Se describe, tanto el procedimiento a seguir para la recuperación por su propietario de un animal identificado ingresado en el Centro de Protección Animal, así como el proceso administrativo que se inicia de oficio para la localización del propietario de cualquier animal identificado, de dueño desconocido, que ingrese en el Centro de Protección Animal por cualquier vía.
¿A quién va dirigido?
Propietarios de animales identificados que se encuentran ingresados en el Centro de Protección Animal, sea cual sea su lugar de residencia.
Importe
- 48,16 ? (tasa por recogida en la vía pública y/o domicilio de animales identificados y/o con dueño) si se trata de un animal recogido por el servicio del Centro de Protección Animal, SEVEMUR o similar.
- 4,78 ? (tasa por permanencia del animal en el Centro de Protección Animal, por cada día o fracción de estancia) por cada día de estancia del animal en el CPA, a contabilizar desde la fecha de recepción de la notificación por la que se comunica al propietario el ingreso del animal en la dependencia indicada.
Requisitos
Para que el propietario de un animal ingresado en el Centro de Protección Animal pueda recuperarlo han de cumplirse los siguientes requisitos:
- Acreditar documentalmente ser el propietario que consta como tal en los datos asociados al código de identificación del animal o persona autorizada expresamente por este.
- Que el animal no haya de permanecer ingresado en el Centro de Protección Animal por cuestiones administrativas, judiciales o sanitarias.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente: en el Centro de Protección Animal en horario de 9:30 a 15:30 horas de lunes a viernes
Pago
El pago de las tasas correspondientes se realizará en cualquiera de las oficinas de cajas y bancos autorizados mediante abonaré que le será entregado en el Centro de Protección Animal en el momento de la retirada del animal o de la firma de la renuncia al mismo o mediante tarjeta bancaria en el propio Centro.
Documentación
- DNI, pasaporte o equivalente.
- Documentación sanitaria del animal: cartilla de vacunación y documento acreditativo de la identificación del animal.
- Autorización firmada por el propietario, y fotocopia del DNI de este, en caso de que quien retira el animal, no sea su titular.
- Si el propietario es menor de edad: libro de familia, o documento que acredite como padre, madre o tutor/a a la persona mayor de edad que retira al animal.
- Si el propietario es una persona jurídica: documentación que acredite que la persona mayor de edad que retira al animal, actúa en representación de ella.
Tramitación
- Tras el ingreso del animal, verificación de su identificación y registro del código de identificación (microchip) en su caso y consulta de los datos del propietario en el Registro Oficial de Animales de Compañía.
- Cumplimentación de la ficha del animal, y apertura del expediente de localización del propietario.
- Notificación al propietario del ingreso del animal en esta dependencia. Las vías de comunicación utilizadas serán, sucesivamente, y en caso de resultado negativo de la anterior, comunicación telefónica, carta certificada y, por último, publicación en el BOCM y tablón de edictos del correspondiente municipio.
- Transcurridos 5 días hábiles desde que se tenga constancia documental de que la notificación ha sido recibida, o de la publicación del anuncio sin que se haya retirado el animal por su propietario o persona autorizada, el animal pasa a considerarse abandonado, iniciándose el correspondiente expediente sancionador por tal motivo.
- Para la retirada o recuperación del animal el propietario o persona autorizada firmará el documento que acredita la retirada del animal por su propietario.
- En el momento de la retirada o recuperación del animal, se regularizará la situación documental del mismo, asumiendo el propietario los gastos correspondientes, de no hacerlo podría dar lugar a expediente sancionador si fuera necesario.
Información complementaria
Datos de contacto
Teléfono: 915 086 079
Correo electrónico: mspcpa@madrid.es, mspsveterinarios@madrid.es
Fundamento legal
- Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, aprobada por Acuerdo Pleno de 9 octubre 2001. Redacción Vigente Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008, BOCM de 29 diciembre 2008, núm. 309 (fascículo I), páginas 200-204.
Entidad Gestora
Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid
Los titulares del derecho de uso pueden ceder las plazas de aparcamiento por el valor actual del derecho de uso.
