Estas ayudas están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que presenten situaciones de carencia de medios económicos y en las que concurran circunstancias que puedan suponer riesgo de exclusión social.
¿A quién va dirigido?
Personas físicas para sí o su unidad familiar que reúnan los requisitos.
Importe
La ayuda económica está en función de la renta mensual per cápita y de los criterios de valoración establecidos por la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. Esta ayuda cubrirá como máximo el 90% del coste del servicio que se subvenciona, debiendo el resto ser aportado por el beneficiario, excepto en situaciones de emergencia o situaciones especialmente graves.
Requisitos
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Empadronamiento en el distrito donde se presente la solicitud (para solicitudes a tramitar por el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, empadronamiento en el municipio de Madrid).
- Acreditar la situación de necesidad.
- Aportar la documentación exigida en cada caso.
- Aceptación expresa, por parte de la persona, de las condiciones que figuren en el diseño de intervención social.
Cómo realizar el trámite
- En línea: Realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Presencialmente: Entregando la documentación requerida en el Centro de Servicios Sociales correspondientes en razón del domicilio.
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
- Para el resto de documentación a presentar ver el formulario normalizado.
Tramitación
- Estudio y valoración de la petición por parte de los/las Trabajadores/as Sociales de los Centros de Servicios Sociales de los Distritos Municipales.
- Notificación a la persona interesada de la concesión / denegación.
Información complementaria
- Prestaciones. Tramitación y gestión de prestaciones
- Baremo
- Tipología y situación socio - familiar: hasta 2 puntos
- Situación socio - económica: hasta 3 puntos
- Situaciones de riesgo de exclusión social: hasta 3 puntos
- Proceso de intervención social individual y / o familiar: hasta 2 puntos
- Situación de emergencia social individual o familiar: hasta 2 puntos
- Puntuación total: hasta un máximo de 10 puntos.
- Para la concesión de la ayuda es imprescindible alcanzar un mínimo de 4 puntos en los criterios de valoración y no superar la renta mensual per cápita establecida.
- Datos Específicos. Las ayudas pueden ser:
- Ayudas económicas de emergencia social.
- Ayudas económicas temporales de especial necesidad.
Fundamento legal
Ley 11/2003 de 27 marzo de 2003. BOE Número 157 de 2 de julio de 2003.
Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. Acuerdo Pleno de 28 septiembre 2004. BOCM núm. 258 de 29 octubre 2004.
Entidad Gestora
Distritos Municipales del Ayuntamiento de Madrid
Convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del año anterior.
La ayuda asciende a 120 euros por vivienda, sin que pueda dicho importe, en ningún caso, superar el límite de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) abonada durante el ejercicio 2015.
Destinatarios
Personas físicas, titulares catastrales cuya vivienda habitual tenga valor catastral inferior o igual a 30.000 Euros.
Plazo
13/08/2016 - 12/09/2016Requisitos
- Valor catastral de la vivienda igual o inferior a 30.000 Euros.
- Obligado al pago del IBI del año 2015.
- No ser titular catastral de ningun derecho de propiedad o usufructo en el municipio de Madrid.
- Estar empadronado en la vivienda a 1 de enero de 2015.
Cómo realizar el trámite
Plazo: del 13 de agosto al 12 de septiembre de 2016 (un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 192 de 12 de agosto de 2016)
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del año anterior, Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 7.722 de 12 de agosto de 2016.
Fundamento legal
Decreto de 29 de julio de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, a tavés de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud
Documentación asociada
Mediante las subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas y la actuación en los espacios públicos y en la red de infraestructuras generales, la declaración de Área de Rehabilitación y los convenios suscritos en cada caso por el Ministerio de Vivienda, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, persiguen los siguientes objetivos:
- Garantizar la adecuación estructural y funcional de las edificaciones.
- Mejorar las condiciones de habitabilidad en las viviendas.
- Fomentar las actuaciones dirigidas al ahorro y eficiencia energética.
