Impuesto sobre Gastos Suntuarios. Cotos de caza y pesca
Este Impuesto grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.
¿A quién va dirigido?
A la persona titular de los cotos privados de caza y pesca, a la que corresponda su aprovechamiento en el momento de devengarse el impuesto, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.
Tendrá la condición de sustituto/a, la persona propietaria de los bienes acotados, que tendrá derecho a exigir de la persona titular del aprovechamiento, el importe del impuesto.
Importe
La cuota resulta de aplicar a la base imponible (valor del aprovechamiento) el tipo de gravamen del 20%.
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
- Presencial: las personas propietarias de los bienes acotados deben presentar a la Administración municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la que corresponde el aprovechamiento de caza o pesca. En dicha declaración se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular.
Recibida esta declaración, el Ayuntamiento practicará la liquidación y la notificará al interesado.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Pago
Recibida la notificación el pago deberá efectuarse en los plazos reglamentarios establecidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria en alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
- Copia de la Tasa por matrícula e inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca (modelo 030 de la Comunidad de Madrid), abonada en el ejercicio del que presentan la declaración.
Más Información
Fundamento legal
- Ley 6/1991, de 11 de marzo, por la que se modifica parcialmente el Impuesto sobre Actividades Económicas y se dispone el comienzo de su aplicación el 1 de enero de 1992.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios de 15 de octubre de 1991. BOAM número 4973 de 21 de mayo de 1992.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Modelos de formularios
Información relacionada
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Oficinas de la administración
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