El valor del derecho de uso se calcula por parte de los Servicios Técnicos Municipales, dicho valor evolucionará desde la fecha de la puesta en servicio hasta el final de la concesión disminuyendo linealmente en función del número de años transcurridos desde su puesta en servicio y revalorizándose anualmente conforme al Índice General de Precios al Consumo (IPC) o índice que lo sustituya.
Cómo realizar el trámite
Para más información:
Puede solicitar cita previa a través de los siguientes canales de Línea Madrid:
En línea: accediendo al Servicio de Cita Previa, seleccionando en el Tipo de Servicio: movilidad y en Gestión: par-aparcamiento de residentes
Telefónica: a través del 010 o del 915 298 210 (consulte coste de la llamada en la página de información del 010)
Presencial: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía
Documentación
Para tramitar cualquier tipo de solicitud de cesión de la titularidad del derecho de uso deberá aportarse:
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
- Fotocopia del contrato por el que el titular adquirió el derecho sobre la plaza que desea ceder.
- Fotocopia del último recibo de la comunidad de usuarios.
Además y según cada caso es necesario acompañar la siguiente documentación:
- Cesión por fallecimiento del titular:
- Certificado de defunción del titular.
- Fotocopia de la declaración de herederos y adjudicación de herencia o, en su defecto, certificado de últimas voluntades y testamento.
- En caso de varios herederos, designación, a los solos efectos de la tramitación del cambio de titularidad, de la renuncia de todos a favor del heredero que solicite la cesión.
- Cesión por venta de la vivienda:
- Fotocopia de la Escritura Pública de compraventa de la vivienda que tiene asignada la plaza de aparcamiento.
- Cesión por liquidación de sociedad de gananciales:
- Fotocopia sentencia de separación o divorcio y en su caso, convenio regulador o escritura notarial de liquidación de la sociedad conyugal.
Información complementaria
Tipo de cesión del derecho de uso en función de la causa que lo motiva:
- Cesión voluntaria:
- Cesión por interés particular. La cesión se realiza voluntariamente por un interés particular del usuario del aparcamiento.
La existencia o no de lista de espera en el PAR en el que se encuentre la plaza de aparcamiento determina la forma de proceder, concretamente:- Existe lista de espera: la cesión se realizará, por orden, a las personas que figuren en la lista de espera por lo que el titular comunicará su intención de transmitir su derecho de uso y el Ayuntamiento ofrecerá la plaza a los inscritos en la lista de espera, siempre que se encuentren empadronados en el área de influencia.
- No lista de espera del PAR: el titular del derecho de uso podrá proponer un adquirente siempre que resida en el municipio de Madrid.
- Cesión entre residentes en la vivienda. Se permite, con independencia de la existencia de lista de espera, siempre que residan en la vivienda a la que le fue asignada la plaza de aparcamiento.
- Cesión obligatoria:
- Cesión por pérdida del carácter de residente. La pérdida de la condición de residente en el área de influencia conlleva la cesión obligatoria del derecho de uso, que deberá transmitirse a los que figuren en la lista de espera según el orden establecido o, en su defecto, a la persona que proponga y cumpla con los requisitos de residencia exigidos.
- Cesión por fallecimiento del titular. El fallecimiento del titular del derecho de uso de la plaza de garaje exige su regularización con carácter obligatorio. Tendrá derecho a optar a la cesión del derecho de uso el heredero al que le corresponda la plaza por adjudicación de herencia, siempre que resida en la vivienda a la que se asignó la plaza. En el caso de que haya varios herederos, sólo uno, designado por el resto de herederos a los solos efectos del cambio de titularidad, solicitará el cambio de titularidad, al que se adjudicará la titularidad del derecho si reside en la vivienda a la que se asignó la plaza.
- Cesión por venta de la vivienda. La venta de la vivienda da la oportunidad al adquirente de la misma a tener un derecho preferente para la obtención del derecho de uso sobre los interesados que figuren en la lista de espera, siendo condición imprescindible el empadronamiento en la vivienda.