- Mejorar la accesibilidad en los edificios mediante la implantación de ascensores y la eliminación de barreras arquitectónicas. Respetar el medio ambiente y el paisaje urbano.
- Renovar y mejorar las infraestructuras generales y la red de espacios públicos.
- Impulsar la revitalización social y potenciar la actividad comercial.
Las actuaciones subvencionables pueden consistir en:
- Obras en los elementos comunes. Son aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar la adecuación estructural del edificio - considerando como tal, las obras que proporcionen condiciones de seguridad constructiva y de accesibilidad - y la adecuación funcional - considerando como tal la realización de las obras que proporcionen condiciones suficientes de acceso, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros, así como obras destinadas al ahorro energético y la sostenibilidad.
- Obras de adecuación de habitabilidad de las viviendas. Las dirigidas a alcanzar condiciones mínimas de habitabilidad, considerando como tales las referidas a la superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas y protección contra incendios, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos e instalaciones de cocina, ahorro energético y supresión de barreras arquitectónicas
Requisitos
- Una vez finalizadas las actuaciones el edificio debe tener uso residencial, como mínimo, en el 50% del total de su superficie útil.
- Las obras no deben comenzar antes de estar formalizada la solicitud de ayudas. Esta condición no será exigible cuando el inicio de las obras sea consecuencia de una orden de ejecución, en cuyo caso podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas a partir de los tres meses anteriores a la citada solicitud.
- El edificio debe tener una antigüedad mayor de 15 años.
- Las obras de rehabilitación deben concluir en el plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de la concesión de la subvención.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente: en la Dirección de Rehabilitación y Servicios Sociales de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS)
Plazo de solicitud de ayudas: Finalizado.
Documentación
Puede consultar la documentación requerida y descargar los impresos correspondientes a través del enlace disponible en el apartado 'Otros sitios de interés'
Entidad Gestora
Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS)
Otros sitios de interés
El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Desarrollo Urbano Sostenible, ha puesto en marcha el Plan MAD-RE (Madrid Recupera), con el fin de impulsar la regeneración de la ciudad.En desarrollo de este proceso se ha realizado una convocatoria de ayudas destinadas a facilitar la realización de obras en edificios de viviendas, con el objetivo de mejorar la accesibilidad, reducir el consumo energético y realizar obras de conservación.
Ámbito:
- Las ayudas se dirigen a las obras y/o actuaciones de accesibilidad que se lleven a cabo en edificios ubicados en todo el término municipal, así como a las de conservación y eficiencia energética que se realicen en edificios situados en alguna de las 112 Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRUS), definidas en el Mapa aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 12 de mayo de 2016.
- La posible ubicación del edificio objeto de subvención en una de las APIRUS definidas, podrá consultarse en www.madrid.es
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar
- Quedan excluidos de la obtención de de ayudas económica al amparo de esta convocatoria las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos.
Actuaciones para las que se podrán solicitar ayudas.
Aquellas que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios con objeto de:
- La mejora de la accesibilidad, en concreto:
- Instalación de ascensores.
- Otros dispositivos o medidas de mejora de la accesibilidad.
- Mejora de la accesibilidad en zonas comunes.
- La conservación de:
- Estructura y cimentación (incluyendo obras de consolidación y de seguridad estructural permanente)
- Cubiertas y fachadas
- Las instalaciones
- Los elementos de comunicación existentes
- La mejora de la eficiencia energética, en concreto las actuaciones de:
- Mejora de la Envolvente (con carácter obligatorio)
- Sistemas de climatización y ACS
- Energías renovables
- Eficiencia de ascensores e iluminación
- Ahorro de agua
- Cubiertas vegetales.
Plazo
08/07/2016 - 30/11/2016Requisitos
De los edificios:
- Estar ubicados en los ámbitos geográficos señalados en la convocatoria
- Los propietarios de los edificios deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, o en su defecto un informe de Inspección Técnica complementado con la Certificación de Eficiencia Energética del Edificio y con una adecuada evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal
- Contar con un mínimo del 70% de su superficie construida destinada al uso residencial vivienda
- Tener una antigüedad mínima de 25 años.
