Ayuntamiento de Málaga

  • Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículo 6 de la Ordenanza Fiscal).

    En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes, la cuota íntegra resultante gozará de una bonificación de conformidad con los siguientes criterios:
    - Viviendas con valor catastral inferior a 100.000 euros: 95%.
    - Viviendas con valor catastral comprendido entre 100.000 euros y 150.000 euros: 80%.
    - Viviendas con valor catastral comprendido entre 150.000,01 euros y 200.000 euros: 70%.
    - Viviendas con valor catastral comprendido entre a 200.000,01 euros y 250.000 euros: 50%.
    - Viviendas con valor catastral superior a 250.000 euros: 25%.
    En todo caso, para tener derecho a la bonificación, los adquirentes deberán demostrar una convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, lo cual se acreditará a través del padrón municipal de habitantes, y mantener la adquisición durante los dos años siguientes, salvo que falleciesen dentro de ese plazo.
    La bonificación será, en todo caso, del 95% de la cuota íntegra cuando el beneficiario empadronado en la vivienda objeto de la transmisión por causa de muerte tenga la condición de:
    -Pensionista, que perciba su pensión de un Organismo público español.
    -Desempleado/a, inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) o en la institución equivalente a este en el resto de Comunidades Autónomas.
    -Menor de 30 años.
    -Discapacitado/a; en especial, discapacitado/a de gran invalidez.
    -Víctima de violencia de género.
    Será necesario para ello, además, que los ingresos totales de la persona beneficiaria y de las personas empadronadas con ella en la vivienda, excluyendo los del fallecido, sean o no familiares, no excedan del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente para 14 pagas multiplicado por 1,7.
    No se exigirá este requisito de la convivencia, hasta el momento del fallecimiento, entre la persona causante y la persona sucesora, en casos de separación judicial o de hecho entre ambos.
    El incumplimiento del requisito del mantenimiento de la adquisición implicará la pérdida del derecho al disfrute de la bonificación y la obligación de pago de la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la misma y de los intereses de demora correspondientes.
    No obstante lo anterior, en el caso de pensionistas mayores de 65 años que perciban la pensión mínima con el complemento de cónyuge a cargo, quedará dicho complemento excluido del cómputo para determinar el límite anterior, siempre que dicho límite no se vea sobrepasado al computar otros ingresos que pudiera percibir la unidad familiar.
    Del mismo modo, para los/las pensionistas por "gran invalidez" o similares que perciban un porcentaje mayor de la base reguladora por la necesidad de asistencia de terceros/as, se procederá a excluir de la suma de sus ingresos el exceso que perciben por este concepto.
    En tal caso, perderá la bonificación si transmite inter vivos su derecho a la vivienda antes de 4 años desde el momento de su adquisición o si, en dicho plazo, traslada su empadronamiento a otro domicilio.
    No se exigirá este requisito de la convivencia, hasta el momento del fallecimiento, entre la persona causante y la persona sucesora, en casos de separación judicial o de hecho entre ambos.
    El incumplimiento del requisito del mantenimiento de la adquisición implicará la pérdida del derecho al disfrute de la bonificación y la obligación de pago de la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la misma y de los intereses de demora correspondientes.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El sujeto pasivo del impuesto, o persona autorizada por el mismo.

    • Fecha de solicitud: Coincidirá con los plazos de presentación de la declaración-liquidación del impuesto, según lo previsto en el artículo 17, 2.b de la Ordenanza fiscal núm. 5, concretamente seis meses prorrogables a otros seis meses desde el fallecimiento del causante.
    • Plazo de resolución: La bonificación tendrá carácter rogado, entendiéndose provisionalmente concedida a solicitud del interesado en el momento de la presentación de la declaración-liquidación (autoliquidación asistida ) del impuesto, sin perjuicio de la posterior comprobación de los requisitos inherentes a la misma y de la práctica en su caso de la liquidación que proceda caso de verificarse la improcedencia de su aplicación inicial en el momento de la presentación.
    • Plazo de validez y recurso: La validez de la bonificación estará supeditada al mantenimiento de la propiedad del inmueble durante los dos años siguientes al fallecimiento del causante o cuatro años, en caso de bonificación por pertenencia a uno de los colectivos beneficiados con el 95 %.

