Permite ejercer el derecho de acceso a la información pública conforme establece la normativa vigente.
(0202) Sección de Gestión de Solicitudes
Negativo (1 Mes )
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Constitución Española, de 6 de Diciembre de 1978 | |||
105.a) | Audiencia a los Ciudadanos | ||
105.b) | Acceso de los Ciudadanos a los archivos y registros | ||
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | |||
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales | |||
Texto Integro | |||
Ordenanza Reguladora de la Transparencia y Acceso a la Información Pública | |||
Texto Íntegro |
Las solicitudes que se formulen según el procedimiento de acceso a la información pública que regula la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, u otras disposiciones reguladoras de la misma materia, deberán cumplir los requisitos siguientes:
Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada.
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
La presentación de la solicitud no está sujeta a plazo.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
El acceso a la información será gratuito.
No obstante, la obtención de copias o la conversión a formatos diferentes del original podrán estar sujetas al pago de las tasas establecidas, de acuerdo con lo previsto en la normativa propia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
La solicitud será resuelta por el órgano o entidad que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.
a) Obligación de resolver en plazo: la resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
b) Ampliación del plazo para resolver: por otro mes en caso de que lo aconseje el volumen o la complejidad de la información que se solicita.
c) Suspensión del plazo para resolver:
- Si la solicitud no identifica suficientemente la información a que se refiere (artículo 42 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública).
- Si la información solicitada afecta a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados (artículo 45 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública).
Contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas en materia de acceso a la información pública que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda en el plazo de DOS MESES, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, previa y potestativamente, reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública (comunidad autónoma de Canarias) en el plazo de UN MES, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. La referida reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá formular reclamación dirigida a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sobre el funcionamiento de los servicios municipales en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, siguiendo lo dispuesto en el reglamento que regula el mencionado órgano municipal.
Información pública: Se entiende por información pública todo documento o contenido, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder del Ayuntamiento o de las entidades y organismos vinculados o dependientes del mismo, y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.
Ámbito subjetivo de aplicación: El objeto del procedimiento es el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en el ámbito del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en las siguientes entidades relacionadas:
- Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o dependientes del mismo.
- Las sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, incluyéndose, en todo caso, aquellas en las que su participación, directa o indirecta, en el capital social sea superior al 50 %. Asimismo, los consorcios vinculados al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o dependientes del mismo.
- Las fundaciones de iniciativa pública municipal o de participación mayoritaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y sus entes dependientes, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno.
- Las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, organismos y demás entidades previstos en este artículo.
La resolución se notificará a los solicitantes y a los terceros titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de UN MES desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver (artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, artículo 46.1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La resolución por la que se inadmita a trámite la solicitud se adoptará y notificará lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES, desde su recepción por el órgano competente para resolver (artículo 46.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública).
1.- Le recomendamos que antes de realizar una solicitud de acceso a la información pública visite el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para comprobar que la información no está publicada.
Enlace a información publicada en el Portal de Transparencia: http://www.laspalmasgc.es/es/transparencia/
2.- Si desea solicitar información de diferentes materias, utilice una solicitud por materia para facilitar la remisión de la solicitud a la unidad competente para su respuesta.
3.- Para más información, acuda a la pestaña "Descargas y Enlaces" de la hoja informativa de este trámite.
Tiene por objeto la comunicación o puesta en conocimiento al Ayuntamiento del desistimiento de la solicitud, formulado por el interesado, con anterioridad a la concesión de la Licencia que autoriza la actividad o la renuncia a la concesión de licencia de instalación.
(1602) Sección de Actividades
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
94 | Desistimiento y renuncia de los interesados |
Personas físicas o jurídicas solicitante o concesionario de la licencia municipal o su representante.
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Presencial: Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.
Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.
Directora general de Edificación y Actividades.
Los efectos del desistimiento y renuncia se producen de forma automática desde el momento en el que se presenta la instancia, siempre que no existan terceros titulares del derecho al que se pretende renunciar. El desistimiento o renuncia será aceptado por esta Administración dictándose la resolución correspondiente.
En el desistimiento lo que se renuncia es a la pretensión concreta, sin que ello signifique que en virtud de su derecho pueda volver a ejercitar la misma u otras pretensiones, con posterioridad.
Si se desiste, no se podrá continuar con el procedimiento salvo que existan otros interesados, o la licencia la solicitaran dos o más personas conjuntamente. En este caso, se archivarán las actuaciones sin que afecte al posible ejercicio de los derechos subjetivos del peticionario. Evidentemente, no puede imponerse la obligación a un propietario de alcanzar el otorgamiento de una licencia de urbanismo en contra de su voluntad. Si la licencia no se otorga debe quedar claro que no obtendrá las facultades y derechos que la ley otorga al peticionario que obtiene la licencia.
