía para el consumidor y distingue a la empresa que ofrece un servicio adicional.
La formalización del compromiso supone la aceptación de la obligación de cumplimiento de los laudos arbitrales que resuelvan los posibles conflictos.
Examen de una copia de un documento cotejándolo con su original,con destino a un procedimiento de competencia municipal.
Cualquier persona física o jurídica.
Documento original y, en su caso, la copia cuya compulsa se solicite.
Comunicación por parte del titular de la licencia de la alta o baja en la Seguridad Social de un asalariado adscrito a la licencia de taxi.
El plazo es de 5 días, desde que se produce el hecho.
Los titulares de las licencias de taxi que hayan dado de alta o baja a un asalariado.
1. Fotocopia del alta o baja del asalariado.
2. Fotocopia del contrato de trabajo.
Ordenanza municipal para el servicio urbano e interurbano de transportes en automóviles ligeros.
La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar la intervención administrativa de este Ayuntamiento en relación al servicio de autotaxi, dentro de los límites establecidos por las Leyes y demás normas vigentes.
Procedimiento para regular las piscinas de uso publico y las de uso privado correspondientes a comunidades de propietarios a partir de 20 viviendas, para su control higiénico-sanitario.El titular de la piscina o aquella persona que, en su caso, lo representen, deberá comunicar la apertura de la misma antes de su entrada en funcionamiento tras las obras de construcción o modificación de la misma.La presentación de la comunicación y declaración responsable, facultará para el ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las administraciones autonómica y municipal.Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de la legislación vigente sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.
Están obligados a la comunicación en forma los titulares de piscinas de nueva construcción o reformadas en el termino municipal de Málaga.
A efectos informativos para la tramitación presencial deberán presentar: 1.- Impreso de comunicación y declaración responsable de apertura de la piscina debidamente cumplimentado y suscrito por el titular de la actividad o representante debidamente autorizado.
2.- Identificación del titular: En el caso de personas físicas presentar DNI.
-Ley 14/1986.
-General de Sanidad.
-Ley 33/2011.
General de Salud Pública.
-Decreto 141/2011, de 26 de abril.
Modificación y derogación de diversos decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (BOJA n.º 92, de 12 de mayo de 2011).
-Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
-Decreto 23/1999, de 23 de febrero.
Por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.
-Decreto 293/2009, de 7 de julio.
Por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (BOJA n.º 140, de 21 de julio de 2009).
-Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
Por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas
-Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
Por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Comunicar al Ayuntamiento cualquier queja o sugerencia en relación a los servicios que presta el Ayuntamiento de Málaga.
Este es un medio de comunicación ágil y cercano, no obstante estas comunicaciones no servirán a efectos de notificación de actos administrativos cuya recepción pudiese significar la apertura o aceptación de procedimientos o reclamaciones, teniendo únicamente un carácter informativo.
Cualquier persona.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir: