Documentación que deberá aportar
A). Junto con este impreso debidamente cumplimentado, se deberá aportar la siguiente documentación mínima:
0. Acreditación de la personalidad de la parte interesada (DNI/NIE en el caso de las personas físicas y acta de constitución en el caso de las jurídicas) o en su caso, de su representante y documento que acredite la representación.
1. Memoria descriptiva de los actos, indicando las fechas y horarios de desarrollo, y medios auxiliares.
2. Plano con suficiente detalle del suelo afectado por el evento y ocupación de las instalaciones.
3. Seguro de responsabilidad civil (copia de póliza + recibo) o, si es el caso, certificado de la entidad aseguradora.
4. Certificado de Instalación Eléctrica, (copia del original diligenciado ante el departamento autonómico competente en materia de industria) de grupos electrógenos, cuadros eléctricos, infraestructura auxiliar, etc.
B). La anterior documentación se complementará en los siguientes casos:
5. Cuando existan bienes de interés cultural/natural en las proximidades, se indicarán éstos en plano y se describirán en memoria las medidas existentes o previstas para garantizar la indemnidad de dichos bienes.
6. Cuando el suelo a ocupar no sea de titularidad municipal se aportará autorización de la persona titular.
7. Cuando para el desarrollo de los actos sea necesario corte del tráfico viario/peatonal se señalarán en plano los tramos que lo precisen, indicando la fecha y horario del corte.
8. Cuando se prevea el uso de equipos de megafonía o los actos se desarrollen en horario nocturno, se aportará estudio acústico emitido por técnico competente especificando las áreas con usos sensibles (residencial, sanitario, educativo, etc.), valorando la incidencia acústica en las mismas y las medidas para minimizar las molestias.
9. Cuando la asistencia máxima de público prevista supere las 2.000 personas en recintos o espacios delimitados (definidos por un perímetro) o, de ser el caso, 20.000 personas en espacios abiertos, se requirirá la presentación de un Plan de Autoprotección, estando sometida la celebración de los actos a previa licencia.
C). 10. Con independencia de la documentación de la propia organización del acto, las personas titulares/instaladoras de las instalaciones de carácter temporal (escenarios, tribunas, carpas, bares, puestos de venta, atracciones, etc.), deberán aportar su propia declaración responsable utilizando el impreso específico (modelos 181 o 182, dependiendo del tipo de instalación), junto con la documentación exigida en cada caso.
D). La Administración municipal podrá requerir motivadamente aquellos otros documentos que considere necesarios para acreditar las condiciones de seguridad, salubridad, tranquilidad, disponibilidad de autorizaciones y cualquier otra materia legalmente exigible.
Plazos
La documentación anterior se presentará con una antelación mínima de unmes con respecto a la fecha de comienzo de los actos del evento, excepto el certificado de instalación eléctricam, que podrá aportarse con anterioridad al inicio del evento. La relativa a las instalaciones referenciadas en el punto s, deberá aportarse en un plazo de quince (15) días.
Documentación que deberá aportar
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado
- Plano de situación del lugar donde se solicita el andamio, referido a la cartografía del Plan general vigente (que lo facilitará el Servicio de Topografía).
- Recibo y póliza de responsabilidad civil o copia autenticada del recibo y de la póliza.
- Documentación técnica, gráfica y documental, ajustándose a lo regulado en el R.d. 2177/04, de 12 de noviembre, R.d. 1215/97, de 18 de julio, R.d. 486/97, de 14 de abril, y 1627/97, de 24 de octubre, Ordenanza laboral de la construcción, vidrio y cerámica, Orden del 28 de agosto de 1970. En todo caso, se aportará el nombramiento de un técnico competente que intervenga en la dirección técnica de todo el proceso al que se refiere la legislación vigente.
- La documentación antes mencionada contendrá las medidas correctoras de protección colectiva necesarias para proteger a los viandantes de las posibles caídas de material, herramientas o cualquier otro elemento a la vía pública, avalada y dirigida por personal técnico competente.
- Fotocopia de la licencia municipal de obra o de la comunicación de obras menores autorizada.
Documentación que deberá presentar
GENÉRICA PARA TODOS LOS VADOS:
- Plano de situación de la cartografía municipal.