En el supuesto de que el adquirente de la vivienda no estuviera interesado en adquirir la plaza de aparcamiento procedería la tramitación de su cesión por parte del titular del derecho de uso bien como cesión por interés particular, si continuara siendo residente, bien como cesión por pérdida de la condición de residente, si dejara de residir en el área de influencia. - Cesión por liquidación de la sociedad de gananciales. Para la asignación del derecho de uso de una plaza de garaje como consecuencia de la liquidación de gananciales derivada de una separación, divorcio judicial, o capitulaciones matrimoniales, no se requiere que se ofrezca a lista de espera, si existiera, siempre que la persona a la que se asigna la plaza resida en el área de Influencia del PAR.
- Limitaciones y obligaciones derivadas del derecho de uso:
- El titular del derecho de uso tiene la obligación de comunicar cualquier modificación de cambio de residencia o titularidad en relación con la plaza de garaje.
- El derecho de uso deriva de la condición de residente del titular de la plaza de garaje por lo que está prohibido su alquiler. Dicha prohibición se encuentra establecida en el pliego de condiciones regulador de la concesión administrativa, así como en el contrato de cesión del derecho de uso, pudiendo iniciarse un expediente de usos indebidos que derivará en la extinción del derecho de uso de la plaza y la reversión del derecho de uso al Ayuntamiento de Madrid.
- El responsable de los gastos de mantenimiento y conservación del PAR, según el pliego de condiciones regulador de la concesión, es, en unos casos, el concesionario, y, en otros, la comunidad de usuarios, compuesta por todos los titulares de derecho de uso de las plazas de aparcamiento. En tal sentido, cuando una persona, previa autorización municipal, vaya a adquirir el derecho de uso de una plaza sería conveniente que exigiera al anterior usuario la acreditación de estar al corriente de pago en los gastos de la Comunidad de Usuarios al día en que formalicen el contrato de cesión.
- Una vez finalice el plazo de la concesión, la plaza de aparcamiento revertirá al Ayuntamiento de Madrid.
- Para finalizar la cesión del derecho de uso de la plaza:
Para finalizar la cesión, se debe realizar un contrato privado entre titular y cesionario de la plaza de aparcamiento. Este debe contener la siguiente información:
- Tiene que ser un contrato simple privado (sin necesidad de Notario)
- Debe figurar el nombre, apellidos y D.N.I. tanto del titular como del cesionario.
- Igualmente tienen que poner el nombre del Aparcamiento de Residentes y el nº de Plaza.
- El precio correspondiente.
- Y las firmas
Una vez cumplimentado el contrato, tiene que presentarse en cualquier Registro del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es/registro), para proceder al archivo de las actuaciones.
Dispone de un modelo de ejemplo para su uso (modelo contrato).
MAS INFORMACIÓN:
- Precio del derecho de uso de la plaza de garaje:
- Realiza partiendo del valor inicial del derecho de uso de la plaza a la fecha de puesta en funcionamiento del aparcamiento, que disminuirá en función de los años transcurridos y se revalorizará conforme al IPC o índice que lo sustituya.
- El precio que determinan los servicios técnicos municipales es el precio máximo para la transmisión, aunque sí se puede pactar un precio inferior.
- Permutas:
- La permuta entre titulares del derecho de uso está permitida cuando existe acuerdo entre las partes, previa autorización municipal.
- Contrato de cesión extraviado:
- Podría solicitar mediante el impreso de instancia general un informe de titularidad y si lo desea también puede solicitar informe sobre la valoración actual del derecho de uso de la plaza de Aparcamiento.
Entidad Gestora
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
- Direcciones y teléfonos
- Documentación
¿A quién va dirigido?
Cualquier ciudadano empadronado en el área de influencia que desee optar a una plaza en algún aparcamiento para residentes de titularidad municipal.
- Serán beneficiarios de estas plazas las persona físicas que, disponiendo de vehículo, residan de hecho y estén empadronadas en el área de influencia que se establece para cada aparcamiento.
- No se admitirán solicitudes de plazas de personas que ya fueran titulares de otra en otro aparcamiento para residentes o que en su vivienda conste asignada otra plaza.
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea' (Registro electrónico) y Modelos de formularios'.
