Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Bonificación para vehículos históricos
Bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, a aquellos vehículos declarados históricos. La Jefatura Provincial de Tráfico dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para este tipo de vehículos.
Requisitos
Serán considerados vehículos históricos aquellos que hayan sido declarados por la Comunidad Autónoma respectiva y figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
La inscripción en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico como vehículo histórico dará derecho a la bonificación correspondiente, que surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la inscripción, excepto en los supuestos de vehículos dados de alta en el tributo como consecuencia de la matriculación y autorización para circular en cuyo caso los efectos se producirán en el ejercicio corriente.
Los vehículos que hayan sido fabricados o matriculados por primera vez con una anterioridad de treinta años como mínimo, además de otros requisitos pueden pedir su catalogación como históricos siempre que cumplan los trámites establecidos en el Reglamento de vehículos históricos.
Cómo realizar el trámite
Si el vehículo no ha sido matriculado como vehículo histórico
En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente con cita previa obligatoria. La oficina impondrá el sello que indique bonificación 100% (con carácter provisional para proceder a la matriculación, a expensas de su ulterior comprobación).
Documentación
Si el vehículo no ha sido matriculado como vehículo histórico
- Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente cumplimentada, sin abonar.
- Catalogación de vehículo histórico o tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, en la que conste que el mismo está declarado histórico.
Más Información
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2017. BOCM número 308 de 28 de diciembre de 2017.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Modelos de formularios
- Instrucciones. Autoliquidación por la declaración de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Impreso de autoliquidación por la declaración de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Para vehículos no matriculados
- Formularios de solicitud (registro electrónico y presencial)
Sólo para vehículos matriculados
Información relacionada
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE MONCLOA - ARAVACA
PLAZA MONCLOA, 1 28008 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CARABANCHEL
AVENIDA PLAZA DE TOROS, 17 28025 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID. REGISTRO
CALLE SACRAMENTO, 3 28005 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: De lunes a jueves de 8:30 a 17 y viernes de 9 a 14 horas.Verano (agosto) de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE LATINA
AVENIDA GENERAL FANJUL, 2 28044 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD. REGISTRO
CALLE MONTALBAN, 1 28014 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CHAMARTÍN
CALLE PRINCIPE DE VERGARA, 142 28002 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. REGISTRO
CALLE PRINCIPE DE VERGARA, 140 28002 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE USERA
AVENIDA RAFAELA YBARRA, 41 28026 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID (TEAM). REGISTRO
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Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. REGISTRO
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Horario: Laborables: de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas y viernes de 8:30 a 14 horas.Verano (agosto): de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado: 24 y 31 de diciembre.
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PASEO PONTONES, 10 28005 MADRID
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Horario: Laborables de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.