Convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del año anterior.
La ayuda asciende a 120 euros por vivienda, sin que pueda dicho importe, en ningún caso, superar el límite de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) abonada durante el ejercicio 2015.
Destinatarios
Personas físicas, titulares catastrales cuya vivienda habitual tenga valor catastral inferior o igual a 30.000 Euros.
Plazo
13/08/2016 - 12/09/2016Requisitos
- Valor catastral de la vivienda igual o inferior a 30.000 Euros.
- Obligado al pago del IBI del año 2015.
- No ser titular catastral de ningun derecho de propiedad o usufructo en el municipio de Madrid.
- Estar empadronado en la vivienda a 1 de enero de 2015.
Cómo realizar el trámite
Plazo: del 13 de agosto al 12 de septiembre de 2016 (un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 192 de 12 de agosto de 2016)
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del año anterior, Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 7.722 de 12 de agosto de 2016.
Fundamento legal
Decreto de 29 de julio de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, a tavés de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud
Documentación asociada
Mediante las subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas y la actuación en los espacios públicos y en la red de infraestructuras generales, la declaración de Área de Rehabilitación y los convenios suscritos en cada caso por el Ministerio de Vivienda, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, persiguen los siguientes objetivos:
- Garantizar la adecuación estructural y funcional de las edificaciones.
- Mejorar las condiciones de habitabilidad en las viviendas.
- Fomentar las actuaciones dirigidas al ahorro y eficiencia energética.
- Mejorar la accesibilidad en los edificios mediante la implantación de ascensores y la eliminación de barreras arquitectónicas. Respetar el medio ambiente y el paisaje urbano.
- Renovar y mejorar las infraestructuras generales y la red de espacios públicos.
- Impulsar la revitalización social y potenciar la actividad comercial.
Las actuaciones subvencionables pueden consistir en:
- Obras en los elementos comunes. Son aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar la adecuación estructural del edificio - considerando como tal, las obras que proporcionen condiciones de seguridad constructiva y de accesibilidad - y la adecuación funcional - considerando como tal la realización de las obras que proporcionen condiciones suficientes de acceso, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros, así como obras destinadas al ahorro energético y la sostenibilidad -.
- Obras de adecuación de habitabilidad de las viviendas. Las dirigidas a alcanzar condiciones mínimas de habitabilidad, considerando como tales las referidas a la superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas y protección contra incendios, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos e instalaciones de cocina, ahorro energético y supresión de barreras arquitectónicas
Requisitos
- Una vez finalizadas las actuaciones el edificio debe tener uso residencial, como mínimo, en el 50% del total de su superficie útil.
- Las obras no deben comenzar antes de estar formalizada la solicitud de ayudas. Esta condición no será exigible cuando el inicio de las obras sea consecuencia de una orden de ejecución, en cuyo caso podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas a partir de los tres meses anteriores a la citada solicitud.
- El edificio debe tener una antigüedad mayor de 15 años.
- Las obras de rehabilitación deben concluir en el plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de la concesión de la subvención.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente: en la Dirección de Rehabilitación y Servicios Sociales de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS)
Plazo de solicitud de ayudas: Finalizado.
Documentación
Puede consultar la documentación requerida y descargar los impresos correspondientes a través del enlace disponible en el apartado 'Otros sitios de interés'
Información complementaria
- Actuación en elementos comunes
Propietarios residentes.
Dependiendo de los ingresos familiares ponderados la subvención puede oscilar entre el 30% y el 75% del presupuesto protegido. En relación con estos porcentajes la cuantía máxima por vivienda varía entre 12.500 euros y 21.000 euros
Vivienda en alquiler
Una subvención del 50% con una cuantía máxima de 18.000 euros por vivienda.
Locales comerciales
Una subvención del 40% con una cuantía máxima de 15.000 euros por local.
Viviendas o locales vacíos
No son objeto de subvención salvo aquellas viviendas o locales que acrediten su ocupación en el plazo de dos meses después de finalizar las obras.
Las viviendas vacías que se alquilen a jóvenes menores de 35 años o se incorporen a la Agencia Municipal de Alquiler, pueden obtener una subvención del 75% con una cuantía máxima de 21.000 euros. - Actuación en adecuación de habitabilidad de vivienda.