Cuando existan varios interesados, será necesario la aceptación, por parte del municipio, respecto de las personas que lo hayan ejercitado, y continuará el procedimiento respecto del resto de interesados, incluido el supuesto de que existieren terceros interesados que se personasen en el mismo e instasen su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
Por último, si en la licencia que se suscite el desistimiento, en su caso, entrañase algún interés conexo con el interés público o general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y seguirá o continuará el procedimiento.
Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado, o mediante notificación electrónica.
Para cualquier duda o información, puede dirigirse al Servicio de Edificación y Actividades, presencial o telefónicamente, en los horarios publicados en la página web municipal (Atención al público del Servicio de Edificación y Actividades).
Trámite para recuperar la fianza que garantiza la ejecución fijada en el otorgamiento de una licencia de obras en la vía pública, y depositada en metálico o mediante aval a su retirada.
(67) Sección de Vías y Obras y Accesibilidad
Negativo (3 Meses)
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | |||
Ordenanza Calas y Canalizaciones Las Palmas | |||
25 | Extinciçon de la Licencia | ||
26 | Depósito | ||
Orden PRE 1576/2002 19 Junio Procedimiento de Pago de Obligaciones Administración General del Estado | |||
Texto Íntegro |
El depositante de la fianza (Persona física o jurídica) o su representante.
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Una vez finalizado el plazo de garantía de la obra, fijado en un año.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24 Fax: 928.67.05.50
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Ninguna.
Área de Gobierno de Fomento y Servicios Públicos.
Plazo máximo para resolver 3 meses.
Podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el Art. 8 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el art. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá cuando deba requerírsele para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesario, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución
Únicamente podrá solicitar la devolución de la fianza, la persona física o jurídica (en este caso, a través de su representante legal, con poder bastante y suficiente) que haya constituido dicha fianza y, por ende, cuyo nombre figure en la carta de pago original, y que será a quien el ayuntamiento ha autorizado directamente la concesión de la correspondiente autorización o licencia.
En el caso de que por causa justificada, tales como pérdida, robo o extravío, no pueda aportarse la carta de pago original, deberá acreditarse tal extravío mediante declaración jurada prestada ante fedatario público.
El horario de atención al público de la Sección de Vías y Obras y Accesibilidad será de lunes a viernes, en horario de 08:00 h. a 13:30 h.
Trámite para recuperar la fianza que garantiza la ejecución y/o mantenimiento de la labor urbanizadora, fijada en el otorgamiento de una licencia de obras, y depositada en metálico o mediante aval a su retirada.
(1601) Sección de Edificación
Negativo (3 Meses)
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro |
El depositante de la fianza (Persona física o jurídica).
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Una vez finalizado el plazo de garantía de la obra, fijado en un año, a partir de la fecha del título habilitante de primera ocupación.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Ninguna.
Directora general de Edificación y Actividades.
Tres meses.
Sí.
Recurso de reposición, plazo 1 mes.
Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la solicitud, o mediante notificación electrónica.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá cuando deba requerírsele para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución.
Únicamente podrá solicitar la devolución de la fianza, la persona física o jurídica (en este caso, a través de su representante legal, con poder bastante y suficiente), que haya constituido dicha fianza y, por ende, cuyo nombre figure en la carta de pago original. En el caso de que por causa justificada, tales como pérdida, robo o extravío, no pueda aportarse la carta de pago original, deberá justificarse tal extravío mediante un escrito presentado en Registro General del Ayuntamiento.
En lo referente a garantías en expedientes de obras u otras actuaciones urbanísticas. La Resolución acerca de su devolución será adoptada por el mismo órgano que estableció la mencionada garantía, previa solicitud e informe acerca de la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del Departamento/Servicio encargado de la gestión y/o tramitación del respectivo expediente.
Para cualquier duda o información, puede dirigirse al Servicio de Edificación y Actividades, presencial o telefónicamente, en los horarios publicados en la página web municipal (Atención al público del Servicio de Edificación y Actividades).
Solicitud de participación de la Banda Municipal en eventos culturales.
(03) Servicio de Cultura
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (Comunidad Autónoma de Canarias) (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2011) | |||
Texto Íntegro | |||
Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos | |||
Texto Íntegro |
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Seis meses antes del concierto.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24 Fax: 928.67.05.50
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
La prestación del servicio por parte de la Banda Sinfónica Municipal es a modo de colaboración como artistas, sin que suponga la promoción u organización o producción técnica del evento que correrá a cargo del solicitante.