Información complementaria
- Inscripción para optar a una plaza de aparcamiento para residentes
- Para inscribirse como residente deberá disponer de un vehículo y estar empadronado en el Área de Influencia del PAR.
- Si el interesado dispone de un vehículo propio mediante contrato de leasing o renting, éste debe figurar a su nombre.
- En caso de que el vehículo se encuentre a nombre de una empresa y no haya sido adquirido mediante renting o leasing, el seguro deberá figurar a nombre del interesado y la empresa emitirá certificación en la que conste la adscripción al interesado. Por el contrario, si la empresa hubiera adquirido el vehículo mediante leasing o renting es imprescindible que en el contrato y en el seguro figure el interesado como conductor habitual.
- Para informarse de si su domicilio se encuentra en el área de influencia debe dirigirse a la Oficina de Atención a la Ciudadanía de su distrito y allí podrá consultar los Aparcamientos de Residentes del distrito y solicitar su inscripción en lista de espera.
- En el supuesto de que se encuentre en lista de espera y no acepte una oferta de plaza de aparcamiento, salvo en el caso de tratarse de una plaza calificada como plaza especial por sus dimensiones o naturaleza, se procederá a su exclusión. Para ser incluido de nuevo en la lista de espera deberá volver a solicitarlo.
- La adquisición del derecho de uso de una segunda plaza de aparcamiento es un caso excepcional que únicamente se autorizará si no existe en el aparcamiento lista de espera y si hay personas interesadas en transmitir su derecho de uso.
- Aparcamientos en servicio
- Los titulares de las plazas de estacionamiento no podrán alquilar el uso de las mismas.
- El titular del derecho de uso tiene la obligación de comunicar cualquier modificación de cambio de residencia o titularidad en relación con la plaza de garaje.
- La ocupación de las plazas por vehículos distintos a los declarados se considera uso indebido y podrá ocasionar la pérdida del derecho de uso.
- El régimen de ocupación de las plazas estará regulado por los pliegos de condiciones o en su caso, en los estatutos de cada comunidad de usuarios.
- El Ayuntamiento podrá autorizar la ampliación del Área de Influencia en función de la demanda existente, previa solicitud de la empresa concesionaria.
- El precio se calcula de manera individual para cada plaza de aparcamiento por parte de los Servicios Técnicos Municipales. La valoración se realiza partiendo del valor inicial del derecho de uso de la plaza a la fecha de puesta en funcionamiento del aparcamiento, que disminuirá en función de los años transcurridos y se revalorizará conforme al IPC o índice que lo sustituya. El precio que determinan los servicios técnicos municipales es el precio máximo para la transmisión, pudiéndose pactar un precio inferior entre el cedente y el cesionario.
- Aparcamientos de nueva construcción
- El Ayuntamiento dará publicidad a la ejecución del aparcamiento, condiciones económicas de adquisición del derecho de uso y fecha a partir de la cual pueden presentarse las solicitudes, mediante escrito remitido a los vecinos empadronados en el área de influencia. Las peticiones presentadas antes de la fecha que se fije carecerán de validez.
- Con las solicitudes presentadas durante el primer mes, se celebrará un sorteo público del que se dará publicidad en el distrito para establecer el orden de contratación.
El listado de solicitantes autorizados debidamente ordenado, tras el sorteo, estará a disposición de los vecinos en la sede del distrito. - Los residentes autorizados que por su número de orden no llegaran a establecer contrato, quedarán en una lista de espera con un número de orden riguroso, según la fecha de presentación de la solicitud.
- Lista de espera
- En virtud del número de orden rigurosamente asignado, según la fecha de presentación de la solicitud por registro, se establecerán listas de espera en cada aparcamiento de residentes.
- A medida que los titulares de las plazas opten por cederlas o estén obligados a ello, el Ayuntamiento las ofrecerá a los integrantes de la lista de espera correspondiente, mediante una solicitud de adquisición del derecho de uso remitida por correo certificado a su domicilio (ofrecimiento de plazas). El no contestar a dicha solicitud conllevará la exclusión de dicha lista de espera.
- Una vez adjudicada la plaza, en caso de renuncia, se le excluirá de todas las listas de espera.