De las obras y/o actuaciones:
- Alcanzar un presupuesto protegible mínimo de 30.000 ? para los edificios de uso residencial vivienda colectivo en el caso general y de 20.000 ? si sólo se realizan actuaciones de mejora de la accesibilidad. En el caso de edificios de uso residencial vivienda unifamiliar, se establece un presupuesto protegible mínimo de 10.000 ?.
- Las actuaciones subvencionables no iniciadas deberán contar con solicitud de licencia o autorización administrativa cuando fuera necesario, de fecha no anterior a 1 de septiembre de 2015, en el plazo de presentación de solicitudes.
- Las actuaciones subvencionables terminadas o en curso de ejecución deberán contar con la preceptiva autorización administrativa, bien sea orden de ejecución o licencia urbanística cuando fuera necesario, de fecha no anterior a 1 de septiembre de 2015, así como haber liquidado las correspondientes tasas e impuestos por la totalidad del presupuesto correspondiente a la actuación objeto de subvención. Todo ello en el plazo de presentación de solicitudes.
Cómo realizar el trámite
- Presencialmente: preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, sito en la calle Ribera del Sena, número 21, de Madrid, así como en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en Línea" ( Registro electrónico) y "Modelos de formularios"
- Se ha de presentar la Solicitud de Subvención, junto con el Anexo I: Memoria Técnica Justificativa de la Actuación.
- Los formularios podrán descargarse en el enlace ?Impresos? de la sede electrónica.
- A los mismos se unirán los documentos relacionados en la Convocatoria.
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios".
- La documentación a aportar se puede consultar en el BOAM de 13 de julio de 2016
Tramitación
- A partir de la publicación de las bases del Plan Municipal en el BOCM.
- El primer plazo para solicitar la ayuda se ha cerrado el 31 de agosto de 2016, iniciándose un nuevo periodo de solicitudes entre el 1 septiembre y el 14 de octubre. El tercer periodo de solicitudes será entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre.
- Los beneficiarios deberán de iniciar las actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
- El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será de doce meses ampliables a dieciocho, debiendo en todo caso estar terminadas como máximo el 30 de junio de 2018.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible (Dirección General de Control de la Edificación)
El Ayuntamiento de Madrid ofrece prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad a aquellos mayores que necesitan realizar adaptaciones en sus viviendas. Está regulado por el artículo 9 de la ordenanza reguladora. BOCM 29 de octubre de 2004.
¿A quién va dirigido?
Personas empadronadas en el Municipio de Madrid que presenten una discapacidad funcional, temporal o permanente, que les impida realizar las actividades de la vida diaria, o cuyas condiciones de vivienda no permitan o dificulten el desarrollo de dichas actividades.
Importe
La ayuda económica, computando cualquiera otra por el mismo concepto otorgada por otra administración pública, está en función de la renta mensual per cápita y de los criterios de valoración establecidos por la Ordenanza. Esta ayuda cubrirá como máximo el 90% del coste del servicio que se subvenciona, debiendo el resto ser aportado por el beneficiario. Para la concesión de la ayuda es imprescindible alcanzar un mínimo de 4 puntos en los criterios de valoración y no superar una renta mensual per cápita de 750 ?.
Puede ver la tabla de aportaciones en la información relacionada.
Requisitos
- Ser mayor de 65 años.
- Estar empadronado en el distrito donde se presente la solicitud.
- Acreditar la situación de necesidad.
- Aportar la documentación exigida.
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en Centros Municipales de Servicios Sociales del Distrito donde se encuentre empadronado el solicitante, con cita previa obligatoria.
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
- Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar que lo posean, y en el supuesto de extranjeros tarjeta de residente.