Dependiendo de los ingresos familiares ponderados, la subvención puede variar entre el 30% y el 50% del presupuesto protegido. En relación con estos porcentajes la cuantía máxima por vivienda puede oscilar entre 12.500 euros y 18.000 euros.
En el supuesto de que se actúe tanto en elementos comunes como en adecuación de habitabilidad, la subvención total por vivienda no podrá superar las cuantías máximas establecidas en la normativa de aplicación.
Fundamento legal
Decreto de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras de 3 de mayo de 2007. Núm. 5757 de 24 de mayo, modificado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de 21 de diciembre de 2007. BOAM Núm. 5792 de 24 de enero 2008, modificado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de 10 de marzo de 2008. Núm. 5800 de 24 de marzo de 2008
Entidad Gestora
Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS)
Otros sitios de interés
Mediante las subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas y la actuación en los espacios públicos y en la red de infraestructuras generales, la declaración de Área de Rehabilitación y los convenios suscritos en cada caso por el Ministerio de Vivienda, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, persiguen los siguientes objetivos:
- Garantizar la adecuación estructural y funcional de las edificaciones.
- Mejorar las condiciones de habitabilidad en las viviendas.
- Fomentar las actuaciones dirigidas al ahorro y eficiencia energética.
- Mejorar la accesibilidad en los edificios mediante la implantación de ascensores y la eliminación de barreras arquitectónicas. Respetar el medio ambiente y el paisaje urbano.
- Renovar y mejorar las infraestructuras generales y la red de espacios públicos.
- Impulsar la revitalización social y potenciar la actividad comercial.
Las actuaciones subvencionables pueden consistir en:
- Obras en los elementos comunes. Son aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar la adecuación estructural del edificio - considerando como tal, las obras que proporcionen condiciones de seguridad constructiva y de accesibilidad - y la adecuación funcional - considerando como tal la realización de las obras que proporcionen condiciones suficientes de acceso, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros, así como obras destinadas al ahorro energético y la sostenibilidad -.
- Obras de adecuación de habitabilidad de las viviendas. Las dirigidas a alcanzar condiciones mínimas de habitabilidad, considerando como tales las referidas a la superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas y protección contra incendios, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos e instalaciones de cocina, ahorro energético y supresión de barreras arquitectónicas
Requisitos
- Una vez finalizadas las actuaciones el edificio debe tener uso residencial, como mínimo, en el 50% del total de su superficie útil.
- Las obras no deben comenzar antes de estar formalizada la solicitud de ayudas. Esta condición no será exigible cuando el inicio de las obras sea consecuencia de una orden de ejecución, en cuyo caso podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas a partir de los tres meses anteriores a la citada solicitud.
- El edificio debe tener una antigüedad mayor de 15 años.
- Las obras de rehabilitación deben concluir en el plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de la concesión de la subvención.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente: en la Dirección de Rehabilitación y Servicios Sociales de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS)
Plazo de solicitud de ayudas: finalizado
Documentación
Puede consultar la documentación requerida y descargar los impresos correspondientes a través del enlace disponible en el apartado 'Otros sitios de interés'
Información complementaria
- Actuación en elementos comunes
Propietarios residentes.
Dependiendo de los ingresos familiares ponderados la subvención puede oscilar entre el 30% y el 75% del presupuesto protegido. En relación con estos porcentajes la cuantía máxima por vivienda varía entre 12.500 euros y 21.000 euros
Vivienda en alquiler
Una subvención del 50% con una cuantía máxima de 18.000 euros por vivienda.
Locales comerciales
Una subvención del 40% con una cuantía máxima de 15.000 euros por local.
Viviendas o locales vacíos
No son objeto de subvención salvo aquellas viviendas o locales que acrediten su ocupación en el plazo de dos meses después de finalizar las obras.
Las viviendas vacías que se alquilen a jóvenes menores de 35 años o se incorporen a la Agencia Municipal de Alquiler, pueden obtener una subvención del 75% con una cuantía máxima de 21.000 euros. - Actuación en adecuación de habitabilidad de vivienda.