- Plano o fotografía de la fachada del inmueble con acotamiento expreso de la entrada para la que se solicita el vado.
ESPECÍFICA PARA LOS VADOS PERMANENTES:
- Plano de planta y número de plazas existentes por planta.
- Licencia de 1ª utilización, cuando en ella conste expresamente el uso de garaje o, de ser el caso, la licencia correspondiente que le permita tal uso, cando se trate de edificaciones con licencia posterior al año 1980.
- Licencia de obras en la que conste el uso del local para garaje o, de ser el caso, la licencia correspondiente que le permita tal uso, cuando se trate de edificaciones anteriores al año 1980 y posteriores al año 1969.
- Declaración jurada de que la edificación es anterior al año 1969, en el supuesto de que, por ser de fecha anterior, la edificación carezca de licencias de obras.
ESPECÍFICA PARA VADOS COMERCIALES:
- Plano de planta, con indicación de la superficie ocupada para el aparcamiento o zona de carga y descarga.
- Licencia municipal de apertura.
Cuando los documentos exigidos sean expedidos por el Ayuntamiento de Lugo, su presentación podrá suplirse cuando la persona interesada así lo haga constar y facilite los datos necesarios para la localización y verificación de su existencia por parte de la Administración.
Documentación que deberá presentar
GENÉRICA PARA TODOS LOS CAMBIOS
- Documento en el que se acredite el consentimiento para realizar el cambio de la persona anterior titular a la nueva (firmado por las dos partes) o sentencia judicial que lo disponga.
- Fotocopia del último recibo de la entrada de vehículos o documento análogo que lo sustituya.
ESPECÍFICA PARA VADOS COMERCIALES
- Licencia municipal de apertura que permita el acceso de vehículos al local.
La no presentación de la documentación requerida podrá dar lugar a que se archive la solicitud sin más trámite. No obstante la persona interesada podrá sustituir la aportación de los documentos facilitándole al Ayuntamiento los datos necesarios para su localización.
Documentación que deberá aportar
- Formulario debidamente cumplimentado
Segundo la Ley 10/2017, de espectáculos públicos y actividades recreativas, con carácter general, la apertura de los establecimientos abiertos al público en los que se desenvuelvan espectáculos públicos o actividades recreativas y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidos al régimen de declaración responsable. Por eso, por razones de interés general vinculadas a la orden, seguridad y salud públicas y protección del medio ambiente, se exigirá la obtención de licencia municipal o autorización autonómica en los supuestos establecidos en el artículo 41 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Qué casos se deben declarar?
La declaración responsable se deberá presentar
Con carácter previo a la apertura del establecimiento, la organización del espectáculo público o al inicio de la actividad recreativa, las personas interesadas deberán presentar una declaración responsable dirigida al Ayuntamiento, con la que pondrán en conocimiento de la Administración competente todos los datos relativos a su ejercicio.
Será necesaria la presentación de declaración responsable en los termos previstos en este precepto en el caso de modificación substancial. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones substanciales la modificación de la clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de una reforma substancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico correspondiente.
Igualmente, será necesaria la presentación de declaración responsable para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario que se desenvuelvan esporádicamente en establecimientos abiertos al público, sujetos al régimen de declaración responsable, legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la propia del establecimiento. En estos casos, se deberá presentar la documentación prevista en el artículo 40 de la Ley 9/2013, modificado por la Ley 10/2017, que resulte procedente teniendo en cuenta las características del espectáculo o de la actividad de carácter extraordinario. Así mismo, se deberá disponer del seguro previsto en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se excluyen de la obliga de prestar declaración responsable
Los establecimientos que organicen o destinen el desenvolvimiento de espectáculos públicos o actividades recreativas que atendiendo a concorrencia de razones de orden pública, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente necesite la obtención de licencia municipal o autorización autonómica, relacionados en el artículo 41 de la Ley 9/2013.
Las actividades sometidas a la comunicación previa conforme lo establecido en la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, y el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, aprobado por Decreto 144/2016, del 22 de septiembre. (Modelo 259)
Quién debe presentar la declaración responsable?
Las personas titulares del establecimiento abierto al público.
Qué documentación hay que presentar?
