Ayudas del Plan MAD-RE (Madrid Recupera) para la Regeneración Urbana (Finalizado plazo de solicitud)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Desarrollo Urbano Sostenible, ha puesto en marcha el Plan MAD-RE (Madrid Recupera), con el fin de impulsar la regeneración de la ciudad.En desarrollo de este proceso se ha realizado una convocatoria de ayudas destinadas a facilitar la realización de obras en edificios de viviendas, con el objetivo de mejorar la accesibilidad, reducir el consumo energético y realizar obras de conservación.

Ámbito:

  • Las ayudas se dirigen a las obras y/o actuaciones de accesibilidad que se lleven a cabo en edificios ubicados en todo el término municipal, así como a las de conservación y eficiencia energética que se realicen en edificios situados en alguna de las 112 Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRUS), definidas en el Mapa aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 12 de mayo de 2016.
  • La posible ubicación del edificio objeto de subvención en una de las APIRUS definidas, podrá consultarse en www.madrid.es

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar
  • Quedan excluidos de la obtención de de ayudas económica al amparo de esta convocatoria las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos.

Actuaciones para las que se podrán solicitar ayudas.

Aquellas que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios con objeto de:

  • La mejora de la accesibilidad, en concreto:
    • Instalación de ascensores.
    • Otros dispositivos o medidas de mejora de la accesibilidad.
    • Mejora de la accesibilidad en zonas comunes.
  • La conservación de:
    • Estructura y cimentación (incluyendo obras de consolidación y de seguridad estructural permanente)
    • Cubiertas y fachadas
    • Las instalaciones
    • Los elementos de comunicación existentes
  • La mejora de la eficiencia energética, en concreto las actuaciones de:
    • Mejora de la Envolvente (con carácter obligatorio)
    • Sistemas de climatización y ACS
    • Energías renovables
    • Eficiencia de ascensores e iluminación
    • Ahorro de agua
    • Cubiertas vegetales.

Plazo

08/07/2016 - 30/11/2016

Requisitos

De los edificios:

  • Estar ubicados en los ámbitos geográficos señalados en la convocatoria
  • Los propietarios de los edificios deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, o en su defecto un informe de Inspección Técnica complementado con la Certificación de Eficiencia Energética del Edificio y con una adecuada evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal
  • Contar con un mínimo del 70% de su superficie construida destinada al uso residencial vivienda
  • Tener una antigüedad mínima de 25 años.

De las obras y/o actuaciones:

  • Alcanzar un presupuesto protegible mínimo de 30.000 ? para los edificios de uso residencial vivienda colectivo en el caso general y de 20.000 ? si sólo se realizan actuaciones de mejora de la accesibilidad. En el caso de edificios de uso residencial vivienda unifamiliar, se establece un presupuesto protegible mínimo de 10.000 ?.
  • Las actuaciones subvencionables no iniciadas deberán contar con solicitud de licencia o autorización administrativa cuando fuera necesario, de fecha no anterior a 1 de septiembre de 2015, en el plazo de presentación de solicitudes.
  • Las actuaciones subvencionables terminadas o en curso de ejecución deberán contar con la preceptiva autorización administrativa, bien sea orden de ejecución o licencia urbanística cuando fuera necesario, de fecha no anterior a 1 de septiembre de 2015, así como haber liquidado las correspondientes tasas e impuestos por la totalidad del presupuesto correspondiente a la actuación objeto de subvención. Todo ello en el plazo de presentación de solicitudes.

Cómo realizar el trámite

  • Presencialmente: preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, sito en la calle Ribera del Sena, número 21, de Madrid, así como en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en Línea" ( Registro electrónico) y "Modelos de formularios"
  • Se ha de presentar la Solicitud de Subvención, junto con el Anexo I: Memoria Técnica Justificativa de la Actuación.
  • Los formularios podrán descargarse en el enlace ?Impresos? de la sede electrónica.
  • A los mismos se unirán los documentos relacionados en la Convocatoria.
  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios".
  • La documentación a aportar se puede consultar en el BOAM de 13 de julio de 2016

Más Información

Tramitación
  • A partir de la publicación de las bases del Plan Municipal en el BOCM.
  • El primer plazo para solicitar la ayuda se ha cerrado el 31 de agosto de 2016, iniciándose un nuevo periodo de solicitudes entre el 1 septiembre y el 14 de octubre. El tercer periodo de solicitudes será entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre.
  • Los beneficiarios deberán de iniciar las actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
  • El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será de doce meses ampliables a dieciocho, debiendo en todo caso estar terminadas como máximo el 30 de junio de 2018.

Fundamento legal

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible (Dirección General de Control de la Edificación)

Modelos de formularios

Información relacionada


Oficinas de la administración

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE MONCLOA - ARAVACA

PLAZA  MONCLOA,  1 28008  MADRID 

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OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CARABANCHEL

AVENIDA  PLAZA DE TOROS,  17 28025  MADRID 

Tel. Línea Madrid: 010

Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado  

AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID. REGISTRO

CALLE  SACRAMENTO,  3 28005  MADRID 

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OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE LATINA

AVENIDA  GENERAL FANJUL,  2 28044  MADRID 

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Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado  

ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD. REGISTRO

CALLE  MONTALBAN,  1 28014  MADRID 

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OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CHAMARTÍN

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