    Documentación necesaria

    • Impreso de declaración - liquidación (autoliquidación asistida) modelo 004 cumplimentado.
    • Copia simple de la escritura de herencia.
    • Último recibo del IBI o en su defecto referencia catastral del inmueble transmitido.
    • Impreso de autorización para recabar información a terceros (bonificación del 95 %- colectivos).
    • Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ordenanza fiscal Nº 5.

      Legislación aplicable

      Otros datos de interés

      La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse dentro del plazo de seis meses prorrogables por otros seis a que se refiere el artículo 17º.2.b) de la presente Ordenanza. Dicha solicitud se entenderá como provisionalmente concedida, sin perjuicio de su posterior comprobación y de la práctica en su caso de la liquidación que proceda.
      De conformidad con lo establecido en el Artículo 3.g) de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga, para gozar de esa bonificación será requisito imprescindible que el obligado tributario, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, se encuentre al corriente en el pago, de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado, siempre que su correspondiente periodo voluntario de ingreso haya vencido. Será también necesario que tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea sucursal en España.


      Procedimiento

      Procedimiento presencial:

      • Procedimiento presencial:
          Autoliquidaciones en ventanilla:
        • Acudir a las Oficinas de Gestión Tributaria
        • Aportar la documentación requerida.
        • Se le entregará carta de pago de Autoliquidación que deberá abonar en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboladoras. Si no fuese posible la Autoliquidación inmediata en ventanilla, podrá realizar una Solicitud de Liquidación para que ésta le sea remitida por correo al domicilio del obligado tributario.
      • Solicitudes de Liquidación:
        • Acudir a las Oficinas de Gestión Tributaria.
        • Aportar la documentación requerida.
        • Se tramitará internamente su solicitud, emitiendo la Liquidación solicitada y remitiéndola al domicilio del obligado tributario, la cual deberá abonar en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras.
          Solicitud por correo: también podrá presentar la Solicitud de Liquidación enviándola por correo certificado al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria en Av. Sor Teresa Prat, 17 - C.P. 29003 - Málaga.
          Es muy importante que en la documentación remitida incluya el impreso de Solicitud General indicando expresamente su solicitud de Liquidación del Impuesto y adjuntand copia simple original de la transmisión.

  • La comunicación habrá de ser presentada dentro de los treinta días hábiles a contar desde la transmisión de terrenos o inmuebles de naturaleza urbana, sujetos al impuesto.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los obligados a la presentación de la comunicación que, en este caso, son los adquirentes de los terrenos o inmuebles, o sus representantes.

    • Fecha de solicitud: Dentro de los treinta días hábiles a contar desde la transmisión.

      Importante.
      La comunicación realizada a través del modelo 081 será solo a los efectos de que por el O.A. de Gestión Tributaria se tenga conocimiento de la existencia de la transmisión recogida el mismo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 de la Ordenanza Fiscal reguladora de dicho Impuesto y 110.6 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
      El uso de la presente comunicación, una vez presentada ante el O.A. de Gestión Tributaria, como justificante para la inscripción de un documento en el Registro de la Propiedad, no suprime en ningún caso la obligación del correspondiente sujeto pasivo de practicar la autoliquidación o presentar la declaración en los plazos y con los requisitos recogidos en los artículos 17 y 18 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto.

    Documentación necesaria

    Impreso de comunicación cumplimentado y firmado, puede obtenerlo pulsando aqui.


    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Procedimiento presencial:
      • Acudir a las Oficinas Tramitadoras.
      • Entregar la documentación requerida.
      • Por correo: También podrá presentar la comunicación enviándola por correo certificado al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria en Av. Sor Teresa Prat, 17 - C.P. 29003 - Málaga.

      Procedimiento con certificado digital:

  • Declaración-Liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El interesado (obligado al pago del impuesto) o su representante.
    El obligado al pago en transmisiones a título oneroso (compraventas) es el transmitente. En las transmisiones a título lucrativo (herencias, donaciones) será el adquirente.