En todos los casos, con carácter previo a la apertura del establecimiento o inicio de la actividad, se deberá presentar la declaración responsable con la siguiente documentación:
- Impreso 262 debidamente cumplimentado.
- Justificante del pago de las tasas municipales, en régimen de autoliquidación.
- Declaración responsable, en la cual la persona interesada manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligas durante el período de tiempo inherente al dicho ejercicio.
- Identificación de la persona interesada mediante copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
- En el caso de que la actividad sea ejercida por una sociedad o comunidad de bienes, se deberá presentar copia de su acta de constitución.
- En el caso de actuar en representación, autorización escrita de la persona solicitante o copia de poder para representarla.
- Declaración de los datos que a juicio de la persona solicitante gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio, prevista en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia y, el recibo de pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso o la copia de estas.
- Documento acreditativo de disponibilidad del establecimiento o espacio abierto al público en calidad de propietarios/as o arrendatarios/as o cualquier otro título jurídico.
- Copia de la licencia de construcción del inmueble, si este es posterior al año 1969; si es anterior deberá hacerlo constar expresamente en la instancia.
- Copia de la licencia de primera ocupación de la edificación, si la obra se finalizó con posterioridad al año 1977.
Se deberá presentar la siguiente documentación, salvo que ya esté en poder de esta administración indicando el procedimiento en el que se incorporó:
- Proyecto y documentación técnica que resulte exigible segundo la naturaleza de la actividad. Para estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones que se van a desenvolver, con el contenido y detalle que le permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial aplicable. El proyecto y la documentación técnica serán redactados y firmados por la persona técnica competente. En todo caso contendrá memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar, planos de localización a escala 1/1000 de la planimetría del Plan general de ordenación municipal, así como plano en el que se localice su local dentro del inmueble en el que se sitúa, memoria urbanística y memoria de superficies.
- Las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos.
- Si fuera el caso certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal reguladas en la Ley 9/2013.
- Documento acreditativo firmado por el/la interesado/a de la designación de la persona física o jurídica que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación de la actividad los requisitos exigibles.
- Así como cualquier otra documentación que exija la normativa aplicable.
- Certificado acústico acreditando, segundo el artículo 11.1 y 11.2, el cumplimiento de los valores de aislamiento acústico indicados en la línea B) del anexo del Decreto 106/2015 sobre contaminación acústica de Galicia.
Si para el desenvolvimiento de la actividad es necesaria la realización de una obra, la documentación anterior se presentá con la comunicación previa o con la solicitud de licencia de obra, prevista en la normativa urbanística según proceda. Luego de terminar la obra, se presentará la declaración responsable para el inicio de la actividad, acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado final de obra firmado por técnico competente.
- Certificado acústico acreditando, segundo el artículo 11.1 y 11.2, el cumplimiento de los valores de aislamiento acústico indicados en la línea B) del anexo del Decreto 106/2015 sobre contaminación acústica de Galicia.
COMUNICACIÓN DE CAMBIO EN EL TITULAR DE LA ACTIVIDAD:
- La comunicación de cambio de titularidad deberá efectuarse con anterioridad al desenvolvimiento de la actividad por el/la nuevo/a titular, acompañando la documentación acreditativa del cambio y de la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil.
Dónde se presenta?
En el Registro General
Centro de Servicios Municipales
Ronda da Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
Cuándo se presenta?
Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura.
Es necesaria la presentación de declaración responsable en los casos de modificación de la clase de actividad, cambio de localización, reforma substancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad, o peligrosidad del establecimiento.
Cuánto cuesta?
Segundo la Ordenanza fiscal número 121, tasa por la intervención municipal en las comunicaciones previas y declaraciones responsables en las aperturas de establecimientos.
Dónde se tramita?
Servicio de Licencias Ayuntamiento de Lugo
Trámites relacionados
- Licencia urbanística
- Comunicación urbanística de obras y uso del suelo y subsuelo
- Licencia de primera ocupación
Normativa relacionada
- Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. (DOGA 27/12/2013).
- Ley 10/2017, del 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia (DOGA 02/01/2018).
- Decreto 144/2016, del 22 de septiembre, poe lo que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos. (DOGA 09/11/2016).