Trámite a solicitud de personas físicas y jurídicas para la exposición pública de anuncios y edictos.
(0202) Sección de Gestión de Solicitudes
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
Texto Íntegro | Bases de Régimen Local | ||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | |||
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos | |||
Texto Íntegro | Tasa por expedición de documento |
Cualquier persona física o jurídica
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Tasa municipal de 7,66 euros, que deberá adjuntar a la documentación que presente, según lo recogido en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos que Expida o de que se Extiendan la Administración o Autoridades Municipales, a Instancia de Parte
Oficina de Atención a la Ciudadanía
Una vez transcurrido el plazo de exposición, se expide certificación acreditativa del periodo de exposición
Cuando la tramitación de dicho certificado esté concluida, se comunicará telefónicamente para que pase a retirarlo en la Sede Central de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, sita en la calle León y Castillo, núm. 270.
En el caso de los sujetos afectados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será puesto a disposición en la Sede Electrónica.
La expropiación forzosa es la intervención administrativa que implica la privación de la propiedad, derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causas de utilidad pública o interés social, implícitas en el acuerdo de aprobación del Plan General de Ordenación vigente, previo pago compensatorio de su valor económico.
Transcurridos 4 años desde la aprobación de planeamiento que legitime la expropiación de un sistema general, sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos podrá advertir a la Administración competente de tal demora (art. 257 y 258 LSENC).
(04) Servicio de Urbanismo
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Ley, 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa | |||
Texto íntegro | Expropiación Forzosa | ||
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
Texto Íntegro | Bases de Régimen Local | ||
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias | |||
Texto Íntegro |
El Propietario afectado por la expropiación o sus causahabientes.
El trámite puede ser instado por:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Expropiación de parcelas destinadas a Sistemas Generales:
Transcurridos CUATRO AÑOS desde la aprobación del Planeamiento que legitime la expropiación.
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 928.36.89.03
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Ninguna.
Junta de Gobierno de la Ciudad de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Trámite para solicitar por escrito el aplazamiento o el fraccionamiento de pago de las deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones; dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en la normativa específica
(05) Órgano de Gestión Tributaria
Negativo (6 Meses)
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación | |||
44 a 54 | Regulación Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias | ||
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria | |||
65 | Aplazamiento y fraccionamiento de pago | ||
82 | Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria |
Los obligados al pago, ya sean personas físicas o jurídicas, cuando la situación de su tesorería, razonablemente apreciada por la Administración Municipal, les impida efectuar el pago en los plazos de ingreso en período voluntario señalados en la legislación aplicable
GARANTÍAS
La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
Como regla general, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidades de depósito, acompañando con su solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o el fraccionamiento.
Cuando se justifique que no es posible ofrecer garantía en forma de aval, se podrá admitir como garantía las siguientes:
1-Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria.
2-Prenda con o sin desplazamiento.
3-Fianza personal y solidaria de dos contribuyentes del municipio, de reconocida solvencia.
La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
La garantía deberá aportarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. Este plazo podrá ampliarse por otro de treinta días cuando el solicitante justifique la existencia de motivos que impide su formalización en el primero de los plazos.
Transcurridos ambos plazos sin formalizar la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión. En tal caso, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período voluntario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
DISPENSA DE GARANTÍAS
Se dispensará de garantía cuando el importe del principal de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite sea inferior a 500,00 euros.
Cuando en el procedimiento ejecutivo se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía.
En el supuesto de que el contribuyente demuestre fehacientemente una escasa capacidad económica o solvencia patrimonial.
Cumplimentando el modelo 111-98 obrante en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Dicho modelo, que contendrá los datos indicados a continuación:
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Servicio de Recaudación. Recaudación Voluntaria Municipal (Órgano de Gestión Económico Financiera)
Cuando la deuda sea superior a 1.502,53 euros, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca que cubra el importe del principal de la deuda en período voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 % de la suma de ambas partidas. A tal efecto, y con carácter previo se deberá aportar a la presente instancia compromiso expreso e irrevocable de la Entidad de formalizar el Aval necesario si se concede el fraccionamiento solicitado. Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval, se podrá admitir alguna de las siguientes garantías:
- La garantía deberá aportarse en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
- El incumplimiento del plazo anterior sin causa justificada dejará sin efecto la concesión.
- La garantía mediante aval deberá constituirse por término que exceda al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
- Las entidades facultadas para prestarlo, deberán asumirlo obligatoriamente.