    • Fecha de solicitud:En los actos intervivos (compraventas, donaciones...), el plazo es de treinta días hábiles a contar desde la transmisión (fecha en que se produce el devengo del impuesto). En los actos por causa de muerte (herencias...), el plazo será de seis meses, prorrogables a un año si se solicita expresamente dentro de esos seis primeros meses a contar desde el fallecimiento del causante.

    Documentación necesaria

    • Autoliquidaciones inmediatas en ventanilla:
        - Copia simple original del título de transmisión que se está declarando (compraventa, donación, herencia...). En el caso de que en ésta no figure el título de propiedad anterior, deberá aportar también fotocopia de dicho título.

    • Solicitudes de Liquidación del Impuesto (para aquellos casos en los que el interesado solicita que le sea enviada por correo la correspondiente liquidación):
        - Copia simple original del título de transmisión que se está declarando (compraventa, donación, herencia...). En el caso de que en ésta no figure el título de propiedad anterior, deberá aportar también fotocopia de dicho título.
        - Impreso de Solicitud General, debidamente cumplimentado y firmado, en el que conste de forma expresa la solicitud por parte del interesado de la Liquidación del Impuesto, la cual le será remitida por correo al domicilio del obligado tributario.


    Plazo de resolución:
    • Autoliquidaciones en ventanilla: inmediato en la mayoría de los casos. Para aquellas Autoliquidaciones que no puedan llevarse a cabo en el momento, se podrá solicitar la Liquidación del Impuesto, que será enviada por correo al domicilio del obligado tributario.
    • Solicitudes de Liquidación: el plazo que le sea indicado a la entrega de la documentación.

    Información a destacar:
    - Todas las Liquidaciones y Autoliquidaciones del Impuesto son susceptibles de ser revisadas a posteriori por esta Administración, practicando, si fuera necesario, la liquidación complementaria correspondiente.
    - No presentar la debida declaración dentro de los plazos establecidos podrá generar la aplicación por parte de esta Administración de los recargos e intereses de demora que correspondan por presentación extemporánea, así como el inicio, en su caso, del procedimiento inspector.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Autoliquidaciones en ventanilla:
        - Acudir a las Oficinas de Gestión Tributaria.
        - Aportar la documentación requerida.
        - Se le entregará carta de pago de Autoliquidación que deberá abonar en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras.Si no fuese posible la Autoliquidación inmediata en ventanilla, podrá realizar una Solicitud de Liquidación para que ésta le sea remitida por correo al domicilio del obligado tributario.
    • Solicitudes de Liquidación:
        - Acudir a las Oficinas de Gestión Tributaria.
        - Aportar la documentación requerida.
        - Se tramitará internamente su solicitud, emitiendo la Liquidación solicitada y remitiéndola al domicilio del obligado tributario, la cual deberá abonar en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras.
        Solicitud por correo: también podrá presentar la Solicitud de Liquidación enviándola por correo certificado al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria en Av. Sor Teresa Prat, 17 - C.P. 29003 - Málaga.
        Es muy importante que en la documentación remitida incluya el impreso de Solicitud General indicando expresamente su solicitud de Liquidación del Impuesto y adjuntando copia simple original de la transmisión.


  • Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal).

    Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, estarán exentas del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías), las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

    Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

    No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente. ( Artículo 123 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre ).
    Será requisito imprescindible que en la vivienda habitual, objeto de la dación en pago, haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Se requerirá la presentación de la correspondiente solicitud por parte del sujeto pasivo del impuesto, o persona autorizada por el mismo.La validez de la exención estará supeditada al cumplimiento de los requisitos necesarios para su disfrute.

    • Fecha de solicitud: En cualquier momento dentro del plazo de presentación de la declaración.

    Documentación necesaria

    - Solicitud de exención cumplimentada.
    - Copia simple de la escritura de transmisión en la que conste la dación en pago.