- Planeamiento municipal:
- Plan general de ordenación urbanística (PXOM).
- Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado de Lugo (PEPRI).
- Demás planeamiento de desenvolvimiento aplicable al caso.
- Ordenanzas municipales.
Condiciones y efectos de la declaración
Los titulares de los establecimientos o espacios abiertos al público tendrán los derechos y obligas establecidos en el artículo 23 de la Ley 10/2017.
Información al público, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 10/17
En los establecimientos abiertos al público se deberá disponer en un lugar visible y perfectamente legible, en los dos idiomas oficiales de Galicia, la siguiente información:
- a) El número de teléfono, el número de fax, o dirección postal o el correo electrónico para efectos de reclamaciones o peticiones de información.
- b) El horario de apertura y cierre.
- c) La copia de la licencia municipal de apertura, en el caso de que esta sea exigible.
- d) La capacidad máxima.
- e) La existencia de hojas de reclamación.
- f) Las limitaciones de entrada y la prohibición de consumo de alcohol y tabaco a personas menores de edad, de conformidad con la legislación vigente.
- g) Las condiciones de admisión determinadas de acuerdo con el previsto en el artículo 13, en el caso de que existieran.
- h) Las normas particulares o instrucción elaboradas por el/la titular del establecimiento para el normal desenvolvimiento del espectáculo o de la actividad.
La Declaración responsable tendrá entre otros los siguientes efectos
- La declaración responsable presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye un acto jurídico del particular que habilita para el inicio de la actividad o faculta para la apertura del establecimiento, y de ser el caso, para el inicio de la obra o instalación, y faculta la Administración pública para verificar la conformidad de los datos que se contienen en ella.
- La declaración responsable no constituye una autorización administrativa tácita, si no únicamente la transmisión de la información correspondiente para efectos del conocimiento municipal y de posibilitar la intervención mediante el control posterior, sin prejuicio de las facultades de inspección ordinaria. La actividad comunicada podrá ser inspeccionada durante todo el tiempo que dure el ejercicio de la misma y se llevará a cabo por los servicios técnicos municipales.
- La declaración responsable presentada produce efectos entre la persona titular de la actividad o el establecimiento y el Ayuntamiento, salvo el derecho de propiedad y sin prejuicio de terceros. En ningún caso altera las situaciones jurídicas privadas entre aquella y las demás personas.
- El incumplimiento de las condiciones de la declaración o de los requisitos legales de la actividad será causa de la ineficacia de la declaración, y habilitarán al ayuntamiento respectivo para su declaración luego de audiencia del interesado/a.
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se presenta o incorpora a la declaración responsable, comporta, luego de la audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conoce, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.
- Será causa de ineficacia o no ejercicio de la actividad en el plazo de seis meses contado desde que la comunicación previa habilite para el ejercicio de esta, así como la interrupción de la actividad durante un año, contado desde la fecha en que se produce esta interrupción.
- La resolución administrativa que constata estas circunstancias comportará el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de responsabilidades, y podrá determinar la obliga del interesado de volver a la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento durante un período de tiempo determinado de entre tres meses a un año.
- La responsabilidad del cumplimiento de los requisitos administrativos a que estuviese sometida la actividad o el establecimiento se trasladará a la nueva persona titular a partir del momento en que el cambio de titularidad se hiciese efectivo, con independencia de la fecha en que se lleve a cabo la comunicación del cambio de titularidad. En caso de que la nueva persona titular no presente la dicha comunicación, la anterior persona titular se eximirá de toda responsabilidad si acredita ante la Administración el cambio de titularidad por cualquier medio admisible en derecho.
Este trámite permite que en determinadas actuaciones de escasa entidad constructiva, sencillez técnica y económica, se realice la comunicación previa de manera presencial ante o Ayuntamiento.
Este procedimiento abreviado se lleva a cabo presencialmente en las oficinas municipales de Arquitectura, que analizará la documentación completa presentada por duplicado, diligenciándose cómo eficaz, ineficaz, o actuación no incluida en las actuaciones inmediatas realizadas de forma presencial.
