Ayuntamiento de Madrid

  • Las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", justificando el motivo de no poder realizarse las obras durante el día, junto con la documentación de la solicitud de licencia.  

    Más Información

    Fundamento legal

    Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (art. 42). Acuerdo Pleno de 25 de febrero 2011. BOAM núm. 6385 de 7 de marzo 2011.

    Entidad Gestora

    Distritos del Ayuntamiento o Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental perteneciente al Área de Medio Ambiente.

  • En las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez se reciben todos los residuos sólidos urbanos no peligrosos, generados en el municipio de Madrid. Estos residuos provienen mayoritariamente de los domicilios particulares de los madrileños, pero también de otros orígenes como consecuencia de la actividad económica propia de la ciudad de Madrid (limpieza viaria, mercados, hospitales, parques y jardines, etc.).

    Respecto a los residuos urbanos o municipales, que teniendo una composición similar a los residuos domiciliarios, sean generados en comercios, oficinas, servicios e industrias, del municipio de Madrid, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo un tratamiento/ eliminación en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez, previa tramitación de la correspondiente autorización, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos que se establecen a continuación. Este servicio estará sujeto a la tasa por gestión de residuos urbanos que se indica en el apartado "pago".

    ¿A quién va dirigido?

    Productores o gestores de residuos sólidos urbanos o asimilables, no peligrosos, generados en el municipio de Madrid, que requieran un tratamiento/ eliminación en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez. Los residuos generados en domicilios particulares no podrán gestionarse directamente a través de esta autorización de tratamiento de residuos al ser de recepción obligatoria por los servicios municipales de recogida (artículo 26.2 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid OLEPGR).

    Requisitos

    • Requisitos de los residuos.
      • Sólo se admitirán:
        • Residuos generados en el municipio de Madrid.
        • Residuo doméstico o asimilable a doméstico (según Ley 22/2011 y Ley 5/2003).
        • Pesaje mínimo: si se trata de cantidades pequeñas, correspondientes a residuos admisibles, deberán consultar primero en el punto limpio del Ayuntamiento de Madrid. Consultar puntos limpios fijos, Consultar puntos limpios móviles.
      • En el caso de residuos de podas o talas generados en domicilios particulares que superen las cantidades admisibles en los puntos limpios, podrá solicitarse autorización para su tratamiento en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez, prohibiéndose la mezcla de estos residuos con residuos de otro tipo (artículo 64 f. de la OLEPGR)
      • No serán admisibles:
        • Residuos generados en domicilios particulares, al ser de recepción obligatoria por los servicios municipales de recogida (art. 26.2 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de residuos de Ayuntamiento de Madrid)
        • No se admitirán residuos líquidos ni tampoco todos aquellos que son considerados como tóxicos y peligrosos (Ley 22/2011 y Ley 5/2003) y en general todos los que dentro del Listado Europeo de Residuos (L.E.R.) se consideran peligrosos.
        • Aquellos residuos que de acuerdo a su origen no vengan separados en las fracciones que determina la vigente Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid para cada uno de ellos.
        • Los residuos inertes, tal y como especifica en anexo II del RD 1481/01 de 27 de diciembre.
    • Requisitos del transporte:
      • Los vehículos para el transporte de los residuos:
        • Deberán tener las autorizaciones correspondientes para poder trasladar los residuos que transportan.
        • Deberán de ser de tipo "basculante" y no se admitirán otros que tengan que descargar sus residuos en las plantas de tratamiento o en el vertedero que no sean del tipo mencionado.
        • Deberán de ser estancos, de forma que en el traslado no se produzca ninguna pérdida de la carga que lleven.
      • Los mecanismos de apertura y cierre de las trampillas o puertas para descargar los residuos serán de fácil manejo y no deberán representar ningún peligro, tanto para el conductor del vehículo como para cualquier persona próxima a la descarga del mismo.
      • El transporte de los residuos para su tratamiento, deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar daños medioambientales, sin perjuicio de lo que dicten para estos conceptos las Instituciones Comunitarias o el la Administración General del Estado.
      • El productor o propietario de los residuos, será el responsable de cuantos daños a instalaciones y personas se deriven como consecuencia de cualquier tipo de accidente provocado por él, o su transportista, al efectuar el vertido de los residuos dentro de las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
      • Se deberá permanecer especialmente atento a la señalización de seguridad de las instalaciones de tratamiento/eliminación del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
      • Puede optarse por el transporte de los residuos a través de los servicios municipales de recogida, marcándolo en la casilla correspondiente de la solicitud de tratamiento y/o eliminación de los residuos.
      • El incumplimiento de alguna de estas condiciones podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente autorización de tratamiento, y al inicio de las actuaciones de carácter sancionador que correspondan.