Dependiendo de los ingresos familiares ponderados, la subvención puede variar entre el 30% y el 50% del presupuesto protegido. En relación con estos porcentajes la cuantía máxima por vivienda puede oscilar entre 12.500 euros y 18.000 euros.
En el supuesto de que se actúe tanto en elementos comunes como en adecuación de habitabilidad, la subvención total por vivienda no podrá superar las cuantías máximas establecidas en la normativa de aplicación.
Fundamento legal
Decreto de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras de 3 de mayo de 2007. Núm. 5757 de 24 de mayo, modificado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de 21 de diciembre de 2007. BOAM Núm. 5792 de 24 de enero 2008, modificado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de 10 de marzo de 2008. Núm. 5800 de 24 de marzo de 2008
Entidad Gestora
Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS)
Otros sitios de interés
Mediante las subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas y la actuación en los espacios públicos y en la red de infraestructuras generales, la declaración de Área de Rehabilitación y los convenios suscritos en cada caso por el Ministerio de Vivienda, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, persiguen los siguientes objetivos:
- Garantizar la adecuación estructural y funcional de las edificaciones.
- Mejorar las condiciones de habitabilidad en las viviendas.
- Fomentar las actuaciones dirigidas al ahorro y eficiencia energética.
- Mejorar la accesibilidad en los edificios mediante la implantación de ascensores y la eliminación de barreras arquitectónicas. Respetar el medio ambiente y el paisaje urbano.
- Renovar y mejorar las infraestructuras generales y la red de espacios públicos.
- Impulsar la revitalización social y potenciar la actividad comercial.
Las actuaciones subvencionables pueden consistir en:
- Obras en los elementos comunes. Son aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar la adecuación estructural del edificio - considerando como tal, las obras que proporcionen condiciones de seguridad constructiva y de accesibilidad - y la adecuación funcional - considerando como tal la realización de las obras que proporcionen condiciones suficientes de acceso, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros, así como obras destinadas al ahorro energético y la sostenibilidad.
- Obras de adecuación de habitabilidad de las viviendas. Las dirigidas a alcanzar condiciones mínimas de habitabilidad, considerando como tales las referidas a la superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas y protección contra incendios, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos e instalaciones de cocina, ahorro energético y supresión de barreras arquitectónicas
Requisitos
- Una vez finalizadas las actuaciones el edificio debe tener uso residencial, como mínimo, en el 50% del total de su superficie útil.
- Las obras no deben comenzar antes de estar formalizada la solicitud de ayudas. Esta condición no será exigible cuando el inicio de las obras sea consecuencia de una orden de ejecución, en cuyo caso podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas a partir de los tres meses anteriores a la citada solicitud.
- El edificio debe tener una antigüedad mayor de 15 años.
- Las obras de rehabilitación deben concluir en el plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de la concesión de la subvención.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente: En la Dirección de Rehabilitación y Servicios Sociales de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS)
Plazo de solicitud de ayudas: finalizado.
Documentación
Puede consultar la documentación requerida y descargar los impresos correspondientes a través del enlace disponible en el apartado 'Otros sitios de interés'
Información complementaria
- Actuación en elementos comunes
Propietarios residentes.
Dependiendo de los ingresos familiares ponderados la subvención puede oscilar entre el 30% y el 75% del presupuesto protegido. En relación con estos porcentajes la cuantía máxima por vivienda varía entre 12.500 euros y 21.000 euros
Vivienda en alquiler
Una subvención del 50% con una cuantía máxima de 18.000 euros por vivienda.
Locales comerciales
Una subvención del 40% con una cuantía máxima de 15.000 euros por local.
Viviendas o locales vacíos
No son objeto de subvención salvo aquellas viviendas o locales que acrediten su ocupación en el plazo de dos meses después de finalizar las obras.
Las viviendas vacías que se alquilen a jóvenes menores de 35 años o se incorporen a la Agencia Municipal de Alquiler, pueden obtener una subvención del 75% con una cuantía máxima de 21.000 euros. - Actuación en adecuación de habitabilidad de vivienda.
