IVTM. Declaración de Alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por Nueva Matriculación
Objeto
Solicitud de alta de un vehículo en el Registro Municipal por nueva matriculación del mismo.
Deben darse de alta: Los vehículos nuevos y los que se matriculan por primera vez en España.
Unidad Tramitadora
Hacienda
Documentación a aportar
- Documentación básica
- Ficha técnica del vehículo totalmente legible (se debe ver perfectamente el número de bastidor)
- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
- Documento de identidad del interesado
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales | |||
92.1 | Naturaleza del Impuesto | ||
92.2 | Hecho Imponible | ||
94 | Sujetos Pasivos | ||
96.1 | Período Impositivo IVTM | ||
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica | |||
5.2 | Cuadro Tarifas | ||
7.4 | Primera Adquisición o Reforma sustancial Vehículo |
Quién puede realizar la solicitud
El obligado tributario, persona física o jurídica, que solicite ante la Jefatura de Tráfico la matriculación, o su representante legal.
Fechas en que lo puede solicitar
Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de adquisición del nuevo vehículo.
Obligaciones económicas
TARIFA I.TURISMOS | EUROS |
De menos de 8 caballos fiscales | 22,72 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 61,34 |
De 12 caballos hasta 15,99 caballos fiscales | 129,49 |
De más de 16 caballos hasta 19,99 caballos fiscales | 161,30 |
De 20 caballos en adelante | 201,60 |
TARIFA II. AUTOBÚSES | EUROS |
De menos de 21 plazas | 149,94 |
De 21 a 50 plazas | 213,55 |
De más de 50 plazas | 266,94 |
TARIFA III. CAMIONES | EUROS |
De menos de 1000 Kgs. de carga útil | 76,10 |
De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil | 149,94 |
De más de 2.999 Kgs a 9.999 de carga útil | 213,55 |
De más de 9.999 Kgs. de carga útil | 266,94 |
TARIFA IV. TRACTORES | EUROS |
De menos de 16 caballos fiscales | 31,81 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 49,99 |
De más de 25 caballos fiscales | 149,94 |
TARIFA V. REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA | EUROS |
De menos de 1.000 Kgs. y más de 750 kgs. de carga útil | 31,81 |
De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil | 49,99 |
De más de 2.999 Kgs de carga útil | 149,94 |
TARIFA VI. OTROS VEHÍCULOS | EUROS |
Ciclomotores | 7,96 |
Motocicletas de hasta de 125 c.c. | 7,96 |
Motocicletas de mas de 125 c.c. hasta 250 c.c. | 13,63 |
Motocicletas de mas de 250 c.c. hasta 500 c.c. | 27,27 |
Motocicletas de mas de 500 c.c. hasta 1.000 c.c | 54,52 |
Motocicletas de mas de 1.000 c.c. | 109,04 |
Órgano que resuelve
El Director de Gobierno del Área de Hacienda y Economía y/o el Jefe del Servicio de Tributos y Exacciones.
Notificación
Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 40 y siguientes), por medios electrónicos o en papel en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41.1. Ley 39/2015).
Observaciones
- Seguirá abonando anualmente el impuesto hasta que cause baja el vehículo en los registros correspondientes de la Dirección General de Tráfico.
- Este vehículo formará parte de los futuros padrones anuales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, hasta que cause baja el vehículo en los correspondientes registros de la Dirección General de Tráfico.
- No están sujetos al impuesto: Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
- Los vehículos todo terreno y derivados de turismo, tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal.
- Las furgonetas, furgones y vehículos mixtos adaptable, tributarán como turismos, de acuerdo con su potencial fiscal, salvo que el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, que tributará como autobús, o si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kilogramos de carga útil, tributará como camión.
- Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas por otros vehículos tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores, quedando comprendidos entre estos, los tracto camiones y los tractores de obras y servicios. Las camionetas están incluidas en la tarifas de camiones, tributando según su carga útil.
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a. Quad ? cuadriciclo ligero: tributará como ciclomotor. En su certificado de características, apartado ?clasificación de vehículo? figura 03 en los dos primeros dígitos.
b. 2.- Quad ? vehículos automóviles: tributará como motocicleta. En su certificado de característica, apartado ?clasificación de vehículo? figura 06 en los dos primeros dígitos.
c. 3.- Quad ? vehículos especiales: tributará como tractor. En su certificado de características, apartado ?clasificación de vehículo? figura 64 en los dos primeros dígitos.
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Información general
Si el trámite se realiza presencialmente, una vez validada y sellada la declaración por la Recaudación Municipal, se entregarán al sujeto pasivo tres copias del impreso, una para el interesado, otra para la entidad bancaria colaboradora en la que se realice el pago de la liquidación y una tercera a entregar en la Jefatura Provincial de Tráfico.
El Servicio de Tributos y Exacciones comprobará los datos aportados por el sujeto pasivo, teniendo la liquidación consignada del impuesto el carácter de provisional, hallándose sujeta a comprobación.