    Legislación aplicable

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Solicitudes de aplicación de la exención:
    • Solicitud por correo:
      • También podrá presentar la comunicación de aplicación de la exención enviándola por correo certificado al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria en Av. Sor Teresa Prat, 17 - C.P. 29003 - Málaga.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: PLUSVALÍA. Exención por dación en pago de la vivienda habitual.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Aplicación para calcular el importe aproximado del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías).

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento dentro del plazo de presentación de la declaración.
    • Plazo de resolución:Inmediato.

    Documentación necesaria

    Para el cálculo del Impuesto es necesario disponer del número de recibo del IBI del inmueble en cuestión o su Referencia Catastral, y las fechas inicial y final del periodo que se liquide.


    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    http://gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Acceda al trámite en línea: Cálculo aproximado de la Plusvalía.
    • Se le pedirán los siguientes datos:
        - Número de Recibo o Referencia Catastral (UTM) del inmueble.
        - Fechas inicial y final del período liquidado.
        - Tipo de transmisión (compraventa o herencia).
      Nota aclaratoria: Esta tramitación sólo podrá ser utilizada para aquellas transmisiones realizadas a partir de 01/01/2009, en caso de necesitar conocer el cálculo en una transmisión realizada con anterioridad a esta fecha contacten con nosotros.
    • Pulse el botón Calcular.
    • Obtendrá una simulación de la cuota tributaria a través de un documento .pdf .
      ATENCIÓN: este documento es sólo orientativo. En ningún caso podrá ser utilizado como declaración-autoliquidación del Impuesto.
      Los plazos y forma para la presentación de la declaración-liquidación se encuentran en el trámite de Declaración-Liquidación del Impuesto.

  • Prórroga para la presentación de la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías) por causa de muerte.
    La prórroga habrá de ser solicitada dentro de los seis primeros meses a contar desde el fallecimiento del causante y constará de otros seis meses adicionales de plazo para presentar la declaración-autoliquidación del Impuesto.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los interesados o sus representantes.

    • Fecha de solicitud:Antes de que finalice el plazo de seis meses desde que se produce el fallecimiento del causante.
    • Plazo de resolución:Un mes.

    Documentación necesaria

    • Impreso de solicitud de prórroga debidamente cumplimentado y firmado.
    • Certificado de defunción o Certificado de últimas voluntades o Escritura de herencia.

    La prórroga constará de seis meses adicionales para presentar la declaración-liquidación hasta completar un año desde el fallecimiento del causante. La declaración-liquidación del impuesto deberá presentarse antes de la finalización de dicho plazo.
    Una vez transcurrido el plazo prorrogado sin que se hubiese presentado la correspondiente declaración-liquidación se aplicarán los recargos por presentación extemporánea y los intereses de demora que correspondan.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las oficinas tramitadoras.
    • Entregar la documentación requerida.
    • Se tramitará internamente su solicitud, enviándole a su domicilio, a través de correo, la información sobre la concesión de la prórroga.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
    • Acceda al trámite: Plusvalía. Prórroga en la presentación de la declaración por causa de muerte.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Devolver al interesado el importe depositado como garantía.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Persona física o jurídica que realizó el depósito de la fianza.

    • Fecha de solicitud:Una vez realizada y terminada la actividad que generó la fianza y depositado el documento contable en la Tesorería Municipal.
    • Plazo de resolución:10 días desde la aportación de la carta de pago y la cuenta bancaria.

    Documentación necesaria

    Una vez depositado el mandamiento de pago en la Tesorería Municipal, desde esta Dependencia se avisará telefónicamente al interesado con el objeto de que aporte el original de la carta de pago de la fianza, asi como cuenta bancaria donde realizar la transferencia.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Registro General, delegados o OMAC.
    • Entregar la Instancia con la solicitud de fianza.
    • Se comprueba y tramita la devolución de la fianza, emitiéndose una carta de pago por parte del área de Economía y hacienda.
    • Presentar la carta de pago en el Área de tesorería y Certificación bancaria.
    • Se ingresará la fianza.

