Cuando se conceda la licencia preceptiva, o se presente la declaración responsable o la comunicación previa, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aquella o presentado éstas, se inicie cualquier construcción, instalación u obra, es obligatorio presentar autoliquidación por este impuesto.
Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.
A quienes realicen las obras, o soliciten las licencias, o comuniquen o declaren las actuaciones ante el Ayuntamiento, en su calidad de sustitutos/as.
La cuota a satisfacer es el 4% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, utilizándose el presupuesto de ejecución material para el ingreso a cuenta inicial.
Consultar el apartado Altas, bajas y variaciones.
Podrá realizarse en cualquiera de las entidades financieras y bancarias autorizadas:
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Formulario. Autoliquidación y pago presencial
Este Impuesto grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.
A la persona titular de los cotos privados de caza y pesca, a la que corresponda su aprovechamiento en el momento de devengarse el impuesto, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.
Tendrá la condición de sustituto/a, la persona propietaria de los bienes acotados, que tendrá derecho a exigir de la persona titular del aprovechamiento, el importe del impuesto.
La cuota resulta de aplicar a la base imponible (valor del aprovechamiento) el tipo de gravamen del 20%.
Recibida esta declaración, el Ayuntamiento practicará la liquidación y la notificará al interesado.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Recibida la notificación el pago deberá efectuarse en los plazos reglamentarios establecidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria en alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Atención telefónica
Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan ciertas condiciones y requisitos.
El importe de la bonificación se deducirá en la autoliquidación que se realice al matricular el vehículo.
Bonificaciones
Se aplicará a los siguientes vehículos: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores según el tipo de carburante, motor e incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan lo siguiente:
Las bonificaciones se aplicarán de oficio por la Administración municipal, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de Tráfico. La aplicación de oficio de dicho beneficio fiscal se produjo con la entrada en vigor de las modificaciones aprobadas por el Ayuntamiento Pleno mediante acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2017 en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para regir a partir del 1 de enero de 2018 (BOCM número 308, de 28 de diciembre de 2017).
Así, desde el alta del vehículo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, puede descontarse el porcentaje de bonificación en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración municipal.
Porcentaje de bonificación medioambiental desde la fecha de matriculación del vehículo:
Otros supuestos
La bonificación es rogada y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a la fecha de matriculación siempre que cumpla las condiciones para ello, debiendo solicitarse desde la fecha de matriculación del nuevo vehículo hasta el último día del primer período impositivo a que se tendría derecho a disfrutar de la misma, y se concederá por el tiempo que reste para su cumplimiento del plazo de duración.
No obstante, la bonificación tendrá una duración de cuatro años si el vehículo, a la fecha de matriculación del mismo, pertenece a una persona o entidad titular de cien o más vehículos dados de alta en el municipio de Madrid a esa misma fecha, y clasificados dentro de alguna de las categorías a que se refiere el párrafo primero de esta disposición. Dicha circunstancia debe alegarse en el momento de la solicitud.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Nota aclaratoria
Al dar de alta el vehículo y practicar la autoliquidación de alta del IVTM, se descontará el porcentaje de bonificación correspondiente en la casilla del importe.
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Para vehículos no matriculados
Sólo para vehículos matriculados
Bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, a aquellos vehículos declarados históricos. La Jefatura Provincial de Tráfico dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para este tipo de vehículos.
Serán considerados vehículos históricos aquellos que hayan sido declarados por la Comunidad Autónoma respectiva y figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
La inscripción en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico como vehículo histórico dará derecho a la bonificación correspondiente, que surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la inscripción, excepto en los supuestos de vehículos dados de alta en el tributo como consecuencia de la matriculación y autorización para circular en cuyo caso los efectos se producirán en el ejercicio corriente.
Los vehículos que hayan sido fabricados o matriculados por primera vez con una anterioridad de treinta años como mínimo, además de otros requisitos pueden pedir su catalogación como históricos siempre que cumplan los trámites establecidos en el Reglamento de vehículos históricos.
Si el vehículo no ha sido matriculado como vehículo histórico
En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente con cita previa obligatoria. La oficina impondrá el sello que indique bonificación 100% (con carácter provisional para proceder a la matriculación, a expensas de su ulterior comprobación).
Si el vehículo no ha sido matriculado como vehículo histórico
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Para vehículos no matriculados
Sólo para vehículos matriculados
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica entró en vigor el 1 de enero de 1990, viniendo a sustituir al Impuesto de Circulación de Vehículos.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Los trabajos que deban realizarse en las redes de saneamiento y que por el carácter urgente de los mismos no puedan tramitarse mediante una solicitud de autorización de ocupación temporal de la vía pública con vehículos y/o maquinaria, y siempre que estos tengan una incidencia en la circulación, deberán comunicarse con carácter previo a su realización.
Siempre que para la ejecución de los trabajos sea necesario un corte de circulación, o cuando sin necesidad de corte los trabajos afecten a carril de circulación, además deberá comunicarse telefónicamente al número 092.