- Fotocopia de la documentación relativa a la pensión, siendo válida la fotocopia de la carta que cada año remite la Seguridad Social sobre la actualización de la pensión. Si no se dispone de esta carta, se solicitará certificado en cualquier oficina de la Seguridad Social.
- Declaración jurada, o promesa, en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita.
- Documentos acreditativos de la situación de necesidad, determinantes de la solicitud.
Tramitación
- Presentación de la solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'en los centros de Servicios Sociales.
- Estudio y valoración, por los técnicos del distrito correspondiente, de la petición y de la necesidad.
- Presentación de la documentación requerida.
- Elaboración del Diseño de intervención social.
- Decreto/Resolución del Concejal-Presidente de la Junta Municipal de Distrito, concediendo o denegando la ayuda económica.
- Notificación al solicitante de la Resolución/Decreto, indicando porcentaje de ayuda concedida.
- Justificación del gasto acreditado mediante factura de los pagos y gastos realizados.
- Comprobación de las ayudas.
Fundamento legal
- Ley 1/2003 de 27 marzo de 2003. BOE Número 157 de 2 de julio de 2003.
- Decreto 88/2002 de 30 de mayo de 2002. BOCM Número 136 de 10 de junio de 2002.
- Ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, septiembre de 2004.
- Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, de fecha 27 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la tabla de rentas, baremos y aportaciones a aplicar en los Servicios de Atención a Personas Mayores para el año 2017.
Entidad Gestora
Distritos del Ayuntamiento de Madrid
Documentación asociada
Supone la anulación de la orden de domiciliación vigente para el pago de los siguientes tributos municipales de carácter periódico:
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Modalidades:
- Pago único.
- Pago fraccionado con bonificación.
- Pago a la carta
- IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): pago único.
- IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): pago único.
- OCU (Tasa por Ocupación de suelo, vuelo o subsuelo): pago único.
- TPV (Tasa por Pasos de vehículos). Modalidades:
- Pago único.
- Pago fraccionado.
- TRUA (Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades). Modalidades:
- Pago único.
- Pago fraccionado con bonificación.
- Pago a la carta
Requisitos
La baja de la domiciliación podrá llevarse a cabo indistintamente, por la persona titular de la cuenta bancaria o la persona titular del recibo.
En las modalidades de pago fraccionado con bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades, y pago fraccionado de la Tasa por Pasos de Vehículos, si la baja se realiza a través de la web en línea, sin identificación electrónica, sólo podrá realizarla la persona titular del recibo.
Cómo realizar el trámite
- En línea: accediendo a la tramitación desde los enlaces disponibles en el apartado Tramitar - En línea. Para realizar el trámite se ofrecen dos opciones:
- Sin identificación electrónica (no se puede utilizar para bajas del IVTM ni para el PAC).
- Con identificación electrónica:
- Realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico (para más información consultar la ayuda). El uso de este medio no supone la tramitación directa de la domiciliación, por lo que le son de aplicación los mismos plazos que a las solicitudes presentadas a través de cualquier Oficina de Registro.
- Accediendo al servicio Mi Carpeta > Tributos (no se puede utilizar para bajas del IVTM ni para el PAC).
- Por teléfono: 010 (915 298 210 desde fuera del municipio de Madrid). Sólo bajas en pago único y Pago a la Carta (PAC).
- Presencialmente:
Efectos de la baja
- A partir del período impositivo siguiente al de su presentación: es la regla general.
- Para el año en curso debe notificarse dos meses antes del inicio del periodo voluntario:
- TPV e IVTM: hasta el 31 de enero.
- IBI, IAE, TRUA y OCU: hasta el 31 de julio.
Plazo de solicitud
- Durante todo el año como regla general.
- En el pago fraccionado de la TPV y en el SEP del IBI y TRUA, no se permite la baja entre el primer pago y el segundo.