  • Pago por el servicio de retirada de la vía pública y traslado al depósito municipal y por días de estancia.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Usuarios de los vehículos que haya sido retirado de la vía pública por la Infracción a la Ordenanza municipal de circulación.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
    • Plazo de resolución:Inmediato.
    • Plazo de validez y recurso:Recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
      Asimismo, se comunica que contra los aspectos no pecuniarios podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el órgano citado en el plazo de un mes contando desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
      De igual forma, se comunica que contra el acto o acuerdo que resuelva el correspondiente recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.
      Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto reguladora en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Documentación necesaria

    D.N.I. de la persona que retira el vehículo del Depósito.


    Obligaciones económicas

    Pagar el importe por la retirada de la vía pública y traslado, así como los días de estancia según la Ordenanza fiscal nº 21.


    Otros datos de interés

    Para consultar en que aparcamiento se encuentra su vehículo llame al teléfono 952 33 10 44.
    En función del color de la pegatina que se encuentre, el vehículo retirado estará en:

    Aparcamiento de Santa Rosa de Lima Verde
    Aparcamiento de Cruz de Humilladero Azul
    Aparcamiento de Bda. La Princesa Rojo
    Aparcamiento de San Juan de la Cruz Amarillo
    Aparcamiento de C/ Camas Blanco
    Aparcamiento de la Alcazaba Naranja

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al depósito donde se encuentre el vehículo retirado.
    • Mostrar el D.N.I. de la persona que retira el vehículo.
    • Abonar el importe de la tasa.
    • Se le entregará una factura y podrá retirar el vehículo.

  • Pago por el mantenimiento de las unidades de enterramiento de concesión permanente.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El titular de la unidad de enterramiento o persona autorizada por el mismo.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento, pudiendo pagar por adelantado todos los años que se quieran hasta el total de la concesión.
      Se abonaran al precio vigente en el año de pago.

    Documentación necesaria

    Ninguna.


    Legislación aplicable

    • Reglamento de régimen Interior de los Servicios de Cementerios Municipales de la Ciudad de Málaga

      Reglamento de régimen Interior de los Servicios de Cementerios Municipales de la Ciudad de Málaga

    • Ordenanza nº 18

      Tasas y Precios públicos por la concesión de Derechos Funerarios, prestación de servicios de cementerios municipales y otros servicios funerarios

    Otros datos de interés

    Aconsejar al titular de unidades de enterramiento, se ponga en contacto con PARCEMASA, para actualizar los datos del mismo.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Ingresar el importe en la cuenta corriente de Unicaja nº 2103 0182 13 0033334342 a nombre de Parcemasa, indicando :
      Ordenante: Nombre del titular de la concesión y nº DNI.
      Concepto : Indicar el tipo (osario, columbario, nicho o tumba) y el número de unidad de enterramiento.
    • Se enviará una factura por el importa pagodo a la dirección del titular que tenga PARCEMASA.

  • Procedimiento por el cual se autoriza la ejecución de obras de conservación, modificación o reforma de puestos y locales en mercados municipales.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los concesionarios de puestos y locales de los mercados municipales.

    • Fecha de solicitud:Trámite no sujeto a plazo.
    • Plazo de resolución:3 meses.

    Documentación necesaria

    1. Solicitud firmada por el titular.
    2. Descripción de la obra a realizar y, en su caso, proyecto técnico.

    Obligaciones económicas

    No existen obligaciones fiscales.


    Legislación aplicable

    • Ordenanza Reguladora de los Mercados Minoristas

      Ordenanza Reguladora de los Mercados Minoristas del Excmo. Ayuntamiento de Málaga

    Otros datos de interés

    La resolución favorable es previa a la solicitud del permiso de obra que deberá tramitar en la Gerencia Municipal de Urbanismo.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a una oficina de tramitación presencial y entregar la solicitud cumplimentada y documentación complementaria.
    • Se emitirá un informe por el técnico municipal sobre la viabilidad de lo solicitado.
    • Si el informe es favorable, se deberá obtener la licencia de obra en la Gerencia Municipal de Urbanismo, previo pago de las tasas correspondientes.

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