Personas físicas o jurídicas que ocupen las vías públicas municipales con vehículos y/o maquinaria para la ejecución de trabajos urgentes en la red de saneamiento.
En línea: a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea
Plazo: deberá remitirse el formulario con carácter previo al inicio de la ejecución de los trabajos.
Comunicación de la incidencia mediante el formulario en línea. Comunicación telefónica al 092, si la incidencia supone un corte de circulación o cuando sin necesidad de corte los trabajos afecten a carril de circulación
Recepción de la comunicación por los Servicios Municipales de Agentes de Movilidad, Policía Municipal y Sala de Control de Tráfico.
Valoración por los Servicios Municipales de la repercusión que supondrá la ejecución de los trabajos en la circulación, ordenando, cuando así se considere necesario el desplazamiento de agentes de la autoridad encargados de la ordenación del tráfico, al lugar indicado en la comunicación.
Los interesados deberán señalizar la ejecución de los trabajos cumpliento lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las vías públicas por realización de obras y trabajos.
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación
Trámites necesarios para la incorporación de una persona al sistema de gestión de personal del Ayuntamiento de Madrid:
Personas que vayan a entrar en la nómina del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos: personal laboral, funcionarios de carrera, funcionarios interinos, eventuales o directivos.
Haber superado un proceso selectivo o de provisión, si procede, de otra Administración, o incorporarse de forma temporal o interina en su caso.
Presencialmente: en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales (zona de atención al público), dentro del plazo que se marca en cada una de las convocatorias del proceso que da derecho a esta incorporación, en su caso.
Impresos debidamente cumplimentados, que pueden descargarse en esta misma página o que pueden obtenerse en la zona de atención al público de la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales o del Organismo Autónomo correspondiente.
En las instrucciones de los impresos se detalla la documentación exigida en cada caso, que siempre se presentará junto con los formularios.
La presentación de esta documentación es imprescindible para el inicio de la tramitación del expediente de incorporación en el sistema informático.
Dirección General de Recursos Humanos u órgano competente del Organismo Autónomo de ingreso
Gratuito
Los informes de atención sólo se entregan a la persona atendida (o a quien ésta autorice por escrito). En caso de fallecimiento sólo se entregará al familiar más directo.
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar una copia del informe realizado por SAMUR, tanto en modo presencial como en línea, en el formulario se debe hacer constar el lugar y la fecha de la atención y cualquier dato que aporte información adicional (como la hora o el hospital al que se trasladó al paciente) y debe ir acompañado de la fotocopia del DNI o pasaporte.
Una vez entregada la instancia el informe le será enviado por correo.
En caso de urgencia se puede recoger el informe presentando la copia de la instancia en las oficinas de SAMUR-Protección Civil en Ronda de las Provincias 7, en horario de 8 a 14 horas. Si quien lo solicita no es la persona atendida, deberá presentar una copia del DNI del paciente y su autorización por escrito.
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'
Fotocopia del DNI o pasaporte.
Para cualquier duda, llamar al teléfono 91 513 23 95 - 91 513 23 96
Dirección General de Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.
Sus competencias son colaborar en la cobertura sanitaria de actos públicos y eventos de todo tipo, prestar colaboración ante emergencias, accidentes de múltiples víctimas y catástrofes y participar en la formación de la población en materia de emergencias.
Superar las pruebas de admisión.
Presencialmente: en la Subdirección General de SAMUR-Protección Civil (Secretaría del Cuerpo de Voluntarios de SAMUR-Protección Civil)
Horario: lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Junto al formulario de solicitud se deberá incluir la siguiente documentación:
(Las fotocopias se deben presentar junto a los originales para su cotejo)
Teléfono de información: 915 13 23 95 - 915 13 23 96
Dirección General de Emergencias del Ayuntamiento de Madrid
El Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda (RPSV) constituye una unidad administrativa dentro de la "Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima", que incorpora a sus ficheros los datos personales, familiares, económicos, administrativos, o sociales necesarios para adjudicar una vivienda con protección pública.
Para acceder a una vivienda protegida municipal es imprescindible inscribirse en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, cuyo objetivo es recoger las solicitudes de los ciudadanos y en función de sus circunstancias personales, familiares y económicas dirigirles hacia aquélla vivienda que mejor se adapte a su situación.
La inscripción en el Registro requiere el cumplimiento de una serie de requisitos de carácter general, tanto para el solicitante como para todos los miembros de la unidad familiar, y otros más específicos determinados por el programa municipal de vivienda al que se pretenda acceder.
Requisitos de carácter general:
Requisitos por programa de vivienda.
Cada Programa Municipal de Vivienda puede requerir el cumplimiento de otra serie de requisitos en función de sus particularidades, por ejemplo, el requisito de edad en los programas destinados para jóvenes.
Consulte: Programas Municipales de Vivienda
(*) Las condiciones para el cumplimiento de este requisito vendrán determinadas por el tipo de protección concreta de cada vivienda.
Presencialmente: en la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A. (EMVS). Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda.
Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A.