    Cómo realizar el trámite

    Pago

    El pago de la tasa relativa al tratamiento del residuo, así como al transporte en el caso de que éste se realice a través del servicio municipal, deberá abonarse mensualmente a través de un abonaré emitido por la Agencia Tributaria a nombre de la empresa autorizada. Dicho abonaré será remitido al domicilio indicado en la solicitud y deberá ingresarse en cualquiera de las entidades indicadas.

    Las tasas que se cobran por los servicios se publican anualmente. Las correspondientes a 2015 han sido publicadas en el BOAM núm 7075 de fecha 27 de diciembre de 2013.

    TARIFA 2: Tarifa por eliminación en vertedero

    Euros/Tm o fracción de Tm

    a) Eliminación en vertedero

    34,03

    b) Separación y clasificación de envases

    17,63

    c) Tratamiento y eliminación de materiales voluminosos con/sin trituración

    22,16

    d) Separación y clasificación de restos con biometanización (1)

    30,27

    e) Eliminación en horno de incineración de animales por cada (50 kg o fracción48,03

    f) Eliminación por incineración (tratamiento integral) (2)

    65,41

    g) Eliminación por incineración (sin tratamiento integral)

    34,34

    h) Transferencia de vidrio

    15,41

    i) Tratamiento de maderas y podas

    26,01

    NOTA: El proceso de tratamiento incluye la clasificación de los residuos en las plantas de tratamiento situadas en el Parque Tecnológico de Valdemingómez.

    1. Se aplicará esta tasa a los residuos sólidos urbanos asimilables a la fracción resto de los residuos sólidos urbanos de procedencia domiciliaria.
    2. Se aplicará esta tasa a los residuos que deban someterse a un proceso final de incineración pero que por sus características sean susceptibles de ser sometidos a clasificación previa a la incineración.
    TARIFA 5: Otros servicios relacionados con el medio ambiente

    Euros/Tm o fracción de Tm

    e) Por recogida de animales muertos, por cada 50 kg o fracción

    5,07

    f) Por recogida, a solicitud de parte, de cualquier materia o producto no previsto en otros apartados. Por cada 500 kg o fracción

    32,80

    g) Retirada de basuras a petición de parte, mediante camión compactador. Por cada tonelada métrica o fracción

    101,52

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios', indicando la siguiente información:
      • Razón social, CIF y domicilio social.
      • Código de actividad empresarial (C.N.A.E.).
      • Localización de donde se produce la generación de residuos.
      • Nombre de la empresa transportista y nº de gestor transportista.
      • Descripción de los residuos e identificación de los mismos con los seis dígitos del listado europeo de residuos (L.E.R.).
      • Cantidad de residuo expresado en toneladas que se calcula va a ser necesario tratar en un semestre o de forma puntual (en función de la autorización solicitada).
    • Otra documentación a aportar:
      • En el caso del gestor transportista de residuos:
        • Copia de la resolución de inscripción como transportista de residuos, emitida por la administración competente, donde figure el número de inscripción en el Registro de Transportistas para dichos residuos.
        • Copia de las tarjetas de identificación de los vehículos, emitida por la administración competente, donde se detallan las matrículas de los camiones inscritos y los códigos LER de los residuos que pueden transportar.
      • En el caso de gestores de residuos urbanos:
        • En el caso de actuar como gestor de residuos urbanos deberá aportar copia de la Resolución de inscripción en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos, emitida por la administración competente.
        • Listado de los lugares de procedencia de los residuos indicando, para cada uno de ellos, la cantidad de residuos generada en un semestre (en Tm).