- En el Pago a la Carta (PAC)
a) Las solicitudes realizadas a través del teléfono 010 o presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, surtirán efecto:
b) Solicitudes presentadas en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, en las Oficinas Municipales de Registro, registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes o mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se entenderán presentadas a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el registro municipal y sus efectos serán los mismos que en el apartado a).
Nota importante: Una vez tramitada la baja, se entenderá suspendida la orden de domiciliación para los pagos anticipados periódicos que resten, aunque no respecto a la liquidación final. La baja del PAC no conllevará la devolución de los pagos realizados. El día 15 de diciembre se efectuará la regularización correspondiente, pasándose al cobro la diferencia entre la liquidación definitiva de los tributos acogidos al Pago a la Carta y los pagos anticipados efectivamente satisfechos, con el descuento de la bonificación que proceda.
No obstante, en el supuesto de baja en matrícula de la única inscripción o de todas las inscripciones asociadas al plan de pago a la carta, se producirá la baja automática del PAC y en este supuesto se procederá a la devolución de oficio de las cantidades ingresadas a cuenta, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos.
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar - En línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Si la solicitud la realiza en las oficinas municipales de registro y demás registros oficiales, deberá presentar el formulario general de domiciliación bancaria común para todos los tributos, excepto para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades en las modalidad de pago a la carta, que dispone de un formulario específico de solicitud de baja.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
- Calendario
- Otros contenidos
Tipos de reproducción que se pueden solicitar:
- Fotocopia directa de libros posteriores a 1958 (máximo 20 páginas) inclusive, siempre que su estado de conservación lo permita.
- Copia en papel a partir de soporte digital.
- Copia digital.
Importe
La reproducción de los documentos está sujeta a la tasa fijada por el Ayuntamiento de Madrid:
- Fotocopias: A4 0,06 ? A3 0,09 ?
- Copia digital a partir de microfilm: 0,16 ? - Soporte CD - 1,12 ? - Copia digital fotográfica: 1,84 ?
Requisitos
Mayores de 18 años.
Cómo realizar el trámite
La solicitud para la reproducción de fondos podrá realizarse:
- En línea: a través de los enlaces disponibles en el apartado Tramitar - En línea.
- Presencialmente: entregando la solicitud, en impreso específico, que puede descargarse desde el apartado Impresos, en la sala de investigación o en la Sección de Información y Referencia de la Biblioteca Histórica de Madrid.
- Por teléfono: llamando al 915 885 756
- Por correo postal: dirigiendo la solicitud a la Biblioteca Histórica - Sección de Información y Referencia, C/ Conde Duque, 9 - 28015 Madrid
Pago
- En metálico, en la propia Biblioteca previo al inicio del trabajo.
- Por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander:
El resguardo de la transferencia deberá enviarse por correo electrónico o correo postal a la Biblioteca, añadiendo el código: 309.03 - Ayuntamiento de Madrid. Biblioteca Histórica.
Tramitación
- Presentación de la solicitud de reproducción de fondos y pago correspondiente.
- Realización del trabajo por el interesado.
Información complementaria
- Datos Específicos
FONDOS BIBLIOGRÁFICOS: 209.000 volúmenes, divididos en dos secciones:
COLECCIONES ESPECIALES: Madrid, Teatro, Música (manuscritos e impresos de los siglos XVII al XIX), Bio-bibliográfica (Colección Beltrán), Paremiología, Raros, Veterinaria, Guerra Civil Española (Colección Tomás Borrás), Lope de Vega, Cervantes, Toros.
FONDOS GENERALES: cuenta con ejemplares a partir del siglo XVI entre los que destacan obras de literatura española, especialmente del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, Arte e Historia españoles, viajes por España, entre otros temas. Cuenta con un total de 90.000 monografías y 18.000 folletos.
Fundamento legal
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes modificada y aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2012 y publicada en el BOCM Núm. 309 de 28 de diciembre de 2012.
