Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Bonificación medioambiental
Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan ciertas condiciones y requisitos.
Importe
El importe de la bonificación se deducirá en la autoliquidación que se realice al matricular el vehículo.
Requisitos
Bonificaciones
Se aplicará a los siguientes vehículos: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores según el tipo de carburante, motor e incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan lo siguiente:
- A. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.
- B. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
Las bonificaciones se aplicarán de oficio por la Administración municipal, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de Tráfico. La aplicación de oficio de dicho beneficio fiscal se produjo con la entrada en vigor de las modificaciones aprobadas por el Ayuntamiento Pleno mediante acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2017 en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para regir a partir del 1 de enero de 2018 (BOCM número 308, de 28 de diciembre de 2017).
Así, desde el alta del vehículo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, puede descontarse el porcentaje de bonificación en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración municipal.
Porcentaje de bonificación medioambiental desde la fecha de matriculación del vehículo:
- Vehículos eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas e híbridos enchufables PHEV o vehículos eléctricos de rango extendido: 75% de bonificación desde el primer año y con carácter indefinido.
- Vehículos híbridos con catalizador y de gas o de bioetanol: 75% de bonificación desde el primero hasta el sexto año.
Otros supuestos
- Vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando éste fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, disfrutará del porcentaje de bonificación a que se refiere la letra B. Dicha bonificación tendrá carácter rogada y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
- Vehículos de clase turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares que sean matriculados definitivamente durante los ejercicios 2018 y 2019 y dispongan del distintivo medioambiental C gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto de un 75% durante dos años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la matriculación del vehículo, siempre que cumplan, además, los siguiente requisitos:
- Que se trate de vehículos cuyo combustible sea gasolina.
- Que se haya procedido a la baja definitiva en la Jefatura Provincial de Tráfico dentro de los 6 meses anteriores a la matriculación del vehículo para el que se solicita la bonificación, de un vehículo sin distintivo medioambiental, a nombre del mismo titular, siempre que el domicilio que conste en el permiso de circulación se encuentre en el municipio de Madrid.
La bonificación es rogada y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a la fecha de matriculación siempre que cumpla las condiciones para ello, debiendo solicitarse desde la fecha de matriculación del nuevo vehículo hasta el último día del primer período impositivo a que se tendría derecho a disfrutar de la misma, y se concederá por el tiempo que reste para su cumplimiento del plazo de duración.
No obstante, la bonificación tendrá una duración de cuatro años si el vehículo, a la fecha de matriculación del mismo, pertenece a una persona o entidad titular de cien o más vehículos dados de alta en el municipio de Madrid a esa misma fecha, y clasificados dentro de alguna de las categorías a que se refiere el párrafo primero de esta disposición. Dicha circunstancia debe alegarse en el momento de la solicitud.
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
- Presencialmente:
- Registro de la Agencia Tributaria Madrid.
- Registros de los Distritos.
- Resto de Registros del Ayuntamiento de Madrid.
- Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas Oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios si el vehículo ya está matriculado.
- Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
Nota aclaratoria
Al dar de alta el vehículo y practicar la autoliquidación de alta del IVTM, se descontará el porcentaje de bonificación correspondiente en la casilla del importe.
Más Información
Información complementaria
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2017. BOCM número 308 de 28 de diciembre de 2017.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Modelos de formularios
- Instrucciones. Autoliquidación por la declaración de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Impreso de autoliquidación por la declaración de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Para vehículos no matriculados
- Formularios de solicitud (registro electrónico y presencial)
Sólo para vehículos matriculados
Información relacionada
- Otros contenidos
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE MONCLOA - ARAVACA
PLAZA MONCLOA, 1 28008 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CARABANCHEL
AVENIDA PLAZA DE TOROS, 17 28025 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID. REGISTRO
CALLE SACRAMENTO, 3 28005 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: De lunes a jueves de 8:30 a 17 y viernes de 9 a 14 horas.Verano (agosto) de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE LATINA
AVENIDA GENERAL FANJUL, 2 28044 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD. REGISTRO
CALLE MONTALBAN, 1 28014 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CHAMARTÍN
CALLE PRINCIPE DE VERGARA, 142 28002 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. REGISTRO
CALLE PRINCIPE DE VERGARA, 140 28002 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE USERA
AVENIDA RAFAELA YBARRA, 41 28026 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID (TEAM). REGISTRO
CALLE MAYOR, 83 28013 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a viernes será de 8,30 a 14 horas.Cerrado 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE FUENCARRAL - EL PARDO
AVENIDA MONFORTE DE LEMOS, 40 28029 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. REGISTRO
CALLE ALCALA, 45 28014 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables: de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas y viernes de 8:30 a 14 horas.Verano (agosto): de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado: 24 y 31 de diciembre.
AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID. REGISTRO
PASEO PONTONES, 10 28005 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.