La comunicación previa en materia de urbanísmo es el documento en el que la persona interesada ponen en conocimiento de la administración municipal que reúne los requisitos para realizar una actuación urbanística, que no está sujeta la previa autorización mediante licencia municipal.
La comunicación presentada no constituye un acto de autorización administrativa tácita, si no, únicamente la transmisión de la información correspondiente a los efectos del conocimiento municipal que posibilite el ejercicio de las facultades municipales de inspección y control sobre los actos del uso del suelo y subsuelo objeto de la comunicación previa.
¿Qué obras se pueden comunicar de manera presencial ante el Servicio de Arquitectura?
Se pueden comunicar de manera presencial las siguientes obras:
a) Acondicionamiento total de local, con modificación de la distribución interior, sin afectar a la estructura del edificio y al subsuelo.
b) Acondicionamiento parcial de locales en edificios con uso distinto a vivienda, sin afectar a la estructura del edificio.
c) Obras en el interior de la vivienda que no modifiquen la distribución, ni afecten a la estructura.
c) Supresión de tabique, obras de adecuación funcional en la vivienda (protección contra la humedad, aislamiento térmico y acústico) e instalaciones en vivienda.
d) Pintado, reparación y impermeabilización de fachadas, medianeras, patios, terrazas y balcones. (Excepto en el ámbito del Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado).
e) Sustitución y colocación de carpintería exterior. (Excepto en el ámbito del Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado).
f) Reparación y/o sustitución de elementos e instalaciones comunes del edificio (ascensores, calderas, equipos de bombeo, escaleras, portales, porteros automáticos, etc.) sin afección estructural.
g) Instalación de bajantes, canalones y antenas (excepto de telefonía móvil), sin afección estructural.
h) Sustitución y reparación del material de cubrición de las cubiertas, sin afección estructural.
i) Instalación de nuevos elementos publicitarios en locales comerciales (rótulos, toldos, banderolas, etc.) (Excepto en el ámbito del Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado).
j) Instalación y construcción de vallados, cierres de parcelas y solares.(Excepto en los núcleos rurales en los que exista cierre tradicional).
k) Pozos de agua y fosas sépticas.
l) Limpieza, roza y nivelación de solares y parcelas, siempre que no altere el nivel natural del terreo ni afecte a ningún uso o instalación pública.
m) Ajardinamientos, pavimentación, implantación de borde e instalaciones necesarias para el uso o conservación de espacios libres de dominio privado siempre que no afecte a usos, servicios o instalaciones públicas.
Se excluyen expresamente:
- Aquellas obras sometidas a licencia previa, señaladas en el artículo 142.2 de la Ley 2/16 del suelo de Galicia.
- Aquellas obras que no estando sujetas a licencia municipal, tengan que ser comunicadas con carácter previo a su inicio y no se encuentren en las relacionadas anteriormente como comunicación presencial.
- Las obras destinadas el ejercicio de una actividad.
¿Quién puede solicitar?
La persona interesada legitimada para tal fin.
¿Qué documentación hay que presentar?
1.-Con carácter general para todos los supuestos:
- Instancia normalizada de solicitud de comunicación inmediata. Modelo 258.
- Identificación de los interesados mediante Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
- Autoliquidación de las tasas e impuestos relativos al presupuesto de las obras a realizar.
- Acreditación, si es el caso, de la representación cuando se actúe en nombre de otra persona física o jurídica.
- Plano de situación de la obra referido a la cartografía del planeamiento municipal firmado por lo solicitante. Podrá ser facilitado por la Oficina de Topografía del Servicio Municipal de Ingeniería.
- Esbozo acotado de las obras que se pretenden realizar, con indicación exacta de la situación de las obras dentro de la edificación o de las parcelas.
- Descripción completa de las características técnicas de la actuación que pretende realizar, indicando las dimensiones, materiales y acabados que se van utilizar.
- Fotografías en color del interior y fachadas del estado actual del local o viviendas en las que se interviene.
- Copia de las autorizaciones, concesiones administrativas o informes sectoriales que sean preceptivos, con la manifestación expresa de que dispone de todos.
- Presupuesto de obra.
2.- En las obras que tengan por objeto la supresión de un tabique en el interior de la vivienda, se incorporará la siguiente documentación:
- Plano de estado actual y estado reformado de la vivienda.
