Ayuntamiento de Madrid

  • Cuando se conceda la licencia preceptiva, o se presente la declaración responsable o la comunicación previa, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aquella o presentado éstas, se inicie cualquier construcción, instalación u obra, es obligatorio presentar autoliquidación por este impuesto.

    Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.

    ¿A quién va dirigido?

    A quienes realicen las obras, o soliciten las licencias, o comuniquen o declaren las actuaciones ante el Ayuntamiento, en su calidad de sustitutos/as.

    Importe

    La cuota a satisfacer es el 4% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, utilizándose el presupuesto de ejecución material para el ingreso a cuenta inicial.

    Consultar el apartado Altas, bajas y variaciones.

    Cómo realizar el trámite

    Pago

    Podrá realizarse en cualquiera de las entidades financieras y bancarias autorizadas:

    • Si se ha concedido licencia, previamene a la retirada de ésta.
    • Si se presentan comunicaciones previas o declaraciones responsables, previamente a la presentación de éstas, pues debe adjuntarse junto con el resto de documentación.
    • Si se ha solicitado, presentado comunicación previa o declaración responsable, antes de un mes del inicio de las obras.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Este Impuesto grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.

    ¿A quién va dirigido?

    A la persona titular de los cotos privados de caza y pesca, a la que corresponda su aprovechamiento en el momento de devengarse el impuesto, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.

    Tendrá la condición de sustituto/a, la persona propietaria de los bienes acotados, que tendrá derecho a exigir de la persona titular del aprovechamiento, el importe del impuesto.

    Importe

    La cuota resulta de aplicar a la base imponible (valor del aprovechamiento) el tipo de gravamen del 20%.

    Cómo realizar el trámite

    • En línea: realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
    • Presencial: las personas propietarias de los bienes acotados deben presentar a la Administración municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la que corresponde el aprovechamiento de caza o pesca. En dicha declaración se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular.

    Recibida esta declaración, el Ayuntamiento practicará la liquidación y la notificará al interesado.

    La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

    Pago

    Recibida la notificación el pago deberá efectuarse en los plazos reglamentarios establecidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria en alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
    • Copia de la Tasa por matrícula e inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca (modelo 030 de la Comunidad de Madrid), abonada en el ejercicio del que presentan la declaración.

    Más Información

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan ciertas condiciones y requisitos.

    Importe

    El importe de la bonificación se deducirá en la autoliquidación que se realice al matricular el vehículo.

    Requisitos

    Bonificaciones

    Se aplicará a los siguientes vehículos: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores según el tipo de carburante, motor e incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan lo siguiente:

    • A. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.
    • B. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

    Las bonificaciones se aplicarán de oficio por la Administración municipal, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de Tráfico. La aplicación de oficio de dicho beneficio fiscal se produjo con la entrada en vigor de las modificaciones aprobadas por el Ayuntamiento Pleno mediante acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2017 en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para regir a partir del 1 de enero de 2018 (BOCM número 308, de 28 de diciembre de 2017).

    Así, desde el alta del vehículo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, puede descontarse el porcentaje de bonificación en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración municipal.

    Porcentaje de bonificación medioambiental desde la fecha de matriculación del vehículo:

    • Vehículos eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas e híbridos enchufables PHEV o vehículos eléctricos de rango extendido: 75% de bonificación desde el primer año y con carácter indefinido.
    • Vehículos híbridos con catalizador y de gas o de bioetanol: 75% de bonificación desde el primero hasta el sexto año.

    Otros supuestos

    • Vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando éste fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, disfrutará del porcentaje de bonificación a que se refiere la letra B. Dicha bonificación tendrá carácter rogada y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
    • Vehículos de clase turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares que sean matriculados definitivamente durante los ejercicios 2018 y 2019 y dispongan del distintivo medioambiental C gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto de un 75% durante dos años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la matriculación del vehículo, siempre que cumplan, además, los siguiente requisitos:
      • Que se trate de vehículos cuyo combustible sea gasolina.
      • Que se haya procedido a la baja definitiva en la Jefatura Provincial de Tráfico dentro de los 6 meses anteriores a la matriculación del vehículo para el que se solicita la bonificación, de un vehículo sin distintivo medioambiental, a nombre del mismo titular, siempre que el domicilio que conste en el permiso de circulación se encuentre en el municipio de Madrid.

    La bonificación es rogada y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a la fecha de matriculación siempre que cumpla las condiciones para ello, debiendo solicitarse desde la fecha de matriculación del nuevo vehículo hasta el último día del primer período impositivo a que se tendría derecho a disfrutar de la misma, y se concederá por el tiempo que reste para su cumplimiento del plazo de duración.

    No obstante, la bonificación tendrá una duración de cuatro años si el vehículo, a la fecha de matriculación del mismo, pertenece a una persona o entidad titular de cien o más vehículos dados de alta en el municipio de Madrid a esa misma fecha, y clasificados dentro de alguna de las categorías a que se refiere el párrafo primero de esta disposición. Dicha circunstancia debe alegarse en el momento de la solicitud.