- El ofrecimiento podrá ampliarse a otras plazas del mismo aparcamiento que a posteriori quedaran vacantes y no se hubieran incluido en dicho trámite.
Entidad Gestora
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid.
Permite el acceso y la obtención, a título de mera información, de copias de los documentos y expedientes administrativos custodiados en el Archivo de Villa.
Importe
La reproducción de los documentos está sujeta a la tasa fijada por el Ayuntamiento de Madrid:
- Copias en papel:
- DIN A-4 ............................ 0,10 euros / copia.
- DIN A-3 ............................ 0,20 euros /copia.
- Copia digital en JPG o TIFF ....... 1,84 euros.
- Fotografía o imagen digital:
- JPG (baja resolución) ........ 6 euros.
- TIFF (alta resoución) .......... 11 euros.
CD/DVD 1,12 euros c/u
Además de las exenciones o bonificaciones que las Leyes y normas aplicables establezcan, a estas tarifas les serán de aplicación las reducciones establecidas en el artículo 7 de la Ordenaza Fiscal Reguladora de la tasa por obtención de copias, cartografía, fotografías y microfilmes.
- En metálico al retirar el encargo en el Archivo de Villa.
- Por giro postal o transferencia bancaria a nombre del Ayuntamiento de Madrid, previa recepción por solicitante, de notificación del importe y forma de pago. El ingreso se realizará en la cuenta corriente del Banco Santander:
- Código IBAN: ES36 0049 1892 6729 1326 3285´
- Código SWIFT: BSCHESMMXXX
Se añadirá el código 310.15.00 - Archivo de Villa. Fotografías, copias digitales, copias en papel. Se enviará el original del resguardo del ingreso al Archivo de Villa.
Tramitación
- El interesado debe proporcionar datos suficientes para identificar correctamente el documento solicitado:
- Fechas
- Nombres y apellidos de las personas incluidas en los documentos y asunto de los mismos.
- Nombres antiguos y modernos de las calles, número de los edificios, tipos de obras y actividades si se trata de expedientes de licencias urbanísticas.
- El Archivo de Villa se pondrá en contacto con el solicitante para comunicarle el estado de su solicitud y la fecha en la que podrá recoger o se le enviarán, los materiales solicitados.
- Si la solicitud incluye documentos afectados por las leyes de protección de datos, el interesado deberá acreditar su condición como tal.
Fundamento legal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015). - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015) - Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, cartografía, fotografías y microfilmes. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2017, BOCM número 308 de 28 de diciembre de 2017.
Entidad Gestora
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. Departamento de Patrimonio Bibliográfico y Documental
Cualquier ciudadano podrá obtener informes administrativos sobre datos de los padrones que se custodian en el Archivo de Villa. Para la realización de genealogías deberá acudir a la sala de investigación.
- En línea: a través del enlace al Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea
- Presencialmente: entregando la solicitud en el Archivo de Villa, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Correo postal: Archivo de Villa, C/ Conde Duque, 9-11, 28015 MADRID
Tramitación
- El interesado deber proporcionar datos suficientes para identificar correctamente el documento solicitado. Es preciso indicar nombre y apellidos de la persona empadronada, calle y número de la vivienda para los padrones anteriores a 1890. Basta con el nombre y apellidos para los padrones posteriores a 1890.
- El Archivo de Villa enviará el informe solicitado por correo ordinario o correo electrónico a la dirección de notificación proporcionada por el solicitante.
- Si la solicitud incluye documentos afectados por las leyes de protección de datos, el interesado deberá acreditar su condición.
Fundamento legal
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero. - Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015).
Entidad Gestora
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. Departamento de Patrimonio Bibliográfico y Documental
Un servicio creado para dar respuesta de forma personalizada a cualquier duda o necesidad, en relación al desarrollo de la práctica deportiva o para iniciarse en cualquier actividad física; atendido y desarrollado por personal técnico de las áreas deportiva y/o médica, altamente cualificado.
¿A quién va dirigido?
