Ayudas a las obras de rehabilitación acogidas al programa de Áreas de Rehabilitación (Hortaleza) Finalizado

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Mediante las subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas y la actuación en los espacios públicos y en la red de infraestructuras generales, la declaración de Área de Rehabilitación y los convenios suscritos en cada caso por el Ministerio de Vivienda, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, persiguen los siguientes objetivos:

  • Garantizar la adecuación estructural y funcional de las edificaciones.
  • Mejorar las condiciones de habitabilidad en las viviendas.
  • Fomentar las actuaciones dirigidas al ahorro y eficiencia energética.
  • Mejorar la accesibilidad en los edificios mediante la implantación de ascensores y la eliminación de barreras arquitectónicas. Respetar el medio ambiente y el paisaje urbano.
  • Renovar y mejorar las infraestructuras generales y la red de espacios públicos.
  • Impulsar la revitalización social y potenciar la actividad comercial.

Las actuaciones subvencionables pueden consistir en:

  • Obras en los elementos comunes. Son aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar la adecuación estructural del edificio - considerando como tal, las obras que proporcionen condiciones de seguridad constructiva y de accesibilidad - y la adecuación funcional - considerando como tal la realización de las obras que proporcionen condiciones suficientes de acceso, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros, así como obras destinadas al ahorro energético y la sostenibilidad -.
  • Obras de adecuación de habitabilidad de las viviendas. Las dirigidas a alcanzar condiciones mínimas de habitabilidad, considerando como tales las referidas a la superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas y protección contra incendios, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos e instalaciones de cocina, ahorro energético y supresión de barreras arquitectónicas

Requisitos

  • Una vez finalizadas las actuaciones el edificio debe tener uso residencial, como mínimo, en el 50% del total de su superficie útil.
  • Las obras no deben comenzar antes de estar formalizada la solicitud de ayudas. Esta condición no será exigible cuando el inicio de las obras sea consecuencia de una orden de ejecución, en cuyo caso podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas a partir de los tres meses anteriores a la citada solicitud.
  • El edificio debe tener una antigüedad mayor de 15 años.
  • Las obras de rehabilitación deben concluir en el plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de la concesión de la subvención.

Cómo realizar el trámite

Presencialmente: en la Dirección de Rehabilitación y Servicios Sociales de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS)
Plazo de solicitud de ayudas: Finalizado.

Documentación

Puede consultar la documentación requerida y descargar los impresos correspondientes a través del enlace disponible en el apartado 'Otros sitios de interés'

Más Información

Información complementaria
  • Tipología de Ayudas
  1. Actuación en elementos comunes
    Propietarios residentes.
    Dependiendo de los ingresos familiares ponderados la subvención puede oscilar entre el 30% y el 75% del presupuesto protegido. En relación con estos porcentajes la cuantía máxima por vivienda varía entre 12.500 euros y 21.000 euros
    Vivienda en alquiler
    Una subvención del 50% con una cuantía máxima de 18.000 euros por vivienda.
    Locales comerciales
    Una subvención del 40% con una cuantía máxima de 15.000 euros por local.
    Viviendas o locales vacíos
    No son objeto de subvención salvo aquellas viviendas o locales que acrediten su ocupación en el plazo de dos meses después de finalizar las obras.
    Las viviendas vacías que se alquilen a jóvenes menores de 35 años o se incorporen a la Agencia Municipal de Alquiler, pueden obtener una subvención del 75% con una cuantía máxima de 21.000 euros.
  2. Actuación en adecuación de habitabilidad de vivienda.
    Dependiendo de los ingresos familiares ponderados, la subvención puede variar entre el 30% y el 50% del presupuesto protegido. En relación con estos porcentajes la cuantía máxima por vivienda puede oscilar entre 12.500 euros y 18.000 euros.
    En el supuesto de que se actúe tanto en elementos comunes como en adecuación de habitabilidad, la subvención total por vivienda no podrá superar las cuantías máximas establecidas en la normativa de aplicación.
Fundamento legal

Decreto de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras de 3 de mayo de 2007. Núm. 5757 de 24 de mayo, modificado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de 21 de diciembre de 2007. BOAM Núm. 5792 de 24 de enero 2008, modificado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de 10 de marzo de 2008. Núm. 5800 de 24 de marzo de 2008

Entidad Gestora

Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS)

Información relacionada

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