Entidad Gestora
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. Departamento de Patrimonio Bibliográfico y Documental
Las salas de uso polivalente en las Bibliotecas Municipales pueden ser utilizadas para la organización de actividades por parte de los usuarios. El objetivo de este servicio es la apertura a la sociedad y al entorno impulsando el papel de la biblioteca como elemento de cohesión social.
Puede consultar la relación de salas disponibles y sus características en la web de la red de Bibliotecas Públicas del Ayuntamiento de Madrid.
Importe
Gratuito
Requisitos
El solicitante ha de aceptar las condiciones especificadas en el documento"Normas de uso de las salas polivalentes" (bajo el apartado Documentación asociada), que habrá de firmar en la biblioteca.
Cómo realizar el trámite
La solicitud se puede realizar:
- En línea: a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado Tramitar- en Línea
- Presencialmente: en las Bibliotecas Municipales
Tramitación
Si se tramita en línea, la biblioteca se pondrá en contacto con el solicitante con la mayor brevedad posible para confirmar la posibilidad de realización de la actividad y la disponibilidad de la sala en la fecha y hora indicados.
Entidad Gestora
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. Servicio de Bibliotecas Públicas.
Documentación asociada
El carné de bibliotecas públicas permite el acceso al servicio de préstamo de documentos y al de uso de Internet de cualquier biblioteca pública integrada en el catálogo colectivo de la Comunidad de Madrid. También da acceso al préstamo en Bibliometro y Bibliored.
Importe
Gratuito.
Cómo realizar el trámite
La solicitud del carné se puede realizar:
- En línea: a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado Tramitar- en Línea para las bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid y a través del siguiente enlace para las bibliotecas dependientes de la Comunidad de Madrid.
- Presencialmente: en cualquier biblioteca pública y en los módulos de Bibliometro y Bibliored.
Documentación
Si se solicita en línea, la recogida se hará en la biblioteca seleccionada presentando:
- Presentación de DNI, carné de conducir, pasaporte o tarjeta de residencia.
- Formulario de alta de lector/a que encontrará en el apartado 'Información relacionada'. Este formulario puede rellenarlo también en la propia biblioteca.
Tramitación
El carné estará disponible de forma inmediata tras el envío de la solicitud.
Información complementaria
Con este carné cada usuario podrá llevarse en préstamo simultáneamente:
- Seis libros durante 30 días. Las obras de consulta y referencia están excluidas del préstamo.
- Seis multimedia durante 7 días.
- Tres revistas durante 7 días.
- Tres ebooks durante 21 días.
Entidad Gestora
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. Servicio de Bibliotecas Públicas.
El carné infantil de Bibliotecas Públicas permite el acceso a menores de 14 años al servicio de préstamo de documentos de la sala infantil y/o juvenil y al de uso de Internet de cualquier biblioteca pública integrada en el catálogo colectivo de la Comunidad de Madrid.
¿A quién va dirigido?
Menores de 14 años.
Importe
Gratuito.
Cómo realizar el trámite
La solicitud del carné se puede realizar:
- En línea: a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado Tramitar- en Línea para las bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid y a través del siguiente enlace para las bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
- Presencialmente: en las Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid y en los módulos de Bibliometro y Bibliored.
Documentación
Si se solicita en línea, la recogida se hará en la biblioteca seleccionada presentando:
- El documento de identificación del padre, madre o tutor. Si el menor no es la persona que lo recoge, se aportará también su documento oficial o el libro de familia.
- El formulario cumplimentado de 'Alta de lector' que encontrará en el apartado 'Información relacionada'. Este formulario puede rellenarlo también en la propia biblioteca.
Tramitación
Puede recoger el carné de forma inmediata tras el envío de la solicitud.
Información complementaria
Con este carné cada usuario podrá llevarse en préstamo simultáneamente:
- Seis libros durante 30 días. Las obras de consulta y referencia están excluidas del préstamo.
- Seis multimedia durante 7 días.
- Tres revistas durante 7 días.
- 3 ebooks durantes 21 días.
Entidad Gestora
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. Servicio de Bibliotecas Públicas.