Dependiendo de los ingresos familiares ponderados, la subvención puede variar entre el 30% y el 50% del presupuesto protegido. En relación con estos porcentajes la cuantía máxima por vivienda puede oscilar entre 12.500 euros y 18.000 euros.
En el supuesto de que se actúe tanto en elementos comunes como en adecuación de habitabilidad, la subvención total por vivienda no podrá superar las cuantías máximas establecidas en la normativa de aplicación.
Fundamento legal
Decreto de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras de 3 de mayo de 2007. Núm. 5757 de 24 de mayo, modificado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de 21 de diciembre de 2007. BOAM Núm. 5792 de 24 de enero 2008, modificado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de 10 de marzo de 2008. Núm. 5800 de 24 de marzo de 2008
Entidad Gestora
Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS)
Otros sitios de interés
Mediante las subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas y la actuación en los espacios públicos y en la red de infraestructuras generales, la declaración de Área de Rehabilitación y los convenios suscritos en cada caso por el Ministerio de Vivienda, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, persiguen los siguientes objetivos:
- Garantizar la adecuación estructural y funcional de las edificaciones.
- Mejorar las condiciones de habitabilidad en las viviendas.
- Fomentar las actuaciones dirigidas al ahorro y eficiencia energética.
- Mejorar la accesibilidad en los edificios mediante la implantación de ascensores y la eliminación de barreras arquitectónicas. Respetar el medio ambiente y el paisaje urbano.
- Renovar y mejorar las infraestructuras generales y la red de espacios públicos.
- Impulsar la revitalización social y potenciar la actividad comercial.
Las actuaciones subvencionables pueden consistir en:
- Obras en los elementos comunes. Son aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar la adecuación estructural del edificio - considerando como tal, las obras que proporcionen condiciones de seguridad constructiva y de accesibilidad - y la adecuación funcional - considerando como tal la realización de las obras que proporcionen condiciones suficientes de acceso, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros, así como obras destinadas al ahorro energético y la sostenibilidad.
- Obras de adecuación de habitabilidad de las viviendas. Las dirigidas a alcanzar condiciones mínimas de habitabilidad, considerando como tales las referidas a la superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas y protección contra incendios, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos e instalaciones de cocina, ahorro energético y supresión de barreras arquitectónicas
Requisitos
- Una vez finalizadas las actuaciones el edificio debe tener uso residencial, como mínimo, en el 50% del total de su superficie útil.
- Las obras no deben comenzar antes de estar formalizada la solicitud de ayudas. Esta condición no será exigible cuando el inicio de las obras sea consecuencia de una orden de ejecución, en cuyo caso podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas a partir de los tres meses anteriores a la citada solicitud.
- El edificio debe tener una antigüedad mayor de 15 años.
- Las obras de rehabilitación deben concluir en el plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de la concesión de la subvención.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente: en la Dirección de Rehabilitación y Servicios Sociales de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS)
Plazo de solicitud de ayudas: Finalizado.
Documentación
Puede consultar la documentación requerida y descargar los impresos correspondientes a través del enlace disponible en el apartado 'Otros sitios de interés'
Entidad Gestora
Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS)
Otros sitios de interés
Estas ayudas económicas van destinadas a formentar la realización de obras y/o actuaciones de rehabilitación, en edificios residenciales y viviendas ubicados en el Área de Rehabilitación Ciudad de los Ángeles.
Podrán acogerse a esta Convocatoria las obras y/o actuaciones de rehabilitación no iniciadas en el plazo de presentación de instancias así como las iniciadas o terminadas en el periodo comprendido entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias.
Podrán ser objeto de subvención:
- En los elementos comunes del edificio: las obras de mejora de la seguridad estructural y funcional, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética.
- En las viviendas: las obras de adecuación o mejora de la habitabilidad.
¿A quién va dirigido?
- Propietarios de viviendas integrantes o no de comunidades de propietarios.
- Usuarios de viviendas no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales), que cuenten con permiso expreso de la propiedad.
- Los propietarios o usuarios de locales, no propietarios, (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales) ubicados en edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables, que cuenten con permiso expreso de la propiedad.