Dirigido a personas que practican cualquier tipo de actividad física o que, deseado iniciarse en la misma, quieren conocer la mejor forma de hacerlo, en función de sus posibilidades y objetivos, detectar de forma temprana si padecen algún inconveniente que pueda ser contraindicado durante el ejercicio y, en general, saber qué tipo de actividad puede ser más conveniente para mejorar su estado de salud y/o su condición física, entre otros:
- Personas que manifiestan dudas o desconocimiento sobre los contenidos de las actividades deportivas ofertadas.
- Personas a las que el ejercicio físico les ha sido prescrito por su médico
- Personas que tienen dudas sobre lo que quieren, lo que pueden o lo que deben hacer.
- Personas que se interesan por una actividad, en la que no existen plazas disponibles y desean encontrar una alternativa
- Personas que demandan un plan o rutina de ejercicio físico para su práctica deportiva autónoma
- Padres que quieren una consulta deportiva especial, en relación con sus hijos.
Importe
Este servicio se ofrece como complemento a todo el Servicio Deportivo Municipal, sin sujeción a precio público, ni características preestablecidas de duración de la atención, por entender que es un servicio de mejora de la atención al ciudadano y no una actividad o uso en sí mismos.
La posterior inscripción de la persona en un programa o servicio deportivo municipal, llevará aparejada su correspondiente precio público (véase información relacionada de Precios Públicos para el año 2015).
Requisitos
- Ser mayor de 16 años
- Solicitar una consulta deportiva cumplimentando los datos personales y de contacto para el Asesor Deportivo.
Cómo realizar el trámite
- En línea: a través de la solicitud de asesoramiento técnico personalizado.
- Presencialmente: con cita previa obligatoria en los Centros Deportivos Municipales que prestan este servicio.
Entidad Gestora
Dirección General de Deportes del Área de Cultura y Deportes y Distritos
Documentación asociada
En los supuestos en los que se hay aprobado un programa de autorizaciones por partes autónomas, se podrán conceder autorizaciones parciales de funcionamiento siempre que en la solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento parcial quede acreditado que la parte a la que se refiere es susceptible de un uso autónomo, independiente y diferenciado respecto de la edificación de la que forman parte.
La acreditación de dicho extremo se realizará conforme al siguiente procedimiento previsto en el artículo 39 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
¿A quién va dirigido?
Tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas.
En línea: a través del enlace al Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos)
- Antes de acceder, debe descargar y rellenar electrónicamente el impreso de solicitud disponible en el apartado correspondiente, guardándolo en su ordenador. Tenga preparada y disponible, también en formato electrónico, la documentación que necesite adjuntar a la solicitud.
- Si tiene dudas puede consultar la ayuda o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid)
Presencialmente: En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los tributos a abonar por el procedimiento ordinario abreviado son los siguientes:
Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos:
En Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (Ver 'Información relacionada') se especifican las cuotas de las actuaciones sujetas a procedimiento de comunicación.
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):
La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El artículo 19.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras especifica que el tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible. La base imponible del citado impuesto corresponde al presupuesto de ejecución material de las obras o instalaciones a realizar.
Tasa por Utilización privativa del dominio público local:
En caso de necesitar instalar andamios, vallas o casetas en la vía pública a partir de la alineación oficial, la cuota a abonar por este concepto está regulada en el epígrafe A y el epígrafe C de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Impreso de solicitud a la que se añadirá la documentación que se describe en el Anexo I.3.4) de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU):
- Certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa y cuando reglamentariamente así se exija, visado por el colegio oficial correspondiente, o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración.
- Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, acreditación de la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
- Libro del edificio.
- Declaración de alteración catastral correspondiente.
En aquellos casos en que la reglamentación específica lo requiera:
- Plan de Autoprotección, o en su caso acreditación de que el mismo ha sido presentado ante el órgano competente en la materia.
- Justificación de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios de la Comunidad de Madrid.
- El contrato de mantenimiento de las instalaciones de seguridad contra incendios.
- Para actividades sometidas al régimen jurídico de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, la documentación indicada en los apartados anteriores deberá ser complementada con la establecida por la Ley y sus normas de desarrollo.