    Cómo realizar el trámite

    La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios si el vehículo ya está matriculado.
    • Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.

    Nota aclaratoria

    Al dar de alta el vehículo y practicar la autoliquidación de alta del IVTM, se descontará el porcentaje de bonificación correspondiente en la casilla del importe.

    Más Información

    Información complementaria


    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, a aquellos vehículos declarados históricos. La Jefatura Provincial de Tráfico dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para este tipo de vehículos.

    Requisitos

    Serán considerados vehículos históricos aquellos que hayan sido declarados por la Comunidad Autónoma respectiva y figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.

    La inscripción en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico como vehículo histórico dará derecho a la bonificación correspondiente, que surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la inscripción, excepto en los supuestos de vehículos dados de alta en el tributo como consecuencia de la matriculación y autorización para circular en cuyo caso los efectos se producirán en el ejercicio corriente.

    Los vehículos que hayan sido fabricados o matriculados por primera vez con una anterioridad de treinta años como mínimo, además de otros requisitos pueden pedir su catalogación como históricos siempre que cumplan los trámites establecidos en el Reglamento de vehículos históricos.

    Cómo realizar el trámite

    Si el vehículo no ha sido matriculado como vehículo histórico

    En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente con cita previa obligatoria. La oficina impondrá el sello que indique bonificación 100% (con carácter provisional para proceder a la matriculación, a expensas de su ulterior comprobación).

    Documentación

    Si el vehículo no ha sido matriculado como vehículo histórico

    • Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente cumplimentada, sin abonar.
    • Catalogación de vehículo histórico o tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, en la que conste que el mismo está declarado histórico.

    Más Información

    Fundamento legal
    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica entró en vigor el 1 de enero de 1990, viniendo a sustituir al Impuesto de Circulación de Vehículos.

    Cómo realizar el trámite

    La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

    Documentación

    • Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
    • Permiso o Licencia de circulación del vehículo o cualquier otra documentación expedida en la Jefatura Provincial de Tráfico.
    • Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.
    • DNI / NIF / NIE del titular.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Los trabajos que deban realizarse en las redes de saneamiento y que por el carácter urgente de los mismos no puedan tramitarse mediante una solicitud de autorización de ocupación temporal de la vía pública con vehículos y/o maquinaria, y siempre que estos tengan una incidencia en la circulación, deberán comunicarse con carácter previo a su realización.

    Siempre que para la ejecución de los trabajos sea necesario un corte de circulación, o cuando sin necesidad de corte los trabajos afecten a carril de circulación, además deberá comunicarse telefónicamente al número 092.

    ¿A quién va dirigido?

    Personas físicas o jurídicas que ocupen las vías públicas municipales con vehículos y/o maquinaria para la ejecución de trabajos urgentes en la red de saneamiento.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea

    Plazo: deberá remitirse el formulario con carácter previo al inicio de la ejecución de los trabajos.

    Más Información

    Tramitación
    1. Comunicación de la incidencia mediante el formulario en línea. Comunicación telefónica al 092, si la incidencia supone un corte de circulación o cuando sin necesidad de corte los trabajos afecten a carril de circulación

    2. Recepción de la comunicación por los Servicios Municipales de Agentes de Movilidad, Policía Municipal y Sala de Control de Tráfico.

    3. Valoración por los Servicios Municipales de la repercusión que supondrá la ejecución de los trabajos en la circulación, ordenando, cuando así se considere necesario el desplazamiento de agentes de la autoridad encargados de la ordenación del tráfico, al lugar indicado en la comunicación.

    Información complementaria

    Los interesados deberán señalizar la ejecución de los trabajos cumpliento lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las vías públicas por realización de obras y trabajos.

    Fundamento legal
    • Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
    • Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las vías públicas por realización de obras y trabajos de 27 de mayo de 1992.
    • Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y régimen Especial de Madrid.
    • Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid
    Entidad Gestora

    Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

    Información relacionada

  • Trámites necesarios para la incorporación de una persona al sistema de gestión de personal del Ayuntamiento de Madrid:

    • Datos de carácter personal que figurarán en el Registro de Personal
    • Declaración jurada de actividades
    • Acción social
    • Retribuciones, impuestos y seguros sociales
    • Domiciliación de haberes

    ¿A quién va dirigido?

    Personas que vayan a entrar en la nómina del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos: personal laboral, funcionarios de carrera, funcionarios interinos, eventuales o directivos.

    Requisitos

    Haber superado un proceso selectivo o de provisión, si procede, de otra Administración, o incorporarse de forma temporal o interina en su caso.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales (zona de atención al público), dentro del plazo que se marca en cada una de las convocatorias del proceso que da derecho a esta incorporación, en su caso.