- Propietarios de edificios de viviendas destinadas, total o parcialmente, al alquiler y/o uso propio.
- Titulares de plazas de aparcamiento y/o trasteros en el supuesto de fincas en régimen de propiedad horizontal, independientes de las viviendas o locales.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente: En el Registro del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (C/ Ribera del Sena, 21, Madrid), así como en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Más información: Tfnos: 915 240 821, 915 883 382
Documentación
Toda la documentación estará relacionada en el BOAM (pendiente de publicación), y se presentará una instancia general (promotor de obras, generalmente Comunidad de propietarios) y una instancia individual (propietarios de viviendas y locales), a la que se unirán los documentos relacionados en la convocatoria. Los impresos podrán descargarse en el enlace 'Impresos'.
Tramitación
Plazo:
El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Pendiente de Publicación).
Fundamento legal
Decreto de 11 de julio de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de Subvenciones 2013 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de Los Ángeles, y de la Zona Integrada de Ciudad de Los Ángeles. (Pendiente de publicación).
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid
Documentación asociada
Otros sitios de interés
Estas ayudas económicas van destinadas a formentar la realización de obras y/o actuaciones de rehabilitación, en edificios residenciales y viviendas ubicados en el Área de Rehabilitación Lavapiés.
Podrán acogerse a esta Convocatoria las obras y/o actuaciones de rehabilitación no iniciadas en el plazo de presentación de instancias así como las iniciadas o terminadas en el periodo comprendido entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias.
Podrán ser objeto de subvención:
- En los elementos comunes del edificio: las obras de mejora de la seguridad estructural y funcional, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética.
- En las viviendas: las obras de adecuación o mejora de la habitabilidad.
¿A quién va dirigido?
- Propietarios de viviendas integrantes o no de comunidades de propietarios.
- Usuarios de viviendas no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales), que cuenten con permiso expreso de la propiedad.
- Los propietarios o usuarios de locales, no propietarios, (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales) ubicados en edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables, que cuenten con permiso expreso de la propiedad.
- Propietarios de edificios de viviendas destinadas, total o parcialmente, al alquiler y/o uso propio.
- Titulares de plazas de aparcamiento y/o trasteros en el supuesto de fincas en régimen de propiedad horizontal, independientes de las viviendas o locales.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente: En el Registro del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (C/ Ribera del Sena, 21, Madrid), así como en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Más información: Tfnos: 915 240 821, 915 883 382
Documentación
Toda la documentación estará relacionada en el BOAM (pendiente de publicación), y se presentará una instancia general (promotor de obras, generalmente Comunidad de propietarios) y una instancia individual (propietarios de viviendas y locales), a la que se unirán los documentos relacionados en la convocatoria. Los impresos podrán descargarse en el enlace 'Impresos'.
Tramitación
Plazo:
El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Pendiente de Publicación).
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid
Documentación asociada
Otros sitios de interés
Estas ayudas económicas van destinadas a formentar la realización de obras y/o actuaciones de rehabilitación, en edificios residenciales y viviendas ubicados en el Área de Rehabilitación San Cristóbal de los Ángeles.
Podrán acogerse a esta Convocatoria las obras y/o actuaciones de rehabilitación no iniciadas en el plazo de presentación de instancias así como las iniciadas o terminadas en el periodo comprendido entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias.
Podrán ser objeto de subvención:
- En los elementos comunes del edificio: las obras de mejora de la seguridad estructural y funcional, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética.
- En las viviendas: las obras de adecuación o mejora de la habitabilidad.
¿A quién va dirigido?
- Propietarios de viviendas integrantes o no de comunidades de propietarios.
- Usuarios de viviendas no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales), que cuenten con permiso expreso de la propiedad.
- Los propietarios o usuarios de locales, no propietarios, (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales) ubicados en edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables, que cuenten con permiso expreso de la propiedad.
- Propietarios de edificios de viviendas destinadas, total o parcialmente, al alquiler y/o uso propio.