3.- En las obras que tengan por objeto el cierre de la parcela y solares, se deberá incorporar la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva y croquis si fuera necesario, con la indicación de los materiales, altura y longitud del cierre.
- Reportaje fotográfico en color de la parcela en la que se pretenden construir el cierre, suscrita por la persona solicitante.
- En los cierres de parcelas situadas en suelo clasificado como urbano y suelo de núcleo rural, se deberá incorporar plano de alineaciones ajustando el cierre a éstas. En los cierres de suelo rústico deberá incorporar plano de la parcela indicando la ubicación del cierre en la misma y justificando, en su caso, el retranqueo con la vía pública a la que dé frente.
- En el suelo clasificado como núcleo rural, se justificará la no existencia de cerramientos tradicionales, de conformidad con establecido en el artículo 28.2 del PGOM, aportando fotografías actuales en color de las parcelas colindantes situadas en un radio de 25 m, y ubicando las mismas sobre plano, y fotos de los cierres tradicionales existentes situados en el tramo completo de la calle, con fin de poder juzgar el grado de consolidación existente. Si el cierre es tradicional, será obligatorio tener previamente aprobadas por el ayuntamiento las alineaciones. Si se procede a la demolición de un muro tradicional, deberá justificarse la necesidad de su derrumbe.
4.- En las obras de sustitución de carpintería exterior, que difieran del modelo, material y color existente, se deberá incorporar la siguiente documentación:
- Se incorporará acuerdo de la comunidad de propietarios, en el que se comprometen a adaptarse a la nova propuesta, en sucesivas sustituciones.
- Croquis con diseño de la nueva carpintería, indicando material, color y sistema de apertura.
- Fotografías en color de la fachada en la que se observen todas las carpinterías exteriores existentes en la misma.
5.- En la solicitud de colocación de rótulo o banderola, deberán figurar los siguientes datos:
- Título habilitante para el ejercicio de la actividad, indicando la fecha de presentación de la comunicación, o, de ser el caso, el número de la licencia de apertura.
- Los rótulos y banderolas luminosos (tipo neón), deberán presentar conformidad de la vecindad afectada en los términos de los artículos 139 y 140 del vigente PGOM.
- Croquis o fotomontaje indicando las características del rótulo o banderola (si es pegado, saliente, con luz, sin luz, neón...) e indicando las medidas, altura desde la base a la calle, material, color y ubicación en la fachada.
5- Solicitud de colocación de toldos, deberán figurar los siguientes datos:
- Diseño a escala del toldo, indicando medidas (largo, ancho y altura), altura de la base a la calle, color y materiales.
- Fotografías en color de la fachada del inmueble.
- No caso de instalarse para una actividad, se indicará el título habilitante para el ejercicio de la misma, indicando la fecha de presentación de la comunicación, o, de ser el caso, el número de la licencia de apertura.
¿Dónde se presenta?
En el Servicio de Arquitectura - Centro de Servicios municipales Ronda Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
¿Cuándo se presenta?
Antes del inicio de la obra.
¿Cuál es el plazo de resolución?
La documentación será analizada de inmediato por el personal funcionario encargado de su tramitación, realizándose de manera presencial en la oficina establecida para el efecto. De ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento, se tramitará de conformidad con establecido en el artículo 5 de la Ordenanza municipal reguladora de las comunicaciones de obras y en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.
¿Cuánto cuesta?
La documentación que acompaña la comunicación, incorporará el justificante del pago de la autoliquidación de las tasas e impuestos que correspondan, de conformidad con establecido:
- Ordenanza fiscal nº 103, reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos
- Ordenanza fiscal nº 202, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Manual para obtener el presupuesto de ejecución de material de una edificación >>
Coste de ejecución de obras menores >>
¿Dónde se tramita?
Recogida plano de situación en el área de Topografía
Horario 12.00h -14.00 h
Impreso de autoliquidación para abono en entidad bancaria en el Servicio de Tesorería.
Horario 09.00h 14.00h
Presentación de toda la documentación en el Servicio de Arquitectura
Horario 12.00h -14.00 h
Observaciones
- Las comunicaciones previas son el medio para que el Ayuntamiento conozca dicha actuación y pueda ejercer las facultades de comprobación, control e inspección.