    Documentación

    Impresos debidamente cumplimentados, que pueden descargarse en esta misma página o que pueden obtenerse en la zona de atención al público de la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales o del Organismo Autónomo correspondiente.

    En las instrucciones de los impresos se detalla la documentación exigida en cada caso, que siempre se presentará junto con los formularios.

    La presentación de esta documentación es imprescindible para el inicio de la tramitación del expediente de incorporación en el sistema informático.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Dirección General de Recursos Humanos u órgano competente del Organismo Autónomo de ingreso

    Modelos de formularios

  • Importe

    Gratuito

    Requisitos

    Los informes de atención sólo se entregan a la persona atendida (o a quien ésta autorice por escrito). En caso de fallecimiento sólo se entregará al familiar más directo.

    Cómo realizar el trámite

    En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

    Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Para solicitar una copia del informe realizado por SAMUR, tanto en modo presencial como en línea, en el formulario se debe hacer constar el lugar y la fecha de la atención y cualquier dato que aporte información adicional (como la hora o el hospital al que se trasladó al paciente) y debe ir acompañado de la fotocopia del DNI o pasaporte.

    Una vez entregada la instancia el informe le será enviado por correo.


    En caso de urgencia se puede recoger el informe presentando la copia de la instancia en las oficinas de SAMUR-Protección Civil en Ronda de las Provincias 7, en horario de 8 a 14 horas. Si quien lo solicita no es la persona atendida, deberá presentar una copia del DNI del paciente y su autorización por escrito.

    Documentación

    Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'

    Fotocopia del DNI o pasaporte.

    Más Información

    Información complementaria

    Para cualquier duda, llamar al teléfono 91 513 23 95 - 91 513 23 96

    Entidad Gestora

    Dirección General de Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

    Modelos de formularios

    Información relacionada

  • Sus competencias son colaborar en la cobertura sanitaria de actos públicos y eventos de todo tipo, prestar colaboración ante emergencias, accidentes de múltiples víctimas y catástrofes y participar en la formación de la población en materia de emergencias.

    Requisitos

    • Nacionalidad española o permiso de residencia en España o país miembro de la UE.
    • Residir en la Comunidad de Madrid.
    • Tener cumplidos 18 años.
    • Estar en posesión de Título de Graduado Escolar, ESO o equivalente.
    • Certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
    • Certificado de salud.
    • Superar las pruebas de admisión.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en la Subdirección General de SAMUR-Protección Civil (Secretaría del Cuerpo de Voluntarios de SAMUR-Protección Civil)

    Horario: lunes a viernes de 9 a 14 horas.

    Documentación

    Junto al formulario de solicitud se deberá incluir la siguiente documentación:

    • Fotocopia del DNI - NIE
    • Fotocopia del título de Graduado en ESO o equivalente
    • Fotografía tamaño carnet
    • Fotocopia del permiso de conducción si se posee
    • Fotocopia del título de Técnico en Emergencias Sanitarias de Grado Medio, o documentación oficial que le acredite para realizar transporte sanitario, si se posee.
    • Certificado de salud (original)
    • Certificado de delitos de naturaleza sexual (original)

    (Las fotocopias se deben presentar junto a los originales para su cotejo)

    Más Información

    Información complementaria

    Teléfono de información: 915 13 23 95 - 915 13 23 96

    Entidad Gestora

    Dirección General de Emergencias del Ayuntamiento de Madrid

    Modelos de formularios

  • El Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda (RPSV) constituye una unidad administrativa dentro de la "Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima", que incorpora a sus ficheros los datos personales, familiares, económicos, administrativos, o sociales necesarios para adjudicar una vivienda con protección pública.

    Para acceder a una vivienda protegida municipal es imprescindible inscribirse en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, cuyo objetivo es recoger las solicitudes de los ciudadanos y en función de sus circunstancias personales, familiares y económicas dirigirles hacia aquélla vivienda que mejor se adapte a su situación.

    Requisitos

    La inscripción en el Registro requiere el cumplimiento de una serie de requisitos de carácter general, tanto para el solicitante como para todos los miembros de la unidad familiar, y otros más específicos determinados por el programa municipal de vivienda al que se pretenda acceder.

    Requisitos de carácter general:

    1. Económicos: hay que acreditar un máximo y un mínimo de ingresos.
    2. Otras propiedades: no tener vivienda (*).
    3. Arraigo con el municipio de Madrid: mediante residencia o desempeño de la actividad laboral.

    Requisitos por programa de vivienda.

    Cada Programa Municipal de Vivienda puede requerir el cumplimiento de otra serie de requisitos en función de sus particularidades, por ejemplo, el requisito de edad en los programas destinados para jóvenes.

    Consulte: Programas Municipales de Vivienda

    (*) Las condiciones para el cumplimiento de este requisito vendrán determinadas por el tipo de protección concreta de cada vivienda.

    Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: en la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A. (EMVS). Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda.

    Más Información

    Entidad Gestora

    Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A.

    Modelos de formularios

    Información relacionada

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.