    Serán admisibles uno o más residuos por solicitud, siempre que estos puedan ser sometidos al mismo tipo de tratamiento/ eliminación. Se presentará una única solicitud por cada agrupación de residuos que puedan ser sometidos al mismo tratamiento. En el apartado "documentación asociada" de esta página, se puede consultar la información relativa a las agrupaciones de residuos en función del tratamiento que se le puede dar en el Parque Tecnológico de Valdemingómez. La asignación definitiva del tratamiento, no obstante, se llevará a cabo por los técnicos del parque, según los casos.

    IMPORTANTE:
    Tanto el formulario de solicitud como la hoja de normas anexa al mismo deberán venir firmados y sellados por el solicitante.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

  • Son aguas residuales industriales las procedentes de locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas, ni de escorrentía pluvial.

    Requisitos

    Las empresas que realicen actividad industrial o comercial y viertan aguas a la red de saneamiento municipal, deberán registrase en el órgano ambiental competente del Ayuntamiento donde se realiza la actividad, presentando relleno el impreso de Identificación Industrial.

    Deberán tramitar además la solicitud de vertido (una solicitud por punto de vertido a la red), para obtener la correspondiente Autorización de Vertido, en el Ayuntamiento donde se realiza la actividad, aquellas empresas que realicen actividad industrial o comercial y se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    • El consumo de agua es mayor que 22.000 m3/año.
    • El consumo de agua es mayor que 3.500 m3/año y la actividad que se desarrolla, se encuentra incluida dentro del Anexo III del Decreto 57/2005, de 30 de junio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
    • A petición del órgano ambiental del Ayuntamiento de Madrid, si una vez examinada la identificación industrial, se detecta su necesidad en base a sus especiales características y/o a los productos que se utilicen en su proceso.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

    • Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    Para tramitar la identificación industrial en el Ayuntamiento de Madrid:

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
    • Documentación a adjuntar con la solicitud:
      • Documentación acreditativa del consumo de agua del último año.
      • En el caso de usar productos tóxicos (taladrinas, aceites minerales, aceites de cocina, disolventes, líquido revelador, pinturas, tintes... ) deberán hacerlo constar en el apartado de "observaciones" y aportar fotocopia del contrato de Gestor de Residuos con dos albaranes de recogida.

    Para tramitar la solicitud de vertidos en el Ayuntamiento de Madrid:

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios' (un impreso por punto de vertido).
    • Memoria sobre la actividad, adjuntando la siguiente documentación (ver guía con recomendaciones para elaborar la documentación a aportar junto con la solicitud de vertidos en el apartado: "documentación asociada"):
      • Consumo de agua a lo largo del último año.
      • Descripción de la actividad industrial.
      • Listado resumen de materias primas y productos finales indicando su composición.
      • Diagrama de bloques del proceso industrial.
      • Plano de la red saneamiento interior.
      • Plano de la arqueta de toma de muestras (alzado y planta), según el art. 27.2 de la ley 10/93. En caso de imposibilidad manifiesta deberá cumplir lo esptipulado en el art. 66 de la OGUA (Ordenanza de Gestón y Uso Eficiente del Agua de la Ciudad de Madrid.
      • Descripción del pretratamiento de la instalación, si procede.
      • Caracterización del vertido, realizada por laboratorio homologado (un análisis por cada punto de vertido), según Decreto 62/1994 de 16 de junio, por el que se establecen normas complementarias para la caracterización de los Vertidos Líquidos Industriales al S.I.S. Nota: Las tomas de muestra y análisis deben realizarse por laboratorio homologado de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 10/1993.