- La comunicación deberá presentarse con la documentación completa exigible, incluyendo las autorizaciones de otros organismos que sean preceptivas, así como las autorizaciones para el uso y la utilización del espacio público si fuera necesario.
- En ningún caso se entenderán adquiridas facultades o derechos en contra de la legislación o del planeamiento aplicable. La inexactitud, falsedad o la omisión de carácter esencial que se aporte, comportará la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide continuar con el ejercicio del derecho o de la actividad. La declaración de ineficacia extemporánea, será plenamente válida y eficaz y producirá plenos efectos jurídicos.
- La comunicación no exonera a los titulares o sujetos responsables de sus obligaciones de carácter tributario, fiscal, administrativo o civil, establecidas en normativa de aplicación, requiriendo la autoliquidación de las tasas.
- La comunicación inmediata presencial, se realizará personalmente en la dependencia municipal habilitada al efecto, en los términos siguientes:
- La documentación se presentará por duplicado y será analizada de manera inmediata por las/os funcionarias/os encargadas/os de su tramitación.
- De resultar incompleta la documentación presentada, se le informará para que ésta se realice posteriormente de manera completa.
- Si la documentación está completa y cumple las disposiciones y normativa urbanística de aplicación, se procederá en ese momento a diligenciar ésta como eficaz, dando por finalizado el procedimiento. Las obras deberán ser realizadas en el plazo máximo de seis meses.
- Si la documentación está completa, pero incumple alguna determinación de las disposiciones y normativa urbanística de aplicación, se procederá en ese momento a diligenciar ésta como ineficaz, dando por finalizado el procedimiento.
Para el acceso a la Oficina Virtual Tributaria podrán emplearse las siguientes vías por parte del contribuyente, siempre y cuando disponga de los instrumentos correspondientes que se necesitan en cada caso para facilitar el acceso:
- DNIe. Deberá disponer de DNI electrónico y conocer la clave para utilizar los certificados del mismo
- Certificación digital de la FNMT. Deberá ser titular de la certificación digital en vigor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Una vez identificado el contribuyente de forma segura, por cualquiera de los medios que se indican, se les permite acceder en tiempo real a consultar o realizar las siguientes operaciones:
- Su información o cuenta tributaria en vía ejecutiva sin exigir una segunda acreditación. Pudiendo ver sus valores pendientes en vía ejecutiva o los que estén incluidos en un expediente de premura
- Sus sanciones de tráfico pendientes de pago
- Modificación o ampliación de algunos de sus datos personales (dirección, fecha de nacimiento, teléfono fijo o móvil, fax, correo electrónico..etc.)
- Consulta de recibos anulados
- Justificante de recibos pagados
- Impresión de documentos cobratorios
- Consulta de sus expedientes de gestión
Siempre que estén cumplidas, total y satisfactoriamente las obligaciones garantizadas, se solicitará la devolución o cancelación de las garantías que se constituyeron en los títulos habilitantes de naturaleza urbanística, para la edificación y urbanización simultánea necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar, como las que tienen por objeto responder los posibles gastos de reconstrucción o reparación da vía pública.
¿Cuándo se pueden solicitar?
Una vez transcurrido un año desde la finalización o la recepción de la obra, o desde la concesión de licencia de primera ocupación
¿Quién puede solicitar?
La persona que tenga constituida la garantía, o quien lo represente siempre que tenga acreditada la representación.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Solicitud general. Modelo 264
- En el caso de que la garantía fuera un depósito: certificación bancaria del IBAN (código internacional de cuenta bancaria)
- En caso de actuar en representación, adjuntará acreditación de la misma.
¿Dónde se presenta?
En el Registro General.
Centro de Servicios municipales Ronda Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
¿Cuándo se presenta?
Transcurrido un año desde la recepción de la obra.
¿Plazo para resolver?
Tres meses, contados desde la presentación de la solicitud con la documentación completa.
¿Cuánto cuesta?
¿Dónde se tramita?
Servicio de Licencias Ayuntamiento de Lugo.
Documentación que deberá presentar
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado
- Fotocopia del documento identificativo de cada una de las personas integrantes de la pareja