Baja. Domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Supone la anulación de la orden de domiciliación vigente para el pago de los siguientes tributos municipales de carácter periódico:

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Modalidades:
    • Pago único.
    • Pago fraccionado con bonificación.
    • Pago a la carta
  • IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): pago único.
  • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): pago único.
  • OCU (Tasa por Ocupación de suelo, vuelo o subsuelo): pago único.
  • TPV (Tasa por Pasos de vehículos). Modalidades:
    • Pago único.
    • Pago fraccionado.
  • TRUA (Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades). Modalidades:
    • Pago único.
    • Pago fraccionado con bonificación.
    • Pago a la carta

Requisitos

La baja de la domiciliación podrá llevarse a cabo indistintamente, por la persona titular de la cuenta bancaria o la persona titular del recibo.

En las modalidades de pago fraccionado con bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades, y pago fraccionado de la Tasa por Pasos de Vehículos, si la baja se realiza a través de la web en línea, sin identificación electrónica, sólo podrá realizarla la persona titular del recibo.

Cómo realizar el trámite

  • En línea: accediendo a la tramitación desde los enlaces disponibles en el apartado Tramitar - En línea. Para realizar el trámite se ofrecen dos opciones:
    • Sin identificación electrónica (no se puede utilizar para bajas del IVTM ni para el PAC).
    • Con identificación electrónica:
      • Realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico (para más información consultar la ayuda). El uso de este medio no supone la tramitación directa de la domiciliación, por lo que le son de aplicación los mismos plazos que a las solicitudes presentadas a través de cualquier Oficina de Registro.
      • Accediendo al servicio Mi Carpeta > Tributos (no se puede utilizar para bajas del IVTM ni para el PAC).

Efectos de la baja

  • A partir del período impositivo siguiente al de su presentación: es la regla general.
  • Para el año en curso debe notificarse dos meses antes del inicio del periodo voluntario:
    • TPV e IVTM: hasta el 31 de enero.
    • IBI, IAE, TRUA y OCU: hasta el 31 de julio.

Plazo de solicitud

  • Durante todo el año como regla general.
  • En el pago fraccionado de la TPV y en el SEP del IBI y TRUA, no se permite la baja entre el primer pago y el segundo.
  • En el Pago a la Carta (PAC)

a) Las solicitudes realizadas a través del teléfono 010 o presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, surtirán efecto:

  • Al mes siguiente al de su presentación, las presentadas entre los días primero y 5 de cada mes, ambos inclusive.
  • A los dos meses de su presentación, las presentadas entre los días 6 y último de cada mes, ambos inclusive.

b) Solicitudes presentadas en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, en las Oficinas Municipales de Registro, registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes o mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se entenderán presentadas a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el registro municipal y sus efectos serán los mismos que en el apartado a).

Nota importante: Una vez tramitada la baja, se entenderá suspendida la orden de domiciliación para los pagos anticipados periódicos que resten, aunque no respecto a la liquidación final. La baja del PAC no conllevará la devolución de los pagos realizados. El día 15 de diciembre se efectuará la regularización correspondiente, pasándose al cobro la diferencia entre la liquidación definitiva de los tributos acogidos al Pago a la Carta y los pagos anticipados efectivamente satisfechos, con el descuento de la bonificación que proceda.

No obstante, en el supuesto de baja en matrícula de la única inscripción o de todas las inscripciones asociadas al plan de pago a la carta, se producirá la baja automática del PAC y en este supuesto se procederá a la devolución de oficio de las cantidades ingresadas a cuenta, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos.

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar - En línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.

Si la solicitud la realiza en las oficinas municipales de registro y demás registros oficiales, deberá presentar el formulario general de domiciliación bancaria común para todos los tributos, excepto para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades en las modalidad de pago a la carta, que dispone de un formulario específico de solicitud de baja.

Más Información

Fundamento legal
Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Modelos de formularios

Información relacionada


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