    La Autorización de Vertidos tiene una vigencia de 5 años, trascurridos los cuales hay que volver a presentar de nuevo, los impresos de Identificación Industrial y Solicitud de Vertidos, aportando en ambos casos la correspondiente documentación. (ver apartado como tramitar).

    Para tramitar cambio de titularidad (o razón social), el nuevo titular de la actividad deberá presentar, nuevamente, impreso de Identificación Industrial, y solicitud de vertidos si le correspondiera, aportando de nuevo toda la documentación aquí relacionada.

    Cuando cese de la actividad, se deberá comunicar al Ayuntamiento de Madrid, mediante instancia general.

    Más Información

    Información complementaria
    • Para más información: Unidad de Vertidos, Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el teléfono 914 804 194.

    • Datos Específicos: para garantizar el buen funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento podrá requerir al titular del vertido la adopción de las medidas adicionales que permitan reducir la carga contaminante.

    Fundamento legal

    Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid. BOAM núm. 5709, 22 de junio 2006. (BOCM núm. 146, 21 de junio 2006).

    Ley 10/1993 de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 269 de 12 de noviembre).

    • Correción de errores de la Ley 10/1993, (BOCM 307, de 27 de diciembre de 1994).
    • Modificación de la Ley 10/1993, incluida en la Disposición Adicional Segunda de Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCMnúm. 76, de 31 de marzo de 2003).
    • Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales (BOCMnúm. 159, de 6 de julio de 2005).
    • Decreto 40/1994, de 21 de abril, por el se aprueban los modelos de documentos a los que hace referencia la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento (BOCMnúm. 114, de 16 de mayo de 1994).
    • Decreto 62/1994, de 16 de junio, por el que se establecen normas complementarias para la caracterización de los vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.(BOCMnúm. 157, de 5 de julio de 1994).
    • Decreto 148/1996 de 31 de octubre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales.
    • Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309 de 29 de diciembre de 2014), que modifica el artículo 10 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento
    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid.

    Modelos de formularios

    Documentación asociada

    Información relacionada

    • El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez, ofrece la posibilidad de visitar las instalaciones de tratamiento de residuos situadas en el Parque Tecnológico de Valdemingómez.
    • La superficie destinada a funciones educativas (1.982,5 m2) está distribuída en siete edificios: Centro de Visitantes, Aula Infantil, Centro Las Dehesas, Centro La Paloma, Centro La Galiana, Centro Las Lomas, Centro de Biometanización de Las Dehesas.
    • Pueden ser visitadas todas las instalaciones de tratamiento de residuos (siete plantas en total). En todos los casos, monitores a los que se ha impartido una formación específica, acompañan a los visitantes, orientándoles y asesorándoles durante el desarrollo de las actividades en las que participan.
    • El desplazamiento, tanto a las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez como dentro del mismo, es por cuenta de los interesados.

    ¿A quién va dirigido?

    Las visitas al Parque están adaptadas a la capacidad de comprensión, aprendizaje e interés de los diferentes grupos de población que pueden participar en ellas. A este respecto, los grupos considerados para el diseño de las visitas han sido los siguientes: escolares de 6 a 12 años, escolares de 12 a 16 años, universitarios, postgraduados, profesionales del sector, visitas institucionales y público en general.