- Cuando en el documento de Alineación Oficial se determine que se ha de realizar la cesión urbanizada de terrenos destinados a viales o espacios libres, se habrán de aportar además el documento acreditativo o Acta de Cesión en la que se acredite de que dicha cesión ha sido efectivamente materializada.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Los impresos correspondientes a este procedimiento pueden descargarse desde el apartado 'Modelos de formularios'.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y Distritos del Ayuntamiento de Madrid
Serán las Junta Municipales de Distrito o el Área de Gobierno responsable según los decretos de delegación de competencias, los encargados de atender y en su caso autorizar los siguientes actos o afectaciones a la vía pública derivadas de los mismos:
- Actos privados que tengan impacto en vías o espacios públicos, o en los que esté prevista la asistencia de más de 5000 personas.
- Actos públicos que tengan lugar en vías y espacios públicos y sus posibles afecciones en el dominio público municipal (ocupaciones temporales de vía pública, ruidos, mobiliario público, utilización de servicios públicos, etc.)
- Actos de naturaleza público-privada, entendiendo por tales los de carácter privado en los que el Ayuntamiento participe como colaborador.
¿A quién va dirigido?
Particulares, empresas y administraciones públicas que no sean de carácter municipal.
Plazo para realizar la solicitud: 40 días antes del inicio del acto.
Precio: estará sujeto a los que se deriven del uso privativo de lo público (uso de publicidad en espacios públicos, ocupación de la vía pública, utilización de servicios públicos en su propio beneficio
) dependiendo de las características del acto, correspondiendo a los organismos municipales que informen al respecto, la valoración monetaria de los mismos conforme a los precios públicos vigentes en la correspondiente ordenanza.
Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios" acompañado de la siguiente documentación:
- Autorización del propietario del suelo si este no es municipal
- Justificante de pago y póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a personas y cosas durante el plazo de montaje, realización y desmontaje del evento (por ejemplo si se trata de un acto publicitario el importe mínimo será de 600.000 según el artículo 46 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior).
Nombre del acto y su descripción, con la previsión de afluencia.
Fechas de inicio y finalización del montaje, de la actuación y del desmontaje de las instalaciones.
- Horario de actuación durante los días que dure el evento.
- Lugar de la celebración o recorrido previsto.
- Plano o croquis a escala 1/500, o de mayor detalle, de la ubicación de la ocupación, especificando la zona dónde se pretende realizar el acto, con los elementos urbanísticos existentes (aceras, calzada, mobiliario urbano, rejillas, arquetas, bocas de riego, etc.) la superficie ocupada acotada en metros cuadrados, elementos o instalaciones necesarias, espacio libre para el paso de peatones (siguiendo las indicaciones de la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías públicas por Realización de Obras).
- Características y dimensiones de las instalaciones, si existieran, (escenarios, gradas, iluminación, etc.) con planos y fotografías que las identifiquen.
- Hoja de encargo de la dirección facultativa del montaje y desmontaje de todas las instalaciones del evento, si existieran, firmada por técnico titulado competente.
- Planos de las instalaciones subterráneas (galerías de servicios, alcantarillado, conducciones de agua o gas, etc.) que pudieran verse afectadas por las instalaciones a montar, si éstas existieran.
Entidad Gestora
Áreas de Gobierno y Distritos Municipales en función de sus competencias.
Concierto, feria, exposición, etc.
Requisitos
Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que, la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en las plantas y mobiliario urbano.
En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas precautorias necesarias.
Cómo realizar el trámite
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios', indicando finalidad, duración, fechas y horario
- Plano de la zona afectada
Información complementaria
Centraliza las autorizaciones la Oficina de Actos en la Vía Pública del Área de Gobierno Seguridad y Emergencias.
Entidad Gestora
Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
Conciertos, ferias, exposiciones, etc.
Requisitos
Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas necesarias para que, la mayor afluencia de personas no cause perjuicio en las plantas y el mobiliario urbano de las zonas verdes municipales.
En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas preventivas necesarias.
Cómo realizar el trámite
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios', indicando finalidad, duración, fechas y horario
- Plano de la zona afectada
Entidad Gestora
Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Area de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.