- La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el Órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.
En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido.
En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción de deuda deberán pagarse con dicha fracción en el plazo correspondiente.
En el caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, liquidándose intereses de demora de conformidad con el artículo 52.4 del Reglamento General de Recaudación.
En el caso de concederse el fraccionamiento, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se efectuará el pago, por la fracción no pagada se iniciará el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa.
Solicitud de alta de un vehículo en el Registro Municipal por nueva matriculación del mismo.
Deben darse de alta: Los vehículos nuevos y los que se matriculan por primera vez en España.
Hacienda
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales | |||
92.1 | Naturaleza del Impuesto | ||
92.2 | Hecho Imponible | ||
94 | Sujetos Pasivos | ||
96.1 | Período Impositivo IVTM | ||
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica | |||
5.2 | Cuadro Tarifas | ||
7.4 | Primera Adquisición o Reforma sustancial Vehículo |
El obligado tributario, persona física o jurídica, que solicite ante la Jefatura de Tráfico la matriculación, o su representante legal.
Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de adquisición del nuevo vehículo.
TARIFA I.TURISMOS | EUROS |
De menos de 8 caballos fiscales | 22,72 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 61,34 |
De 12 caballos hasta 15,99 caballos fiscales | 129,49 |
De más de 16 caballos hasta 19,99 caballos fiscales | 161,30 |
De 20 caballos en adelante | 201,60 |
TARIFA II. AUTOBÚSES | EUROS |
De menos de 21 plazas | 149,94 |
De 21 a 50 plazas | 213,55 |
De más de 50 plazas | 266,94 |
TARIFA III. CAMIONES | EUROS |
De menos de 1000 Kgs. de carga útil | 76,10 |
De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil | 149,94 |
De más de 2.999 Kgs a 9.999 de carga útil | 213,55 |
De más de 9.999 Kgs. de carga útil | 266,94 |
TARIFA IV. TRACTORES | EUROS |
De menos de 16 caballos fiscales | 31,81 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 49,99 |
De más de 25 caballos fiscales | 149,94 |
TARIFA V. REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA | EUROS |
De menos de 1.000 Kgs. y más de 750 kgs. de carga útil | 31,81 |
De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil | 49,99 |
De más de 2.999 Kgs de carga útil | 149,94 |
TARIFA VI. OTROS VEHÍCULOS | EUROS |
Ciclomotores | 7,96 |
Motocicletas de hasta de 125 c.c. | 7,96 |
Motocicletas de mas de 125 c.c. hasta 250 c.c. | 13,63 |
Motocicletas de mas de 250 c.c. hasta 500 c.c. | 27,27 |
Motocicletas de mas de 500 c.c. hasta 1.000 c.c | 54,52 |
Motocicletas de mas de 1.000 c.c. | 109,04 |
El Director de Gobierno del Área de Hacienda y Economía y/o el Jefe del Servicio de Tributos y Exacciones.
Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 40 y siguientes), por medios electrónicos o en papel en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41.1. Ley 39/2015).
Si el trámite se realiza presencialmente, una vez validada y sellada la declaración por la Recaudación Municipal, se entregarán al sujeto pasivo tres copias del impreso, una para el interesado, otra para la entidad bancaria colaboradora en la que se realice el pago de la liquidación y una tercera a entregar en la Jefatura Provincial de Tráfico.
El Servicio de Tributos y Exacciones comprobará los datos aportados por el sujeto pasivo, teniendo la liquidación consignada del impuesto el carácter de provisional, hallándose sujeta a comprobación.
Solictar incoporación por agotamiento de prestaciones desde la situación de pago directo (IT).
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción Social | |||
Texto Íntegro |
- Personal del Ayuntamiento: 08021 Negociado de Nóminas y Seguros Sociales
- Personal del Instituto Municipal de Deportes (IMD): 2701 - Grupo de Gestión de Recursos Humanos IMD (Jefatura)
Empleados públicos.
El trámite se puede instar de forma telemática exclusivamente:
Vía Telemática.- Accediendo al Portal del Empleado (https://rrhh.laspalmasgc.es/) seleccionando el trámite que busca a través del Buscador o de la Lista completa de trámites, tendrá que tener instalado el Certificado Digital o disponer del DNI Electrónico, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados.
Durante todo el año.
A través del Portal del Empleado.
Gratuito.
Si no está conforme con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, puede presentar en la Dirección Provincial una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 11 días hábiles contados desde el día siguiente al recibir la notificación de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE 11/10/2011).