    Importe

    Gratuito

    Requisitos

    • No existe medio de transporte público a las instalaciones del Parque Tecnológico, por lo que, tanto el acceso como los desplazamientos entre los centros de tratamiento deberán hacerse en transporte privado (por cuenta del/de la solicitante).
    • Todas las visitas deberán pasar por el Centro de Visitantes.
    • No se podrá acceder al recinto con más de 2-3 vehículos por cada grupo visitante.
    • Con carácter general no se podrán visitar más de dos centros en el mismo día.
      Las visitas son guiadas por monitores especializados.
    • Se deberá respetar escrupulosamente el horario asignado a la visita. Un retraso de más de 20 minutos podría alterar el orden prefijado o la duración de la misma.
    • El número máximo de personas admitidas por grupo de visita será de 30, incluida la persona responsable del grupo, siendo 25 el número máximo de alumnos en el aula infantil.
      La edad mínima a considerar para visitar las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez, será:
      • Para el aula infantil de 6 a 11 años.
      • Para las plantas industriales, a partir de los 12 años.

    Cómo realizar el trámite

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.

    IMPORTANTE

    Tanto el formulario de solicitud como la hoja anexa al mismo deberán venir firmados y sellados por el solicitante.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

  • Entidad privada de carácter técnico con personalidad jurídica propia, debidamente homologada y autorizada para el desempeño adecuado de las funciones de verificación, inspección y control que determina la ordenanza. Se entenderán referidas a estas entidades todas las menciones que en la ordenanza se hagan a entidad colaboradora.

    Requisitos

     Requisitos de acreditación, homologación y autorización:

    • Las empresas que soliciten acceder a la condición de ECU deberán reunir los requisitos de acreditación  (legislación de la Unión Europea en materia de acreditación y norma UNE - EN ISO / IEC 17020) establecidos en los documentos:
      • Procedimiento de Acreditación de Entidades de Inspección (PAC-ENAC-EI)
      • Procedimiento de Homologación: corresponderá a la Comunidad Autónoma de Madrid, que dispone de un registro habilitado a tal efecto.
      • Procedimiento de Autorización: corresponderá al Ayuntamiento de Madrid artículo 2.8 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

    Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'. 
    • Estatutos o normas por la que se rija la entidad, para el caso de una persona jurídica o asociación de profesionales.
    • Documento acreditativo de la identidad de la entidad, para el caso de persona física.
    • Certificación de la inscripción de la entidad colaboradora en el Registro de entidades
      privadas de colaboración urbanística de la Comunidad de Madrid.
    • Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNE - EN ISO / IEC o norma que la sustituya, así como de los requisitos específicos de acreditación que se establezcan.
    • Póliza de seguros, de conformidad con lo establecido en artículo 53.
    • Compromiso de disponer con carácter permanente de un sistema de información compatible con el del Ayuntamiento de Madrid que permita el intercambio de información y que pueda adecuarse de forma continua a las características técnicas y funcionales que establezca el Ayuntamiento de Madrid, a los efectos de control informático del régimen de gestión y control dispuesto en esta ordenanza.
    • Acreditación de contar con un procedimiento de reclamaciones que garantice a los interesados la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos. Dicho procedimiento será gratuito.
    • Declaración de disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en todo el término municipal.
    • Declaración de adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio establecida por el Ayuntamiento de Madrid.

    Más Información

    Tramitación

    Para actuar en el ámbito de aplicación de la Ordenanza, la entidad colaboradora deberá obtener la autorización del órgano del Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid.

    Información complementaria
    • El plazo máximo de resolución de la autorización será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
    • Las resoluciones de autorización deberán ser inscritas de oficio en el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid.
    • Se dará traslado de los datos de la resolución de autorización, al Registro de entidades privadas de colaboración urbanística de la Comunidad de Madrid.
    • La autorización tendrá la misma vigencia que la acreditación que le dió lugar, pudiendo ser suspendida o extinguida en los casos contemplados en la ordenanza.
    Entidad Gestora

    Agencia de Actividades

  • El objeto de la autorización es la instalación de quioscos de temporada, entendiéndose como tal el establecimiento de carácter temporal de hostelería y restauración instalado sobre terrenos de titularidad y uso público, donde se expenden productos que no precisan elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesitan manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no son susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico.

    La superficie ocupada no podrá exceder de los 12 metros cuadrados.