- Titulares de plazas de aparcamiento y/o trasteros en el supuesto de fincas en régimen de propiedad horizontal, independientes de las viviendas o locales.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente: En el Registro del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (C/ Ribera del Sena, 21, Madrid), así como en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Más información: Tfnos: 915 240 821, 915 883 382
Documentación
Toda la documentación estará relacionada en el BOAM (pendiente de publicación), y se presentará una instancia general (promotor de obras, generalmente Comunidad de propietarios) y una instancia individual (propietarios de viviendas y locales), a la que se unirán los documentos relacionados en la convocatoria. Los impresos podrán descargarse en el enlace 'Impresos'.
Tramitación
Plazo:
El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Pendiente de Publicación).
Fundamento legal
Decreto de 11 de julio de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de Subvenciones 2013 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de Los Ángeles, y de la Zona Integrada de Ciudad de Los Ángeles. (Pendiente de publicación).
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid
Documentación asociada
El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Desarrollo Urbano Sostenible, ha puesto en marcha el Plan MAD-RE (Madrid Recupera), con el fin de impulsar la regeneración de la ciudad.En desarrollo de este proceso se ha realizado una convocatoria de ayudas destinadas a facilitar la realización de obras en edificios de viviendas, con el objetivo de mejorar la accesibilidad, reducir el consumo energético y realizar obras de conservación.
Ámbito:
- Las ayudas se dirigen a las obras y/o actuaciones de accesibilidad que se lleven a cabo en edificios ubicados en todo el término municipal, así como a las de conservación y eficiencia energética que se realicen en edificios situados en alguna de las 112 Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRUS), definidas en el Mapa aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 12 de mayo de 2016.
- La posible ubicación del edificio objeto de subvención en una de las APIRUS definidas, podrá consultarse en www.madrid.es
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar
- Quedan excluidos de la obtención de de ayudas económica al amparo de esta convocatoria las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos.
Actuaciones para las que se podrán solicitar ayudas.
Aquellas que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios con objeto de:
- La mejora de la accesibilidad, en concreto:
- Instalación de ascensores.
- Otros dispositivos o medidas de mejora de la accesibilidad.
- Mejora de la accesibilidad en zonas comunes.
- La conservación de:
- Estructura y cimentación (incluyendo obras de consolidación y de seguridad estructural permanente)
- Cubiertas y fachadas
- Las instalaciones
- Los elementos de comunicación existentes
- La mejora de la eficiencia energética, en concreto las actuaciones de:
- Mejora de la Envolvente (con carácter obligatorio)
- Sistemas de climatización y ACS
- Energías renovables
- Eficiencia de ascensores e iluminación
- Ahorro de agua
- Cubiertas vegetales.
Plazo
08/07/2016 - 30/11/2016Requisitos
De los edificios:
- Estar ubicados en los ámbitos geográficos señalados en la convocatoria
- Los propietarios de los edificios deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, o en su defecto un informe de Inspección Técnica complementado con la Certificación de Eficiencia Energética del Edificio y con una adecuada evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal
- Contar con un mínimo del 70% de su superficie construida destinada al uso residencial vivienda
- Tener una antigüedad mínima de 25 años.
De las obras y/o actuaciones:
- Alcanzar un presupuesto protegible mínimo de 30.000 ? para los edificios de uso residencial vivienda colectivo en el caso general y de 20.000 ? si sólo se realizan actuaciones de mejora de la accesibilidad. En el caso de edificios de uso residencial vivienda unifamiliar, se establece un presupuesto protegible mínimo de 10.000 ?.
- Las actuaciones subvencionables no iniciadas deberán contar con solicitud de licencia o autorización administrativa cuando fuera necesario, de fecha no anterior a 1 de septiembre de 2015, en el plazo de presentación de solicitudes.
- Las actuaciones subvencionables terminadas o en curso de ejecución deberán contar con la preceptiva autorización administrativa, bien sea orden de ejecución o licencia urbanística cuando fuera necesario, de fecha no anterior a 1 de septiembre de 2015, así como haber liquidado las correspondientes tasas e impuestos por la totalidad del presupuesto correspondiente a la actuación objeto de subvención. Todo ello en el plazo de presentación de solicitudes.