    Deberán disponer de:

    • Zona cubierta de almacenaje, cerrada, adosada y diferenciada de la barra.
    • Servicios higiénicos según normativa sectorial.
    • Equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual y equipos de conservación de productos.

    El número y relación de emplazamientos serán determinados por la Junta de Distrito, se publicarán en el primer Boletín del Ayuntamiento del mes de septiembre (provisional) y en el último del mes de octubre (definitiva) y en el Tablón de Edictos Electrónico

    Cómo realizar el trámite

    Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento donde se aprueben los emplazamientos autorizables para la instalación de quioscos de temporada

    Documentación

    1. Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios". Irá acompañado de los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de sociedad mercantil, se presentará el documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante y una copia de la escritura de constitución de dicha sociedad.

    2. Junto con la solicitud se presentará un proyecto de instalación que incluirá:

    • Memoria descriptiva de los elementos a instalar con indicación de los materiales empleados y su fabricación, acabados, instalaciones, elementos de mobiliario urbano y demás constructivos y de ejecución, así como del cumplimiento de los criterios de seguridad establecidos en la normativa correspondiente.
    • Detalle de las acometidas subterráneas para el suministro de agua, electricidad y saneamiento, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa correspondiente.
    • Planos acotados de planta y alzado del quiosco y sus instalaciones a escalas 1:100 y su disposición dentro del espacio autorizable.
    • Cuantos documentos considere oportunos aportar el interesado para mejor conocimiento de las instalaciones y su posterior configuración.

    Para la eficacia de la autorización otorgada, el adjudicatario deberá abonar la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial, debiendo presentar dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de dicha autorización los siguientes documentos:

    • Acreditación de la constitución de la fianza de explotación, ajustada a la normativa municipal en materia de constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid, que garantice los posibles desperfectos que pudieran causarse al dominio público municipal o a sus elementos de mobiliario urbano como consecuencia del ejercicio de la actividad. Dicha fianza consistirá en el 10 por 100 del valor del presupuesto de la instalación.
    • Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil derivada tanto de la explotación de la actividad como de la venta de productos que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera realizada.

    El órgano competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad de los documentos que se aporten.

    En el caso de que, tras las comprobaciones oportunas, se detectara inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración, el órgano competente revocará la autorización concedida, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

    Más Información

    Información complementaria
    • Las autorizaciones se otorgan anualmente y por un período de ocupación comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre del mismo año.
    • Tendrán una vigencia de dos años prorrogables por otros dos, previa petición expresa.
    Fundamento legal

    Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013. BOCM núm. 185 de 6 de agosto de 2013. 

    Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

    Información relacionada

  • El objeto de la autorización es la instalación de terrazas, entendiéndose como tal toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal.

    Para este tipo de instalación:

    • El mobiliario podrá estar compuesto, entre otros, de mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles, elemento auxiliar de información, mesa auxiliar, elementos industriales móviles y elementos de jardinería.
    • Los elementos que la delimitan y acondicionan podrán ser: construcción ligera, tarima o cubrimiento del pavimento, toldo con sujeción al pavimento, sombrilla con sujeción al pavimento, elemento separador con sujeción al pavimento, elemento auxiliar de apoyo y elemento industrial permanente.
    • Podrán instalarse en terrenos de uso público.
    • El periodo de funcionamiento podrá ser estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual.

    Cómo realizar el trámite

    Plazos: Las solicitudes de funcionamiento anual o estacional, en terrenos de uso público podrán presentarse en cualquier momento.

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".

    Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

    • Periodo para el que se solicita, relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y características, así como fotografías de los mismos. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en la vía pública los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará.
    • Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, se aportarán copias del seguro de responsabilidad civil e incendios y licencia o acreditación de cumplir los requisitos para obtenerla.
    • Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.
    • Plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, elementos de señalización de las oficinas de farmacia y elementos comunes de urbanización.
    • Cuando la superficie solicitada sea distinta para los diferentes periodos de uso, estacional o anula, se deberá indicar expresamente la superficie a ocupar en cada caso. Se aportaran los planos correspondientes a cada uno de los periodos.
    • En el caso de que se trate de una terraza con construcción ligera u otros elementos que la delimitan o acondicionan, será necesario aportar la documentación específica establecida en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública y sobre acceso a las redes de suministro para el tipo de actuación de que se trate, y en su caso, certificado del personal técnico facultativo acerca de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

    En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente es necesario aportar la documentación que describa la modificación.

    Más Información

    Información complementaria
    • Se otorgarán por el período de funcionamiento autorizado, renovándose automáticamente.
    • Una vez concedida la autorización para las terrazas en suelo de titularidad y uso público, deberá abonarse el pago de la tasa por utilización privativa del dominio público local.
    Fundamento legal

    Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013. BOCM núm. 185 de 6 de agosto de 2013. 

    Información relacionada

  • La aplicación de productos fitosanitarios deberá llevarse a cabo previa autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid, y sólo podrá realizarse por profesionales orientados por un Asesor registrado (Registro Oficial de Productores y Operadores Fitosanitarios) en la gestión integrada de plagas y tras la suscripción de un contrato entre el interesado y el profesional o empresa que realice el tratamiento.

    Requisitos

    Documento de asesoramiento:

    1. Descripción somera de la zona o recinto a tratar.
    2. Identificación de especie/s afectadas.
    3. Identificación d el plaga o enfermedad a tratar.
    4. Nivel de incidencia de la plaga o enfermedad.
    5. Producto o productos fitosanitarios más adecuados. Dosis y equipos de aplicación.
    6. Viabilidad o eficacia del tratamiento propuesto.
    7. Valoración de los riesgos inherentes al tratamiento.
    8. Precauciones que deben adoptarse para prevenir riesgos derivados de la peligrosidad del producto fitosanitario.
    9. Métodos de señalización y balizamiento de las zonas a tratar. Plazos de reentrada tras el tratamiento.
    10. Forma en que se ha priorizado la utilización de productos fitosanitarios de bajo riesgo.

    Plan de trabajo

    1. Datos identificativos del interesado contratante.
    2. Datos identificativos de la empresa contratada. de inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO)”. 
    3. Datos identificativos del asesor. de inscripción en el R.O.P.O. (Registro Oficial de Productores y Operadores Fitosanitarios)
    4. Superficie (m2) tratada o de unidades tratadas.
    5. Identificación de especie/s afectadas.
    6. Identificación de la plaga o enfermedad a tratar.
    7. Fecha o fechas de aplicación.
    8. Producto fitosanitario: materia activa, nombre comercial y de inscripción en el registro para el uso indicado.
    9. Dosis y método de aplicación.
    10. Métodos de señalización y balizamiento de las zonas a tratar. Plazos de reentrada tras el tratamiento.

    Además:

    1. Maquinaria empleada. Nº de inscripción en el R.O.M.A. (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).
    2. Medidas de información a vecinos y usuarios, con atención especial a los grupos vulnerables.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'. 
    • Plano de localización de la zona a tratar (mínimo e:1:1000).
    • Documento de asesoramiento de gestión integrada de plagas.
    • Plan de trabajo.
    • Contrato suscrito entre el interesado y el profesional o empresa que realice el tratamiento.

    Más Información

    Información complementaria

    Los documentos que presente el solicitante deberán incorporar la información mínima requerida en el R.D. 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

  • Es necesaria una autorización administrativa para el uso privado de carácter temporal de ciertos edificios existentes en parques o zonas verdes (por ejemplo, el Invernadero de la Arganzuela o los pabellones de la Rosaleda del Parque del Oeste). En algunos casos, esta autorización está sujeta al pago de las tarifas establecidas en la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios', indicando finalidad, fecha y horario

    Más Información

    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • El Ayuntamiento de Madrid facilita la posibilidad de comunicar avisos y peticiones sobre incidencias del servicio público de bicicleta eléctrica (BiciMad).