Cómo realizar el trámite
- Presencialmente: preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, sito en la calle Ribera del Sena, número 21, de Madrid, así como en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en Línea" ( Registro electrónico) y "Modelos de formularios"
- Se ha de presentar la Solicitud de Subvención, junto con el Anexo I: Memoria Técnica Justificativa de la Actuación.
- Los formularios podrán descargarse en el enlace ?Impresos? de la sede electrónica.
- A los mismos se unirán los documentos relacionados en la Convocatoria.
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios".
- La documentación a aportar se puede consultar en el BOAM de 13 de julio de 2016
Tramitación
- A partir de la publicación de las bases del Plan Municipal en el BOCM.
- El primer plazo para solicitar la ayuda se ha cerrado el 31 de agosto de 2016, iniciándose un nuevo periodo de solicitudes entre el 1 septiembre y el 14 de octubre. El tercer periodo de solicitudes será entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre.
- Los beneficiarios deberán de iniciar las actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
- El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será de doce meses ampliables a dieciocho, debiendo en todo caso estar terminadas como máximo el 30 de junio de 2018.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible (Dirección General de Control de la Edificación)
El Ayuntamiento de Madrid ofrece prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad a aquellos mayores que necesitan realizar adaptaciones en sus viviendas. Está regulado por el artículo 9 de la ordenanza reguladora. BOCM 29 de octubre de 2004.
¿A quién va dirigido?
Personas empadronadas en el Municipio de Madrid que presenten una discapacidad funcional, temporal o permanente, que les impida realizar las actividades de la vida diaria, o cuyas condiciones de vivienda no permitan o dificulten el desarrollo de dichas actividades.
Importe
La ayuda económica, computando cualquiera otra por el mismo concepto otorgada por otra administración pública, está en función de la renta mensual per cápita y de los criterios de valoración establecidos por la Ordenanza. Esta ayuda cubrirá como máximo el 90% del coste del servicio que se subvenciona, debiendo el resto ser aportado por el beneficiario. Para la concesión de la ayuda es imprescindible alcanzar un mínimo de 4 puntos en los criterios de valoración y no superar una renta mensual per cápita de 750 ?.
Puede ver la tabla de aportaciones en la información relacionada.
Requisitos
- Ser mayor de 65 años.
- Estar empadronado en el distrito donde se presente la solicitud.
- Acreditar la situación de necesidad.
- Aportar la documentación exigida.
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en Centros Municipales de Servicios Sociales del Distrito donde se encuentre empadronado el solicitante, con cita previa obligatoria.
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'.
- Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar que lo posean, y en el supuesto de extranjeros tarjeta de residente.
- Fotocopia de la documentación relativa a la pensión, siendo válida la fotocopia de la carta que cada año remite la Seguridad Social sobre la actualización de la pensión. Si no se dispone de esta carta, se solicitará certificado en cualquier oficina de la Seguridad Social.
- Declaración jurada, o promesa, en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita.
- Documentos acreditativos de la situación de necesidad, determinantes de la solicitud.
Tramitación
- Presentación de la solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'en los centros de Servicios Sociales.
- Estudio y valoración, por los técnicos del distrito correspondiente, de la petición y de la necesidad.
- Presentación de la documentación requerida.
- Elaboración del Diseño de intervención social.
- Decreto/Resolución del Concejal-Presidente de la Junta Municipal de Distrito, concediendo o denegando la ayuda económica.
- Notificación al solicitante de la Resolución/Decreto, indicando porcentaje de ayuda concedida.
- Justificación del gasto acreditado mediante factura de los pagos y gastos realizados.
- Comprobación de las ayudas.
Fundamento legal
- Ley 1/2003 de 27 marzo de 2003. BOE Número 157 de 2 de julio de 2003.
- Decreto 88/2002 de 30 de mayo de 2002. BOCM Número 136 de 10 de junio de 2002.
- Ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, septiembre de 2004.
- Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, de fecha 27 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la tabla de rentas, baremos y aportaciones a aplicar en los Servicios de Atención a Personas Mayores para el año 2017.
Entidad Gestora
Distritos del Ayuntamiento de Madrid
Documentación asociada