    Puede consultar los tipos de incidencias de BiciMad sobre los que puede comunicar un aviso en el apartado de "Más Información".

    Para otras cuestiones relativas a BiciMad que no estén incluidas dentro de los tipos de incidencias, puede utilizar los canales habituales de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid.

    Requisitos

    Al comunicar el aviso, tiene que facilitar los siguientes datos:

    • Si es relativo a una estación de bicicletas (tótem): Número de la estación señalizado en un adhesivo circular en la parte frontal o trasera del tótem.
    • Si se refiere a un anclaje de la estación: Posición del anclaje en la estación, siendo el anclaje número 1 el más próximo al tótem.
    • Si es sobre una bicicleta: Número de matrícula de la bicicleta, que figura en la barra debajo del sillín.
    • Otro tipo de avisos: calle y número donde se ha producido la incidencia.
    • Fecha y hora de la incidencia.
    • Tipo de incidencia, que tiene que ser una de las indicadas en el apartado de "Más Información".
    • Si el comunicante del aviso es un abonado anual, datos de contacto: Nombre y apellidos, teléfono móvil y/o correo electrónico.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: A través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea

    Por teléfono: Llamando al teléfono 900 50 54 63 atendido por Línea Madrid (llamada gratuita) para comunicar la incidencia.

    Presencialmente, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.

    Más Información

    Información complementaria

    Tipos de incidencias

    Los tipos de incidencias de BiciMad sobre los que puede comunicar un aviso son los siguientes:

    Estación de bicicletas (tótem):

    • Tótem apagado con anclajes apagados.
    • Pantalla no legible.
    • Pantalla en negro con anclajes encendidos.
    • Pantalla en blanco.
    • Pantalla táctil no funciona.
    • Vandalismo: estación con desperfectos o pintadas.
    • Mensaje en pantalla "datos incorrectos".
    • Mensaje en pantalla "procesando datos".
    • Tarjeta de usuario no disponible.
    • Tarjeta de usuario atascada/atrapada.
    • Tarjeta bancaria atascada/atrapada.
    • Tótem no dispone de tarjeta de usuario pero se ha efectuado el alta.

    Anclaje de la estación:

    • Se engancha bicicleta en anclaje en rojo.
    • Se engancha bicicleta en anclaje apagado.
    • No se puede desanclar la bicicleta.
    • No se puede desanclar la bicicleta de anclaje apagado.
    • No se consigue anclar la bicicleta.
    • No hay un anclaje disponible habiendo reservado.
    • No hay bicicletas disponibles.
    • Vandalismo: anclaje con desperfectos o pintadas.

    Bicicleta:

    • Fallo en motor.
    • Pinchazo de rueda.
    • Averías en otros componentes de la bicicleta: cadena, frenos, manillar.
    • Vandalismo. Robada, perdida o abandonada.

    Usuario:

    • Tarjeta de usuario: el sistema no la reconoce.
    • Incidencias en el saldo de la tarjeta de abonado anual.
    • Usuario ocasional: Incidencias en el bloqueo de saldo de la tarjeta bancaria.
    • Tarjeta de usuario robada.
    • Tarjeta de usuario perdida o abandonada.
    • Accidente en el trayecto y no es posible devolver bicicleta a un anclaje.
    • Bicicleta averiada en el trayecto y no es posible devolverla a un anclaje.
    • Abonado anual no ha recibido correo electrónico de alta.
    • Incidencias en el uso de la página web de BiciMad (www.bicimad.com).
    • Incidencias en el uso de la aplicación móvil de BiciMad con sistema IOS.
    • Incidencias en el uso de la aplicación móvil de BiciMad con sistema Android.
    Entidad Gestora

    Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de la Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Page 3 of 22
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.